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Medida 5 Agenda Normativa "Resolución para establecer nuevo procedimiento de Salida de Carga Courier

 
Comentario #1

Luis Miranda
Gerente General
ATREX Chile A.G.



La Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G., en adelante ATREX CHILE, en representación de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida establecidas en Chile, así definidas desde el punto de vista aduanero, en el numeral 2 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, a la luz de las recomendaciones de la OMA en lo que dice relación con la necesidad de lograr niveles de facilitación en los procesos de entrada y salida de mercancía estableciendo prácticas orientadas a simplificar, uniformar y armonizar dichos procesos, vienen a exponer una serie de observaciones y consultas al borrador de la "Resolución para establecer nuevo procedimiento de Salida de Carga Courier” publicada el 16 de junio de 2008 en el sitio Web del Servicio Nacional de Aduanas.


Dada la celeridad con que se trabaja a nivel operativo en este tipo de empresas, cuyo despacho tienen el carácter de urgente, analizado y consultado con algunos de los principales clientes exportadores de todo el país u organismos relacionados al giro del negocio. Las empresas involucradas miembros de esta asociación, hemos desarrollado, de manera consensuada una serie de comentarios orientados resolver y aclarar aspectos normativos importantes a considerar para el diseño de un modelo operacional eficiente y eficaz que garantice tanto el proceso de fiscalización como el flujo de mercancía sin afectar los estándares de servicio que demanda el actual funcionamiento del comercio internacional.


Conforme a lo anterior, es que venir en solicitar que esta Asociación pueda coordinar un trabajo en conjunto con funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, formando un equipo de trabajo que aporte ideas, experiencias y co-ayude a perfeccionar los procedimientos normativos y operativos, haciendo así, que Chile sea considerado como un país de ejemplo de “buenas prácticas”, por lo que proponemos diseñar  una Comisión de Trabajo Paritaria con plazos definidos buscando la excelencia en la implementación de la normativa, al mismo tiempo contemplando un Periodo de Marcha Blanca para ajustar y adecuar el proceso de implementación.


Presentamos a continuación nuestras principales observaciones que emanan del análisis del documento publicado: observaciones que emanan del análisis del documento publicado:



OBSERVACIONES RESOLUCIÓN



En el punto 13.5.1.1. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:

Se solicita precisar, a través de que sistema se realizará la trasmisión de las DUSSI y cual será el tiempo que demorará este proceso desde su generación, hasta el embarque de la mercadería.

Se solicita precisar cuál será el tratamiento que se dará a la mercadería que proviene de Zona Franca o Aduana de regiones sin ser aeropuerto de salida.

Se solicita precisar que entiende por Puerto –Aduana. Que sucederá con envíos desde regiones que vienen con DUSSI lista y debe volver a presentar en Santiago. Cual será el Puerto real a aplicarse  Ejemplo Zona Franca Arica o Santiago


En el punto 13.5.1.2. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:


En relación a lo establecido en este número, proponemos que el valor FOB sea de US $200 en atención a la naturaleza de las mercaderías transportadas por esta industria. Toda vez que el D-Deminimus  fijado para los TLC de última generación y de la Unión Europea.  

Conforme lo establecido en esta numeral, en el caso de envíos (Paquetes) con valor menor o igual a US $200 con que documentación se entregará a la línea aérea si ya no existirá una orden de embarque?

Se solicita precisar, de que manera se definirá el  examen físico al envío bajo categoría D-deminimus. ¿Cómo cuando donde?


En el punto 13.5.1.3. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:

Conforme lo establecido en este numeral, las mercancías que requieran de Vistos Buenos para su envío al exterior, deberán contar con tal autorización al momento de ser presentadas a la Aduana para su embarque.

Se solicita precisar, de que manera se realizará el ingreso de mercaderías a la Zona Primaria, para la realización de los VB sin contar aún con el documento necesario para ingreso a Zona Primaria?


En el punto 13.5.1.4. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:

Es importante hacer presente que por la naturaleza del negocio, es factible entender que el mandato mencionado será la guía aérea de cada courier.


En el punto 13.5.1.5. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:

Se solicita precisar, de que manera ingresarán las mercaderías los agentes despachantes de aduana a Zona Primaria para la inspección física o documental cuando corresponda por ejemplo una salida temporal?.


En el punto 13.5.1.6. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:

Se solicita precisar el alcance de lo establecido en el Capitulo 13.5 letra a.-Para aquellos casos en que el exportador no cuente con Rut o Pasaporte es posible que utilice cédula de identidad extranjera?  b.- ¿Cuales son los datos mínimos que deben tener una factura Pro-forma o declaración del consignante f).- Cual es el alcance del punto f para la industria de empresas de envío de entrega rápida ya que en la actualidad las misiones diplomáticas presentan un documento simplificado, Lo que finalmente se traduce en que la mercadería pierda su carácter de  urgente. Ejemplo Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Se solicita precisar cual es el alcance de lo expresado en el numeral 14.3.3 como  “Servicio calificado” para la aplicación del Código Arancelario?
 Se solicita precisar para el caso de lo dispuesto en el numeral 14.3.6 el número de aceptación Se tendrá la factibilidad de asegurar la autenticidad de la Dussi tramitada por particulares
Se solicita precisar para el caso de lo dispuesto en el numeral 14.4.2 cual es el tiempo estimado de aceptación de una DUSSI y en el evento de existir interrupción cual es el plan de contingencia  previsto por Aduana. Asimismo se solicita precisar que se entiende por plazo autorizado
Se solicita precisar para el caso de lo dispuesto en el numeral 14.4.3 el alcance de la fiscalización. Las empresa de envío de entrega rápida utilizan para el transporte sacas, pallet y contenedores las que a su vez contienen paquetería dependiendo de las condiciones físicas de la operación, en estos casos como se realizará materialmente la fiscalización? Cual será el tiempo de duración de un proceso de fiscalización.  Lo anterior toda vez que las líneas aéreas exigen la entrega de la mercadería en plazos preestablecidos que no pueden estar sujetos a alteraciones.

