Resolución Exenta N° 2719

Modifica Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre tramitación electrónica de DIPS para franquicias que indica.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución Nº 1300 de 14.03.2006, publicada en el Diario Oficial el 30 de Marzo de 2006.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario mantener actualizado el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras precisando instrucciones impartidas en el Capitulo III, en relación a las partidas arancelarias de la Sección 0 del Arancel Aduanero que están autorizadas para ser tramitadas vía electrónica.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, vengo en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.- MODIFÍQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, en la forma siguiente:

1. CAPITULO III

1.1. SUSTITÚYASE el primer párrafo del numeral 12.4.2, por el siguiente:

"Las DIPS presentadas por los despachadores podrán efectuarse por vía manual o mediante la transmisión electrónica de documentos. En este último caso, las declaraciones deberán cumplir con las instrucciones establecidas en el Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de los Documentos. En todo caso, quedan excluidas de tramitación electrónica aquellas DIPS que amparen mercancías acogidas a alguna franquicia de la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de las partidas 0001; 0003; 0005; 0007; 0016 y 0033.

II.- Como consecuencia de lo anterior, SUSTITÚYASE la hoja CAP.III-39, por la que se adjunta a la presente resolución.

III.- La presente resolución comenzará a regir cinco días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 


GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 


GFA/EVO/PSS/GMA

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.