Solicitud para acogerse a la franquicia contemplada en el artículo 35 de la Ley N° 13.039, de 1958
Franquicia para residentes de las zonas francas de extensión y personal de bases Antárticas en su traslado desde estas.
Descripción del trámite
Permite a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, llevar consigo, acogidas a beneficios tributarios, las especies de su propiedad que hayan adquirido durante su permanencia en la zona, siempre que estos provengan del lugar de su domicilio y aún cuando sean mercancías de importación prohibida.
Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite
A los residentes con único domicilio en las zonas francas de extensión, por un período no inferior a cinco años para particulares y de dos años para funcionarios del Estado, que se trasladen en forma definitiva al resto del país.
Al personal de las bases Antárticas chilenas que hayan permanecido en ella por un período no inferior a 10 meses.
A los herederos en caso que el residente fallecido cumpla con los requisitos.
Qué se necesita para hacer el trámite
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Enviar solicitud con los documentos requeridos conforme el tipo de beneficiario de que se trate detallado en Apéndice 20 del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras (revise aquí)
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Documentos comunes a todos los beneficiarios:
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Certificado se residencia
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Copia de cédula de identidad
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Declaración jurada notarial del nuevo domicilio y composición del grupo familiar
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Certificado de rentas emitido por el Servicio de Impuestos Internos para efectos de esta franquicia.
En caso que la solicitud sea electrónica,
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Contar con clave única del Registro Civil.
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Cargar en el sistema de tramitación Online el archivo que resulte de la digitalización del documento de papel que cumpla con las mismas formalidades que se exigen en el procedimiento escrito, es decir: cuando se exija acompañar original, debe haberse digitalizado el original; cuando pueda acompañarse copia, debe haberse digitalizado la copia legalizada ante Notario; y cuando se requiera de fotocopia, puede digitalizarse una copia simple. Lo anterior, a menos que el documento haya sido emitido electrónicamente con firma electrónica avanzada, caso en el cual podrá acompañarse directamente el mismo archivo electrónico, o imprimirlo y digitalizarse a PDF esa versión impresa.
Cómo y dónde realizar el trámite
En línea:
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Reúna los documentos requeridos.
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Haga click en "ir al trámite".
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Complete la información y adjunte los documentos requeridos.
En oficina
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Reúna los antecedentes requeridos.
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Acérquese a la Aduana de su domicilio en zona franca de extensión y explique el motivo de su visita: solicita acogerse a la franquicia del artículo 35 de la Ley N° 13.039.
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Entregue la solicitud y los antecedentes requeridos.
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Como resultado del trámite, habrá solicitado la franquicia artículo 35.
Aspectos a considerar
Para gozar de los beneficios establecidos en el artículo 35 de la ley 13.039, los interesados deberán solicitarlo dentro del plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha en que cambien de domicilio debiendo acreditar una permanencia mínima de cinco o de dos años en la zona, según corresponda, y que los efectos que se pretende internar estén, manifiestamente destinados, por su especie o cantidad, a satisfacer las necesidades habituales del beneficiario y de su familia o, en el caso de los profesionales y técnicos, podrán internar los instrumentos, máquinas y aparatos usados. No obstante, los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado, deberán acreditar solamente un plazo de permanencia mínima de dos años.
Para los herederos del beneficiario fallecido, no regirá el plazo de cuatro meses señalados para impetrar las franquicias referidas, así como tampoco el plazo mínimo de residencia en la zona. No obstante lo anterior, sólo puede pedirse el beneficio hasta 5 años desde la fecha del fallecimiento del beneficiario.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Costo del trámite: No tiene costo.