SEPTIEMBRE 2005
VALPARAISO, 23.09.05
MAT.:Informa procedimiento a seguir en el caso de productos hortofrutícolas con VISTO BUENO del Servicio Agrícola Ganadero e información a consignar en el DUS-Legalización.
DE:SUBDIRECTOR TECNICO
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1. Como es de vuestro conocimiento, el Servicio Nacional de Aduanas está participando en el Proyecto Ventanilla Única de Comercio Exterior que se inserta en el marco institucional para la implementación del Gobierno Electrónico.
En términos concretos, el proyecto mencionado tiene por objetivo registrar los Vistos Buenos y/o certificaciones que deben proporcionar las diferentes instituciones públicas a determinadas operaciones de comercio exterior, con el objetivo de simplificar, en la medida de lo posible, los procedimientos aplicados, facilitar la transferencia de datos relativos al comercio exterior e intercambiar información sobre riesgos en el ámbito nacional e internacional.
Es así que nuestro Servicio, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero se encuentran abocados al desarrollo de la coordinación entre ambas instituciones con el objetivo de facilitar los procedimientos al usuario y mejorar la fiscalización del Estado.
2. Si bien esta coordinación con el SAG está orientada a todas las operaciones de comercio exterior, en una primera etapa se comenzará con las exportaciones dejando para una futura etapa, las operaciones de ingreso de mercancías al país. Ahora bien, tratándose de las exportaciones, se comenzará con el control de los productos hortofrutícolas en general, dejando para fases posteriores el control de las exportaciones de otro tipo de productos hortofrutícolas más específicos y de los productos pecuarios.
3. El trabajo conjunto SAG - ADUANA referido a las exportaciones, se ha definido en varias etapas de desarrollo.
Etapa 1: Intercambio de información
Actualmente, el Servicio de Aduanas exige que el número y fecha de los certificados y vistos buenos otorgados por el SAG sean consignados en el Documento Único de Salida y que dicha autorización sea mantenida en la carpeta de despacho de la operación.
No obstante lo anterior, no existe una validación en nuestros sistemas que permita comprobar que dicho certificado haya sido válidamente emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Es por esta razón que como primera etapa de este trabajo conjunto, se ha definido que se hará un intercambio de información entre ambos Servicios, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En una primera fase, se coordinará el traspaso electrónico del Certificado Fitosanitario aprobado por el SAG a la Aduana. Este certificado permite exportar productos hortofrutícolas de acuerdo a los requerimientos específicos establecidos por los mercados de destino.
b) El Servicio de Aduanas validará que en el DUS-LEG, se haya consignado el número y fecha de emisión de dicho certificado, y que éste corresponda a un certificado válidamente emitido por el SAG. Además, enviará al Servicio Agrícola y Ganadero, también electrónicamente, los DUS LEG que hayan hecho referencia a un certificado fitosanitario.
c) En la primera fase de esta etapa, la validación se concentrará en los productos que se incluyen como Anexo 1 de este instructivo, y que está referida a los productos hortofrutícolas en general. No obstante lo anterior, los despachadores deberán continuar indicando en el DUS-LEG el número y fecha de todo certificado fitosanitario o pecuario emitido por el SAG.
d) Asimismo, en esta primera fase el intercambio de información desde el SAG a Aduana se concentrará en los certificados fitosanitarios emitidos en el Puerto de San Antonio, dejando para fases posteriores, los certificados fitosanitarios emitidos en las otras localidades del país, y los certificados zoosanitarios (pecuarios), lo que será informado oportunamente.
Etapa 2: Planillas de Inspección o Despacho de Productos Agrícolas de Exportación
En una segunda etapa está contemplada la transmisión electrónica, por parte del SAG, de las Planillas de Inspección o Despacho de Productos Agrícolas de Exportación. Esta información será cruzada en el sistema computacional del Servicio de Aduanas con la información del DUS Aceptación a Trámite y la selección a examen, de manera de coordinar los procedimientos de inspección en zona primaria.
4. Implementación de la primera etapa
Como se mencionaba anteriormente, la primera fase de esta etapa del proyecto se implementará en la Aduana de San Antonio. Conforme a lo anterior, para tramitar los DUS ante dicha Aduana se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
4.1 Todo producto contenido en la lista que se adjunta como Anexo 1, deberá contar con el Certificado Fitosanitario emitido por el SAG. Este número y fecha de certificado será exigible en el mensaje del DUS-LEG, en el recuadro asignado a los Vistos Buenos, a continuación del código 1, conforme a lo dispuesto en el Anexo 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.
