SEPTIEMBRE 2006

OFICIO CIRCULAR N° 0480
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VALPARAISO, 28.09.06

MAT: Imparte instrucciones respecto a la validación computacional que se incorpora a la importación de cosméticos

ANT: Resolución N° 5211/03 y Oficio Circular N° 292/2003 DNA.

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Mediante Resolución N° 5211 de fecha 30.12.03 de esta Dirección Nacional, se introdujeron modificaciones en la confección de la Declaración de Ingreso, a objeto de validar computacionalmente a las que amparan mercancías que de acuerdo a la ley N° 18.164, necesitan en forma previa un Certificado de Destinación Aduanera (CDA), respecto de los productos farmacéuticos, cosméticos, pesticidas de uso sanitario o doméstico y sus materias primas, para comprobar que cuenten con dicha autorización.

2.- Asimismo, mediante Oficio Circular N° 292 de fecha 18.10.05, en su Anexo N° 1, se señaló la clasificación arancelaria de diferentes productos a los cuales se les incorporó una validación en el sistema informático, para verificar que efectivamente tengan declarado el respectivo visto bueno a nivel de ítem.

3.- Mediante el presente instructivo, se agregan una serie de productos que corresponden principalmente a “cosméticos” clasificados en las partidas arancelarias que se indican como Anexo N ° 1 de este Oficio Circular, los cuales requieren de la autorización del Instituto de Salud Pública (ISP) o de la Secretaría Regional Ministerial de Salud pertinente, a los que se les ha incorporado una validación computacional en el Sicoweb del Servicio para los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de la tramitación previa de un CDA.

4.- Cabe señalar que si en las partidas citadas en el Anexo N° 1, existen algunos productos que no necesitan de un Certificado de Destinación Aduanera, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (Decreto, resolución o certificado, etc.) y se debe proceder de la siguiente forma:

4.1. El Agente de Aduana confeccionará la Declaración de Ingreso, señalando en el recuadro “Observaciones” del ítem asociado al código 61, la identificación del mencionado documento oficial, según el siguiente formato:

- Los dos primeros dígitos deben corresponder al código 14.

- Los quince dígitos siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final del número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

- Los dos últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizan para señalar el parcial, de lo contrario, se completan con ceros.

5.- Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 9 de Octubre de 2006.

6.- Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/GFA/EVO/GMA

A continuación se encuentra el Anexo N° 1, disponible en formato pdf.

 

OFICIO CIRCULAR Nº 0467
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VALPARAISO, 25.09.06

MAT.: Promúlgase el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China.

REF.: Decreto Supremo Nº 317 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 21.08.2006. ( D.O.23.09.06 )

ADJ.: Decreto Supremo N° 317 de 2006.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES(AS) DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

Mediante Decreto Supremo N° 317, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 21 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 2006, se promulga el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, el que entrará en vigor el 1 de octubre del año 2006.

Las instrucciones para la aplicación del Tratado han sido dadas a conocer a través de Oficio Circular N° 465 de 22.09.2006, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Saluda atentamente a Ud.,

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

OFICIO CIRCULAR Nº 0465

VALPARAISO, 22.09.06

MAT.: Instrucciones de Aplicación para el TLC Chile – China.

ADJ.: Instrucciones indicadas.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES(AS) DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

Adjunto remito Instrucciones para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China.

Estas instrucciones regirán a partir de la fecha que se indique por esta misma vía y, serán incorporadas al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1.300, de 2006, en lo que proceda.

Asimismo, se informa que el texto completo del Acuerdo se encuentra publicado en la página web de la DIRECON ( www.direcon.cl ).

Saluda atentamente a Ud.,

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

OFICIO CIRCULAR N° 0464
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VALPARAISO, 20.09.06

MAT.: Complementa instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 384/06 respecto a la importación de cemento.

ANT.: Nota Agente de Aduana Sr. Octavio Ramos del R.,de fecha 01.09.06.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Por nota del antecedente, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional se indique la forma de operar para la contabilización de los 40 días hábiles a que se refiere el numeral 4.5 del Oficio Circular N° 384/28.07.06, en el caso de importaciones terrestres globales de cemento, que ingresan al país en parcialidades, generando varios manifiestos con distinta fecha.

2.- Para la situación expuesta, se instruye que el plazo de los 40 días se debe contabilizar a contar desde la fecha del manifiesto del último camión ingresado al país.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA

OFICIO CIRCULAR N° 0462
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VALPARAISO, 15.09.06

MAT.: Informa habilitación de consulta “Notificación Rev. Doc. DUS-LG”

DE :JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

A :DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

CAMARA ADUANERA

ANAGENA

EDITRADE

1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 437 de 01.09.2006, se informó respecto a la implementación por parte de la Subdirección de Fiscalización de la selección de revisión documental a los DUS Legalizados.

2. Los Despachadores serán notificados de la selección de revisión documental al momento de legalizar el DUS, vía página web, en el apartado inferior derecho del documento, denominado “Legalización/Declaración”, recuadro “Tipo Examen”.

Asimismo, se les ha creado una opción de “Notificación de la selección de revisión documental”, para lo cual se deberá ingresar a la página Web de aduana, www.aduana.cl , opción “Documento Único de Salida – IVV” y dentro de ésta a la “Consulta DUS”. En esta opción se deberá seleccionar el botón “NOTIFICACIÓN REV. DOC. DUS-LG”.

3. La “NOTIFICACIÓN REV. DOC. DUS-LG” informará a cada despachador, por fecha o período seleccionado (no superior a 7 días) por DUS y por Aduana (estos dos últimos criterios son opcionales), de todos los DUS Legalizados que han sido seleccionados con revisión documental, detallando la siguiente información:

- Nº DUS

- Fecha y Hora de Aceptación a Trámite del DUS

- Fecha y Hora de Legalización del DUS

- Fecha y hora máxima de presentación de carpeta de despacho en Aduana

- Aduana de presentación carpeta

- Estado Revisión

- Fecha Revisión

- Resultado

4. En el caso que el recuadro “Estado Revisión” muestre la glosa “PENDIENTE DE REVISIÓN”, significa que el procedimiento de revisión documental se encuentra pendiente en los sistemas de Aduana, por tanto, si el despachador no ha presentado la carpeta ante Aduana, deberá proceder a entregarla de acuerdo a los plazos establecidos.

Asimismo, cuando el recuadro “Estado Revisión” muestre la glosa “REALIZADO”, implica que Aduana ha realizado e ingresado el resultado de dicho procedimiento en los sistemas de Aduana, a la vez el sistema le informará en este caso la fecha en la que se efectúo la revisión y el resultado de ésta. En este momento, el despachador debe entenderse notificado del término del procedimiento y puede retirar la carpeta respectiva en la unidad establecida para ello por cada Aduana.

5. Todo lo anterior, lo comunico a ustedes para su conocimiento, divulgación y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/JTC

OFICIO CIRCULAR N° 0461
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VALPARAISO, 15.09.06

MAT.: Informa habilitación de consulta e ingreso en sistema de información de resultado revisión documental en DUS.

DE : JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS

A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 437 de fecha 01.09.2006, se comunicó que la Subdirección de Fiscalización implementó la selección de revisión documental a los DUS Legalizados.

2. Para la realización de este procedimiento se ha creado en la página de INTRANET del Servicio, un acceso directo a los fiscalizadores que realizarán la revisión documental, con el objeto que puedan listar las operaciones seleccionadas por los correspondientes filtros de riesgo y además ingresar el resultado de éste.

3. Para acceder a este módulo, deberán seleccionar la opción “Fiscalización DUS-LG”. Para lo cual deberán utilizar el password y login de acceso otorgado bajo el perfil de FISCALIZADOR en el sistema DUS. En el caso que no se disponga de este password, éste deberá ser solicitado por oficio a la Subdirección de Informática.

4. Aprobado el ingreso por parte del sistema a la opción “Fiscalización DUS-LG”, el fiscalizador deberá seleccionar la opción “Fiscalización” y dentro de ésta “"Revisión Documental DUS-LG".

5. La “Revisión Documental DUS-LG” informará a cada Aduana, de todos los DUS-LG seleccionados con revisión documental y pendientes de realizar y/o ingresar el resultado de dicho procedimiento al sistema.

La información que dispone el usuario es la siguiente:

- Nº DUS

- Fecha y Hora de Aceptación a Trámite del DUS

- Fecha y Hora de Legalización del DUS

- Fecha y hora máxima de presentación de carpeta por parte del Despachador en Aduana

- Código y nombre agente de aduana

- RUT y nombre exportador

- Código y nombre tipo de operación

Además cuenta con un link para ver el DUS en su estado de Legalización y la opción “Ingresar Resultado”. A través de esta última se ingresa al sistema el resultado de la revisión documental.

6. Finalizada la revisión documental, se deberá dejar constancia del resultado de dicho procedimiento, en la opción “Ingresar Resultado” del DUS respectivo.

Al seleccionar la opción “Ingresar Resultado” se desplegará información relativa al nombre del filtro por el cual se seleccionó la operación y el procedimiento asociado. Respecto de ésta, cabe señalar que se trata de información reservada de uso exclusivo de Aduanas.

En la opción “Fecha Revisión” se deberá ingresar la fecha exacta en la cual se realizó el procedimiento y el sistema propondrá la fecha del día de digitación pero ésta podrá ser modificada en el caso que la digitación del resultado se realice con fecha posterior a la de efectuado el procedimiento.

7. Finalmente cabe señalar a ustedes, que es primordial para las acciones de fiscalización que los resultados de las revisiones documentales sean registrados en los sistemas en forma inmediata a ejecutado el procedimiento.

8. Todo lo anterior, lo comunico para a usted para su conocimiento, divulgación y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/JTC

OFICIO CIRCULAR N° 0455
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VALPARAÍSO, 08.09.06

MAT: Modificaciones más relevantes de la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional Chileno; listado de Partidas, subpartidas e ítemes que pierden y adquieren vigencia a contardel 01.01.2007, por incorporación de la 4ª Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de las propuestas presentadas por diversos organismos gubernamentales y privados.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRS. SUBDIRECTORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. En razón de que próximamente será publicado el Decreto de Hacienda que modifica el Arancel Aduanero Nacional, se ha estimado indispensable dar a conocer a Uds. las principales modificaciones administrativas y alcances que resultan de las enmiendas a la Nomenclatura.

2. Como es de su conocimiento, mediante los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 18.768, publicada en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1988, y Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, publicado en el Diario Oficial del 21 de agosto de 1989, se oficializó en la República de Chile, a contar del 01 de enero de 1990, el cambio de la Nomenclatura base utilizada en el Arancel Aduanero Nacional por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, el 14 de junio de 1983.

