Extranjeros y extranjeras

Ingresa al país como turista

MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR:

A los extranjeros y extranjeras que arriben al país como turistas, les son aplicables las mismas consideraciones de los turistas de nacionalidad chilena.

Pueden ingresar, exentas de derechos de Aduana e IVA:

a) Su equipaje de viajeros.

b) Los artículos sin carácter comercial que hubiere adquirido en el Duty free de llegada hasta US$500.

c) También pueden introducir temporalmente al país, mediante una Declaración previa ante el Servicio de Aduanas, mercancías tales como: aparatos fotográficos y sus accesorios, cámaras o proyectoras cinematográficas y diapositivas; máquinas de escribir portátiles; tocadiscos y discos; grabadoras y cassettes, radios portátiles; prismáticos; artículos deportivos en general, equipos de camping y otros efectos usados, siempre que éstos sean de los que normalmente portan los turistas consigo para su uso personal y los retorne consigo a su salida del país.

d) Además, pueden introducir un vehículo, en forma temporal por el plazo de noventa días, contados desde la fecha de ingreso del turista, sujeto al procedimiento, que se describe más adelante.

El ingreso al país de estas mercancías lo puede efectuar el (la)turista en forma directa ante el Servicio de Aduanas, sin intervención de Agente de Aduana ni necesidad de otro tipo de autorización.

Pueden ingresar, afectas al pago de derechos de Aduana e IVA:

Otras mercancías, nuevas o usadas, con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 500 FOB y, hasta por un valor de US$ 1.500 FOB si no tienen carácter comercial y siempre que las mercancías no estén sujetas a controles previos en su importación.

El desaduanamiento o retiro de las mercancías puede realizarse en forma directa, mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo, sin que sea necesaria la intervención de Agente de Aduana.

En el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, la Dirección Regional de Aduana Metropolitana ha implementado un sistema que permite que al pasajero(a) se le atienda en una oficina especialmente habilitada al interior de la sala de revisión, pudiendo cancelar los derechos e impuestos devengados en una caja atendida por el Servicio de Tesorería, que funciona las 24 horas.

Cualquier otra mercancía, no considerada precedentemente, debe cumplir en su importación con todas las reglamentaciones y formalidades establecidas por el Servicio de Aduanas, y la contratación de los servicios de un Agente de Aduana.

INGRESO DE VEHÍCULO EN ADMISIÓN TEMPORAL.

El vehículo en el que ingrese al país un(a) viajero(a) turista amparado en un Título de Importación Temporal de Vehículo (T.I.T.V) o Libreta de Paso por Aduanas (L.P.A.), podrá permanecer en Chile sólo por noventa días en un mismo semestre calendario.

Los requisitos exigidos corresponden a los mismos que para el caso de “Viajeros chilenos”.

El Título de Importación Temporal de Vehículos y la Libreta de Paso por Aduana permiten que el Turista pueda circular libremente con su vehículo dentro del territorio nacional, mientras dure la vigencia de los mismos.

Este régimen suspensivo debe cancelarse dentro del plazo de vigencia del mismo y mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Con el retorno del vehículo al extranjero

2. Con la tramitación de una Declaración de Importación totalmente afinada, o

3. Con la entrega física del vehículo a la Aduana más cercana. En este evento, el vehículo queda sujeto a los plazos y tarifas de depósito pertinentes.

En el caso de la presentación de una Declaración de Importación, esta será sólo para aquellas personas afectas a alguna franquicia y deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de la Admisión Temporal o antes del vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, pues una vez vencidos los respectivos regímenes suspensivos, el vehículo se presumirá abandonado y se procederá a su subasta. Ante esta situación la importación del vehículo podrá hacerse antes de la subasta, cumpliendo con los pagos de almacenaje y recargos del artículo 154º de la Ordenanza de Aduanas que correspondan.

Ingresa al país a residir FRANQUICIAS

NORMAS ADUANERAS PARA EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS QUE INGRESAN A CHILE

Los extranjeros y extranjeras que ingresan al país a residir definitivamente no pueden acogerse a ninguna franquicia.

En el ordenamiento aduanero vigente, la Sección 0 del Arancel Aduanero contempla la Partida 0009, que contiene normas que benefician a los viajeros y viajeras procedentes del extranjero. Señala, asimismo, las franquicias a que tienen derecho los(as) chilenos(as) que regresan al país –después de haber permanecido por algún tiempo- residiendo en el exterior; los extranjeros y extranjeras que ingresan al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más; los viajeros y viajeras provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión y los viajeros que tienen residencia en localidades fronterizas nacionales.

1. FRANQUICIAS PARA EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS QUE INGRESAN AL PAÍS CON VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL O SUJETA A CONTRATO POR UN PERÍODO DE UN AÑO O MÁS (Partida 0009.05)

Menaje hasta por un valor de US$ 5.000 FOB.

