Resolución Exenta N° 0539

Interoperabilidad Aduana - Seremi Salud, CDA electrónicos

Miércoles 10 de marzo de 2010

VISTOS: La resolución N 5211 de fecha 30 de diciembre de 2003 que fijó el contexto general para la implementación en nuestro servicio del proyecto Ventanilla Única de Comercio Exterior .

La incorporación en este proyecto de Subsecretaría de Salud Pública, a través de las diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (Seremi de Salud) a lo largo del país, en la tramitación de los certificados de destinación aduanera (CDA) vía electrónica y su interconexión con el sistema informático de Aduana, denominado SICOWEB.

El artículo 2 de la ley N 18.164 que indica que en la importación de alimentos, previo a la tramitación de una declaración de destinación aduanera, el Servicio de Aduanas debe exigir presentación de un CDA emitido por la Seremi de Salud correspondiente a la jurisdicción del punto de ingreso de las mercancías al país.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario introducir modificaciones en la confección de laDeclaración de Ingreso (Importación,  Importación y Pago  Simultáneo (DIPS), Almacén Particular de Importación y Admisión Temporal), a objeto de validar computacionalmente la información de las declaraciones de destinación aduaneras que cuentan como documento de base exigido, un CDA otorgado por el Organismo competente ya señalado para las mercancías consistentes en Alimentos .

Que, dentro del proyecto de Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior , se ha acordado comenzar con un plan piloto, a contar del día 1 de Marzo de 2010, el cual consiste en la interconexión electrónica entre usuarios externos, Agentes de Aduana, Seremi de Salud, Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas.

Que, el Seremi de Salud recibirá las solicitudes y emitirá los CDA, vía electrónica, los cuales serán enviados por esta misma vía, al Servicio Nacional de Aduanas, en virtud del convenio a suscribir entre la Subsecretaria de Salud y el Servicio Nacional de Aduanas, con una numeración única, a fin de que esta certificación o autorización sea validada computacionalmente al momento de aceptarse a trámite la Declaración de Ingreso por nuestro Servicio.

Que, para los efectos de tramitar los CDA en forma electrónica, los usuarios se conectarán directamente a través del link  OIRS trámite en línea existente en los sitios Web de las Seremi de Salud (o directamente en la dirección de internet http://soa.idbc.cl/seremi ,. Asimismo,  los   Agentes de Aduana podrán ver en dicho link  la información con la que deberán proceder a confeccionar el respectivo documento de destinación aduanera.

Que, el proyecto contempla que cada Certificado de Destinación Aduanera ampare la autorización de una sola Declaración de Ingreso, procediendo a rechazar la DIN cuando se utilice repetidamente el número del CDA, excepto cuando se trate de un ingreso parcial varios bultos , según lo establecido en el numeral 9.14 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se debe indicar la parcialidad, señalando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones. En ambas situaciones, el Despachador podrá utilizar el mismo número del CDA en otra Declaración de Ingreso, para lo cual el sistema informático SICOWEB, mantendrá vigente dicha autorización.

Que, el procedimiento de Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior , permite solamente la tramitación de una Declaración de Ingreso con productos o mercancías con exigencias o autorizaciones de la Seremi de Salud correspondiente, debiendo el Despachador tramitar otra DIN para las otras mercancías sin exigencias de visto bueno, aunque vengan amparadas en la misma factura comercial.

Que, la autorización o visto bueno de la Seremi de Salud, deberá ser consignado a nivel de ítem y no en la cabeza de la DIN, es decir, en cada posición arancelaria que tenga exigencia de contar con la autorización de dicho Organismo. El Despachador deberá confeccionar la Declaración de Ingreso, señalando en el recuadro Observaciones del ítem asociado al código 61, la identificación del CDA, el que estará compuesto de diecinueve caracteres, distribuidos de la siguiente forma:

- Los  dos  primeros  caracteres, corresponderán  al  código   02 de identificación de la Seremi de Salud.

- El tercer  carácter  debe  ser  expresado  con  la  letra   M  para  identificar  que  la tramitación es manual y con la letra E cuando se trate de tramitación electrónica,

- Los  catorce  caracteres  siguientes, corresponderán  al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), incluido el año de emisión del CDA (cuatro dígitos), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, si procediere, y

-   Los  dos últimos  caracteres, cuando  corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos. En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se debe señalar la parcialidad, indicando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones, de lo contrario se rellena con ceros.

Que, en caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc.)  y se debe proceder de la siguiente forma: el Agente de Aduana confeccionará la Declaración de Ingreso, señalando en el recuadro Observaciones del ítem asociado al código 61, la identificación del mencionado documento oficial, según el siguiente formato:

- Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14 .

- Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final del número del documento oficial,   el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

- Los  dos últimos  caracteres, cuando  corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos. En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se debe señalar la parcialidad, indicando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones, de lo contrario se rellena con ceros.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4 N 7 y 8 del D.F.L.N 329/1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.- MODIFÍQUESE el Anexo N 18 del Compendio de Normas Aduaneras, en la forma siguiente.

1.1 AGRÉGASE al numeral 8.17 de la Declaración de Importación, Declaración de Importación y  Pago Simultáneo, Almacén Particular de Importación, y Admisión Temporal  el siguiente párrafo:

Cuando se trate de vistos buenos exigidos por la Seremi de Salud, tramitados por vía electrónica o por vía manual, para productos alimenticios, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso .

1.2 AGRÉGASE en el numeral 11.10 recuadro Observaciones de la Declaración de Importación, el siguiente párrafo final:

En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra M para identificar la tramitación manual o con la letra E cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos. En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se debe señalar la parcialidad, indicando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones, de lo contrario se rellena con ceros.

En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc.) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato:

- Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14 .

- Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

- Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial de varios bultos. En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se debe señalar la parcialidad, indicando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones, de lo contrario se rellena con ceros .

1.3 AGREGASE en el numeral 11.10 recuadro Observaciones de la Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS), Admisión Temporal y Almacén Particular de Importación, el siguiente párrafo final:

En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra M para identificar la tramitación manual o la letra E cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos.

En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc.) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato:

- Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14 .

- Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos) .

- Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial de varios bultos .

II.- Como consecuencia de lo anterior, SUSTITÚYANSE las hojas del Anexo N 18 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

III.- Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 1 de Marzo de 2010.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

KARL DIETERT REYES
D
IRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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