3. Con la finalidad de asegurar que dicho Sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología o con los patrones del comercio internacional, con fecha 26 de junio de 2004, el Consejo de Cooperación Aduanera, en su 93/94º sesión, aprobó la Cuarta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que aún no ha sido incorporada a nuestro Arancel Nacional, y que entrará en vigencia el 01 de enero de 2007.

4. Por otra parte, la Versión Única en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007 (VUESA 2007), obtenida en el Taller De Expertos que con la finalidad de incorporar la Cuarta Enmienda fuera citado por el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal en Ciudad de México, del 23 de enero al 3 de febrero de 2006, asumiéndose en el citado foro el compromiso de realizar los máximos esfuerzos ante los respectivos Gobiernos para que se lleven a cabo los ajustes de las Nomenclaturas, de tal forma que en el mes de enero de 2007, nuestros aranceles alcancen un alto grado de uniformidad en el idioma español.

5. En consideración a lo anterior y con la finalidad de evitar mayores inconsistencias tanto en glosas como códigos del Arancel Aduanero Nacional respecto de sus Notas Explicativas, el Servicio de Aduanas procedió a propiciar un proyecto de modificación de la Nomenclatura, incorporándose, al mismo tiempo, la Cuarta Enmienda y la Versión Única en Español del Sistema Armonizado. Asimismo, se procedió a redactar un Proyecto de Decreto modificatorio, cuyo texto se encuentra en el Ministerio de Hacienda para su aprobación y posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.

6. Ahora bien, las modificaciones de partidas y subpartidas y/o productos incorporados y excluidos en la versión 2007, se pueden indicar en los siguientes cuadros:

6.1 CÓDIGOS ELIMINADOS DEL SISTEMA ARMONIZADO QUE PIERDEN VIGENCIA A CONTAR DEL 01.01.2007, O DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL

0105.92 0105.93 0208.20 0303.50 0303.60 0304.10 0304.20 0304.90 0503.00 0509.00 0603.10 0709.10 0709.52 0711.30 0810.30 0906.10 0910.40 0910.50 1102.30 1207.10 1207.30 1207.60 1209.26 1211.10 1212.10 1212.30 1301.10 1302.14 1402.00 1403.00 1404.10 1515.40 2005.90 2302.20 2306.70 2506.21 2506.29 2508.20 2513.11 2513.19 2516.21 2516.22 2524.00 2707.60 2811.23 2824.20 2826.11 2826.20 2827.33 2827.34 2827.36 2830.20 2830.30 2833.23 2833.26 2835.23 2836.10 2836.70 2838.00 2839.20 2841.10 2841.20 2851.00 2903.30 2905.15 2906.14 2907.14 2908.10 2908.20 2908.90 2909.42 2912.13 2915.22 2915.23 2915.34 2915.35 2917.31 2918.90 2919.00 2920.10 2921.12 2922.22 2925.20 2930.10 2936.10 2939.21 2939.29 3001.10 3006.80 3102.70 3103.20 3104.10 3206.30 3206.43 3301.11 3301.14 3301.21 3301.22 3301.23 3301.26 3404.10 3702.20 3705.20 3805.20 3808.10 3808.20 3808.30 3808.40 3808.90 3824.20 3824.79 3920.72 4010.13 4103.10 4204.00 4206.10 4206.90 4301.70 4302.13 4402.00 4407.24 4409.20 4410.21 4410.29 4410.31 4410.32 4410.33 4410.39 4410.90 4411.114411.19 4411.21 4411.29 4411.31 4411.39 4411.91 4411.99 4412.13 4412.14 4412.19 4412.22 4412.23 4412.29 4412.92 4412.93 4412.99 4418.30 4601.20 4601.91 4602.10 4802.30 4809.10 4814.30 4815.00 4816.10 4816.30 4823.12 4823.19 4823.60 5003.10 5003.90 5208.53 5210.12 5210.22 5210.42 5210.52 5211.21 5211.22 5211.29 5304.10 5304.90 5305.11 5305.19 5305.21 5305.29 5305.90 5402.10 5402.41 5402.42 5402.43 5402.49 5403.20 5404.10 5406.10 5406.20 5503.10 5513.22 5513.32 5513.33 5513.42 5513.43 5514.13 5514.31 5514.32 5514.33 5514.39 5515.92 5604.20 5607.10 5702.51 5702.52 5702.59 5803.10 5803.90 6005.10 6101.10 6103.11 6103.12 6103.19 6103.21 6104.11 6104.12 6104.21 6107.92 6111.10 6114.10 6115.11 6115.12 6115.19 6115.20 6115.91 6115.92 6115.93 6117.20 6203.21 6205.10 6207.92 6209.10 6211.31 6213.10 6302.52 6302.92 6303.11 6306.11 6306.21 6306.31 6306.39 6306.41 6306.49 6401.91 6402.30 6403.30 6503.00 6506.92 6603.10 6802.22 6811.30 6811.10 6811.20 6811.30 6811.90 6812.50 6812.60 6812.70 6812.90 6813.10 6813.90 7012.00 7013.21 7013.29 7013.31 7013.32 7013.39 7225.20 7226.93 7226.94 7229.10 7304.10 7304.21 7304.29 7306.10 7306.20 7306.60 7314.13 7319.10 7321.13 7321.83 7401.10 7401.20 7403.23 7407.22 7414.20 7414.90 7416.00 7417.00 7803.00 7805.00 7906.00 8004.00 8005.00 8006.00 8101.95 8112.30 8112.40 8418.22 8425.20 8428.50 8442.10 8442.20 8443.21 8443.29 8443.30 8443.40 8443.51 8443.59 8443.60 8443.90 8448.41 8456.91 8456.99 8469.11 8469.12 8469.20 8469.30 8470.40 8471.10 8472.20 8485.10 8485.90 8505.30 8509.10 8509.20 8509.30 8517.19 8517.21 8517.21 8517.22 8517.30 8517.50 8517.80 8517.90 8519.10 8519.21 8519.29 8519.31 8519.39 8519.40 8519.92 8519.93 8519.99 8520.10 8520.20 8520.32 8520.33 8520.39 8520.90 8523.11 8523.12 8523.13 8523.20 8523.30 8523.90 8524.10 8524.31 8524.32 8524.39 8524.40 8524.51 8524.52 8524.53 8524.60 8524.91 8524.99 8525.10 8525.20 8525.30 8525.40 8527.31 8527.32 8527.39 8527.90 8528.12 8528.13 8528.21 8528.22 8528.30 8542.10 8542.21 8542.29 8542.60 8542.70 8543.11 8543.19 8543.40 8543.81 8543.89 8544.41 8544.51 8544.59 8606.20 8708.31 8708.39 8708.60 8801.10 8801.909006.20 9006.62 9009.11 9009.12 9009.21 9009.22 9009.30 9009.91 9009.92 9009.93 9009.99 9010.41 9010.42 9010.49 9027.40 9030.83 9031.30 9101.12 9106.20 9203.00 9204.10 9204.20 9209.10 9209.20 9209.83 9306.10 9401.50 9403.80 9501.00 9502.10 9502.91 9502.99 9503.10 9503.20 9503.30 9503.41 9503.49 9503.50 9503.60 9503.70 9503.80 9503.90 9614.20 9614.90

6.2 POSICIONES QUE ENTRAN EN VIGENCIA

0105.94 0301.94 0301.95 0302.67 0302.68 0303.51 0303.52 0303.61 0303.62 0304.11 0304.12 0304.19 0304.21 0304.22 0304.29 0304.91 0304.92 0304.99 0603.11 0603.12 0603.13 0603.14 0603.19 0802.60 0906.11 0906.19 2005.91 2005.99 2506.20 2513.10 2516.20 2524.10 2524.90 2852.00 2853.00 2903.31 2903.39 2903.52 2908.11 2908.19 2908.91 2908.99 2910.40 2915.36 2916.36 2918.18 2918.91 2918.99 2919.10 2919.90 2920.11 2920.19 2924.12 2925.21 2925.29 2930.50 2939.20 3006.91 3006.92 3808.50 3808.91 3808.92 3808.93 3808.94 3808.99 3824.72 3824.73 3824.74 3824.75 3824.76 3824.77 3824.78 3824.81 3824.82 3824.83 3907.70 4206.00 4402.10 4402.90 4407.21 4407.22 4407.27 4407.28 4407.93 4407.94 4407.95 4409.21 4409.29 4410.11 4410.12 4410.19 4411.12 4411.13 4411.14 4411.92 4411.93 4411.94 4412.10 4412.31 4412.32 4412.39 4412.94 4418.60 4418.71 4418.72 4418.79 4601.21 4601.22 4601.29 4601.92 4601.93 4601.94 4602.11 4602.12 4602.19 4706.30 4823.61 4823.69 5003.00 5211.20 5305.00 5402.11 5402.19 5402.34 5402.44 5402.45 5402.46 5402.47 5402.48 5404.11 404.12 5404.19 5406.00 5501.40 5503.11 5503.19 5514.30 5702.50 5803.00 6103.10 6115.10 6115.21 6115.22 6115.29 6115.30 6115.94 6115.95 6115.96 6306.30 6306.40 6811.40 6811.81 6811.82 6811.83 6811.89 6812.80 6812.91 6812.92 6812.93 6812.99 6813.20 6813.81 6813.89 7013.22 7013.28 7013.33 7013.37 7013.41 7013.42 7012.49 7304.11 7304.19 7304.22 7304.23 7304.24 7306.11 7306.19 7306.21 7306.29 7306.61 7306.69 7321.89 7401.00 8443.13 8443.14 8443.15 8443.16 8443.17 8443.31 8443.32 8443.39 8443.91 8443.99 8456.90 8469.00 8486.10 8486.20 8486.30 8486.40 8486.90 8487.10 8487.90 8508.11 8508.19 8508.60 8508.70 8517.12 8517.18 8517.61 8517.62 8517.69 8517.70 8519.20 8519.30 8519.50 8519.81 8519.89 8523.21 8523.29 8523.40 8523.51 8523.52 8523.59 8523.80 8525.50 8525.60 8525.80 8527.91 8527.92 8527.99 8528.41 8528.49 8528.51 8528.59 8528.61 8528.69 8528.71 8528.72 8528.73 8536.70 8542.31 8542.32 8542.33 8542.39 8543.10 8543.70 8544.42 8708.30 8708.95 8801.00 9030.32 9030.33 9030.84 9401.51 9401.59 9403.81 9403.89 9503.00 9614.00

6.3 POSICIONES QUE AUN CUANDO MATIENEN SU NUMERACIÓN, POR CUARTA ENMIENDA MODIFICAN O COMPLEMENTAN SU ALCANCE O CONTENIDO

0406.40 2208.40 2306.10 2306.20 2306.30 2903.15 2903.51 2903.62 3006.10 3824.71 3824.79 4410.90 4412.99 5402.49 7013.10 7013.91 7013.99 7304.29 7304.31 7304.39 7304.41 7304.49 7304.51 7304.59 7304.90 7306.30 7306.40 7306.50 7306.90 8311.90 8418.21 8418.29 8418.50 8418.61 8442.50 8443.11 8443.12 8443.19 8517.11 8527.12 8527.13 8527.19 8527.21 8527.29 8542.90 8544.49 8708.40 8708.50 8708.70 8708.80 8708.91 8708.92 8708.93 8708.94 8708.99 9030.20 9030.31 9030.39 9504.20 9504.30

7. PRINCIPALES ENMIENDAS:

I SECTOR AGRÍCOLA

CAPÍTULO 1

La subpartidas 0105.92 y 0105.93, basadas en el criterio de peso, han sido suprimidas y refundidas en la nueva subpartida 0105.94, bastando para que se clasifiquen en esa posición que los gallos y gallinas posean un peso superior a 185 g.

