Resolución Exenta N° 4497

Incorpora nuevos códigos para tipos de operación reingresos

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N 1300/2006 de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: Que se ha estimado conveniente incorporar nuevos códigos de Tipo de Operación para amparar aquellos casos en que reingresan mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país amparadas en una Declaración de Exportación o con un documento simplificado de exportación y que al reingresar al país son retiradas desde la zona primaria amparadas por una Declaración de Almacén Particular de Importación Simplificado, DAPITS, o bien amparadas en la respectiva declaración de Reingreso.

Que, asimismo, se hace necesario incorporar al Anexo 51-2 del citado Compendio, el código de Tipo de Operación de las importaciones vía postal amparadas en un Formulario de Importación Vía Postal y los códigos de tipo de operación creados mediante el Oficio Circular N 136 del 11 de mayo de 2007relativos a la rotulación de calzado, y

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del DFL N 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras:

1.1 Agréguese al numeral 18.2.4 del Capítulo III como último párrafo, lo siguiente:

Cuando las mercancías contempladas en este numeral sean retiradas desde la zona primaria al amparo de la respectiva declaración de reingreso, debido a que ya se cuenta con la resolución que autoriza la operación,  como tipo de operación se deberá señalar Reingreso de Retiro Directo Normal o Reingreso de Retiro Directo Anticipado , según corresponda, y su respectivo código .

1.2 En el Anexo 18, numeral 9.1 de las instrucciones de llenado de la Declaración de Reingreso, intercálese la siguiente frase a continuación del segundo punto seguido:

Esta misma instrucción es válida en caso que la declaración de reingreso abone o cancele un Almacén Particular de Importación Simplificado.

1.3 En el Anexo 51 2, Códigos de Tipo de Operación, créanse los códigos 128, 124 y 174 con su respectiva glosa y descripción de tipo de operación.

Tipo de Operación Glosa a consignar en DIN Código

Reingreso abona o cancela DAPITS REING. ABONA DAPITS 128

REINGRESO RETIRO DIRECTO NORMAL REING. DIRECTO NORMAL 124

REINGRESO RETIRO DIRECTO ANTICIPADO REING. DIRECTO ANTIC. 174

1.4 En el Anexo 51 2, Códigos de Tipo de Operación, incorpórense los códigos 145, 146 y 171 con su respectiva glosa y descripción de Tipo de Operación

Tipo de Operación Glosa a consignar en DIN Código

DAPI ROTULACIÓN CALZADO NORMAL DAPI NOR. ROT. 145

DAPI ROTULACION CALZADO ANTICIPADO DAPI ANT. ROT. 146

IMPORTACION VIA POSTAL IMPORTACION VIA POSTAL 171

2. Las instrucciones señaladas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de esta Resolución, entrarán en vigencia a contar del 20 de julio de 2009.

3. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta Resolución las hojas CAP. III 92; ANEXO 18 41 y ANEXO 51- 2.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
SERGIO MUJICA MONTES


GFA/EVO/PSS

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

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