4.2 Un mismo Documento Único de Salida podrá hacer referencia a varios Certificados Fitosanitarios. No obstante, un Certificado Fitosanitario sólo podrá ser utilizado en un DUS.
4.3 Para la aprobación del DUS-LEG, el Servicio Nacional de Aduanas validará que, tratándose de los productos amparados en los códigos arancelarios contenidos en el Anexo 1 de este instructivo, se encuentre declarado el Número y fecha del Certificado Fitosanitario y que éste haya sido válidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, según lo informado por este Servicio a Aduana.
En caso que el producto amparado en un ítem del DUS deba ser clasificado en dicho código arancelario pero el producto en cuestión no requiera de tal certificado, en el recuadro Observaciones de dicho ítem se deberá señalar el código 59 y la frase No requiere certificado fitosanitario.
4.4 En el caso que el Número y fecha del Certificado Fitosanitario declarado en el DUS LEG, no corresponda con lo informado por el SAG, o que debiendo hacerlo, no se señale el número y fecha del citado certificado, el documento no será aceptado y en el mensaje de error se señalarán las causas del rechazo, de manera que el Despachador subsane los errores detectados.
4.5 Este procedimiento entrará en aplicación para los DUSLEG tramitados ante la Aduana de San Antonio a partir del día 3 de octubre de 2005 que hagan referencia a un certificado fitosanitario emitido a contar del 20 de septiembre del año en curso. La aplicación de este procedimiento para los DUS tramitados en las otras Aduanas del país, será comunicada oportunamente.
Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/GFA/MRS/SCF/PSS
ANEXO I
CLASIFICACION ARANCELARIA DE PRODUCTOS VEGETALES
QUE SERAN CONSIDERADOS PARA LA PARA VALIDACION DEL DUS-LEG
EN EL CONTEXTO VENTANILLA UNICA SAG-ADUANA
CAPITULO 6: Plantas vivas y productos de la floricultura
0601.1011
0601.1012
0601.1013
0601.1019
0601.1090
0602.1000
0602.9000
0603.1010
0603.1020
0603.1030
0603.1040
0603.1050
0603.1060
0603.1090
0604.1000
0604.9100
CAPITULO 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
0701.1000
0701.9000
0702.0000
0703.1010
0703.1020
0703.2000
0703.9000
0704.1000
0704.2000
0704.9000
0705.1100
0705.2100
0705.2910
0705.2920
0706.1000
0706.9000
0707.0000.
0708.1000
0708.9000
0709.1000
0709.2000
0709.3000
0709.4000
0709.5100
0709.5900
0709.6010
0709.6020
0709.7000
0709.9000
0710.1000
0710.2100
0710.2200
0710.2910
0710.2990
0710.3000
0710.4000
0710.8010
0710.8020
0710.8030
0710.8040
0710.8090
0710.9000
0712.2000
0712.3990
0712.9010
0712.9020
0712.9030
0712.9040
0712.9090
0713.1000
0713.2000
0713.3310
0713.3390
0713.4000
0713.5000
0714.2000
CAPITULO 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0801.1100
0802.1100
0802.1210
0802.2200
0802.3100
0802.3210
0802.3290
0802.5000
0802.9000
0803.0000
0804.2000
0804.3000
0804.4010
0804.4020
0804.4090
0804.5000
0805.1000
0805.2010
0805.2020
0805.4000
0805.5010
0805.5020
0805.5090
0805.9000
0806.1010
0806.1020
0806.1030
0806.1040
0806.1090
0806.2010
0806.2090
0807.1100
0807.1900
0808.1010
0808.1020
0808.1030
0808.1040
0808.1050
0808.1060
0808.1090
0808.2013
0808.2020
0809.1000
0809.2000
0809.3010
0809.3020
0809.4010
0810.3000
0810.4010
0810.4090
0810.5000
0810.9020
0810.9030
0810.9040
0810.9050
0810.9090
0811.1000
0811.2010
0811.2020
0811.9010
0811.9020
0811.9030
0811.9040
0811.9050
0811.9060
0811.9090
0813.1000
0813.2000
0813.3000
0813.4010
0813.4020
0813.4090
0814.0000
CAPITULO 9: Café, té, yerba mate y especias
0904.2010
0910.1000
CAPITULO 10: Cereales
1001.9000
1004.0000
1005.1090
1005.9000
1007.0010
1008.9000
CAPITULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
1201.0010
1204.0000
1205.1000
1205.9000
1206.0000
1207.6000
1207.9100
1209.2100
1209.2200
1209.2300
1209.2500
1209.2900
1209.3000
1209.9110
1209.9120
1209.9130
1209.9140
1209.9150
1209.9160
1209.9170
1209.9180
1209.9190
1209.9920
1209.9930
1209.9990
1211.9010
1211.9020
1211.9090
1212.9900
1214.1000
CAPITULO 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
1404.9090
CAPITULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula, o leche; productos de pastelería
1904.9000
CAPITULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
2009.1100
2009.6110
2009.6910
2009.7100
2009.7910
2009.7920
2009.8020
2009.8060
2009.8090
CAPITULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco
2401.1010
2401.3000
CAPITULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
4401.3000
4407.1090
4407.9990
Archivo: SAG, códigos arancelarios - Informática
VALPARAISO, 07.09.2005.