CAPÍTULO 2

Eliminación de subpartida 0208.20 debido al bajo volumen de comercio mundial. Su contenido ha sido transferido a la subpartida 0208.90.

CAPÍTULO 3

Creación de las nuevas Subpartidas 0301.94 y 0301.95 con el fin de especificar los atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) y los atunes del sur (Thunnus maccoyii), vivos.

Creación de las nuevas Subpartidas 0302.67 y 0302.68 con el fin de especificar las carnes frescas o refrigeradas de peces espada (Xiphias gladius) y austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra, de la especie Dissostichus spp.)

Las subpartidas 0303.50 y 0303.60 han sido eliminadas y refundidas en la posición 0303.5, subpartidas 0303.51 y 0303.52, para especificar las carnes congeladas de arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), respectivamente.

De igual manera se crearon las subpartidas 0303.61 y 0303.62 para identificar las carnes congeladas de peces espada y austromerluza antártica y asutromerluza negra.

La estructura de la partida 03.04 ha sido modificada con la finalidad de crear subpartidas específicas tanto para los filetes frescos o refrigerados como para los congelados, de peces espada y austromerluza antártica y austromerluza negra. La misma estructura se ha creado para las demás carnes de los pescados mencionados.

CAPÍTULO 4

El Texto de la subpartida 0406.40 ha sido complementado para precisar que en esa posición se clasifican sólo los quesos cuyas vetas han sido producidas por el moho Penicillium roqueforti.

CAPÍTULO 5

Se suprimen las partidas 05.03 y 05.09 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos (crin y esponjas naturales de origen animal, respectivamente) se han transferido a la subpartida 0511.99).

CAPÍTULO 6

La subpartida 0603.10 ha sido subdividida para crear nuevas subpartidas con la finalidad de especificar las rosas, claveles, orquídeas y crisantemos, debido a la expansión del comercio de estas variedades de flores.

CAPÍTULO 7

La subpartida 0709.10 ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a la subpartida 0709.90.

La subpartida 0709.52 ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 0709.59.

La subpartida 0711.30 ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a la subpartida 0711.90.

CAPÍTULO 8

Creación de la nueva Subpartida 0802.60 para las nueces de macadamia debido al creciente volumen de comercio.

La Subpartida 0810.30, relativa a las grosellas, incluido el casis, ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a la subpartida 0810.90.

CAPÍTULO 9

La subpartida 0906.10 ha sido subdividida para crear la nueva subpartida 0906.11 para especificar la canela de ceilán (Cinnamomum zeylanicum blume).

Las subpartidas 0910.40 y 0910.50 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 0910.99.

CAPÍTULO 11

La subpartida 1102.30 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferidoa la subpartida 1102.90.

CAPÍTULO 12

Las Subpartidas 1207.10, 1207.30 y 1207.60 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 1207.99.

Las subpartidas 1209.26, 1211.10, 1212.10 y 1212.30, han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 1209.29, 1211.90 y 1212.99, respectivamente.

CAPÍTULO 13

Las subpartidas 1301.10 y 1302.14, han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 1301.90 y 1302.19, respectivamente.

CAPÍTULO 14

Las Notas 3 y 4 de Capítulo se han eliminado y han sido refundidas en una nueva Nota 3.

Las Partidas 14.02 (materias vegetales utilizadas principalmente como relleno) y 14.03 (materias vegetales utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas) han sido suprimidas debido al bajo volumen de comercio y sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 1404.90.

La subpartida 1404.10 ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a la subpartida 1404.90.

CAPÍTULO 15

La Subpartida 1515.40 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 1515.90.

CAPÍTULO 16

Se adapta el texto de Nota 1 de subpartida a la terminología general utilizada en la VUESA y VUENESA.

CAPÍTULO 19

En texto de Nota 3 de Capítulo se ha reemplazado la expresión “las recubiertas de chocolate” por “las recubiertas totalmente de chocolate”.

CAPÍTULO 20

Creación de nueva Nota 1 c) para indicar que se excluyen del Capítulo “los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05”.

La actual Nota 1 c) se renumera y pasa a ser 1 d).

En Notas 1 y 2 de subpartida se adapta el texto a la terminología general utilizada en la VUESA y VUENESA.

La subpartida 2005.90 ha sido subdivida con la finalidad de facilitar el monitoreo de y control de los brotes de bambú.

CAPÍTULO 21

En Nota 3 de Capítulo se adapta el texto a la terminología general utilizada en la VUESA Y VUENESA.

CAPÍTULO 22

En la Nota 1 c) de Capítulo, se elimina “28.51” y se sustituye por “28.53”.

El texto de la subpartida 2208.40 ha sido complementado para precisar el método de elaboración del ron y demás aguardientes de caña.

CAPÍTULO 23

Las Subpartidas 2302.20 y 2306.70 han sido suprimidas debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2302.40 y 2306.90, respectivamente.

II SECTOR MINERO

CAPÍTULO 25

Las subpartidas 2506.21 y 2506.29 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio, como resultado de lo cual se ha creado la subpartida 2506.20 para las mercancías de ambas subpartidas eliminadas.

La subpartida 2508.20 ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2508.40.

La subpartidas 2513.11 y 2513.19 han sido eliminadas por bajo volumen de comercio, creándose en su reemplazo la subpartida 2513.10.

Las subpartidas 2516.21 y 2516.29 han sido eliminadas por bajo volumen de comercio, creándose en su reemplazo la nueva subpartida 2516.20.

La partida 25.24 ha sido desglosada con la finalidad de especificar la crocidolita, de acuerdo a compromisos adquiridos en el marco del Convenio de Rotterdam.

CAPITULO 26

En la Nota 3 a) y 3 b), primera línea, se elimina “cenizas” y se sustituye por “escorias, cenizas”.

Se modifica texto de Partida, quedando como se indica: “Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos”

CAPÍTULO 27

Modificación de Nota 3 de Subpartida; se elimina de ella a los fenoles.

La subpartida 2707.60 ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2707.99.

III. SECTOR QUÍMICO

SECCIÓN VI

Se elimina la Nota 1 b) y se sustituye por:

“B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46 ó 28,52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.

CAPÍTULO 28

Debido a la eliminación de la partida 28.38 y la creación de la partida 28.52, se modifica el párrafo introductorio de la Nota 2 del Capítulo.

En la Nota 2 e) de Capítulo se elimina “28.51” y sustituye por “28.53”.

La subpartida 2811.23 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2811.29.

La subpartida 2824.20 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2824.90.

La subpartida 2826.11 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio. Su contenido fue transferido a la subpartida 2826.19.

La subpartida 2826.20 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a la subpartida 2826.90.

Las subpartidas 2827.33, 2827.34 y 2827.36 han sido suprimidas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a la subpartida 2827.39. Al mismo tiempo, los compuestos de mercurio han sido transferidos a la partida 28.52.

Los compuestos de mercurio de la subpartida 2827.49 han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

Las subpartida 2830.20 y 2830.30 han sido suprimidas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 2830.90. Al mismo tiempo, los compuestos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

Las subpartidas 2833.23 y 2833.26 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 2833.29. Al mismo tiempo, los compuestos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

Los compuestos de mercurio de la subpartida 2834.29 han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

La subpartida 2835.23 ha sido eliminada debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2835.29.

Las subpartidas 2836.10 y 2836.70 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferidos a la subpartida 2836.99.

La partida 28.38 y subpartida 2838.00 ha sido suprimida debido a su bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2842.90. Al mismo tiempo, los compuestos de mercurio de la subpartida 2838.00 y 2842.90 han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

La subpartida 2839.20 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2839.90.

Las subpartidas 2841.10 y 2841.20 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Al mismo tiempo, los compuestos de mercurio de la subpartida 2841.20 han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

Creación de partida 28.52 para los compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas. Por lo anterior, los compuestos que se clasificaban en las subpartidas 2825.90, 2827.39, 2827.49, 2827.60 2830.90, 2833.29, 2834.29, 2835.39, 2837.19, 2837.20, 2838.00, 2841.50, 2842.10, 2842.90, 2843.90, 2848.00, 2849.90, 2850.00, 2851.00, 2918.11, 2931.00, 2932.99, 2934.99, 3201.90, 3206.50, 3502.90, 3504.00, 3707.90 y 3822.00, han sido transferidos a la partida 28.52.

Con la creación de la partida 28.52, la partida 28.51 y subpartida 2851.00 actuales se transforman en partida 28.53 y subpartida 2853.00, respectivamente.

CAPÍTULO 29

Creación de nueva Nota 5 c) 3º) relativa a la metodología para la clasificación de los compuestos de coordinación.

Se elimina y sustituye el primer párrafo de la Nota 6 del Capítulo debido a la creación de la partida 28.52 que comprende los compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio.

Creación de nueva Nota 2 de subpartida para indicar que “la Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo”

Aclaración y complementación del texto de subpartida 2903.15 con la finalidad de adaptarla a la nomenclatura internacional ISO.

La Subpartida 2903.30 ha sido subdividida para crear la nueva Subpartida 2903.31 para identificar el dibromuro de etileno (ISO), de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Aclaración y complementación del texto de subpartida 2903.51 con la finalidad de adaptarla a la nomenclatura internacional ISO y cumplimiento de compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam..