En el caso de lo dispuesto en el numeral 14.4.4 se propone para facilitar el trámite de Fiscalización por parte de la Autoridad, que se pueda contar con la selección de aquellos envíos calificados para examen físico, al momento de obtener el número de aceptación por parte de la Autoridad y no al momento de ingreso a la Zona Primaria. Lo anterior  con el objeto de evitar demoras en el proceso de Fiscalización dadas las condiciones de la operación.


En el punto 13.5.1.7. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:

Conforme lo establecido en este numeral y en atención a lo trasmitido en reuniones de trabajo conjunto entre Aduana y Empresas de Envío de Entrega Rápida, sobre los principales objetivos de la modificación, como lo son, Fiscalización y Estadística, proponemos reemplazar la DUSSI según anexo 35 por una DUSSI simplificada que contenga los siguientes items:

  •  Fecha
  •  Empresa Transportista
  •  RUT del consignante
  •  Consignante o exportador
  •  Consignatario
  •  Descripción de la mercadería
  •  Peso
  •  Valor
  •  Código arancelario
  •  Emisor del documento

Es preciso clarificar cual es la diferencia entre DUS  y DUSSI propuesto según anexo 35.

Una DUSSI simplificada podría otorgar a la autoridad un mayor control y simplificación de la función fiscalizadora, otorgando mayor efectividad en los procesos y un completo manejo estadístico.

En el punto 13.5.1.8. Tramitación de DUSSI de mercancías transportadas por empresas denominadas courier, nuestra observación es:

Letra c)

En atención a lo establecido en este numeral, es importante hacer presente que en la industria de empresas de envíos de entrega rápida, el proceso de consolidación de bultos dentro de sacas (por ejemplo, se procesan alrededor de 180 sacas al día por empresa), es al detalle y con grandes cantidades de unidades a diferencia de otras industrias. Conforme a lo anterior, el procedimiento propuesto por la autoridad, de asociar el numero de sello de cada saca a una DUSSI, no es factible implementarlo debido a los volúmenes y procedimientos establecidos por cada empresa de envío de entrega rápida.



En el punto 13.5.2.1. Ingreso a zona primaria y autorización de salida, nuestra observación es:


Conforme lo señalado en este punto las empresas de envío de entrega rápida se verán afectadas a lo menos en 4 horas de demora, afectando a los exportadores,  usuarios frecuentes del servicio, sumando un día mas al proceso de salida,  perdiendo así el carácter de envío de entrega rápida . El  impacto estimado que se produciría conforme lo anteriormente explicado, ha sido comunicado oficialmente por ATREX al Servicio Nacional de Aduana.

Se solicita precisar, sobre la factibilidad de enviar M3 con anticipación al arribo en zona primaria, y por otra parte la definición de un mensaje dedicado y específico acorde a las necesidades de nuestras industrias, dada la imposibilidad de obtener la mayoría de los requisitos que necesitan el M3, de acuerdo a lo establecido en las Definiciones Servicios Web para comunicación Puerto-Aduana del “Manual de Tramitación” .

Se solicita precisar, cuál será el tratamiento que se dará a la mercadería que proviene de  Zona Franca o que cuenten con Aduana Propia sin ser aeropuerto de salida?


En el punto 13.5.2.2. Ingreso a zona primaria y autorización de salida, nuestra observación es:

Se solicita precisar, de que forma Aduana fiscalizará materialmente los bultos seleccionados que se encuentran en las sacas, dado el alto volumen de carga que se maneja.

Se solicita precisar el plazo de contestación de aduana M4 para selección de fiscalización una vez enviado el M3.

En relación a esta numeral, se propone que por un tema operativo y de eficiencia de la fiscalización. El M4 esta pueda ser realizado en el momento de asignación el número de aceptación.  


En el punto 13.5.2.4. Ingreso a zona primaria y autorización de salida, nuestra observación es:

Se solicita precisar como el SNA operará ante examen físico de la mercadería, ante la eventualidad de ingreso  simultáneo de todas las empresas a zona primaria.

En el punto 13.5.2.5. Ingreso a zona primaria y autorización de salida, nuestra observación es:

Se solicita precisar el tiempo estimado para hacer retiro parcial o total de mercadería


En el punto 13.5.2.6. Ingreso a zona primaria y autorización de salida, nuestra observación es:


En atención a este y otros numerales es importante tener presente que es la esencia de las empresas de envío de entrega rápida el transporte de paquetes, dada la celeridad con que se trabaja a nivel operativo en este tipo de empresas, fundamentalmente con envíos cuyo destino es el extranjero y cuyo despacho tiene carácter de urgente, resulta impracticable lo instruido en este numeral.


