Resolución Exenta N° 1489

Modifica Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de que no será necesario acreditar el pago de tributos en caso de presentación de la carpeta de una DIN Importación que cancela o abona un régimen suspensivo.

 

VISTOS:

 

La Resolución N° 1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante nota 0565/08 la Cámara Aduanera de Chile AG., ha solicitado la revisión de la modificación del Compendio de Normas Aduaneras, respecto a la exigencia establecida de pago de los gravámenes aduaneros en forma previa a la revisión documental de las DIN que abonan o cancelan un régimen suspensivo.

                                                                    

Que, por Resolución N° 4800 de fecha 12.06.08 se modificó el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y el Manual de Tramitaciones Electrónicas, sobre instrucciones relativas al examen documental y aforo de las declaraciones de destinación aduanera.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ordenanza de Aduanas, las declaraciones de ingreso que causen derechos e impuestos deberán ser pagadas dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación, comprendiendo que esta disposición también contempla a las DIN que abonan o cancelan un régimen suspensivo. Sin embargo, este plazo de pago no puede entenderse como una prolongación del plazo otorgado al régimen suspensivo.

                                                                    

Que, considerando que el objetivo esencial de la revisión documental de las declaraciones de destinación aduanera, es precisamente  la facultad que tiene la Aduana, para que en el momento oportuno pueda verificar que la confección de ella se haya efectuado en base a los documentos y antecedentes que correspondan a la operación que se está solicitando, se ha estimado necesario reconsiderar  esta medida, en el sentido de no hacer exigible el pago de los derechos e impuestos cuando la DIN que abona o cancela un régimen suspensivo haya sido seleccionada para revisión documental.

 

           

TENIENDO PRESENTE. Lo dispuesto en el Artículo  76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L.N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION:

 

 

I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

 

1.1.      Capítulo III

 

1.1.1.   Reemplazase el párrafo segundo del numeral 11.5.3 por el siguiente:

 

“En los casos de declaraciones de ingreso legalizadas que cancelan o abonan un régimen suspensivo de derechos, y que hayan sido seleccionadas para la revisión documental, al momento de la presentación de la carpeta no será necesario acreditar el pago de los respectivos derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes”.

 

II.- La presente resolución empezará  a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

III.- Por lo anterior, sustitúyase la página CAP.III-35 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente  resolución.

 

 

ANOTESE,  COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

 

                                                                     

                             

MAURICIO ZELADA PÉREZ

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

VVM/EVO/GMA          

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf