Resolución Exenta N° 0420

Reemplaza las Unidades de Controversias, por Unidades de Reposición, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.322.

VISTOS: La Resolución N° 1991 de 05.06.2002, del Director Nacional de Aduanas, que estableció en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas una nueva estructura organizacional.

 

Lo dispuesto en la ley 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.

 

CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 de la ley 20.322, se incorpora un nuevo artículo 121 a la Ordenanza de Aduanas incorporándose el recurso de reposición administrativa respecto de las actuaciones que dicho artículo se refiere.

 

Que, el 1 de febrero de 2010, entran en vigencia las modificaciones introducidas por la mencionada ley 20.322 para las Regiones de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Antofagasta y Región de Atacama, y

 

Que, para atender esta nueva realidad se hace necesario modificar la estructura organizacional de las Direcciones Regionales de Arica, Iquique y Antofagasta, y en las Administraciones de Aduana de Tocopilla y Chañaral, pasando la actual Unidad de Controversias a denominarse Unidad de Reposición Administrativa, dependiente del Departamento de Técnicas Aduaneras.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4° Números 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el artículo 1° del D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

1. REEMPLÁCESE, en las Direcciones Regionales de Arica, Iquique y Antofagasta y en las Administraciones de Aduana de Tocopilla y Chañaral, la Unidad de Controversias por la Unidad de Reposición Administrativa, dependiente del Departamento de Técnicas Aduaneras.

 

2. Corresponderá a la Unidad de Reposición las siguientes funciones:

 

a) Recibir y tramitar los recursos de reposición administrativa deducidos de conformidad al artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas.

 

b) Ejecutar cualquier otra tarea o función que le encomiende el Jefe del Departamento de Técnicas Aduaneras, el Director Regional o Administrador de Aduanas.

 

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Reposición deberá sujetarse a los procedimientos dispuestos en el Anexo de la Resolución Exenta 8.704, de 2009, de esta Dirección Nacional de Aduanas, denominado “Rediseño de Procesos Internos de Trabajo para la Formulación de Cargos, Reposición Administrativa y Defensa Judicial Ley 20.322”, el que forma parte de esta Resolución.

 

4. El Director Regional o Administrador de Aduana deberá designar uno o más funcionarios de la Unidad de Controversias, que por esta resolución se reemplaza, para el conocimiento de los reclamos de aforo que se deduzcan en conformidad con lo dispuesto en los actuales artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

 

Para el ejercicio de esta función deberá estarse a las normas vigentes a la fecha de presentación del reclamo, de conformidad con el artículo 4 transitorio de la ley 20.322.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EL TEXTO COMPLETO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 

 

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS