Resolución Exenta N° 4731

Crea código régimen de importación específico para Fondos Rotativos de Abastecimiento (FORA).

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la Resolución N 1300 de 14.03.2006.

Lo establecido en el artículo 101 de la ley N 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 91 de la ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento.

El Oficio N 92/1242/3059-09 de la Fuerza Aérea de Chile que solicita un procedimiento para tramitar electrónicamente destinaciones aduaneras con cargo al FORA.

El Oficio Ord N 9448/25.06.09 Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.


CONSIDERANDO:
Que, los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de bienes o servicios efectuadas con cargo a los Fondos Rotativos de Abastecimiento (FORA) de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile están exentos de todo impuesto o derecho, ya sean estos fiscales, aduaneros o municipales..

Que, se hace necesario incorporar como documento de base para el despacho de estas mercancías, la orden de compra de pedido o el documento que haga sus veces, en que se detalle la operación y se deje constancia que se hace con los Fondos Rotativos de Abastecimiento, orden que deberá ser firmada por la autoridad competente designada al efecto por las respectivas Instituciones.

Que, para la confección, tramitación electrónica y validación computacional de estas Declaraciones de Ingreso con cargo al FORA, se hace indispensable crear en el Anexo 51-19 un régimen de importación específico, cuya glosa será FORA y asociada al código 81.

Que, estas Declaraciones de Ingreso con cargo al FORA, podrán ser tramitadas por los Agentes Especiales y Despachadores de Aduana, y se sujetarán a las normas generales de la destinación aduanera, es decir con la información de origen, transporte, almacenaje, antecedentes financieros, descripción de mercancías, clasificación arancelaria de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, valoración aduanera, etc.


TENIENDO PRESENTE:
La norma citada, las facultades que me otorga el artículo 4 N s 7 y 8 del Decreto con Fuerza de Ley N 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente


RESOLUCION:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras.

1.- CAPITULO III

1.1 AGREGASE la siguiente letra r) al numeral 10.1., como documento de base:

Tratándose de importaciones efectuadas por las Fuerza Armadas y Carabineros con cargo al Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA), se deberá contar con la Orden de Compra de Pedido o el documento que haga sus veces, en que se detalle la operación y se deje constancia que se hacen con cargo a los Fondos Rotativos de Abastecimiento, orden que deberá ser firmada por la autoridad competente designada al efecto por las respectivas Instituciones .

2.- ANEXO 51-19

2.1 AGREGASE el siguiente régimen de importación a la Tabla de códigos de regímenes de importación:

REGIMEN DE IMPORTACION SIGLA CODIGO

Importaciones Fondo Rotativo de FORA 81
Abastecimiento FF.AA.


II.- Como consecuencia de la modificación anterior, sustitúyanse las páginas CAP.III-28-1 y ANEXO 51-55 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

III.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS/GMA

Resolución en archivo pdf, junto con las hojas de recambio se pueden descargar a continuación.

 

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