Resolución Exenta N° 7306

Establece procedimiento de alije, para las descargas de petróleo y/o sus derivados.

VISTOS: La Resolución N° 370 de 26.04.07 de la Dirección Regional Aduana de Talcahuano.

La reunión sostenida conjuntamente con la Aduana de Talcahuano con los diferentes entes privados que participan en la importación de petróleo crudo y otros productos líquidos a granel.

CONSIDERANDO: Que las naves que transportan este tipo de mercancías, por razones de carácter logístico y comercial  no pueden descargar los productos transportados en su totalidad  en los Terminales y por lo tanto, se produce la descarga mediante una faena denominada “Alije”, la que se realiza dentro de la rada del puerto, y que consiste en trasvasijar en forma parcial, desde el buque proveniente del extranjero, denominado para estos efectos “Nave Estanque”, al buque menor “Nave Receptora”, la cantidad de producto necesaria, hasta que la Nave Estanque pueda descargar el saldo directamente al Terminal.

Que, los buques tanques nacionales, son destinados a los diversos Terminales que ENAP posee en el país, por lo que se hace necesario regular esta materia, de acuerdo al rol que le compete al Servicio Nacional de Aduanas, en la fiscalización del tráfico de mercancías.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

APRUEBASE el siguiente procedimiento denominado “Alije” para las descargas de petróleo y/o sus derivados:

1.- DE LA MANIFESTACION

1.1. La nave proveniente del extranjero, denominada “Nave Estanque”, deberá presentar el Manifiesto General de la carga en forma manual y en soporte papel, en el primer puerto nacional de recalada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, deberá presentar el Manifiesto de Carga particular en cada puerto de recalada, de acuerdo a las instrucciones impartidas respecto a la Programación Naviera y el envío del Manifiesto Electrónico.

1.2. La Agencia de Naves al momento del arribo de la nave a un determinado Puerto, podrá establecer que el producto que transporta será  objeto  de una operación  de  Alije,  debiendo presentar a la Aduana el Manifiesto de Carga particular, declarando en el recuadro “Observaciones” que se realizará una operación de ALIJE, por las cantidades de mercancías que serán descargadas en otros Puertos nacionales.

1.3. Cuando  por motivos operacionales, la programación de la nave fuese modificada, la Agencia de Naves deberá comunicar a la Aduana de recalada, por vía e-mail, debiendo posteriormente aclarar el Manifiesto, respecto a la  operación de Alije.

1.4. Una vez que la “Nave Receptora” haya recepcionado la mercancía a bordo y solicite el zarpe de la nave a otro puerto nacional, la Agencia de Naves deberá presentar manualmente un Manifiesto de Salida declarando el total de la mercancía a bordo. Asimismo, en el puerto de arribo, se deberá presentar manualmente el  Manifiesto de Carga, declarando la mercancía transportada

2.- PROCESO DE ALIJE DESDE LA NAVE ESTANQUE A LA NAVE RECEPTORA        

2.1. La Compañía Naviera o la Agencia de la Nave Estanque, deberá notificar a la Autoridad Marítima que se efectuará en ese puerto una operación de Alije, y posteriormente comunicar por vía correo electrónico  a la respectiva Aduana la realización de la operación de Alije.

2.2. Esta notificación deberá ser enviada a la Aduana antes que comience la operación de trasvasije de la mercancía desde la Nave Estanque a la Nave Receptora. Con la recepción de esta solicitud por parte de la Aduana, se entenderá autorizada la operación de Alije, siempre que se haya cumplido lo señalado en el numeral 2.1. anterior.

2.3. Esta operación de “Alije” podrá ser solicitada por la Compañía Naviera o la Agencia de la Nave Estanque, tanto para naves de tráfico de cabotaje como naves de tráfico internacional, en la medida que cuenten con la autorización de la Autoridad Marítima.

2.4. Cada operación de Alije dará origen a una carpeta que deberá ser numerada por el Agente de Aduana que interviene en la operación, con un número correlativo, debiendo contener todos los antecedentes y estar a disposición del Servicio de Aduanas para su control y fiscalización.

2.5. El espacio de mar ubicado dentro de la rada del puerto donde se realizará la operación de alije, constituye zona primaria aduanera, de conformidad al artículo 2° número 5 de la Ordenanza de Aduanas.

2.6. La ejecución de la operación de Alije será considerado como una operación de descarga y/o carga de la mercancía de una nave a otra nave, al amparo de la solicitud  y recepción por parte de la Aduana.

2.7. En caso que la mercancía sea destinada al mismo Puerto  donde se realice la operación de Alije, la respectiva Agencia de Aduana deberá tramitar una destinación aduanera bajo la modalidad de trámite anticipado, por vía electrónica. En caso de consumo inmediato, deberá presentar una Declaración de Importación con los derechos  e impuestos pagados  y una Declaración de Almacén Particular,  en el caso de depósito de la mercancía.