Útiles de trabajo hasta por un valor de US$ 1.500 FOB.

El ingreso del menaje que realicen los extranjeros y extranjeras con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más, está exento del pago de derechos e impuestos, y por los útiles de trabajo se debe cancelar un derecho de aduana de 6% sobre el valor aduanero, exento de IVA.

Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales.

Las franquicias de estas subpartidas benefician solamente al menaje y/o útiles de trabajo que cumplan con las siguientes condiciones:

- Usados.

- Que provengan del país de residencia.

- Que sean adquiridos antes del ingreso al país.

- Sin carácter comercial, en cantidad y naturaleza, destinada a satisfacer las necesidades del interesado y de su familia. (La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del(la) beneficiario(a), y que normalmente comprende al cónyuge y los hijos menores de edad, que viven a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además, por otras personas unidas por vínculos de parentesco con el beneficiario).

- La franquicia es por todo el grupo familiar del(la) viajero(a).

- Los bultos deben venir consignados a nombre del(la) beneficiario(a) en el manifiesto y/o documento de transporte.

- Estos bienes no pueden ser adquiridos en Zonas Francas nacionales.

- El menaje de casa y/o útiles de trabajo deben ingresar conjuntamente con el(la) viajero(a) o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.

Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta franquicia, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. No obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá exceptuar del plazo antes señalado.

El menaje y los útiles de trabajo de la presente subpartida no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hubieren dejado de percibir.

2. OTRAS MERCANCÍAS DE VIAJEROS HASTA POR UN VALOR DE US$ 1.500 FOB.(PARTIDA 0009.8900)

Las mercancías transportadas por los(as) viajeros(as) y que por cualquier motivo no cumplan con las condiciones para acogerse a una de las franquicias anteriores, podrán acogerse a la partida 0009.8900, cancelando un 6% de derechos y el 19% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las mercancías que se importen al amparo de esta Partida no deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traigan en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.

La importación de mercancías transportadas por viajeros y viajeras, deberán cumplir con las autorizaciones y vistos buenos que correspondan, en forma previa al inicio de los trámites de internación ante Aduana.

Las personas extranjeras que tengan la calidad de “turistas”, podrán importar mercancías, siempre que no tengan carácter comercial, entendiéndose por tal aquellos volúmenes de mercancías que se traen para vender, arrendar, distribuir o casos semejantes distintos del uso personal del usuario, dado que estas actividades comerciales lucrativas no pueden ser realizadas por turistas (art. 44° y 48° D.L. N° 1.094 D.O. 19.07.1975). Esta limitación no alcanza a los extranjeros en su calidad de “residentes temporarios”, en la medida que cumplan con las normas de índole tributaria, fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos, como la iniciación de actividades y la inscripción en el Rol Único Tributario.

NOTAS GENERALES:

Las personas que se acojan a las franquicias de la Partida 0009, de la Sección 0 del Arancel Aduanero, no podrán hacer uso de ninguna otra franquicia de este Capítulo, con excepción de la Partida 0033.

Las mercancías transportadas por viajeros(as) que se acojan a la Subpartida 0009.8900, cancelarán los siguientes derechos e impuestos:

- 6% sobre el valor CIF o Aduanero.

- 19% por concepto de IVA. Base Imponible: Valor CIF o Aduanero más el monto de los derechos.

- Otros gravámenes, cuando procedan, tales como: Sobretasas arancelarias; Impuestos Adicionales.

Además de los derechos e impuestos que procediere, deben pagarse aquellas tasas por servicios prestados, como por ejemplo: Tasa de Almacenaje y Movilización de Mercancías; Tasa de Verificación de Aforo.

Derecho específico correspondiente de acuerdo con la clasificación que les corresponda dentro de los Capítulos 1 al 97 del Arancel Aduanero.

La importación de mercancías usadas al amparo de la Partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, no estará afecta a recargo.

TRÁMITES

El trámite de importación puede ser realizado personalmente por el(la) viajero(a) o a través de un tercero debidamente autorizado ante Notario. Si se excede el monto de US$ 1.500 FOB, el trámite de importación requiere ocupar los servicios de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

Las formalidades para solicitar los beneficios de la Partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, son:

- Los beneficiarios deberán presentarse ante las Unidades correspondientes de la Aduana por donde ingresaron sus bienes al país, adjuntando los siguientes documentos:

1. Conocimiento de embarque, Guía Aérea o documento que haga sus veces, en original.

2. Listado de los efectos personales; menaje de casa y/o útiles de trabajo, señalando su valor en US$ para cada especie.

3. Pasaporte o Certificado de Viajes, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.

Si las mercancías transportadas por viajeros y viajeras tienen carácter comercial, su importación podrá ser realizada por el(la) viajero(a) en forma personal o a través de un tercero debidamente autorizado ante Notario Público, siempre y cuando el valor facturado no exceda de US$ 500 y su clasificación arancelaria se verificará por los Capítulos 1 al 97 del Arancel Aduanero, según corresponda. Si el valor de las mercancías excede del monto antes señalado, su internación deberá realizarse con la intervención de un Despachador de Aduana, cuyos honorarios se pactan libremente.