En el punto 13.5.4.1. Anulaciones y aclaraciones al DUSSI Courier, nuestra observación es:
(Anulaciones)

Establece un procedimiento manual y lento en la página de aduana. Necesitamos automatización en los sistemas de aduana, considerando la tecnología de desarrollo para la transmisión electrónica de DUSSI.  

En el punto 13.5.4.2. Anulaciones y aclaraciones al DUSSI Courier, nuestra observación es:

(Aclaraciones)
Establece un procedimiento manual y lento en la página de aduana. Necesitamos automatización en los sistemas de aduana, considerando la tecnología de desarrollo para la transmisión electrónica de DUSSI.  


En el punto 13.5.5.1. De la Manifestación de los bultos, nuestra observación es:

¿Se solicita precisar que se entiende por zarpe de la nave?.

Se solicita precisar, en el caso de suspensión o cancelación de vuelos por cualquier causa,  que sucederá con las DUSSI, Manifiesto  tramitados?  Al mismo tiempo las líneas aéreas por disponibilidad de espacio cambian la mercadería de un vuelo a otro que sucederá en este caso con la información de la DUSSI y manifiesto?.

Se solicita precisar, en el caso de exportadores de regiones con Aduana Propia como el caso de Punta Arenas, Talcahuano, San Antonio, Arica, Iquique, etc. que tramitan su DUSSI propia como podrán saber el tipo de nave o vuelo en que saldrá su mercadería  para poder llenar correctamente la DUSSI?


En el punto 13.5.5.2. De la Manifestación de los bultos, nuestra observación es:

Se propone utilizar la transmisión del manifiesto la misma tecnología utilizada para la DUSSI (WEB Services)

En el punto 13.5.5.3. De la Manifestación de los bultos, nuestra observación es:

Se propone utilizar la transmisión del manifiesto la misma tecnología utilizada para la DUSSI (WEB Services)



OBSERVACIONES ANEXO 35


Observaciones generales

  • Se solicita informar cual será el formato DUSSI
  • Conforme lo establecido en este instructivo es importante precisar que espacios quedaran en blanco (para efectos DUSSI –DUS)
  • Se solicita revisar este instructivo de llenado para que la DUSSI a tramitar sea    más simplificada que la presentada por aduana según lo manifestado en el punto 13.5.1.7.


En el punto 1,  NUMERO DE ACEPTACION, nuestra observación es la siguiente:


Se solicita precisar a través de que medio será entregado el número de aceptación por el Servicio Nacional de Aduana?  Una vez enviada la DUSSI cuánto tiempo tomará el Servicio Nacional de Aduana para en enviar el numero de aceptación?

En el punto 2, FECHA DE ACEPTACIÒN, nuestra observación es la siguiente:
    
Se solicita precisar,  ¿es posible que la fecha de aceptación de la DUSSI sea distinta a la del manifiesto?

En el punto 3, ADUANA, nuestra observación es la siguiente:

Se solicita precisar qué ocurre con las regiones que tienen sus propias aduanas?

Se solicita precisar qué procedimiento y documentos se deberán ocupar para la mercadería que viene en tránsito?


En el punto 6, TIPO DE OPERACIÓN, nuestra observación es la siguiente:

Se solicita que el  código 204 se aplique a todas las salida de  mercancías de envíos de entrega rápida, con y sin carácter comercial.


En el punto 7.1.1., Rut del exportador, nuestra observación es la siguiente:

Se solicita precisar como se procederá para aquellos casos en que el exportador es un extranjero con identificación extranjera, esto es sin pasaporte o cédula de identidad nacional para extranjeros?


En el punto 7.2, Consignante o Exportador Secundario, nuestra observación es la siguiente:

Se solicita precisar es posible que se utilicen nombres de fantasía del exportador?


En el punto 7.3, Consignatario, nuestra observación es la siguiente:

Se solicita precisar sobre la posibilidad de utilizar nombres de fantasía del consignatario?


En el punto 8.5., Puerto de Desembarque, nuestras observaciones son las siguientes:

Entenderemos el puerto de desembarque, el puerto de desembarque del vuelo.

En el punto 8.6., País de destino, nuestras observaciones son las siguientes:

Entendemos el código de IATA de las guías aéreas dará por defecto el país de destino.

En los puntos 8.7, 8.8, 8.13, 8.14, 8.15., RUT Compañía Transportadora, nuestras observaciones son las siguientes:


Se solicita precisar cual es el procedimiento a realizar cuando la mercadería no puede salir en un vuelo determinado  y debemos cambiarlo a otra línea aérea u otro vuelo de la misma compañía. En ambos casos deberíamos hacer una aclaración a cada DUSSI?
Es necesario automatizar los procedimientos aclaratorios conforme a la tecnología de desarrollo que se utiliza para la transmisión electrónica de Dussi.

En el punto 8.14, Nombre de la nave, nuestras observaciones son las siguientes:

Se solicita precisar que se entiende por nombre de la nave? ¿Será la sigla identificatoria según IATA? O se entenderá la matrícula del avión.


En el punto 10.1 Número del Informe, nuestras observaciones son las siguientes:

Aclarar este procedimiento y alcance de esta medida


En el punto 11.2, Nombre, nuestras observaciones son las siguientes:


Es importante aclarar porque no pueden usarse marcas o nombres registradas (Caso de SGS que envía muestra de Coca Cola)


En el punto 11.3., Atributo 1 al 6 : “Información complementaria”, nuestras observaciones son las siguientes:
   
Se solicita poder precisar a que nivel de detalle se requiere especificar. Lo anterior toda vez que, especificaciones como modelo, tipo, clase y variedad, son datos que solamente el fabricante podría entregar  correctamente.