Creación de subpartida 2903.52 para identificar los productos “aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO)”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Aclaración y complementación del texto de subpartida 2903.62 con la finalidad de adaptarla a la nomenclatura internacional ISO y cumplimiento de compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Eliminación de las subpartidas 2905.15, 2906.14, 2907.14 y 2909.42 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 2905.19, 2906.19, 2907.19 y 2909.44, respectivamente.

La Subpartida 2908.10 ha sido subdividida para crear la nueva Subpartida 2908.11 para identificar el “pentaclorofenol (ISO)”, y la subpartida 2908.90 ha sido subdividida para especificar el “dinoseb (ISO) y sus sales”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Creación de la subpartida 2910.40 para el producto “dieldrina (ISO) (DCI)”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam..

Eliminación de subpartida 2912.13 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2912.29.

Las subpartidas 2915.22 y 2915.23 debido al bajo volumen de coemrcio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 2915.29.

Las subpartidas 2915.34 y 2915.35 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a la subpartida 2915.39.

Creación de la subpartida 2915.36 para especificar el producto “acetato de dinoseb (ISO). de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Creación de subpartida 2916.36 para especificar el producto “binapacril (ISO)”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Eliminación de subpartida 2917.31 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2917.34.

Creación de la subpartida 2918.18 para especificar el producto “clorobencilato (ISO)”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

La subpartida 2918.90 ha sido subdivida para especificar en la nueva subpartida 2918.91 al producto “2,4,5-T (ISO)…, sus sales y sus ésteres.” de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

La partida 29.19 ha sido subdividida para especificar en la subpartida 2919.10 al producto “fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)” de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

La subpartida 2920.10 ha sido subdividida con la finalidad de especificar en la nueva subpartida 2920.11 los productos “paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO)…” de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Eliminación de subpartidas 2921.12 y 2922.22 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 2921.19 y 2922.29, respectivamente.

Creación de la subpartida 2924.12 para especificar los productos “fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO)”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

La subpartida 2925.20 ha sido subdividida con la finalidad de especificar en la nueva subpartida 2925.21 el producto “clordimeform (ISO)”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Eliminación de la subpartida 2930.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2930.90.

Creación de nueva subpartida 2930.50 para especificar los productos “captafol (ISO) y metamidofos (ISO)”, de conformidad con el compromiso adquirido en el marco del Convenio de Rotterdam.

Eliminación de la subpartida 2936.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 2936.90.

Eliminación de subpartidas 2939.21 y 2939.29 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se creó la nueva subpartida 2939.20.

CAPÍTULO 30

Se modifica la Nota 4 a) para aclarar que también se clasifican en la Partida 30.06 los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.

Se modifica la Nota 4 c) para aclarar que en la Partida 30.06 también se clasifican las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles.

Creación de nueva Nota 4 l), para incluir en la Partida 30.06 los dispositivos para uso en estomas.

Eliminación de la subpartida 3001.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 3001.90.

El alcance de la Subpartida 3006.10 ha sido ampliado para guardar coherencia con las Notas 4 a) y 4 c) del Capítulo 30. Como consecuencia de lo anterior, se transfiere a la subpartida 3006.60 parte del contenido de las siguientes subpartidas:

3920.10, 3920.20, 3920.30, 3920.43, 3920.49, 3920.51, 3920.59, 3920.61, 3920.62, 3920.63, 3920.69, 3920.71, 3920.72, 3920.73, 3920.79, 3920.91, 3920.92, 3920.92, 3920.93, 3920.94, 3920.99, 3921.11, 3921.12, 3921.13, 3921.14, 3921.19, 6002.40, 6002.90, 6003.10, 6003.20, 6003.30, 6003.40, 6003.90 y 6005.90.

Creación de la nueva subpartida 3006.91 para identificar los dispositivos para uso en estomas que se clasificaban en la subpartida 3926.90. La subpartida 3006.80 (desechos farmacéuticos) ha sido renumerada como 3006.92.

CAPÍTULO 31

Eliminación de subpartidas 3102.70, 3103.20 y 3104.10 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 3102.90, 3103.90 y 3104.90, respectivamente.

CAPÍTULO 32

Eliminación de subpartidas 3206.30 y 3206.43 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a la subpartida 3206.49.

CAPÍTULO 33

Eliminación de subpartidas 3301.11 y 3301.14 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a la subpartida 3301.19.

Las subpartidas 3301.21, 3301.22, 3301.23 y 3301.26 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a la subpartida 3301.29.

CAPÍTULO 34

Eliminación de subpartida 3404.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 3404.90.

CAPÍTULO 35 y 36

Los compuestos de mercurio de las subpartidas 3502.90, 3504.00 y 3602.00 han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

CAPÍTULO 37

La supresión de la Subpartida 3702.20 provoca la transferencia de estos productos a la Subpartidas 3702.31, 3702.32, 3702.39, 3702.41, 3702.42, 3702.43 y 3703.44.

Eliminación de subpartida 3705.20 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 3705.90

Los compuestos de mercurio de la subpartida 3707.90 se han transferido a la nueva partida 28.52.

CAPÍTULO 38

En la Nota 1 c), primera línea, se elimina “cenizas” y se sustituye por “escorias, cenizas”.

Creación de nueva Nota 1 de Subpartida, para limitar el alcance de la nueva subpartida 3808.50.

Renumeración de Nota 1 de Subpartida, que pasa a ser la Nota 2 de Subpartida.

Eliminación de la subpartida 3805.20 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 3805.90.

Reestructuración de Partida 38.08 creándose la subpartida 3808.50 para clasificar los productos (insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc.) que contengan las sustancias enumeradas en la nueva Nota 1 de Subpartida del Capítulo 38, todo ello en cumplimiento de compromisos contraídos en el marco de la Convención de Rotterdam. Las subpartidas 3808.10, 3808.20, 3808.30, 3808.40 y 3808.90 han sido renumeradas como 3808.91, 3808.92, 3808.93, 3808.94 y 3808.99, respectivamente.

El alcance de la Partida 38.21 ha sido ampliado para abarcar tanto los medios de cultivo preparados para el desarrollo y mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) como los medios de cultivo preparados para el desarrollo y mantenimiento de células vegetales, humanas o animales.

Eliminación de subpartida 3824.20 ha sido suprimida debido al bajo volumen de comercio.Su contenido se ha transferido a la subpartida 3824.90.

La subpartida 3824.7 ha sido reestructurada y se han creado las nuevas subpartidas 3824.71 a 3824.78 para facilitar el control de las mezclas de sustancias que contengan derivados halogenados del metano, etano o propano, que empobrecen la capa de ozono.

Creación de subpartidas 3824.81, 3824.82 y 3824.83 para facilitar el control de productos que contengan oxirano; bifenilos clorados, terfenilos policlorados o bifenilos policromados; y fosfato de tris(2,3-dibromopropilo), respectivamente, de acuerdo a compromiso contraído en el marco del Convenio de Rotterdam.

CAPÍTULO 39

Creación de nueva Nota 2 a) de Capítulo para excluir de ése las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 0 34.03. Los apartados a) a f) actuales pasan a ser b) a g), respectivamente.

Creación de nueva Nota 2 h) para excluir del Capítulo 39 los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11)

Creación de nueva Nota 2 ij) para excluir del Capítulo 39 los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19).

Con las nuevas Notas 2 h) y 2 ij), los actuales apartados g) a w) pasan a ser los apartados k) a z), respectivamente.

Creación de nueva subpartida 3907.70 con la finalidad de identificar el poli(ácido láctico), en razón del creciente volumen de comercio de esta materia prima.

Eliminación de la subpartida 3920.72 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 3920.79.

CAPÍTULO 40

Eliminación de subpartida 4010.13 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 4010.19.

III. CUEROS Y PIELES SIN PROCESAR, ARTÍCULOS DE PIEL, MADERA Y PAPEL

CAPÍTULO 41

En Nota 1 c) a continuación de “gacela”, añadir “camello, dromedario”.

Eliminación de subpartida 4103.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 4103.90.

CAPÍTULO 42

Eliminación de partida 42.04 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la partida 42.05.

Eliminación de subpartidas 4206.10 y 4206.90 han sido eliminadas debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se creó la nueva subpartida 4206.00.

CAPÍTULO 43

Eliminación de subpartidas 4301.70 y 4302.13 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 4301.80 y 4302.19, respectivamente.

CAPÍTULO 44

La partida 44.02 ha sido subdividida para facilitar el control de los productos de bambú.

La subpartida 4407.24 ha sido subdivida para identificar separadamente (en 4407.21) la madera de mahogany de las maderas de virola, imbuia y balsa (4407.22)

Creación de subpartidas 4407.27 y 4407.28 para especificar las maderas tropicales “sapelli” e “iriko”, respectivamente.

Creación de subpartidas 4407.93, 4407.94 y 4407.95 para especificar maderas de arce, cerezo y fresno, respectivamente.

La subpartida 4409.20 ha sido subdividida para facilitar el control de los productos de bambú.

La partida 44.10 ha sido reestructurada y creadas las subpartidas 4410.11, 4410.12 y 4410.19 con la finalidad de identificar separadamente los tableros de partículas y los tableros de madera llamados “oriented strand board” (OSB).

La partida 44.11 ha sido reestructurada eliminándose las subpartidas 4411.31 y 4411.39 debido al bajo volumen de comercio. Además, se ha efectuado una subdivisión entre los tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”) y los demás tableros de fibra.

Creación de subpartidas 4412.10 y 4412.31, 4412.32 y 4412.39 han sido creadas para diferenciar las maderas contrachapadas de bambú y las demás maderas contrachapadas, para facilitar en control de los productos de bambú.

Las subpartidas 4412.22 a 4412.93 han sido eliminadas y creación de subpartida 4412.94 para identificar separadamente los tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard”.

Modificación del texto de partida 44.18 para sustituir “los tableros para parqués” por “los tableros ensamblados para revestimiento de suelo”

Eliminación de subpartida 4418.30 y creación de subpartidas 4418.71, 4418.72 y 4418.79 para diferenciar los tableros para revestimiento de suelo.

Creación de nueva subpartida 4418.60 para identificar los postes y vigas de madera.

Creación de subpartidas 4418.71 a 4418.79 para clasificar los tableros ensamblados para revestimiento de suelo.

CAPÍTULO 46

En Nota 1 de Capítulo, se reemplaza “bambú” por “bambú, roten (ratán)*

La subpartida 4601.20 ha sido eliminada debido a que fue subdividida para especificar separadamente las esteras, esterillas y cañizos de bambú (4601.21) y de roten (ratán)* (4601.22).

