Resolución Exenta N° 4390

Director Nacional de Aduanas delega facultades legales que se señalan.

VISTOS: El artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta N° 1890 de 21.08.2000; la Resolución Afecta N° 556 de 06.08.2002; y la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010 mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, se delegaron las facultades indicadas, en las autoridades que para cada caso se señalaron y se derogaron las resoluciones exentas N° 6034 de 02.12.98, N° 7218 de 14.12.07, N° 6452 de 10.09.96, N° 5052 de 11.10.99, N° 3895 de 31.07.06, N° 4619 de 04.06.08, N° 1999 de 05.05.04, N° 4462 de 04.12.02, N° 576 de 10.02.04, N° 2342 de 01.07.02; N° 4321 de 01.07.91; y N° 8704 de 22.12.2009.

Que mediante Resolución Exenta N° 3961 de 23.08.2010, que no ha entrado en vigencia, se deroga la Resolución Afecta N° 556, de 06.08.02, a través de la cual se delegaron, en forma genérica, las facultades conferidas al Director Nacional en el artículo 4° numerales 24 y 25 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en el Subdirector Administrativo, de manera de precisar las facultades delegadas y adecuar los montos de las contrataciones a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento.

Que mediante la referida Resolución Afecta N° 556 de 06.08.02, también se delegaron en los Directores Regionales de Aduanas y en los Administradores de las Aduanas de Arica, Tocopilla, Chañaral, Los Andes, San Antonio, Osorno y Puerto Aysén, las facultades otorgadas al Director Nacional en el artículo 4° numerales 24 y 25 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, de manera que también éstas deben ser precisadas y adecuadas a los montos de las contrataciones a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento.

Que asimismo se hace necesario derogar la Resolución Exenta N° 1890 de 21.08.2000, mediante la cual se delegó en el Subdirector Administrativo y en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, la facultad otorgada por el artículo 4° numeral 26 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que comprende atribuciones genéricas en materia de administración de los bienes del Servicio, y delegar en las mismas autoridades, facultades de administración parciales y que recaigan en materias específicas.


Que en consecuencia es necesario, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3961 de 23.08.2010, que no ha entrado en vigencia, y derogar la Resolución Afecta N° 556, de 06.08.02, y la Resolución Exenta N° 1890 de 21.06.2000, para dar un nuevo reordenamiento, sistematización y actualización de las materias delegadas en el Subdirector Administrativo, los Directores Regionales de Aduanas y en los Administradores de Aduana.


TENIENDO PRESENTE: la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente


RESOLUCIÓN:


I. DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 3961 de 23.08.2010 delegatoria de facultades de este Director Nacional, en el Subdirector Administrativo.

II. DERÓGASE la Resolución Exenta N° 1890 de 21.06.2000, delegatoria de facultades de este Director Nacional en el Subdirector Administrativo y en los Directores Regionales y Administradores de Aduana.

III. DERÓGASE la Resolución Afecta N° 556, de 06.08.02, delegatoria de facultades de este Director Nacional en el Subdirector Administrativo y en los Directores Regionales y Administradores de Aduana.

IV. DELÉGANSE en el Subdirector Administrativo, las facultades que a continuación se indican:

1. Convocar a licitaciones, aprobar y modificar las bases correspondientes, por montos iguales o inferiores a 2.000 UTM.
2. Adjudicar las licitaciones y contratar como consecuencia del resultado de éstas, hasta por montos iguales o inferiores a 2.000 UTM.
3. Contratar por trato directo y por convenio marco hasta por un monto igual o inferior a 2.000 UTM.
4. Administrar los bienes muebles del Servicio conforme a las disposiciones del reglamento sobre bienes muebles fiscales, aprobado por decreto supremo N° 577 de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales.


V. DELÉGANSE en los Directores Regionales y Administradores de Aduana las facultades que a continuación se indican:

1. Convocar a licitación, aprobar y modificar las bases correspondientes para los efectos de la ejecución de los presupuestos asignados a nivel regional y local.
2. Adjudicar las licitaciones y contratar como consecuencia del resultado de éstas para los efectos de la ejecución de los presupuestos asignados a nivel regional y local.
3. Contratar por trato directo o convenio marco para los efectos de la ejecución de los presupuestos asignados a nivel regional y local.
4. Administrar los bienes muebles del Servicio, en el territorio de su jurisdicción, conforme a las disposiciones del reglamento sobre bienes muebles fiscales, aprobado por decreto supremo N° 577 de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales.


VI. INCORPÓRESE por la Subdirección Jurídica, en el anexo respectivo y apéndices de la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010.

VII. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.









GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS


FRC/KDR/GHO/MPMR/PMH