Esta información complementaria, aplica solo para el envío de mayor valor


En el punto 11.4, Código Arancel, nuestras observaciones son las siguientes:


Se solicita precisar que criterio se aplicará para las cargas diplomáticas.


En el punto 11.10, Observaciones del Item, nuestras observaciones son las siguientes:

Consideramos que está información es redundante, por lo que solicita la eliminación de
este ítem.


En el punto 12.3.4., Identificación de Bultos, nuestras observaciones son las siguientes:


El procedimiento propuesto por la autoridad, de asociar el numero de sello de cada saca a una DUSSI, no es factible dado los tiempos de operación que son esencia de las empresas de envío de entrega rápida.
No corresponde a la modalidad de nuestra industria. Solicitamos la eliminación de este punto


En el punto 16, AUTORIZACION DE SALIDA, nuestras observaciones son las siguientes:

Se solicita precisar cuál será el tiempo de demora estimado, en la autorización de la salida, incluyendo aquellos que sean sorteados a aforo físico o documental?

RESPUESTA

RESPUESTA DE ADUANA A OBSERVACIONES EFECTUADAS POR ATREX CHILE A.G. A RESOLUCIÓN NORMATIVA PROCEDIMIENTO SALIDA DE MERCANCÍAS

1. En el punto 13.5.1.1.  “Se solicita precisar, a través de que sistema se realizará la trasmisión de las DUSSI y cual será el tiempo que demorará este proceso desde su generación, hasta el embarque de la mercadería.”

Respuesta Aduana: En relación a esta consulta las especificaciones técnicas de formato de la mensajería y mecanismo de envío de ésta al Servicio, se encuentran definidas en el numeral 13.5.1.4, de esta norma. En dicho numeral se señala la localización de esta información dentro de la página web del Servicio. Esta información será colocada en este lugar al momento de la publicación de la norma y ha sido remitida en borrador a ATREX por la Subdirección Informática de este Servicio.

En relación al tiempo que demora Aduana en la aceptación de la documentación electrónica, podemos asegurar que la respuesta es automática, los servicios en línea de Aduana a través de INTERNET tienen una tasa de operabilidad del 99%.

En relación a la medición de tiempo de todo el proceso de embarque, no existen mediciones de tiempo formales de Aduana para toda esta etapa, sin embargo ante dudas se les recomienda revisar procedimiento establecidos en terminales portuarios que operan electrónicamente con Aduana. Entre estos: Los Andes, San Vicente, San Antonio, Lirquén.

2. En el punto 13.5.1.1.Se solicita precisar cuál será el tratamiento que se dará a la mercadería que proviene de Zona Franca o Aduana de regiones sin ser aeropuerto de salida.

Respuesta Aduana: En relación a este tema cabe aclarar que las normas que se dictan en este numeral son para la exportación de mercancías y servicios transportados por empresas de envíos de entrega rápida. Lo cual necesariamente implica que las mercancías y servicios deben ser nacionales o nacionalizados.

En lo relativo a que las mercancías sean embarcadas en otras regiones donde se dispone de Aduana, cabe señalar que se ha incorporado el siguiente numeral, en el cual se aclara como se opera en este caso:

13.5.2.5 “Tratándose de operaciones en que la "Autorización de Salida" sea otorgada por una Aduana distinta a la de salida efectiva de las mercancías del país, se deberá proceder de acuerdo a las instrucciones del numeral 5.9 de este capítulo.”

3. En el punto 13.5.1.1. Se solicita precisar que entiende por Puerto –Aduana. Que sucederá con envíos desde regiones que vienen con DUSSI lista y debe volver a presentar en Santiago. Cual será el Puerto real a aplicarse  Ejemplo Zona Franca Arica o Santiago

Respuesta Aduana:
Cuando se enuncia en el punto 13.5.2 donde se encuentran definidos los servicios web que se utilizarán para que las empresas informen el ingreso a zona primaria, se señala en el nombre del documento “Definiciones servicios web puerto-Aduana”. Esto porque se utilizarán para el aviso electrónico de arribo de las cargas a zona primaria, los mensajes ya establecidos con todos los operadores de terminales receptores de carga a nivel nacional.

En relación a la consulta “Que sucederá con envíos desde regiones que vienen con DUSSI lista y debe volver a presentar en Santiago. Cual será el Puerto real a aplicarse  Ejemplo Zona Franca Arica o Santiago.”. Esta pregunta se encuentra respondida en el punto anterior. En lo relativo al puerto de embarque a consignar, se debe consignar el puerto efectivo de salida de las mercancías del país, si las mercancías se embarcan en Iquique , pero salen por Aeropuerto AMB, entonces deben consignar como puerto de embarque el código asignado al aeropuerto AMB.


4. En el punto 13.5.1.2. En relación a lo establecido en este número, proponemos que el valor FOB sea de US $200 en atención a la naturaleza de las mercaderías transportadas por esta industria. Toda vez que el D-Deminimus  fijado para los TLC de última generación y de la Unión Europea.  

Respuesta Aduana: Se está evaluando esta propuesta.

5. En el punto 13.5.1.2. Conforme lo establecido en esta numeral, en el caso de envíos (Paquetes) con valor menor o igual a US $200 con que documentación se entregará a la línea aérea si ya no existirá una orden de embarque?