La subpartida 4601.91 ha sido subdividida para facilitar el control de los productos de bambú y de roten (ratán)*)

Eliminación de subpartida 4602.10. Fue subdividida para facilitar el control de los productos de bambú (4602.11) y de roten (ratán)* (4602.12).

CAPÍTULO 47

Creación de subpartida 4706.30 para identificar separadamente la pasta de fibras de bambú.

CAPÍTULO 48

En Nota 2 n) de Capítulo, eliminar “Sección XV” y sustituir por “generalmente Secciones XIV o XV”.

En Nota 4 de Capítulo, eliminar “sea superior o igual al 65%” y sustituir por “sea superior o igual al 50%”.

En Nota 9 de Capítulo, sustituir el último párrafo por el siguiente: “Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimiento de paredes se clasifican en la partida 48.23”.

Eliminación de subpartida 4802.30 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a las subpartidas 4802.54, 4802.55, 4802.56, 4802.57, 4802.58, 4801.61, 4802.62 y 4802.69.

Eliminación de subpartida 4809.10 y 4814.30 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 4809.90 y 4814.90, respectivamente.

Eliminación de partida 48.15 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a las subpartidas 4811.10, 4811.51, 4811.59, 4811.60 y 4811.90. Es conveniente tener presente el último párrafo de Nota 9 de Capítulo 48.

Eliminación de subpartidas 4816.10 y 4816.30 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se transfieren a la subpartida 4816.90.

Eliminación de subpartida 4823.1 a 4823.19 debido a que con la modificación introducida por la 3ª Enmienda estaba virtualmente vacía puesto que su contenido se transfirió a las subpartidas 4811.41, 4811.49 y 4823.90.

Eliminación de subpartida 4823.60. Fue subdividida para facilitar el control de los productos de bambú.

SECCIÓN XI

En Nota 1 a), eliminar “05.03” y reemplazar por “05.11”.

En Nota 1 e), se suprime el texto: “(por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas)”.

Se agrega nueva Nota 13 de Sección para definir los “hilados de elastómeros”. Por esta razón, la actual Nota 13 pasa a ser la Nota 14.

Eliminación de Nota 1 a) de subpartida, por lo que las Notas 1 b) a 1 k) de subpartida pasan a ser las Notas 1 a) a 1 ij), respectivamente.

Sustitución de párrafo anterior a la actual Nota de subpartida 1 k) (nueva ij), por el siguiente: “Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.”

CAPÍTULO 50

Eliminación de subpartidas 5003.10 y 5003.90 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 5003.00.

CAPÍTULO 51

En Nota 1 b) se sustituye “camello” por “camello, dromedario,”

En Nota 1 c) se sustituye “05.03” por “05.11”.

El alcance de las subpartidas 5102.19, 5103.19, 5103.20, 5105.39, 5108.10, 5108.20, 5109.10, 5109.90, 5111.11, 5111.19, 5111.20, 5111.30, 5111.90, 5112.11, 5112.19, 5112.20, 5112.30 y 5112.90 ha sido ampliado para incluir los pelos de dromedario.

CAPÍTULO 52

Eliminación de subpartidas 5208.53, 5210.12, 5210.22, 5210.42 y 5210.52 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 5208.59, 5210.19, 5210.29, 5210.49 y 5210.59, respectivamente.

Eliminación de subpartidas 5211.21 y 5211.29 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 5211.20.

CAPÍTULO 53

Eliminación de partida 53.04 y subpartidas 5304.10 y 5304.90 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la partida 53.05.

Eliminación de las subpartidas 5305.11, 5305.19, 5305.21, 5305.29 y 5305.90 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 5305.00.

CAPÍTULO 54

Reemplazo del texto de título del Capítulo por el siguiente: “Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

Modificación de Nota 1 a) del Capítulo, referida a los procesos de la obtención industrial de las fibras sintéticas.

Modificación de la Nota 1 b) del Capítulo, referida a los procesos de obtención industrial de las fibras artificiales.

Sustitución de segundo párrafo de Nota 1 de Capítulo por el siguiente: “Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.”

Eliminación de subpartida 5402.10. Fue subdividida para identificar separadamente los hilados de de alta tenacidad de aramidas.

Creación de subpartida 5402.34 para identificar separadamente los hilados texturados de polipropileno.

Eliminación de subpartidas 5402.41, 5402.42 y 5402.43 y creación de nuevas subpartidas para especificar los hilados de elastómeros (5402.44), los demás de nailon o demás poliamidas (5402.45), los demás, de poliésteres parcialmente orientados (5402.46), los demás, de poliésteres (5402.47), y los demás, de polipropileno (5402.48).

Eliminación de subpartida 5403.20 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a las subpartidas 5403.31, 5403.32, 5403.33, 5403.39, 5403.41, 5403.42 y 5403.49.

Eliminación de subpartida 5404.10. Fue subdividida para identificar separadamente los monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex de elastómeros (5404.12) y los demás, de polipropileno (5404.12).

Eliminación de las subpartidas 5406.10 y 5406.20 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 5406.00.

CAPÍTULO 55

Creación de subpartida 5501.40 para identificar separadamente los cables de filamentos de polipropileno.

Eliminación de subpartida 5503.10. Fue subdividida para identificar separadamente las fibras sintéticas discontinuas de aramidas (5503.10) de las demás poliamidas.

Eliminación de subpartidas 5513.22, 5513.32, 5513.33, 5513.42, 5513.43 y 5514.13 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 5513.23, 5513.39, 5513.49 y 5514.19.

Eliminación de las subpartidas 5514.31, 5514.32, 5514.33 y 5514.39 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 5514.30.

Eliminación de subpartida 5515.92 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 5515.99.

CAPÍTULO 56

En Nota 1 e) se reemplaza la expresión “(Sección XV)” por “(generalmente Secciones XIV o XV)”.

Eliminación de subpartidas 5604.20 y 5607.10 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 5604.90 y 5607.90, respectivamente.

CAPÍTULO 57

Eliminación de las subpartidas 5702.51 y 5702.59, debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 5702.50.

CAPÍTULO 58

Eliminación de las subpartidas 5803.10 y 5803.90 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 5803.00.

CAPÍTULO 59

En Nota 5 h) se reemplaza la expresión “(Sección XV)” por “(generalmente Secciones XIV o XV)”.

CAPÍTULO 60

Eliminación de subpartida 6005.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 6005.90.

CAPÍTULO 61

La Nota 3 a), tercer párrafo, ha sido modificada para dejarla a la par con la Nota 3 a) del Capítulo 62 y precisar la prenda a la cual se dará prioridad cuando se presentan varias prendas de la parte inferior, formando parte de un traje o un traje sastre.

Eliminación de subpartida 6101.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la subpartida 6101.90.

Eliminación de las subpartidas 6103.11 a 6103.19 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 6103.10.

Eliminación de subpartidas 6103.21, 6104.11, 6104.12, 6104.21, 6107.92, 6111.10 y 6114.10 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 6103.29, 6104.19, 6104.29, 6107.99, 6111.90 y 6114.90, respectivamente.

Reemplazo del texto de la partida 61.15 por el siguiente: “Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto.”

Creación de nuevas subpartida 6115.10 para las calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (p.ej., medias para varices).

Las subpartidas 6115.11 a 6115.20 han sido redistribuidas en las subpartidas 6115.21 a 6115.30.

Las subpartidas 6115.91, 6115.92 y 6115.93 han sido renumeradas y pasan a ser las subpartidas 6116.94, 6115.95 y 6115.96, respectivamente.

Eliminación de subpartida 6117.20 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 6117.80.

CAPÍTULO 62

Eliminación de subpartidas 6203.21, 6205.10, 6207.92, 6209.10, 6211.31 y 6213.10 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 6203.29, 6205.90, 6207.99, 6209.90, 6211.39 y 6213.90, respectivamente.

CAPÍTULO 63

Eliminación de subpartidas 6302.52, 6302.92, 6303.11, 6306.11 y 6306.21 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 6302.59, 6302.99, 6303.19, 6306.19 y 6306.29, respectivamente.

Eliminación de las subpartidas 6306.331 y 6306.39 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 6306.30.

Eliminación de las subpartidas 6306.41 y 6306.49 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 6306.40.

CAPÍTULO 64

Se reemplaza la Nota 3 a) por la siguiente: “los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;”

CAPÍTULO 65

Eliminación de partida 65.03 debido al bajo volumen de comercio: Su contenido se transfiere a la subpartida 6505.90.

Eliminación de subpartida 6506.92 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 6506.99.

CAPÍTULO 66

Eliminación de las subpartida 6603.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 6603.90.

ARTÍCULOS DE PIEDRA, VIDRIO Y METALES PRECIOSOS

CAPÍTULO 68

Eliminación de subpartidas 6802.22 y 6811.30 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 6802.29

Se reestructura la partida 68.11 creándose la subpartida 6811.40 para especificar las manufacturas que contengan amianto (asbesto). Se crean también las subpartidas 6811.81, 6811.82, 6811.83 y 6811.89 para las demás manufacturas que no contengan este producto, todo ello de acuerdo a la Convención de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Eliminación de subpartidas 6812.50, 6812.60, 6812.70 y 6812.90. Creación de subpartida 6812.80 para las manufacturas de crocidolita según compromiso contraído en el marco de la Convención de Rotterdam; creación de subpartidas 6812.91, 6812.92, 6812.93 y 6812.99 para las demás mercancías de la partida 68.12 distintas de las de crocidolita.

Eliminación de subpartidas 6813.10 y 6813.90 por la creación de subpartida 6813.20 para las guarniciones de fricción que contengan amianto (asbesto), en cumplimiento de compromiso contraído en el marco del Convenio de Rótterdam. Se reestructura resto de partida creándose las subpartidas 6813.81 y 6813.89 para este mismo tipo de mercancías pero que no contengan amianto.

CAPÍTULO 70

Eliminación de partida 70.12 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la Subpartida 7020.00.

Las subpartidas 7013.21 y 7013.29 han sido subdivididas para identificar los recipientes para beber (subpartidas 7013.22 y 7013.28 para recipientes con pie y 7013.33 y 7013.37 para los demás).

CAPÍTULO 71

Eliminación y sustitución de la Nota 9 de Capítulo para incluir entre los objetos de adorno personal a los botones de corbata y entre los artículos de uso personal a los pastilleros.

