Resolución Exenta 5805 - 16.12.2019

Resolución Exenta N° 5805

Valparaíso, 16.12.2019

                                                                                 VISTOS 

El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección O del Arancel Aduanero la partida 00.36.

El artículo 21 N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la partida 00.36 del Aranc el Aduanero.

La Resolución Exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la partida 00.36 del Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1.300 de 2006 .

La Resolución Exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.997, de 01.03.2017, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera Y, que introdujo diversos cambios, entre otros, a la partida 00.36 de la Sección O del Arancel Aduanero.

La Resolución Exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Ad uana la facu ltad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la partida 00.36 de la Sección O del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.21 el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.

La Resolución N° 670 de 12.02.2018, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.02.2018, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, reemplazando el primer párrafo del N° 5 relativo a la concesión de la franquicia en el romano II, y sustituyó el texto íntegro del Anexo N° 4.3.

La Resolución N° 4.960 de 16.10.2019, del Director Nacional de Aduanas/ publicada en extracto en el Diario Oficial de 06.11.2019,que sustituyó el texto íntegro del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras 

CONSIDERANDO:

Que, desde la última actualización al Listado de "Material susceptible de acogerse a la partida 00.36 del Arancel Aduanero Nacional", mediante la Resolución N° 4.960 de 16.10.2019, se ha detectado la necesidad de incorporar un aparato destinado a gestionar el uso de mangueras en el contexto de incendios.

Que dicha mercancía se encuentra comprendida en la glosa de la señalada partida, es decir, corresponden a ''[m]ercancias importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el articulo 1° de la ley N° 20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el

combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.  También se acogerán a lo

dispuesto en la presente partida las mercandas a que se refiere que hayan sido importadas por terceros para ser donádas a los Cuerpos de Bomberos o a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile referidos, y siempre que se lleve a cabo la donación en el plazo de tres meses contados desde la importación, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el certificado respectivo. Esta partida se aplicará previa calificación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación

Que, el ítem arancelario a incorporar en el referido Anexo es el 8479.8990, que es un código residual del Capítulo 84 del Arancel Aduanero Nacional, de modo que se hace necesario especificar el ámbito de aplicación de la referida inclusión mediante una nota, con el objeto de que no se utilice el codigo para importar mercancías que no se encuentren comprendidas en la glosa del párrafo anterior.

Que, por lo tanto, se hace necesario sustituir el Anexo 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras correspondiente al listado de mercancías susceptibles de importarse al amparo de la franquicia de la partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, por los Cuerpos de Bomberos o por la Junta Nacional  de Cuerpos  de Bomberos de Chile, con el objeto de añadir  el código arancelario  señalado,  y

TENIENDO PRESENTE:

Las normas citadas; las facultades que me confiere el Artículo 4°, numerales 7 y 8, del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas; la Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

l.       REEMPLÁZASE el texto íntegro del Anexo N° 4.3, del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras , por el establecido al final de esta resolución.

II.     La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.