Respuesta Aduana: Esto se encuentra establecido en el numeral 13.5.1.2, el cual establece que las mercancías de menos de US$ 100, se autorizará por la unidad respectiva de la Aduana, previa presentación de la guía aérea courier y el visto bueno respectivo, cuando corresponda. Estas operaciones serán autorizadas con o sin examen físico.

6. En el punto 13.5.1.2. Se solicita precisar, de que manera se definirá el  examen físico al envío bajo categoría D-deminimus. ¿Cómo cuando donde?

Respuesta Aduana: El procedimiento de determinación de examen no es público, se utilizan mecanismos definidos a nivel nacional que son administrados en base a gestión de riesgo. Dónde se determinarán, al momento que la empresa efectúe el tramite ante Aduana.

7. En el punto 13.5.1.3. Conforme lo establecido en este numeral, las mercancías que requieran de Vistos Buenos para su envío al exterior, deberán contar con tal autorización al momento de ser presentadas a la Aduana para su embarque.  Se solicita precisar, de que manera se realizará el ingreso de mercaderías a la Zona Primaria, para la realización de los VB sin contar aún con el documento necesario para ingreso a Zona Primaria?

Respuesta Aduana: Los procedimientos para obtener los vistos buenos respectivos corresponde su definición a las autoridades administrativas que los otorgan y por tanto Aduana sólo procede a solicitarlos.
En el caso de aquellas autoridades administrativas conectadas electrónicamente con Aduana (Ej: SERNAPESCA) sólo basta con el número del visto bueno en el recuadro respectivo, Sin embargo esto sólo aplica cuando exista DUSSI courier tramitada, en el caso de operaciones menores de US$ 100, el visto bueno deberá ser presentado en papel.

8. En el punto 13.5.1.4. Es importante hacer presente que por la naturaleza del negocio, es factible entender que el mandato mencionado sea la guía aérea de cada courier.

Respuesta Aduana: El mandato debe ajustarse a las actuales instrucciones impartidas al respecto.

9. En el punto 13.5.1.5. Se solicita precisar, de que manera ingresarán las mercaderías los agentes despachantes de aduana a Zona Primaria para la inspección física o documental cuando corresponda por ejemplo una salida temporal?.

Respuesta Aduana: En estos casos se rigen por las normas generales definidas en cada caso en el capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

10. En el punto 13.5.1.6. Se solicita precisar el alcance de lo establecido en el Capitulo 13.5 letra a.-Para aquellos casos en que el exportador no cuente con Rut o Pasaporte es posible que utilice cédula de identidad extranjera?

Respuesta Aduana: Esto se encuentra claramente establecido en la instrucción de llenado en el campo RUT del exportador.

11. En el punto 13.5.1.6. ¿Cuales son los datos mínimos que deben tener una factura Pro-forma o declaración del consignante?

Respuesta Aduana: Los datos mínimos que debe contener son los básicos que se consignan en la factura de exportación.

12. En el punto 13.5.1.6. f).- Cual es el alcance del punto f para la industria de empresas de envío de entrega rápida ya que en la actualidad las misiones diplomáticas presentan un documento simplificado, Lo que finalmente se traduce en que la mercadería pierda su carácter de  urgente. Ejemplo Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Se solicita precisar cual es el alcance de lo expresado en el numeral 14.3.3 como  “Servicio calificado” para la aplicación del Código Arancelario?
 Se solicita precisar para el caso de lo dispuesto en el numeral 14.3.6 el número de aceptación

Respuesta Aduana: En relación a este grupo de preguntas, se ha aclarado estas interrogantes a través de la siguiente instrucción en el numeral 13.5.1.1:

“Las mercancías embarcadas por empresas de envíos de entrega rápida, también denominadas courier, siempre que no corresponda a salida temporal o reexportación, hasta por un monto de US$ 2.000 FOB facturado, requerirán la tramitación del Documento Único de Salida Simplificado courier (tipo de operación 204), para ser presentadas al Servicio de Aduanas. El límite de valor se entenderá por cada consignante que remite mercancías a un mismo lugar de destino y a un mismo consignatario, en un mismo manifiesto.

Sin embargo, podrán tramitarse a través de este tipo de operación, las mercancías que siendo transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida sobrepasen el monto máximo autorizado, pero cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del numeral 14.2 de este capítulo.”

13. Se tendrá la factibilidad de asegurar la autenticidad de la Dussi tramitada por particulares

Respuesta Aduana: Al momento de ingresar a zona primaria se debe avisar electrónicamente a Aduana el arribo de la mercancía con DUS tramitado, Aduana verifica si la operación existe.

14. Se solicita precisar para el caso de lo dispuesto en el numeral 14.4.2 cual es el tiempo estimado de aceptación de una DUSSI y en el evento de existir interrupción cual es el plan de contingencia  previsto por Aduana. Asimismo se solicita precisar que se entiende por plazo autorizado

Respuesta Aduana: El tiempo de aceptación de un documento electrónico ya ha sido respondido en las consultas anteriores.
En relación al plan de contingencia este se encuentra establecido en el oficio circular No. 959/12.12.02.