Además, agrega en su nuevo segundo párrafo que “Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

VI METALES COMUNES (BASE)

CAPÍTULO 72

Eliminación de subpartida 7225.20 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a las subpartidas 7225.30, 7225.30, 7225.50, 7225.91, 7225.92 y 7225.99.

Eliminación de subpartidas 7226.93 y 7226.94 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 7226.99.

Eliminación de subpartida 7229.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 7229.90.

CAPÍTULO 73

Las Subpartidas 7304.10 y 7304.21 han sido subdivididas para crear nuevas subpartidas para tubos sin soldadura de acero inoxidable para oleoductos o gasoductos (7304.11) y tubos de perforación de acero inoxidable (7304.22), tubos de perforación de hierro o de otros aceros (7304.23) y los demás tubos de acero inoxidable (7304.24).

Las subpartidas 7306.10 y 7306.20 ha sido subdivididas para crear nuevas subpartidas para los tubos soldados de acero inoxidable para oleoductos o gasoductos (7306.11), para los tubos soldados de entubación (casing) o de producción (tubing), de acero inoxidable, para la extracción o producción de petróleo o gas (7206.21).

La subpartida 7306.60 ha sido subdividida con el fin de crear la nueva subpartida 7306.61 para los tubos soldados de sección cuadrada o rectangular.

Eliminación de subpartidas 7314.13 y 7319.10 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han transferido a las subpartidas 7314.19 y 7319.90.

El alcance de las nuevas subpartidas 7321.19 y 7321.89 ha sido ampliado con el objeto de incluir otros aparatos de cocción y calienta platos de combustibles sólidos y de otros combustibles (por ejemplo: energía solar).

CAPÍTULO 74

Eliminación de subpartidas 7401.10 y 7401.20 debido al bajo volumen de comercio. En su reemplazo se crea la subpartida 7401.00.

Eliminación de subpartidas 7403.23 y 7407.22 debido al bajo volumen de comercio.

Eliminación de partida 74.14 y sus subpartidas 7414.20 y 7414.90, así como de las partidas 7416 y 74.17, debido al bajo volumen de comercio. El contenido de las tres partidas se transfiere a la subpartida 7419.99

CAPÍTULO 78

Eliminación de partidas 78.03 y 78.05 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se transfieren a la partida 78.06.

CAPÍTULO 79

Eliminación de partida 79.06 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la partida 79.07.

CAPÍTULO 80

Eliminación de último párrafo de Nota 1 d) de Capítulo, referida a la clasificación de las chapas, hojas y tiras que se presenten con motivos.

Eliminación de partidas 80.04, 80.05 y 80.06 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos son transferidos a la partida 80.07.

CAPÍTULO 81

Eliminación de subpartida 8101.95 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 8181.99.

Modificación de texto de subpartida 8104.30 al reemplazar “Torneaduras” por “Virutas, torneaduras”.

Eliminación de subpartidas 8112.30 y 8112.40 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos se ha transferido a las subpartidas 8112.92 y 8112.99.

CAPÍTULO 83

En texto de subpartida 8311.90, se elimina expresión “, incluidas las partes”.

VII MAQUINARIA Y EQUIPO ELÉCTRICO

SECCIÓN XVI

En Nota 1 b) se sustituye “(partida 42.04)” por “(42.05)”, debido a la eliminación de la partida 42.04 y transferencia de su contenido a la partida 42.05.

En Nota 2 a), se sustituye “84.85” por “84.87”, debido a la renumeración de la partida 84.85 por creación de nueva partida 84.86.

En Nota 2 c), se sustituye “84.85” por “84.87”, debido a la misma razón antes indicada.

CAPÍTULO 84

Creación de nueva Nota 1 e), que excluye del Capítulo 84 a las aspiradoras de la partida 85.08. Como consecuencia de esto las actuales Notas 1 e) y 1 f) pasan a ser Notas 1 f) y 1 g), respectivamente.

Eliminación y sustitución de primer párrafo de Nota 2 de Capítulo por el siguiente:

“Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.”

Eliminación y sustitución de último párrafo de la Nota 2, debido al cambio de clasificación de las impresoras por chorro de tinta para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 a la partida 84.43, por el siguiente:

“las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43)”

Modificación de Nota 5 de Capítulo con la finalidad de adaptarla a los cambios en la clasificación de diversas máquinas introducidos por el Comité del Sistema Armonizado (impresoras, copiadoras, fax, incluso combinadas entre sí; aparatos para transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable; altavoces y micrófonos; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras; monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de TV).

Creación de nueva Nota 9 de Capítulo, relacionada con la clasificación de mercancías en la nueva partida 84.86.

Eliminación de subpartida 8418.22 por el bajo volumen de comercio debido a la evolución tecnológica. Su contenido se transfiere a la subpartida 8418.29.

Complementación de texto de subpartida 8418.50 con la finalidad de aclarar que los muebles son tanto para conservar como para exponer los productos.

Modificación de texto de subpartida 8418.61 para adaptar terminología a las notas explicativas correspondientes.

Eliminación de subpartidas 8425.20 y 8428.50 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a las subpartidas 8425.31 / 8425.39 y 8428.90, respectivamente.

Modificación de texto de partida 84.42 debido a la evolución tecnológica. Dentro de esta misma partida, debido al bajo volumen de comercio, eliminación de subpartidas 8442.10 y 8442.20, cuyos contenidos se transfieren a la subpartida 8442.30. Asimismo, se modifica texto de subpartida 8442.50 al eliminar de este a los caracteres de imprenta.

Modificación de texto y alcance de partida 84.43, lo que ha ocasionado la reestructuración de sus aperturas debido a la evolución de productos de alta tecnología del sector. Se incluye en ésta a las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí (multifuncionales); partes y accesorios.

Eliminación de subpartida 8448.41 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la subpartida 8448.49.

Ampliación del alcance la de partida 84.56 con la finalidad de incluir otros métodos de remoción o arranque de materia. Además, contempla la eliminación de las subpartidas 8456.91 (máquinas herramienta para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor) y 8456.99 (las demás), debido a la creación de la partida 84.86 para las máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores.

Modificación de texto de partida 84.69 debido a la transferencia de las impresoras de la partida 84.71 a la partida 84.43. Además, eliminación de subpartidas 8469.11, 8469.12, 8469.20 y 8469.30 debido a bajo volumen de comercio. Sus contenidos se han tranferido a la subpartida 8469.00.

Eliminación de subpartida 8470.40 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la subpartida 8470.90.

Eliminación de subpartida 8471.10, lo que provoca la transferencia de su contenido a las subpartidas 8471.30, 8471.41, 8471.49 u 8471.50, según el caso.

Supresión del término “digitales” en los textos de las subpartidas 8471.30, 8471.4 y 8471.50 debido a la evolución de este sector de alta tecnología.

Con la modificación de las Notas 5 C) y 5 D) del Capítulo 84, parte del contenido de la subpartida 8471.60 ha sido transferido a las partidas 84.43; 85.17; 85.18; 85.25 y 85.28. Por consiguiente, las

partes y accesorios de los aparatos que han sido transferidos de la subpartida 8471.60 a las partidas señaladas, han sido transferidos desde la subpartida 8473.30 a las subpartidas 8443.99; 8517.70; 8518.90 y 8529.90.

Eliminación de subpartida 8472.20 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido es transferido a la subpartida 8472.90.

Creación de nueva partida 84.86 y subpartidas 8486.10, 8486.20, 8486.30, 8486.40 y 8486.90, para clasificar las máquinas para la fabricación de dispositivos semiconductores y sistemas de pantalla plana, y sus partes y accesorios.

Renumeración de partida 84.85 y subpartidas 8485 10 y 8485.90, las cuales pasan a ser 84.87, 8487.10 y 8487.90, respectivamente.

CAPÍTULO 85

Creación de nuevas Notas 1 c) y 1 d) para indicar que se excluyen del Capítulo las máquinas y aparatos de la partida 84.86 y las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (Capítulo 90).

Renumeración de Nota 1 c) que pasa a ser la Nota 1 e)

En Nota 3 a) se suprime la expresión “las aspiradoras, incluso de materias secas y líquidas,” debido a que la nueva partida 85.08 comprende las aspiradoras.

Creación de nuevas Notas 4 a y 4 b) para aclarar, efectos de la partida 85.23, qué se entiende por dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores y tarjetas inteligentes.

Creación de nueva Nota 6 para definir el concepto de conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, a efectos de la aplicación de la partida 85.36.

Eliminación de la actual Nota 6.

Creación de nueva Nota 7 para aclarar que la partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43)

Renumeración de las Notas 4, 5 y 7 actuales, que pasan a ser las Notas 5, 8 y 9, respectivamente.

Eliminación de actual Nota 5 y sustitución de la misma por la Nota 8, para aclarar, a efectos de las partidas 85.41 y 85.42, qué se entiende por diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares y por circuitos electrónicos integrados.

En Nota 1 de subpartida, eliminar “Las subpartidas 8519.92 y 8527.12 comprenden” y sustituir por “La subpartida 8527.12 comprende”.

Eliminación de Nota 2 de subpartida en concordancia con la nueva Nota 4 b) y en razón que en el Arancel 2007 la clasificación de las tarjetas inteligentes procede por la subpartida 8523.52.

Eliminación de subpartida 8505.30 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido es transferido a la Subpartida 8505.90.

Creación de nueva partida 85.08 para las aspiradoras, con o sin motor eléctrico incorporado.

Eliminación de subpartida 8509.10 debido a la creación de la nueva partida 85.08.

Eliminación de subpartidas 8509.20 y 8509.30 debido al bajo volumen de comercio. El contenido de ambas ha sido transferido a la subpartida 8509.80.

Revisión de estructura de partida 85.17 basada en el alto progreso tecnológico del sector. Al mismo tiempo, el alcance de esta partida ha sido ampliado y la transposición de la partida 85.25 provoca la transferencia de ciertos productos a la partida 85.17 (ejemplo: teléfonos celulares). En ésta también se crearon aperturas para los aparatos conmutación y encaminamiento (Switching and routing apparatus)

Eliminación de partidas 85.19 y 85.20 y creación de nueva partida 85.19 que refunde el contenido de ambas partidas eliminadas, con la finalidad de adaptarla a la terminología usada en el comercio internacional, además de incorporar el elevado avance tecnológico del sector. En consecuencia, en la nueva partida 85.19 se clasifican todos los aparatos de grabación de sonido, los aparatos de reproducción de sonido y los aparatos de grabación y reproducción de sonido.

