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VALORACION RESOLUCIÓN Nº16
RESOLUCIÓN Nº _________16____________/ RECLAMO Nº 595 / 15.07.2003 ADUANA METROPOLITANA
VISTOS:
la presentación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Víctor Opazo P., en representación de los señores Corel Ltda., mediante la cual impugna el Cargo Nº 426 del 11.06.2003 formulado por alza del valor del Flete , en Declaración de Ingreso Nº 3180019549-K / 27.01.2003 Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador reclama la no aceptación de flete consignado en D.I. singularizada de US$ 1.50 por KB, establecido como tarifa regular para mercancías arribadas al país como carga propiamente tal y amparadas por Guía Aérea, por un operador internacional de carga aérea, sres. Transagrex Ltda. para el tramo Miami U.S.A.- Santiago de Chile.
Que, el Fiscalizador alzó el valor del Flete al precio disponible en la Sección Pasajeros de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, para mercancías con carácter comercial que le acompañan desde MIAMI U. S. A., y exceden la cantidad de kilos que se les permite transportar como equipaje, de US$ 5.00 por KB., por estimar improcedente aplicar los montos correspondientes a un embarque de carga aérea, toda vez que ésta no se encuentra amparada por una Guía Aérea, al no existir un contrato de flete de carga como tal con la empresa transportista;
Que, un contrato de flete exclusivamente se representa por una Guía de Origen ( Artículo 14º del Convenio de Varsovia de 1929 actualizado en la ciudad de La Haya en 1955) , por tanto, la inexistencia de ésta enmarca a las mercancías en dos opciones legales : equipaje o correo, existiendo para cada una de ellas diferentes tarifas;
Que, las Compañías aéreas otorgan al denominado Equipaje un concepto específico y limitado no pudiendo excederse en volumen, peso o naturaleza, caso contrario se aplica un recargo muy superior a la tarifa normal de la carga aérea, puesto que sus costos y condiciones de entrega son muy superiores;
Que, por Resolución Nº 000.507 del 05.11.2003 el tribunal de primera instancia confirmó el alza del valor flete aplicado por el fiscalizador, por cuanto el viajero se encuentra obligado por las normas habituales de transporte aéreo a pagar recargo por el exceso de equipaje, el cual obviamente es mas caro que el transporte regular al por mayor,
Que, por último, cabe destacar que del Oficio Circular Nº 774 del 22.08.2002 que complementa el Of. Ord. Nº 7.685 del 06.08.2002 de la Subdirección Técnica, se desprende que el valor aduanero en Chile se determina sobre una base CIF, por tanto, al precio de las mercancías deben adicionarse los gastos y costos efectivos del flete y seguro que corresponda, según las modalidades de los contratos relativos a la entrega de ellas hasta el puerto de introducción al país. A falta de éstos, se deberá recurrir a la disponible en tanto se apoye en datos efectivos y cuantificables acorde con las tarifas y precios habitualmente aplicables en operaciones idénticas o similares, acreditables mediante certificados emitidos por las respectivas compañías que presten dichos servicios, lo que en este caso no sucedió, en especial porque no consta en autos certificaciones respecto a las tarifas normales de exceso de mercancías con carácter comercial traídas como equipaje por los pasajeros.
Que, lo anterior y el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, permiten a este tribunal confirmar el cargo materia de la controversia y, por lo tanto, las alegaciones del recurrente deben ser desestimadas.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en las normas de Valoración GATT / OMC de 1994, el Dto. Hda. Nº 1.134 de 2.002 y las facultades que me confiere el Artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
SECRETARIO
VVM /ATR /GVL / LMF
ROL 1.210- 03 052312