2.8. La  Compañía  Naviera  de  la  Nave  Receptora,  deberá  acreditar la recepción de la mercancía desde la Nave Estanque, a través de la medición a bordo con participación de una empresa Surveyor, y funcionarios de Aduana, cuando se estime conveniente. Este documento deberá ser enviado directamente al Agente de Aduana que tramitó la declaración de destinación aduanera, a objeto de que forme parte de la carpeta del despacho.

2.9. En caso que la mercancía descargada en esta operación de Alije, sea destinada a otros Puertos, el despachador de aduana interviniente, deberá presentar ante la Aduana de recalada de la Nave Estanque, y bajo la modalidad de trámite anticipado, por vía electrónica, tantas Declaraciones de Almacén Particular (Parcial), de acuerdo a la cantidad de mercancías que serán trasladadas y descargadas en los diferentes puertos.

2.10. Con la Declaración de Almacén Particular, se procederá a trasladar las mercancías en la Nave Receptora hasta el Terminal del puerto de descarga.

2.11. Una vez recepcionada la mercancía en el estanque del Terminal o Puerto final de descarga, según la Hoja de Medida, el despachador, deberá tramitar una DIN (normal) para efectuar un abono y/o cancelación del régimen suspensivo por la cantidad efectivamente recepcionada.

2.12. Para efectos de tramitar la DIN cancelatoria u abono de la DAPI, el Agente de Aduana deberá contar en la carpeta de despacho con la certificación de la medición entre la Nave Estanque y la Nave Receptora, la Hoja de Medida y el Informe de Recepción de ENAP o Terminal.

2.13. No obstante lo anterior, se mantiene vigente y opcional el procedimiento para este tipo de operación de Alije, cuando el importador requiera disponer de la mercancía en forma inmediata, y trasladar la mercancía a otros Puertos, para estos casos, el despachador deberá tramitar una DIN bajo la modalidad de trámite anticipado con los derechos e impuestos pagados, y una DAPI, para efectos del ajuste de la mercancía finalmente recepcionada.

2.14. En el caso anterior, como la mercancía se encuentra nacionalizada,  el traslado de la mercancía desde la Nave Receptora hasta el Puerto de destino final, constituye una operación de Cabotaje que se rige por lo dispuesto en la Resolución N° 5973/94 DNA. (Guía de Despacho).

3.- CONFECCION DE LA DAPI Y LA  DIN ABONA Y/O CANCELA  DAPI

3.1. El despachador de aduana interviniente, deberá tramitar una DAPI  ante la Aduana de presentación de las mercancías, como por ejemplo: en el caso del Puerto de Quintero, se deberá considerar la programación naviera de ese Puerto para efectos de consignar el respectivo número en el recuadro asignado al Manifiesto. En el recuadro del “Banco Central-SNA”, deberá señalarse el nombre de la M/N de la Nave Receptora con operación de Alije. En el recuadro asignado al “puerto de descarga”, se deberá señalar: Quintero y la dirección del almacén particular que corresponda al lugar donde será depositada definitivamente la mercancía.

3.2. La DIN cancelatoria deberá tramitarse  ante la Aduana en que se tramitó la DAPI, de acuerdo con la Hoja de Medida correspondiente a la recepción del estanque del depósito de las mercancías. Asimismo, se deberá señalar el número del Manifiesto que corresponde a la recepción de la Nave Estanque.

4.- CONTROL DE LA ADUANA EN ZONA PRIMARIA

4.1. La Unidad de Control de Zona Primaria de cada Aduana que   participe en una operación de Alije, deberá verificar que en la Carpeta de Alije que debe mantener el Agente de Aduana, se contengan: las Hojas de Medida, Informe de Recepción del Almacenista y las destinaciones aduaneras definitivas y/o de almacén particular tramitadas que amparan el traslado de las mercancías desde el Buque Estanque hasta la recepción final en el Terminal del producto.

4.2. Esta misma Unidad de Control, verificará que la solicitud de autorización de la operación de Alije, que  haya sido enviada antes del inicio de la operación y  que la fecha de aceptación a trámite de las declaraciones de almacén particular, sea anterior o de igual fecha de la descarga desde la Nave Estanque a la Nave Receptora.

4.3. En caso de tramitarse una DIN anticipada, para consumo inmediato, este documento deberá estar cancelado previamente a la notificación de la operación de Alije.

4.4. La Unidad de Control de Zona Primaria, podrá designar en forma aleatoria, un funcionario para la medición de estanques, y verificación de las descargas en el Terminal.

Esta resolución comenzará a regir 5 días después de la publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

FRC/GFA/EVO/GMA

Texto completo de la resolución que antecede se encuentra disponible en archivo descargable pdf.

 

 

Temas Relacionados
Top

  • Oficio Circular N° 0013
  • Fallos Clasificación Diciembre 2009
  • Fallo de Segunda Instancia N° 26, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 25, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 24, de 06.01.2010