15. Se solicita precisar para el caso de lo dispuesto en el numeral 14.4.3 el alcance de la fiscalización. Las empresa de envío de entrega rápida utilizan para el transporte sacas, pallet y contenedores las que a su vez contienen paquetería dependiendo de las condiciones físicas de la operación, en estos casos como se realizará materialmente la fiscalización? Cual será el tiempo de duración de un proceso de fiscalización.  Lo anterior toda vez que las líneas aéreas exigen la entrega de la mercadería en plazos preestablecidos que no pueden estar sujetos a alteraciones.
En el caso de lo dispuesto en el numeral 14.4.4 se propone para facilitar el trámite de Fiscalización por parte de la Autoridad, que se pueda contar con la selección de aquellos envíos calificados para examen físico, al momento de obtener el número de aceptación por parte de la Autoridad y no al momento de ingreso a la Zona Primaria. Lo anterior  con el objeto de evitar demoras en el proceso de Fiscalización dadas las condiciones de la operación.

Respuesta Aduana: Los procedimientos de fiscalización se encuentran definidos en el artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas y se aplicarán de acuerdo a los planes que para tal efecto establezca la Subdirección de Fiscalización de este Servicio.
16. En el punto 13.5.1.7. Conforme lo establecido en este numeral y en atención a lo trasmitido en reuniones de trabajo conjunto entre Aduana y Empresas de Envío de Entrega Rápida, sobre los principales objetivos de la modificación, como lo son, Fiscalización y Estadística, proponemos reemplazar la DUSSI según anexo 35 por una DUSSI simplificada que contenga los siguientes items:  Fecha,  Empresa Transportista,  RUT del consignante,  Consignante o exportador, Consignatario,  Descripción de la mercadería, Peso, Valor, Código arancelario,  Emisor del documento.

Respuesta Aduana: Se efectuaron ajustes en los datos solicitados, se elimina la exigencia del campo “puerto desembarque”, “Rut y nombre Cia Transportadora”, la exigencia de los sellos se hace opcional.
17. Es preciso clarificar cual es la diferencia entre DUS  y DUSSI propuesto según anexo 35. Una DUSSI simplificada podría otorgar a la autoridad un mayor control y simplificación de la función fiscalizadora, otorgando mayor efectividad en los procesos y un completo manejo estadístico.

Respuesta Aduana: La DUSSI como el título de la operación lo señala significa “Documento Único de Salida Simplificado”.
En el punto 13.5.1.8. Letra c) En atención a lo establecido en este numeral, es importante hacer presente que en la industria de empresas de envíos de entrega rápida, el proceso de consolidación de bultos dentro de sacas (por ejemplo, se procesan alrededor de 180 sacas al día por empresa), es al detalle y con grandes cantidades de unidades a diferencia de otras industrias. Conforme a lo anterior, el procedimiento propuesto por la autoridad, de asociar el número de sello de cada saca a una DUSSI, no es factible implementarlo debido a los volúmenes y procedimientos establecidos por cada empresa de envío de entrega rápida.

Respuesta Aduana: La asociación del número de sello al DUSSI se deja opcional.
18. En el punto 13.5.2.1. Conforme lo señalado en este punto las empresas de envío de entrega rápida se verán afectadas a lo menos en 4 horas de demora, afectando a los exportadores,  usuarios frecuentes del servicio, sumando un día mas al proceso de salida,  perdiendo así el carácter de envío de entrega rápida . El  impacto estimado que se produciría conforme lo anteriormente explicado, ha sido comunicado oficialmente por ATREX al Servicio Nacional de Aduana.  Se solicita precisar, sobre la factibilidad de enviar M3 con anticipación al arribo en zona primaria, y por otra parte la definición de un mensaje dedicado y específico acorde a las necesidades de nuestras industrias, dada la imposibilidad de obtener la mayoría de los requisitos que necesitan el M3, de acuerdo a lo establecido en las Definiciones Servicios Web para comunicación Puerto-Aduana del “Manual de Tramitación”

Respuesta Aduana: No es procedente esta petición. Se solicita a ATREX no establecer juicios en relación a los tiempos de tramitación electrónica en los DUS sin haber probado la comunicación electrónica., Aduana se compromete a evaluar y hacer los ajustes necesarios para que la operación de este procedimiento se ajuste a los tiempos considerados estandares a nivel internacional para este tipo de negocio.
19. Se solicita precisar, cuál será el tratamiento que se dará a la mercadería que proviene de  Zona Franca o que cuenten con Aduana Propia sin ser aeropuerto de salida?

Respuesta Aduana: Sólo se ajusta a este procedimiento mercancía nacional o nacionalizada que se exporta, el resto de tipos de operación se ciñen a los procedimientos actualmente vigentes para cada caso.

20. Se solicita precisar, de que forma Aduana fiscalizará materialmente los bultos seleccionados que se encuentran en las sacas, dado el alto volumen de carga que se maneja.

Respuesta Aduana: pregunta ya respondida en numeral 18 de esta minuta.

21. Se solicita precisar el plazo de contestación de aduana M4 para selección de fiscalización una vez enviado el M3. En relación a esta numeral, se propone que por un tema operativo y de eficiencia de la fiscalización. El M4 esta pueda ser realizado en el momento de asignación el número de aceptación. Se solicita precisar como el SNA operará ante examen físico de la mercadería, ante la eventualidad de ingreso  simultáneo de todas las empresas a zona primaria.

Respuesta Aduana: La respuesta del mensaje M4 es automática. La segunda parte de esta pregunta se encuentra ya respondida en el numeral 15 de esta minuta.