Los(as) viajeros(as) que adquieran mercancías en los países con los cuales Chile ha suscrito Acuerdos de Integración Económica, deberán contar con el Certificado de Origen respectivo, emitido por la Autoridad Oficial del país de origen, para poder invocar la rebaja o liberación de derechos, siempre que se trate de productos negociados, según se indica:

Acuerdo de Complementación Económica N° 22 Chile-Bolivia.

Acuerdo de Complementación Económica N° 23 Chile-Venezuela.

Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia.

Acuerdo de Complementación Económica N° 32 Chile-Ecuador.

Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile-Perú.

Nota: Las mercancías originarias de los países que integran el MERCOSUR, cualquiera sea su valor, requieren contar con el original del Certificado de Origen.

T.L.C. Chile-Canadá, las importaciones de hasta US$ 1.000, sean comerciales o no, están exceptuados de la obligación de presentar Certificado de origen, debiendo el importador hacer una declaración simple, en el sentido que la mercancía es originaria.

T.L.C. Chile-México, las importaciones de hasta US$ 1.000, sean comerciales o no, están exceptuados de la obligación de presentar Certificado de Origen, debiendo el importador hacer una declaración simple, en el sentido que la mercancía es originaria.

T.L.C. Chile-Centroamérica (Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica), vigente sólo con Costa Rica y El Salvador, las importaciones de hasta US$ 1.000, sean comerciales o no, están exceptuados de la obligación de presentar Certificado de Origen, debiendo el importador hacer una declaración simple, en el sentido que la mercancía es originaria.

Acuerdo de Asociación Político-Comercial Chile-Unión Europea (España, Portugal, Italia, Francia, Austria, Alemania, Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Irlanda, Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Grecia, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia), las importaciones de carácter no comercial, que consistan en envíos de particular a particular hasta 500 Euros (Encomienda) o los que constituya el equipaje del viajero hasta 1.200 Euros, están exceptuados de la presentación de prueba de origen (Sea Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración en Factura). Nota: Cuando sea procedente, el Certificado de Circulación EUR.1 debe ser en original y en lo que respecta a la Declaración en Factura, ésta debe estar firmada con la firma en original del exportador.

Tratado de Libre Comercio Chile-USA

Las importaciones de hasta US$2.500, sean comerciales o no, están exentas de la presentación del Certificado de Origen. En caso de tener que presentar certificado de origen, éste podrá estar en original, copia, fotocopia o fax.

Tratado de Libre Comercio Chile-Corea

Las importaciones de hasta US$1.000, sean comerciales o no, están exentas del Certificado de Origen.En caso de tener que presentar certificado de origen, éste podrá estar en original, copia, fotocopia o fax.

Los libros de propiedad de viajeros, susceptibles de importarse por la Subpartida 0009.8900, pueden acogerse al Tratado Uruguayo siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho convenio.

Las computadoras y sus partes exclusivas, que provengan de cualquier país, están libres de derechos. (Los software y equipos de telecomunicaciones, pagan derechos).

Las mercancías acogidas a los beneficios antes señalados, siempre deberán pagar IVA.

Retorna al exterior El(la) viajero(a) extranjero(a) que retorna a su país, debe cumplir con las normas generales de exportación de mercancías, pudiendo exportar cualquier mercancía no prohibida.

En Chile no existen derechos o impuestos a la exportación, pero las mercancías deben someterse a ciertos controles de otros organismos fiscalizadores, relacionados con alimentos, medicamentos, productos químicos, etc., los cuales pueden efectuarse en forma previa a la exportación o en el momento de los controles de salida de las mercancías.

En los trámites aduaneros de Salida de Mercancías deberá cancelar los documentos aduaneros de ingreso de mercancías en el evento que estas estén incluídas en la lista de salida de mercancías.

TRÁMITES

Dado que el(la) viajero(a) pudo haber ingresado temporalmente mercancías sujetas a franquicias, corresponderá cancelar el documento de ingreso de éstas, normalmente el Título de Admisión Temporal de Mercancías para Turistas.

La Aduana de salida deberá cotejar las mercancías que salen con las que se declararon originalmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de las franquicias.

Las mercancías nacionales que pueda llevar el viajero quedarán sujetas a las normas comunes de las exportaciones.