Comentarios Recibidos

No exigencia de pago para DIN que cancelan régimen suspensivo.

Comentario #1

LUIS ARANDA CASTRO
DEPTO.ADUANAS
Agencia de Aduanas
JUAN SANHUEZA SEPULVEDA


Se ha conocido mediante el sitio de Aduana "publicaciones anticipadas", la propuesta modificatoria a la Resol.1300/2006 en lo que respecta a su  Cáp..III párrafo segundo del numeral 11.5.3.

 

Referente a la modificación antes señalada,  creo que se resolverán los problemas administrativos que estaban ocurriendo al momento de la presentación de la carpeta con sus documentos de base  seleccionadas con Aforo Documental para una DIN cancela o abona DAPI.,  pues su recepción era condicionada  solo si se encontraban pagados los gravámenes aduaneros,  acción que la decide  en su momento  el importador de la mercancía, dentro de los plazos reglamentarios. 

 

Esta situación había creado una  problemática sin resolver, pues por el solo hecho de no estar pagados los gravámenes aduaneros la carpeta del despacho no era aceptada, por consecuencia se quedaba fuera del plazo estipulado para dicha presentación, siendo sancionados los despachadores de aduana con multas por infringir el plazo de presentación.

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Comentario #2


Claudio Pollmann Velasco
Agencia de Aduana Pollmann



Con esto queda demostrado una vez mas el espíritu facilitador de la Aduana, ya que hasta ahora un potencial problema, principalmente en la relación cliente/agencia, el hacer entender la exigencia de tener la obligatoriedad legal de pagar en la fecha de aceptación la DIN, para cumplir con el Aforo Documental. Mas incomprendido aun si consideramos que el "GCP", por norma, disponde 15 días para ser cancelado, e incluso el importador, si asi lo estima, puede optar por pagarlo fuera de plazo, con los recargos correspondientes, incluso mas, puede pagarlo estando el regimen suspensivo vencido, quedando afecto en ese caso al recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

Mis felicitaciones por esta iniciativa.


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Comentario #3

Rodrigo Seguel Leiva
Agente de Aduanas


Estimados Señores, por intermedio del presente deseo agradecer vuestra intención de modificar la Resol. N° 4800/08, ya que ha ocasionado algunos problemas de interpretación y con esto la DNA da claras señales de seguir facilitando el comercio exterior chileno, reciban cordiales saludos.

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Comentario #4

Manuel Miranda Mardones
Jefe Dpto. Adna-Comex
Agencia Aduana
Claudio Pollmann y Cia Ltda


En realidad quien vive el día a día con los clientes, dándoles explicaciones, sobre las regulaciones, normativas, requisitos, que son definidos por Aduana, tanto para las importaciones, como para las exportaciones, este cambio que se esta produciendo a la Res.4800/08, que tiene directa incidencia en modificar el CAP.III, Num.11.5.3. de la RES.1300/06, sin lugar a dudas dará un alivio al cliente a nosotros y a los señores fiscalizadores les quitara una gran presión al respecto, ya que es evidente que cada vez que se nos producía un aforo documental e incluso físico a un cancela DAPI, los reclamos venían desde el importador hasta el mismo funcionario de Aduanas, que estando de acuerdo con nosotros, nada podía hacer hasta no ver pagado el GCP en el cancela DAPI para proceder.

 

Sin lugar a dudas es uno de los primeros grandes aciertos del año 2009 del Servicio Nacional de Aduanas, ojalá vengan muchos más que requieren un trato similar, que Uds. ya deben tener en carpeta


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Comentario #5

Kenneth Werner Méndez
Presidente
Cámara Aduanera de Chile-A.G.


COMENTARIO DE LA CAMARA ADUANERA DE CHILE-A.G.

La Cámara Aduanera se siente complacida por el proyecto de resolución publicada anticipadamente, sobre eliminación de exigencia de pago previo a la revisión documental de DIN que cancelan regímenes suspensivos.

Sin lugar a dudas que la eliminación de la acreditación de pago previo es una solución práctica que resulta congruente con la sistematización y agilidad de los procesos aduaneros y que guarda armonía con la legislación vigente.

En efecto, el mencionado cambio solicitado por esta asociación gremial, permitirá que los agentes de aduana puedan cumplir convenientemente --dentro del breve plazo de que dispone la reglamentación--  con la presentación de la Carpeta del Despacho a la Aduana respectiva, a los fines de que sus fiscalizadores realicen el Aforo Documental, a la vez que se evitará su rechazo y, consiguientemente, la aplicación de medidas disciplinarias por un aparente incumplimiento. También la resolución en proyecto tendrá desde su vigencia el importante efecto de evitar los costos financieros al consignatario de las mercancías que conlleva la actual exigencia de pago de los derechos e impuestos de la operación al día siguiente de aprobada la DIN, en circunstancias que, sin excederse del plazo del régimen suspensivo,  dispone de hasta 15 días para realizar ese pago.

Por lo expuesto, la Cámara Aduanera agradece al Servicio de Aduanas por haber acogido de la medida propuesta.

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Comentario #6

Pedro Santibáñez von Saint George

Quiero sumarme a todos los comentarios ya realizados. Esto demuestra el espíritu del Servicio Nacional de Aduanas en la facilitación del comercio internacional.

 
Esta medida evitará una serie de infracciones que en la actualidad se nos están cursando, al igual que en el caso de los aforos documentales en operaciones de tramite normal.

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