Fax Circular N° 14151

Imparte instrucciones sobre donaciones arribadas al país al amparo de la ley N° 16.282, relativa a sismos o catástrofes.

MAT : Imparte instrucciones sobre Donaciones Ley 16.282.

ANT : Ley 16.282.



DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE

ADUANAS


De conformidad a lo señalado en la ley 16.282 que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, es el Ministerio del Interior el ente que esta autorizado para recibir las donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas , todo esto de conformidad al inciso primero del artículo 6° de esta ley.

En el caso de donaciones arribadas al país consignadas a personas naturales u otros entes que no sea el Ministerio del Interior, se debe efectuar el respectivo endoso en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces a dicha Secretaría de Estado, para los efectos de lo dispuesto en la ley 16.282.

Lo anterior no es un impedimento para que en definitiva la donación sea puesta por el Ministerio de Interior a disposición de cualquiera institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma o empresa en que el estado haya aportado capitales o tenga representación, a las Municipalidades o a las entidades privadas correspondientes.

Saluda atentamente a usted,



GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)



EVO/sbu