Resolución Exenta N° 4899

Modifica la Resolución N° 3816/01 DNA, respecto de disposiciones relacionadas con el tráfico de vehículos particulares y de transporte de pasajeros entre Chile y Argentina.

VISTOS: La Resolución N° 3816 de fecha 10.10.2001 de esta Dirección Nacional, modificada por resolución N° 9338 del 26.12.2008, que norma la admisión y salida temporal de vehículos particulares y de transporte de pasajeros, así como la admisión y salida temporal de efectos de turistas, y el Oficio Circular N° 1168 del 04.12.1998 que instruye acerca de los poderes utilizados por particulares ante el Servicio de Aduanas.

CONSIDERANDO: Los avances en trabajos con Aduana Argentina en el sentido de armonizar procedimientos y normativas.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

I.- MODIFICASE la resolución N° 3816 de fecha 10.10.2001, actualizada por resolución N° 9338 del 26.12.2008, como sigue:

1.- AGRÉGUESE al final del primer párrafo de la letra g) del numeral 1.4, la letra A, la expresión “En todo caso, se le deberá informar al usuario que ingresó con formulario a dos copias, que si llega a salir por algún punto fronterizo atendido por Carabineros, deberá adjuntar una fotocopia simple extra al formulario”.

2.- AGRÉGUESE en la última línea del primer párrafo siguiente a la letra h) del numeral 1.4, la letra A, la expresión “en los casos que existan diferencias”.

3.- AGRÉGUESE al final del segundo párrafo siguiente a la letra h) del numeral 1.4, la letra A, el siguiente texto:

“No obstante lo anterior, en caso de que exista diferencia en los datos relativos a la patente del vehículo y/o al documento de identidad del conductor, tanto en lo declarado en el sistema informático desde Aduana Argentina como en el formulario, se deberá contactar a Aduana Argentina de frontera correspondiente para tomar las medidas del caso que pueden incluso significar el retorno del vehículo a dicha Aduana. Sin embargo, en caso de que exista diferencia en los datos relativos a la patente del vehículo y/o al documento de identidad del conductor sólo en el formulario pero no en lo informado vía sistema desde Argentina, se podrá corregir el documento por el funcionario de Aduana, por la vía de dejar constancia de la modificación y los datos válidos en el recuadro “OBSERVACIONES” del formulario, previa comunicación con su par Argentino”.

4.- AGRÉGUESE al final del último párrafo del numeral 1.4, letra A, lo siguiente:

“Dado esto último, si un vehículo cuya placa patente fue emitida por un país distinto a Argentina, y por diversas razones Aduana Argentina le emitió un “Formulario Único Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno-Argentino”, a su salida hacia Chile, este documento deberá aceptarse por Aduana Chilena sin la emisión de otro documento de admisión temporal”.

5.- AGRÉGUESE en la letra a) del numeral 1.3, letra E, el siguiente texto “no importando el tipo de residencia o permanencia otorgado a la persona en el país.

6.- AGRÉGUESE, como último párrafo del numeral 1.3, letra E, el siguiente texto:

“Esta autorización notarial puede constar en un poder o en una escritura pública, las cuales podrán estar emitidas con carácter de indefinido o no señalar fecha de caducidad, lo que permite su uso en más de un viaje. Para esto último, el usuario deberá presentar, en los siguientes viajes, fotocopia legalizada ante notario. En todo caso, la caducidad del poder notarial es de seis meses, y de la escritura pública cinco años desde la fecha de otorgamiento, no importando si estos señalan que son indefinidos o con una fecha de caducidad superior a los seis meses o cinco años respectivamente”.

7.- AGRÉGUESE, como segundo párrafo de la letra c) numeral 1.6, letra E, el siguiente texto:

“En caso que el usuario se presente con un formulario a dos copias, ante un puesto fronterizo atendido por Carabineros, o que no funcione interoperado con Aduana Argentina, se deberá registrar en una planilla los datos del conductor (nombre, apellidos y Cédula de Identidad) y los del vehículo (placa, nro. Chasis, marca, modelo), la cual deberá hacerse llegar junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, semanalmente a la Aduana de la cual depende el paso fronterizo”.

8.- AGRÉGUESE en el ANEXO 2, al inicio de la parte concerniente a la distribución de los formularios, lo siguiente:

“A) EN PASOS FRONTERIZOS INTEROPERADOS CON ADUANA ARGENTINA

I. DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR LA ADUANA ARGENTINA

ORIGINAL – 1er. EJEMPLAR ADUANA CHILENA DE ENTRADA

DUPLICADO – 2do EJEMPLAR ADUANA ARGENTINA DE ENTRADA

II. DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS EMITIDOS POR LA ADUANA CHILENA

ORIGINAL – 1er. EJEMPLAR ADUANA ARGENTINA DE ENTRADA

DUPLICADO –2do EJEMPLAR ADUANA CHILENA DE ENTRADA

B) EN PASOS FRONTERIZOS NO INTEROPERADOS CON ADUANA ARGENTINA Y/O DONDE OPEREN ATENDIDOS POR CARABINEROS”

II.- La presente resolución operará a contar del 24/08/2009 a nivel nacional. Sin embargo los formularios en stock que cada punto de control aduanero pueda tener, deberán utilizarse hasta ser agotados, pese a que previamente puedan distribuírseles formularios nuevos. El cumplimiento de esto último deberá ser controlado directamente por cada jefe de apoyo de las distintas Aduanas del país.

III.- Como consecuencia, reemplácense las hojas número 5, 6, 35, 36 y hoja inicial del anexo 2, todas de la resolución N° 3816 de fecha 10.10.2001 de esta Dirección Nacional, las cuales a su vez fueron modificadas por resolución N° 9338 del 26.12.2008 de esta misma Dirección. Las hojas de reemplazo se adjuntan a la presente resolución

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS/RAU








Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.

 

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