22. Se solicita precisar el tiempo estimado para hacer retiro parcial o total de mercadería

Respuesta Aduana: El retiro de zona primaria es para mercancía que no será embarcada, por tanto en este caso se aplican los procedimientos correspondientes y no existe por parte de Aduana una estimación de este tiempo. Sin embargo, desde el punto de vista de la celeridad del negocio courier, planteado por ATREX,  el énfasis esta en el embarque y no en el retiro.

23. 13.5.2.6 “Modificación al registro de ingreso” En atención a este y otros numerales es importante tener presente que es la esencia de las empresas de envío de entrega rápida el transporte de paquetes, dada la celeridad con que se trabaja a nivel operativo en este tipo de empresas, fundamentalmente con envíos cuyo destino es el extranjero y cuyo despacho tiene carácter de urgente, resulta impracticable lo instruido en este numeral.

Respuesta Aduana: Este procedimiento es para corregir errores en la información remitida a Aduana. El procedimiento descrito en este numeral contempla una facilitación en el envío de esta información. Actualmente, este tramite es manual y se esta dando en este caso la posibilidad de realizarlo vía mecanismo electrónico.

24. En el punto 13.5.4.1. Anulaciones y aclaraciones al DUSSI Courier, nuestra observación es: (Anulaciones) Establece un procedimiento manual y lento en la página de aduana. Necesitamos automatización en los sistemas de aduana, considerando la tecnología de desarrollo para la transmisión electrónica de DUSSI.

Respuesta Aduana: Esta afirmación no es correcta, debido a que existe anulación electrónica, todo depende del momento en que esta se solicita.

25. En el punto 13.5.4.2. Anulaciones y aclaraciones al DUSSI Courier, nuestra observación es: (Aclaraciones) Establece un procedimiento manual y lento en la página de aduana. Necesitamos automatización en los sistemas de aduana, considerando la tecnología de desarrollo para la transmisión electrónica de DUSSI.

Respuesta Aduana: Esta afirmación no es correcta, debido a que existe aclaración electrónica, todo depende del momento y campo que se solicita modificar.

26. En el punto 13.5.5.1. De la Manifestación de los bultos, nuestra observación es: ¿Se solicita precisar que se entiende por zarpe de la nave?.

Respuesta Aduana: ha sido modificado zarpe de la nave por hora de salida del vuelo.

27.  Se solicita precisar, en el caso de suspensión o cancelación de vuelos por cualquier causa,  que sucederá con las DUSSI, Manifiesto  tramitados?  Al mismo tiempo las líneas aéreas por disponibilidad de espacio cambian la mercadería de un vuelo a otro que sucederá en este caso con la información de la DUSSI y manifiesto?.

Respuesta Aduana: Aplicación de procedimiento de aclaración.

28. Se solicita precisar, en el caso de exportadores de regiones con Aduana Propia como el caso de Punta Arenas, Talcahuano, San Antonio, Arica, Iquique, etc. que tramitan su DUSSI propia como podrán saber el tipo de nave o vuelo en que saldrá su mercadería  para poder llenar correctamente la DUSSI?

Respuesta Aduana: pregunta ya respondida anteriormente.

29. En el punto 13.5.5.2. De la Manifestación de los bultos, nuestra observación es: Se propone utilizar la transmisión del manifiesto la misma tecnología utilizada para la DUSSI (WEB Services)

En el punto 13.5.5.3. De la Manifestación de los bultos, nuestra observación es: Se propone utilizar la transmisión del manifiesto la misma tecnología utilizada para la DUSSI (WEB Services).

Respuesta Aduana: se evaluará esta iniciativa en el mediano plazo.

30. OBSERVACIONES ANEXO 35. Observaciones generales
• Se solicita informar cual será el formato DUSSI.
• Conforme lo establecido en este instructivo es importante precisar que espacios quedaran en blanco (para efectos DUSSI –DUS)
• Se solicita revisar este instructivo de llenado para que la DUSSI a tramitar sea    más simplificada que la presentada por aduana según lo manifestado en el punto 13.5.1.7.

Respuesta Aduana: Formato se encuentra disponible en página web de Aduana. Respecto a los datos de llenado obligatorio ya se ha informado que ha sido reducido.
31. En el punto 1,  NUMERO DE ACEPTACION, nuestra observación es la siguiente: Se solicita precisar a través de que medio será entregado el número de aceptación por el Servicio Nacional de Aduana?  Una vez enviada la DUSSI cuánto tiempo tomará el Servicio Nacional de Aduana para en enviar el numero de aceptación?

Respuesta Aduana: número de aceptación y fecha son entregados por Aduana con la aceptación del documento.

32. En el punto 2, FECHA DE ACEPTACIÒN, nuestra observación es la siguiente: Se solicita precisar,  ¿es posible que la fecha de aceptación de la DUSSI sea distinta a la del manifiesto?

Respuesta Aduana: claro que es posible que las fechas sean distintas. El DUSSI se puede tramitar incluso con varios días de antelación.

33. En el punto 3, ADUANA, nuestra observación es la siguiente: Se solicita precisar qué ocurre con las regiones que tienen sus propias aduanas?

Respuesta Aduana: Esto ya ha sido respondido.

34. Se solicita precisar qué procedimiento y documentos se deberán ocupar para la mercadería que viene en tránsito?

Respuesta Aduana: revisar instrucciones establecidas por Aduana para el caso de los tránsitos.