Eliminación de partidas 85.23 y 85.24 y creación de nueva partida 85.23 que refunde el contenido de ambas partidas eliminadas para adaptarlas al uso en el comercio internacional e incorporar el avance tecnológico del sector. Por consiguiente, en esta se clasifican tanto los discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o sin grabar.

Revisión de estructura de partida 85.25 basada en la evolución de estos productos de alta tecnología. Parte de su anterior contenido ha sido transferido a la partida 85.17.

Revisión de estructura de partida 85.27 basada en la evolución de estos productos de alta tecnología. Parte de su contenido se ha transferido a la partida 85.17.

Modificación de la estructura y alcance de la partida 85.28 de acuerdo al progreso de este sector de alta tecnología. Se ha transferido a esta partida (subpartidas 8528.41; 8528.49; 8528.51 y 8528.59) a los monitores que se clasificaban en la subpartida 8471.60).

Modificación de texto de partida 85.35 al reemplazar “tomas de corriente” por “tomas de corriente y demás conectores”.

Modificación de texto de partida 85.36 para agregar los “conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas”.

Creación de subpartida 8536.70 para los conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas, que anteriormente se clasificaban en función de la materia constitutiva.

Revisión y modificación de la estructura de partida 85.42 basada en el avance tecnológico del sector.

Eliminación de subpartidas 8543.11 y 8543.19 y creación de nueva subpartida 8543.10 para los aceleradores de partículas distintos de los clasificados en la subpartida 8486.20.

Modificación de texto de subpartida 8543.30 al reemplazar el término “galvanotecnia” por “galvanoplastia”.

Eliminación de subpartida 8543.40 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido es transferido a la nueva subpartida 8543.70.

Eliminación de subpartidas 8543.81 y 8543.89 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido es transferido a la nueva subpartida 8543.70.

Eliminación de subpartidas 8544.41; 8544.49; 8544.51 y 8544.59. Creación de nueva subpartida 8544.42 para amparar todos los conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V, provistos de piezas de conexión, y creación de nueva subpartida 8544.49 para los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V.

VIII VEHÍCULOS, AERONAVES, BUQUES Y EQUIPOS ASOCIADOS CON EL TRANSPORTE

En Nota 1 se suprime la expresión “95.01”.

Eliminación de subpartida 8606.20 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la subpartida 8606.91.

Modificación de texto de subpartida 8606.30 al reemplazar la expresión “de las subpartidas 8606.10 u 8606.20” por “de la subpartida 8606.10”, debido a la eliminación de subpartida 8606.20.

CAPÍTULO 87

En Nota 4 del Capítulo se elimina “95.01” y se sustituye por “95.03”.

Reestructuración de subpartidas de la partida 87.08 con la finalidad de clasificar en una misma subpartida ciertas partes de vehículos y sus partes y accesorios (por ejemplo, las cajas de cambios que en la versión 2002 se clasifican en la subpartida 8708.40 y sus partes en la subpartida 8708.99, en la versión 2007 se clasifican tanto las cajas de cambios como sus partes en la subpartida 8708.40. Además, se ha creado la subpartida 8708.95 para las bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag) y sus partes y accesorios.

CAPÍTULO 88

Eliminación de subpartidas 8801.10 y 8801.90 debido al bajo volumen de comercio. Creación de nueva subpartida 8801.00, a la cual se ha transferido el contenido de ambas subpartidas eliminadas.

IX INSTRUMENTOS ÓPTICOS, INSTRUMENTOS MÉDICOS, RELOJES

CAPÍTULO 90

En Nota 1 a) se elimina “(partida 42.04)” y se sustituye por “(partida 42.05)”.

Se modifica Nota 1 g), para incluir entre los productos que se excluyen del Capñitulo 90 a las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor”

Se modifica Nota 1 h) para incluir entre los productos que se excluyen del Capítulo 90 las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (85.25)”.

Se modifica la Nota 1 h) para incluir entre los productos que se excluyen del Capítulo 90 los conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36).

Se modifica Nota 1 h), para incluir entre los productos que se excluyen del Capítulo 90, a las cámaras digitales (Partida 85.25) y a los aparatos de control numérico de la Partida 85.37. Además, debido a la eliminación de la partida 85.20 se elimina dicha partida y la referencia a los aparatos para reproducción de sonido se limita a la partida 85.19.

Se modifica Nota 2 a), referida a la clasificación de las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90, debido a la renumeración de partida 84.85 por 84.87, por lo que donde dice: 2(excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33)”, debe decir: “(excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33)”.

Eliminación de Nota 3 del Capítulo 90 y sustitución de la misma por la siguiente:

“3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo”.

Eliminación de subpartidas 9006.20 y 9006.62 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a las 9006.51, 9006.52 y 9006.59, y 9006.69, respectivamente.

Eliminación de partida 90.09 y subpartidas 9009.1 a 9009.99. Su contenido ha sido transferido a las partidas 8443.31, 8443.32, 8443.91 y 8443.99.

En texto de partida 90.10, se elimina expresión “(incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor)”, debido a la creación de la partida 84.86 para este tipo de mercancías.

Eliminación de subpartidas 9010.4, 9010.41, 9010.42 y 9010.49 debido a la creación de la partida 84.86 para este tipo de mercancías.

Eliminación de subpartida 9027.40 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido ha sido transferido a la subpartida 9027.80.

En texto de subpartida 9030.20 se elimina expresión “catódicos”.

Modificación de estructura de subpartida 9030.3. El alcance para los instrumentos y aparatos incluidos en las subpartidas 9030.31 y 9030.39 ya no está limitado sólo a instrumentos y aparatos sin dispositivo registrador. Las nuevas subpartidas 9030.31 a 9030.39 han sido creadas para diferenciar los multímetros y los demás instrumentos con o sin dispositivo registrador.

La subpartida 9030.83 se redesigna con el número 9030.84

Eliminación de subpartida 9031.30 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se transfiere a la subpartida 9031.49.

CAPÍTULO 91

Eliminación de subpartidas 9101.12 y 9106.20 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos son transferidos a las subpartidas 9101.19 y 9106.90, respectivamente.

CAPÍTULO 92

Eliminación de partida 92.03 y 92.04 con sus subpartidas 9204.10 y 9204.20, debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 9205.90.

Eliminación de subpartidas 9209.10, 9209.20 y 9209.93 debido al bajo volumen de comercio. Sus contenidos han sido transferidos a la subpartida 9209.99.

X ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPÍTULO 93

Eliminación de subpartida 9306.10 debido al bajo volumen de comercio. Su contenido se ha transferido a la subpartida 9306.30.

XI MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 94

La subpartida 9401.50 ha sido subdividida con el fin de crear la nueva subpartida 9401.51 para los asientos de bambú o roten (ratán) con la finalidad de facilitar el control de los productos de este material.

La subpartida 9403.80 ha sido subdividida con el fin de crear la nueva subpartida 9403.81 para los demás muebles de bambú o roten (ratán), con la finalidad de facilitar el control de los productos de este material.

CAPÍTULO 95

Modificación de Nota 1 a), para indicar que en el Capítulo 95 no comprende no sólo las velas para árboles de navidad sino todas las velas de la partida 34.06.

Creación de nueva Nota 1 v) para indicar que el Capítulo 95 no comprende los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, de tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

Creación de nueva Nota 4 siguiente:

“4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas. Siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.”

La actual Nota 4 pasa a ser la Nota 5.

Eliminación de partidas 95.01, 95.02 y 95.03 y creación de nueva partida 95.03. En consecuencia, todos los juguetes de las partidas eliminadas pasan a clasificarse en la subpartida 9503.00.

Complementación de texto de subpartida 9504.20 para indicar que en esa se clasifican los “billares de cualquier clase y sus accesorios”.

Complementación de texto de subpartida 9504.30 para aclarar que los demás juegos pueden ser activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (bowlings).

CAPÍTULO 96

Eliminación de subpartidas 9614.20 y 9614.90 debido al bajo volumen de comercio. Creación de nueva subpartida 9614.00, a la cual se ha transferido el contenido de ambas subpartidas eliminadas.

8. En el proceso de incorporación de los instrumentos antes señalados, el Servicio a mi cargo ha procedido a incorporar, a nivel de aperturas nacionales, la nueva Recomendación de la Organización Mundial de Aduanas relacionada con las sustancias que empobrecen la capa de ozono.

9. Es menester señalar que, además de la cuarta Enmienda y de la Versión Única en Español del Sistema Armonizado, se han tenido en cuenta en la operación de actualización del Arancel Aduanero Nacional las propuestas de aperturas remitidas por el Sr. Presidente del Banco Central de Chile, con el objeto de mejorar el sistema de información para la elaboración de las estadísticas utilizadas en la confección de la Balanza de Pagos y, al mismo tiempo, facilitar las tareas de valoración de mercancías que competen al Servicio Nacional de Aduanas respecto de bienes que ingresan y salen del país.

10. También se han efectuado desgloses nacionales solicitados por el Servicio Nacional de Pesca en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Pesca, que permitan analizar y cruzar información de los agentes pesqueros que participan en las distintas unidades de pesquerías sometidas a medidas de administración pesquera o protegidas por convenios internacionales.

11. De igual manera se ha considerado el resultado del trabajo llevado a cabo por la Comisión de Estudios de Aperturas al Arancel Aduanero, formada en el marco del Grupo de Facilitación de Comercio del Consejo Público-Privado para el Desarrollo Exportador, en cuyo seno fueron analizadas las proposiciones presentadas por el Ministerio de Agricultura, por la Intendencia de la Región Metropolitana y por diversas empresas importadoras y exportadoras canalizadas a través de la Sociedad de Fomento Fabril, en el sentido de establecer aperturas nacionales para algunos tipos de productos agrícolas, forestales, pesqueros, químicos e industriales.

12. Asimismo, se han considerado las propuestas presentadas por el Servicio Agrícola y ganadero para incorporar aperturas para carnes preparadas de faisán, corzo, jabalí, perdiz, ciervo y otros animales, sucedáneos de la miel, sustitutos lácteos para animales, mezclas de productos para alimentación animal y para productos cuya importación, fabricación, venta y uso en el país está prohibida.

13. Tanto la Subdirección de Fiscalización como el Laboratorio Químico y el Subdepartamento de Clasificación de la Dirección Nacional han propuesto apertura y cierre de posiciones arancelarias nacionales para, por una parte, cumplir con compromisos internacionales (Convenio de Rótterdam y de Basilea), corregir clasificaciones de productos y eliminar ítemes con muy bajo o nulo flujo de comercio.

