Viajeros que Ingresan al País

Cuando usted ingrese a nuestro país, y luego de haber pasado por Policía Internacional (Migraciones) debe registrarse junto con su equipaje al área de Aduanas y SAG, para reportar los artículos que trae consigo, completando los datos que se piden en la Declaración Conjunta Aduana-SAG.

Ver detalle de equipaje de viajeros:
Equipaje


MASCOTAS

Si usted, al momento de llegar a nuestro país porta animales y/o vegetales, debe completar una declaración jurada ante funcionarios de SAG y Aduanas. Esta declaración debe ser llenada por personas cuya edad sea igual o mayor a 18 y para aquellos que son menores de 18 años, debe hacerlo su representante.
Ver más : www.sag.cl

DECLARACIÓN DE MONEDA

Si al momento de ingresar a Chile, porta moneda en efectivo que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debe presentarse ante el (la) funcionario(a) de Aduanas para completar la declaración respectiva. (Declaración Conjunta Aduana-SAG)

MERCANCÍAS PROHIBIDAS

En Chile, está prohibido y penado por ley la tenencia y el tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas, así como también elementos, instrumentos materiales o equipos destinados a la elaboración, fabricación, preparación o extracción de drogas, lo que constituye un delito grave.

Recomendaciones:

  • No acepte pertenencias ajenas o encargos de desconocidos
  • Si transporta objetos ajenos o “encargos” y no esta realmente seguro de lo que es, NO los acepte.
  • En caso contrario, acérquese a un funcionario o funcionaria de Aduanas y dé aviso oportuno. De esta manera usted evitará ser imputado(a) como infractor(a) de la Ley de Drogas.
  • Si se presume carácter comercial de los medicamentos, es decir, las cantidades excedan el uso y necesidades usuales de consumo, estos serán retenidos por el Servicio Nacional de Aduanas.

 
SANCIONES

Serán sancionadas estas acciones:

  • Introducir al territorio nacional mercancías que se encuentren prohibidas.

  • Introducir al país, mercancías de lícito comercio, evadiendo el pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.

  • La declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación.

  • Transportar mercancías o guardarlas en envases o dentro de objetos que las oculten para no declararlas a la Aduana o que engañen o induzcan a error cuando se las exhiban;

  • Obtener engañosamente la liberación o la reducción de derechos para mercancías que no cumplen con las condiciones prescritas en la ley para concederlas.

    Ver más: Ordenanza de Aduana