35. En el punto 6, TIPO DE OPERACIÓN, nuestra observación es la siguiente: Se solicita que el  código 204 se aplique a todas las salida de  mercancías de envíos de entrega rápida, con y sin carácter comercial.

Respuesta Aduana: Esto opera de esta manera.

36. En el punto 7.1.1., Rut del exportador, nuestra observación es la siguiente: Se solicita precisar como se procederá para aquellos casos en que el exportador es un extranjero con identificación extranjera, esto es sin pasaporte o cédula de identidad nacional para extranjeros?

Respuesta Aduana: pregunta ya respondida.

37. En el punto 7.2, Consignante o Exportador Secundario, nuestra observación es la siguiente: Se solicita precisar es posible que se utilicen nombres de fantasía del exportador?

En el punto 7.3, Consignatario, nuestra observación es la siguiente: Se solicita precisar sobre la posibilidad de utilizar nombres de fantasía del consignatario?

Respuesta Aduana. Es posible.

38. En el punto 8.5., Puerto de Desembarque, nuestras observaciones son las siguientes: Entenderemos el puerto de desembarque, el puerto de desembarque del vuelo.  

Respuesta Aduana: Eliminada exigencia de llenar este dato.

39. En el punto 8.6., País de destino, nuestras observaciones son las siguientes: Entendemos el código de IATA de las guías aéreas dará por defecto el país de destino.

Respuesta Aduana. Como indica la norma Anexo 51-9 del Compendio de Normas Aduaneras.

40. En los puntos 8.7, 8.8, 8.13, 8.14, 8.15., RUT Compañía Transportadora, nuestras observaciones son las siguientes: Se solicita precisar cual es el procedimiento a realizar cuando la mercadería no puede salir en un vuelo determinado  y debemos cambiarlo a otra línea aérea u otro vuelo de la misma compañía. En ambos casos deberíamos hacer una aclaración a cada DUSSI?  Es necesario automatizar los procedimientos aclaratorios conforme a la tecnología de desarrollo que se utiliza para la transmisión electrónica de DUSSI.

Respuesta Aduana: procede aclaración electrónica. Procedimiento actualmente vigente.

41. En el punto 8.14, Nombre de la nave, nuestras observaciones son las siguientes: Se solicita precisar que se entiende por nombre de la nave? ¿Será la sigla identificatoria según IATA? O se entenderá la matrícula del avión.

Respuesta Aduana: Observación aclarada en la norma.

42. En el punto 10.1 Número del Informe, nuestras observaciones son las siguientes: Aclarar este procedimiento y alcance de esta medida

Respuesta Aduana: Se ha solicitado la hora del vuelo, en el entendido que al momento de comenzar con el plan piloto de este procedimiento pueda evaluarse la opción de entregar la selección examen unas horas antes de la salida de la nave.

43. En el punto 11.2, Nombre, nuestras observaciones son las siguientes:
Es importante aclarar porque no pueden usarse marcas o nombres registradas (Caso de SGS que envía muestra de Coca Cola)

Respuesta Aduana: la marca no define el producto y acá se requiere una especificación del producto que se envia al exterior.

44. En el punto 11.3., Atributo 1 al 6 : “Información complementaria”, nuestras observaciones son las siguientes: Se solicita poder precisar a que nivel de detalle se requiere especificar. Lo anterior toda vez que, especificaciones como modelo, tipo, clase y variedad, son datos que solamente el fabricante podría entregar  correctamente.  Esta información complementaria, aplica solo para el envío de mayor valor

Respuesta Aduana: Esta información es complementaria y no obligatoria.

45. En el punto 11.4, Código Arancel, nuestras observaciones son las siguientes: Se solicita precisar que criterio se aplicará para las cargas diplomáticas.

Respuesta Aduana: leer instrucciones del numeral 13.5.1.1 nuevo:

“Las mercancías embarcadas por empresas de envíos de entrega rápida, también denominadas courier, siempre que no corresponda a salida temporal o reexportación, hasta por un monto de US$ 2.000 FOB facturado, requerirán la tramitación del Documento Único de Salida Simplificado courier (tipo de operación 204), para ser presentadas al Servicio de Aduanas. El límite de valor se entenderá por cada consignante que remite mercancías a un mismo lugar de destino y a un mismo consignatario, en un mismo manifiesto.

Sin embargo, podrán tramitarse a través de este tipo de operación, las mercancías que siendo transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida sobrepasen el monto máximo autorizado, pero cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del numeral 14.2 de este capítulo.”

46. En el punto 11.10, Observaciones del Item, nuestras observaciones son las siguientes: Consideramos que está información es redundante, por lo que solicita la eliminación de este ítem.

Respuesta Aduana: Estas instrucciones son sólo para cuando se cumple con lo especificado en dicho texto. Por tanto no es atendible esta observación.

47. En el punto 16, AUTORIZACION DE SALIDA, nuestras observaciones son las siguientes: Se solicita precisar cuál será el tiempo de demora estimado, en la autorización de la salida, incluyendo aquellos que sean sorteados a aforo físico o documental?

Respuesta Aduana: No existen mediciones de tiempo formales de Aduana para toda esta etapa, sin embargo ante dudas se les recomienda revisar procedimiento establecidos en terminales portuarios que operan electrónicamente con Aduana. Entre estos: Los Andes, San Vicente, San Antonio, Lirquén.
 

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