Resolución Exenta N° 4125

Modifica Anexo N° 18 y tabla Anexo N° 51-32 del Compendio de Normas Aduaneras, en relación a nuevos impuestos que gravan la importación de tabaco.

VISTOS: La Resolución N° 1300 de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El artículo 6 de la ley N° 20.455 D.O. 31.07.2010 que modificó el D.L.N° 828/74 que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco.

La Circular N° 51 de fecha 26.08.2010 del Servicio de Impuestos Internos que imparte instrucciones respecto a las modificaciones fundamentales en la estructura de los impuestos a aplicar por este Servicio.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo anteriormente señalado, se hace necesario actualizar los guarismos que se aplicarán a los cigarros puros, a un 52.6% sobre su precio de venta al consumidor, a los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos, a un 62.3% sobre el precio de venta al consumidor, y  al tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, a un 59.7% sobre el precio de venta al consumidor.

Que, se hace necesario impartir instrucciones para el llenado de las declaraciones de ingreso, como asimismo incorporar en el sistema computacional Sicoweb del Servicio Nacional de Aduanas, la validación del nuevo impuesto específico que afecta a los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contenga, clasificadas en las partidas arancelarias 2402.2000 y 2402.9000.

Que, se incorpora un nuevo código 86 en el recuadro "Observación" a nivel del ítem de la declaración de ingreso (DIN y DIPS), que permita señalar la cantidad de cigarrillos para efectuar el cálculo del impuesto específico del artículo 4 del D.L.828/74.

Que, la Tesorería General de la República le ha asignado el código de cuenta 295 al nuevo impuesto específico establecido en el artículo 4 del D.L.828/74, por lo que se hace necesario incluirlo en el Anexo 51-32 de la Resolución N° 1300/06.

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L.N° 329/1979, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica

1.-  ANEXO 18

1.1  AGRÉGASE al numeral 11.10 lo siguiente:

Tratándose de la importación de cigarrillos que contengan tabaco códigos arancelarios 2402.2000 y 2402.9000, señale el código 86 y en el recuadro contiguo la cantidad total de cigarrillos. Esta cantidad deberá ser señalada con sólo nueve enteros

2.-  ANEXO 51

2.1  AGRÉGASE a la Tabla 32 CODIGOS DE CUENTA A INDICAR EN GIROS COMPROBANTES DE PAGO, lo siguiente:

CODIGO DE CUENTA DESCRIPCION FUENTE LEGAL
295                         Impto. Específico     Art.4° DL.828/74
cigarrillos                ley.20455/2010

II.- SUSTITÚYANSE las hojas ANEXO 18-17A, ANEXO 18-31A y ANEXO 51-85/86, por las que se adjuntan a la presente resolución.

III.- OTÓRGASE un plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para regularizar las declaraciones de ingreso (DIN y DIPS), tramitadas a contar del 01.08.2010, fecha de entrada en vigencia de la ley 20455, y que no consideraron la liquidación de estos nuevos guarismos e impuesto específico, por la vía de la SMDA electrónica, teniendo en consideración que a la fecha de vigencia de la ley N° 20.455 no se encontraba implementada la aplicación computacional para el cálculo de estos impuestos.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DE LA ADUANA.

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

GFA/EVO/PSS/GMA

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.