Azucar desde el 1 de Abril de 2008 al 30 de Abril de 2008

Azúcar desde el 1 de Abril de 2008 al 30 de Abril de 2008

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 265, publicado en el Diario Oficial el 29 de Marzo de 2008, establece a contar del 1 de Abril de 2008 y hasta el 30 de Abril de 2008. "a la importacion de Azucar refinada grados 1 y 2 y, Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestandares", las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos Ad Valorem del Arancel aduanero por tonelada,. En el caso del "Azúcar Cruda", el precio de referencia se ubica por debajo del  techo de la banda vigente y por encima del piso lo cual corresponde  solamente la aplicación del derecho general Ad Valorem.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TN

US$ / KG

Azúcar cruda

 

Azúcar refinada grados 1 y 2

 42,98.-

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

   0,34.-