Resolución Afecta N° 1000

Modifica normas sobre concesión de la partida 0012 de la Sección "0" del Arancel Aduanero. Tomada Razón con fecha 28.10.2010 por CGR.

VISTOS: La resolución N° 943 de fecha 30 diciembre 2003, que fija normas para la concesión de las franquicias establecidas en la partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero;

CONSIDERANDO: La necesidad de mantener la normativa antes citada debidamente actualizada en el sentido de agregar que el "Certificado de donación u otro antecedente pertinente", uno de los requisitos para impetrar la citada franquicia, debe estar visado por el Cónsul de Chile acreditado ante el lugar en que se emite dicho documento y asimismo legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en nuestro país;

Que, asimismo, se hace necesario agregar como requisito en el caso de donaciones de vehículos usados, la exigencia de un "Certificado del Valor del vehículo usado, extendido por el Subdepartamento de Valoración del Servicio de Aduanas "

TENIENDO PRESENTE: las facultades que me confiere el artículo 4°, en sus numerales 7° y 8° del Estatuto Orgánico del Servicio y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I.- MODIFICASE la Resolución Afecta N° 943 de fecha 30 diciembre 2003, como se indica:

1.- AGRÉGASE en el numeral II, referido a los "Requisitos para impetrar la franquicia", lo siguiente:

1.1. En lo concerniente al "Certificado de Donación u otro antecedente pertinente", la expresión "visado por el Cónsul de Chile acreditado ante el lugar en que se emite dicho documento, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en nuestro país".

1.2. Un nuevo requisito consistente en un "Certificado de Valoración para vehículo usado", extendido por el Subdepartamento de Valoración del Servicio Nacional de Aduanas.

II.- MODIFICASE el numeral VI, sobre "Consideraciones generales", de acuerdo al siguiente tenor:

"La resolución que se dicte para otorgar el beneficio contemplado en la partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, debe señalar expresamente que la importación está exenta del I.V.A. de conformidad al inciso 2° del numeral 7° de la letra B) del artículo 12 del D.L. N° 825 de 1974, cuando se trate de donaciones y socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades".

III.- La presente Resolución empezará a regir transcurridos sesenta días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 
TÓMESE RAZÓN, ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 


GFA/EVO/mal.