MAT.:Imparte instrucciones respecto procedimiento de devolución de derechos en cumplimiento de un fallo reclamo, para regímenes de importación ALADI y MERCOSUR.
DE :SUBDIRECTOR TECNICO
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1.-Como es de vuestro conocimiento, esta Dirección Nacional ha impartido múltiples instrucciones acerca de la adecuada aplicación y tramitación de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), tratándose de devoluciones contempladas en los diferentes tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, los que tienen su propio mecanismo de reeembolso de derechos, no así respecto a los acuerdos comerciales firmados bajo el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), cuya aplicación y restitución de derechos debe cumplirse únicamente en virtud de un fallo de reclamo según las normas de los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, tal como se señalara en el Oficio Circular N° 131 de 31.05.04.
2.-El Capítulo III, numeral 3.2 del Manual de Pagos, contempla aquellos casos de devoluciones de derechos ordenadas en virtud de un fallo de reclamo, en la que se exige al despachador de aduana interviniente presentar una SMDA, para los efectos de modificar la información contenida en el sistema computacional central (SICOMEXIN) y generar simultáneamente un mensaje electrónico que modifique también la información en la CUT de Tesorería, a objeto que este organismo proceda a validar computacionalmente que el monto a devolver corresponda con la suma indicada en la resolución de restitución que le sea presentada por el interesado en soporte papel.
3.-No obstante lo señalado en el punto anterior, debemos tener presente la disposición contenida en el artículo 126 de la Ordenanza de Aduanas, que prescribe lo siguiente: El fallo que expida el Director Nacional de Aduanas no podrá ser desconocido ni invalidado por autoridad alguna, se aplicará sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas.
4.-En consecuencia, y teniendo en consideración la norma recién transcrita, esta Dirección Nacional ha estimado necesario instruir a usted, que cuando se trate de devoluciones de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de fallos de reclamo, en que se disponga la aplicación de los regímenes de importación ALADI (cód.71) o MERCOSUR (cód.72), se cursen las devoluciones mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud simple, sin hacer exigencia de la tramitación de una SMDA, para lo cual la Aduana deberá emitir la resolución de restitución de derechos cancelados en exceso y enviar una copia de ésta a la Oficina de Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.
5.-En la resolución de devolución de derechos que se confeccione, deberá consignarse en su parte resolutiva un párrafo que exprese lo siguiente: Se hace presente que la modificación del documento de destinación que implica este reembolso de derechos no se encuentra registrada en el sistema informático SICOMEXIN de Aduana, para los efectos de que el Servicio de Tesorería excluya esta operación de la validación computacional que se requiere para el procedimiento general de devoluciones.
6.-Lo que comunico a usted, para su conocimiento, divulgación y estricto cumplimiento.
Saluda atentamente a ustedes,
GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)
GFA/EVO/RHD
Acuerdo de Asociación Chile-UE. Nuevos Modelos de Sellos.
DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES
MAT.: Acuerdo de Asociación Chile-UE. Nuevos modelos de sellos.
REF.: Oficio Público N° 3468, 29.08.2005.
_________________________________
VALPARAISO, 02/09/2005
DE : JEFE DEPARTAMENTO DE ACUERDOS INTERNACIONALES
A : SEÑORES SUBDIRECTORES ; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
En relación al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON, del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió nuevos modelos de sellos relativos al campo 11 del Certificado de Circulación EUR. 1, correspondiente a Holanda, los que rigen a partir del 1 de julio del presente año.
Además, se remiten sellos de Italia, en particular, de Génova y Aprilia, y de Grecia, indicando las características específicas de los sellos originales dado falsificaciones detectadas. A este respecto se incluye facsímil de unos otros, a fin de percatarse de las diferencias.
Los nuevos modelos de sellos complementan a los ya publicados, los que para su conocimiento y del personal a su cargo serán puestos en la página Intranet del Servicio.
Saluda atentamente a usted,
CLAUDIO SEPÚLVEDA VALENZUELA
JEFE DEPTO. ACUERDOS INTERNACIONALES
CSV/GFS/ssf.