Resolución Exenta N° 5115

Modifica Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras y Capítulo III del Manual de Pagos.

VISTOS:

La Resolución Nº 1300 de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:

Que, atendida la necesidad de utilizar eficientemente los recursos disponibles por parte del Servicio, se hace necesario incorporar dentro del Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, una disposición que se relacione con el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 4 del D.L. 3258, de 1981, sobre atribución para omitir la formulación de cargos correspondientes a derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros, tratándose de sumas iguales o inferiores a US$ 10.- moneda de los EE.UU. de América.

Que, es conveniente tener presente que el origen de la disposición legal citada, tuvo su sustento en que se estimó que serían mayores los gastos en que incurriría el Estado para cobrar los tributos, que la suma que efectivamente pueda recaudar por el monto de las operaciones involucradas.

Que, la norma referida sólo establece un monto máximo para la exención y no exige motivación, lo que claramente denota que no se trata de una facultad extraordinaria.

Que, en este contexto, tratándose entonces de una norma de general aplicación, en el ejercicio de la potestad discrecional otorgada, la aplicación uniforme de esta exención constituye precisamente una garantía para los administrados de no discriminación, evitando el ejercicio arbitrario de la facultad. Por tanto, resulta claramente conveniente desde un punto de vista del uso eficiente de los recursos, como asimismo, de resguardar esencialmente un principio de equidad o trato igualitario, la aplicación positiva de la facultad en cuestión.

Que, al mismo tiempo, se hace necesario modificar en lo pertinente el texto del Manual de Pagos, en el sentido que las sumas a que hace referencia el D.L. 3258/81, pueden ser iguales o inferiores a US$ 10,00.


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


I. MODIFÍQUENSE, como se indica, los textos normativos que se señalan.

1. Agréguese al Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo V, el numeral 1.3, cuyo texto es el siguiente:

"1.3 No obstante lo señalado en el punto 1.2 anterior, en el caso de las denuncias que sean procedentes, cualquiera sea su motivación, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 3580/81, acerca de la facultad otorgada para eximir de multas por un monto igual o inferior a US$ 10.00".

2. Agréguese al Manual de Pagos, Capítulo III, numeral 2.1, el párrafo final siguiente:

"En relación con lo señalado en los párrafos anteriores, acerca de la formulación de cargos, mantiene plena vigencia lo establecido en el artículo 4° del D.L. 3580/81, sobre la facultad para eximir de derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros por un monto igual o inferior a US$ 10.00".

3. Intercálase en el Manual de Pagos, la expresión "igual o" entre las palabras "sea" e "inferior", contenidas en el párrafo final del punto 5 del numeral 2.2.1., y párrafo final del punto 4 del numeral 2.2.2., del Capítulo III, quedando como sigue:

"Con excepción de las multas fijadas por la Junta General de Aduanas, en el evento que el monto de la multa aplicada en definitiva, sea igual o inferior a US $ 10,00, podrá no emitirse el Giro Comprobante de Pago, de conformidad al artículo 4° del D.L. 3580/81. En el sistema debe dejarse constancia de esta circunstancia".

II. La presente resolución empezará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.

III. Por lo anterior, sustitúyase la hoja CAP. V-1 del Compendio de Normas Aduaneras y hojas CAPITULO III-13 y CAPITULO III-17 del Manual de Pagos, por las que se adjuntan a la presente resolución.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 


GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

GFA/FRC/EVO/PSS/RHD

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.