14. Por otra parte, se ha considerado también la rebaja de derechos de 21,8 % a 18,7 % a contar del 01.01.2007, establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 19.914, publicada en el D.O. de fecha 19.11.2003, que debe pagarse en la importación de mercancías que se clasifican en ciertas aperturas de la partida 02.07 del Arancel Aduanero Nacional.

15. Referente a algunos desgloses nacionales, es menester destacar las siguientes precisiones:

15.1 En la partida 44.11, se ha suprimido la apertura nacional 4411.9910 correspondiente a los neumáticos de los tipos utilizados en camionetas, los cuales, debido a aclaración del tipo de vehículo denominado “camioneta” (camión pequeño), pasan a clasificarse por el ítem 4411.2000 entre los neumáticos para autobuses o camiones

15.2 En los textos de los ítemes creados para sustancias la incorporación de sustancias susceptibles de ser usadas como armas químicas, se ha incluido el número CAS en todos aquellos productos que en opinión de la Subdirección de Fiscalización, debido a su naturaleza, deben ser sometidas a control de dicha institución.

15.3 En las posiciones 0302.68, 0303.6, 0303.62, 0304.12, 0304.22 y 0304.92, que amparan, entre otros, al bacalao de profundidad (Dissostichus spp.), se ha eliminado la denominación “mero” pues de acuerdo a información recabada en el VIII Taller de Expertos celebrado en el seno del Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre las direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, se aclaró que la denominación “mero” no es aplicable al bacalao de profundidad. Esta información fue corroborada por el Servicio Nacional de Pesca.

15.4 Las aperturas nacionales 0306.1910 y 0306.2910 han sido eliminadas debido a que no hay harina, polvo y «pellets» de caparazón de crustáceos aptos para la alimentación humana directa. Fueron sustituidas por las aperturas nacionales 0306.1930 y 0306.2930 con la glosa “harina, polvo y «pellets» de crustáceos”.

15.5 En varias aperturas nacionales vigentes, se procedió a complementar las glosas con la finalidad de evitar interpretaciones disímiles. Por ejemplo:

Se eliminó ítem 1704.9041 que ampara los confites a base de dulce de leche y se sustituyó por el ítem 1704.9080 con el texto “confites elaborados total o parcialmente de dulce de leche”

Item 2101.2010: Se complementó texto quedando como se indica: Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té y preparaciones a base de té.

Itemes 2104.1010 y 2104.1020 se complementó glosas quedando Preparaciones para cremas y cremas preparadas y Preparaciones para sopas y sopas preparadas, respectivamente.

Itemes 3816.0020 y 3816.0030 se complementaron glosas quedando morteros refractarios y hormigones refractarios, respectivamente, para diferenciarlos de los productos que se clasifican en la subpartida 3824.50

Itemes 3603.0010 y 3603.0040 se complementaron glosas para adecuarla a texto de partida, quedando: mechas de seguridad y detonadores eléctricos, respectivamente.

En partida 69.10 se agregó apertura 6910.9020 para las tazas de retretes con estanque de agua incorporado por nuevo patrón de comercio. Además, se complementó texto de ítem 6910.9040 para aclarar que los estanques citados son para retretes.

16. Cumplo con hacer presente que los desgloses o cambios de la actual Nomenclatura vigente en el país, contenidas en el nuevo texto de Arancel Aduanero propuesto, no tienen incidencia para los efectos de regímenes especiales, franquicias y reintegros, por cuanto las adaptaciones de reemplazo y actualización de la Nomenclatura han sido propuestas de conformidad con las limitaciones contenidas tanto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.525, de 1996, como en el inciso 3º del artículo 42º de la Ley Nº 18.768, de 1988, que permiten al Sr. Presidente de la República practicar los desgloses de las partidas del Arancel Aduanero y de modificar dichos desgloses para fines estadísticos o de otra índole administrativa. Asimismo, el proyecto de decreto modificatorio no implica ni afecta el tributo aduanero que correspondería pagar en la importación de mercancías al país a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.525, de 1986.

17. La comparación de la estructura de la versión 1996 con la versión 2002 del Arancel Aduanero Nacional, es la siguiente:

VERSIÓN 2002 VERSIÓN 2007

REGLAS GRALES. INTERP.

6 6

SECCIONES XXI XXI

CAPÍTULOS 97 97

PARTIDAS 1.244 1.221

SUBPARTIDAS 5.234 5.048

ÍTEMES 7.972 7.762 app.

18. La presentación de las principales correcciones a la Nomenclatura que se han señalado precedentemente, se ha reproducido para facilitar su conocimiento, interpretación y aplicación una vez que entre en vigencia el Decreto de Hacienda que apruebe el nuevo Arancel Aduanero Nacional.

19. Por último, se debe destacar que la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (VUENESA) está en proceso de revisión y adecuación a las modificaciones que la Tercera Enmienda introdujo en la Nomenclatura, razón por la cual, en caso de producirse diferencias entre las Notas Explicativas y la glosa o texto de una posición arancelaria, la clasificación deberá determinarse de conformidad con ésta última.

Saluda atentamente a Ud.

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/ATR/PLD/ESF/CCR/ccr

OFICIO CIRCULAR Nº 0442
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VALPARAISO, 05.09.06

MAT.: Asignación de número de identificación a naves marítimas.

ANT.: Oficios Circulares Nºs 160 del 15.03.2006; 195 del 30.03.2006; 201 del 06.04.2006, 203 del 11 de abril de 2006, 248 del 05.05.2006; 325 del 21.06.2006 y 366 del 19.07.2006.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Con relación al Oficio Circular Nº 160 del 15.03.2006 y sus modificaciones, mediante los cuales se estableció un procedimiento para la asignación de número a las naves marítimas en base al anuncio informado por los terminales portuarios, informo a ustedes que a contar del 16 de octubre del año en curso, este procedimiento se aplicará en las Aduanas de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Puerto Montt, Puerto Aysén y Punta Arenas.

2. Para los efectos anteriores, a contar del 2 octubre las Aduanas indicadas deberán comenzar a ingresar los anuncios de naves cuyo arribo estimado esté programado para el 16 de octubre en adelante, al sistema computacional correspondiente.

3. La aplicación de este procedimiento en estas Aduanas tendrá un período de marcha blanca de 30 días a contar de la fecha de inicio del sistema.

4. Para efectos de la aplicación de estas normas, se deberán considerar las instrucciones impartidas mediante los Oficios Circulares citados en el antecedente.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/MRS/JCG/PSS

OFICIO CIRCULAR N° 0438
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VALPARAISO, 01.09.06

MAT.: Instruye acerca de un proyecto Piloto denominado Caja Transaccional para el pago de los documentos de destinación aduanera F-17, en la Aduana Metropolitana.

ANT.: Comisión de Coordinación entre los Servicios de Aduana-Tesorería.

DE:JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS DNA

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Me permito poner en vuestro conocimiento, que a partir del 01.09.06 el Servicio de Tesorería implementará en conjunto con nuestro Servicio, un sistema informático como Proyecto Piloto en la Aduana Metropolitana, denominado “Caja Transaccional”, que permitirá recibir el pago de las Declaraciones de Ingreso F-17 (DIPS) tramitadas por los usuarios en el sector DIPS y que opten por utilizar esta nueva Caja de la Tesorería, ubicada en el sector carga en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

2.- Este sistema permite el registro de los pagos en línea en la CUT de la Tesorería, y otorga a los usuarios una mayor cantidad de medios de pago para cancelar los derechos e impuestos de los Giros F-17, mediante Tarjetas de Débito, Crédito Internacional y Tarjetas Comerciales autorizadas.

3.- Esta aplicación computacional tiene por objetivo permitir editar por parte de Aduana, un Aviso- Recibo (A-R) para su pago en la Caja Transaccional de Tesorería por los formularios de pago que involucran un cargo que no se encuentra registrado en el Sistema de Cuenta única Tributaria (CUT), liquidándose la deuda a la fecha de pago, la que corresponderá a la fecha en que se emita el A-R, no pudiéndose presentar este pago en una fecha distinta, el que es entregado al usuario para su pago.

4.- Una vez ingresados los datos del (A-R), el sistema de Tesorerías emite un cupón de pago (sustituye el timbre de pago en ventanilla) para los efectos de que el interesado retire la carga desde el almacén.

Oportunamente, se comunicará a los almacenistas la factibilidad de acceder en línea para consultar el pago efectuado ante el Servicio de Tesorería.

5.- En esta Caja Transaccional no se pueden pagar Giros F-09; F-14; F-15 y F-16, en la modalidad antes descrita, por cuanto estos giros son enviados a la Tesorería electrónicamente (cargo) por el Servicio de Aduana al momento de aceptar a trámite el documento de destinación aduanera.

6.- Esta aplicación estará operativa, de Lunes a Viernes, en horario de 08:00 horas hasta las 18.00 horas.

7.- El proceso de generación del formulario de pago implementado en la aplicación computacional de la Web de Tesorería, se encuentra claramente especificado en el Manual del Sistema Formulario de Pago denominado Caja Transaccional, el que se adjunta.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA

OFICIO CIRCULAR Nº 0437
Top

VALPARAISO, 01.09.06

MAT.: Instruye respecto a revisión documental e ingreso de sus resultados en sistema DUS.

DE:JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

A:SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

ANAGENA

CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G

1. Por intermedio de este instructivo informo a ustedes que a contar del mes de Agosto ha sido implementada por la Subdirección de Fiscalización la selección de revisión documental a los DUS Legalizados, por lo cual se considera conveniente reinstruir respecto a los procedimientos a aplicar en este caso.

2. Los despachadores de aduana, cuyas operaciones han sido seleccionadas con revisión documental deberán cumplir con las instrucciones impartidas al respecto en el numeral 9 del capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. Dicho instructivo establece un plazo de 48 horas para presentar, ante la Unidad correspondiente, la carpeta con todos los antecedentes de base de la operación.

3. Las Unidades de Fiscalización de las Aduanas o en su defecto aquellas que determine el Director Regional o Administrador, deberán proceder a realizar dicho procedimiento.

4. La notificación del resultado de las revisiones se hará diariamente. Sin embargo en el caso de que el fiscalizador a cargo de la revisión determine que se requiere de algún antecedente adicional, deberá solicitarlo directamente a la agencia respectiva.

5. Los funcionarios de Aduana deberán registrar en el sistema computacional los resultados de cada una de las operaciones de revisión documental.

6. Asimismo, se deberá notificar por las respectivas Aduanas, a los Agentes de Aduana de su jurisdicción la Unidad que recepcionará dichos documentos.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

VVM/EVO//JTC