Comentarios Recibidos

Procedimiento para el alije de pétroleo crudo y otros productos líquidos a granel

Comentario #1

Orieta Aguilar
Ag Ad Alfredo Ramírez


En este proyecto de resolución no se mencionan las redestinaciones para eventuales descargas en otros puertos.


RESPUESTA


En la propuesta de resolución para fijar un procedimiento para el alije de las naves que transportan combustibles, se ha considerado solamente la factibilidad de que se acepten declaraciones de importación o de regímenes suspensivos, atendido el hecho de que se esta trasladando mercancía extranjera desde una nave de transporte internacional.
Por lo tanto, no es factible autorizar destinaciones de tipo transitoria como son las Redestinaciones para este tipo de operaciones aduaneras.

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Comentario #2

Ana Muñoz M.
Jefa Departamento Técnico
Área de Importaciones
Browne, Espinosa y Cía. Ltda.


Punto 2.4
La carpeta a que se refiere este punto ¿Constituye una carpeta adicional a la del despacho?, si es así debiera revisarse, ya que bastaría con que estos documentos formaran parte de los documentos base de la carpeta del despacho.
En caso contrario: es carpeta debe numerarse cómo el despachador lo determine o debe ser parte del correlativo de despacho. Falta instrucciones complementarias al respecto sobre las formalidades de la misma.
 
 
Punto 2.7
Último párrafo que dice: “En caso de consumo inmediato, deberá presentar una Declaración de Importación con los derechos e impuestos pagados  y/o una DAPI, por la respectiva cantidad de mercancías”.
La expresión  “y/o” no corresponde ya que si es para consumo inmediato no es optativo presentar una DIN, por tanto sería más correcto decir “y una DAPI si se requiere”.
Además – tomando en consideración el punto 4.3 – debe agregarse al final “antes de comenzar la operación de alije”. Esto considerando que la DIN debe estar cancelada previo a la notificación de dicha operación.
 
 
Punto 2.9
Nuestro mandante – a través del Oficio Ordinario 6531 del 13/06/1997 de la Dirección Nacional de Aduanas – cuenta con la aprobación de un procedimiento que le permite presentar una DAPI en una sola Aduana (Valparaíso) por el 100% del granel que contiene el buque,  para descargar en cualquier puerto nacional desde Salinas a Arica o viceversa, de acuerdo a como se vaya definiendo el programa de descarga.  Una vez efectuada la descarga total - al amparo de todas las hojas de medidas obtenidas en cada puerto de descarga – se confecciona la DI-DAPI por la cancelación total del granel descargado en los distintos puertos, que podríamos llamar “afinamiento del DAPI”.  De acuerdo a lo expresado en el punto 2.9 este procedimiento no resultaría aplicable, en consecuencia se solicita agregar este procedimiento como optativo al que se indica (presentar una DAPI por cada puerto de descarga), con lo cual también deberían complementarse los puntos 2.10 al 2.12.  
(El Oficio Ordinario mencionado se encuentra en nuestro poder a vuestra disposición)


RESPUESTA


- En cuanto al punto. 2.4.Efectivamente es otra carpeta , ya que en si misma puede reunir varias carpetas de una operación de alije. Estas se deben numerar en forma correlativa.

- En cuanto al punto. 2.7. Se acoge su comentario y se ha efectuado la precisión señalada en dicho numeral.

- En cuanto al punto.2.9. El procedimiento señalado en el ordinario 6531 de 13/06/97 no se aplica en las operaciones de alije , las que deben ceñirse al procedimiento propuesto.


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