Se modifica Arancel Aduanero Nacional
Incorpora aspectos de la Ley N°20.997 y de la Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas (CAQ), entre otros.
A partir de la Ley N° 20.997 que actualizó la legislación aduanera en marzo de este año, de la Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas (CAQ) y de otras consideraciones técnicas, este 22 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 334 que modifica el Arancel Aduanero Nacional.
El Arancel Aduanero, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), es la nomenclatura utilizada en prácticamente todo el mundo para transar los productos en el comercio exterior, lo que le permite a todos los actores involucrados en la cadena logística trabajar con mayor claridad.
La Subdirectora Técnica, Gabriela Landeros, explicó que las enmiendas son importantes "porque permitirán implementar en el Arancel Aduanero algunas de las medidas introducidas por la Ley N° 20.997 que modernizó la legislación aduanera, publicada en el Diario Oficial el 13 de marzo del año en curso. Asimismo, facilitarán un mejor control de sustancias incluidas en las listas de la Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas, entre otros aspectos".
Las modificaciones también permiten que el Servicio Nacional de Aduanas genere mejores estadísticas del comercio exterior y una fiscalización más efectiva.
Entre los principales cambios destaca la actualización de la Sección 0, con el objeto de incorporar las modificaciones de la Ley N°20.997, que después de 20 años adecuó algunos aspectos de la normativa aduanera.
Asimismo, se incorporan al Arancel Aduanero Nacional ítems específicos para los compuestos químicos "Clorobencilideno malononitrilo (CS)" y "Cloruro de fenacilo (CN)", sustancias que se encuentran incluidas en la Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas (CAQ), con el objetivo de controlar estas mercancías al momento de su importación y exportación.
Dentro de las modificaciones también se realizan algunas aperturas en el Capítulo 3, que comprende pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, específicamente en las subpartidas 0307.29 y 0307.42. También se realizan aperturas en el capítulo 87, específicamente en la subpartida 8702.40 de "vehículos únicamente propulsados con motor eléctrico", así como en la subpartida 8703.80 referidos a "los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico".
La consolidación de las modificaciones fue trabajada por el Departamento de Clasificación y Origen de la Subdirección Técnica de Aduanas, en conjunto con el Ministerio de Hacienda.