Resolución Exenta N° 5678

Modifica el Compendio de Normas Aduaneras, incorporando normas sobre tramitación de la DIPS Carga y Franquicias.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300/2006.


CONSIDERANDO: Que, se ha estimado necesario contar con un sistema que permita la tramitación de las DIPS Carga cuando el formulario es confeccionado por el Servicio de Aduanas, sin intervención de Despachador de Aduanas.

Que, asimismo, también se requiere contar con un sistema computacional que permita el control de una Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada (DAPTS) tramitada en tanto se obtiene la autorización de una franquicia aduanera, las que pueden ser abonadas o canceladas con Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo.

Que, para cumplir con los requerimientos antes señalados se creó el sistema Declaración de Importación y Pago Simultáneo para Carga y Franquicias, DIPS Carga y Franquicias.

Que, por lo anterior, se hace indispensable incorporar al Anexo 18 de este Compendio, este nuevo formulario simplificado de Declaración de Importación que contenga estos tipos de DIPS, Carga y Franquicia, Formulario F-17, para ser utilizado en la importación de mercancías por particulares hasta US$ 1.000 FOB y para la importación de aquellas mercancías que se acojan a una franquicia aduanera.

Que, las operaciones contempladas en este formulario podrán amparar mercancías hasta por un monto de US$ 1.000 FOB, con o sin carácter comercial clasificadas bajo régimen general, y mercancías acogidas a franquicias aduaneras, especialmente aquellas consideradas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo con las condiciones requeridas por cada una de ellas, independientemente de su valor.

Que, este formulario DIPS Carga y Franquicias será confeccionado exclusivamente por el Servicio, debido a que es un documento creado especialmente para atender a los particulares que actuarán en forma personal o a través de un tercero mediante poder otorgado ante Notario.

Que, en la intranet del Servicio se pondrá a disposición de los funcionarios un Manual de Usuario denominado "DIPS Carga y Franquicias", en el cual se define el ámbito de aplicación, las acciones y funcionalidades del sistema.

Que, la numeración de esta declaración será otorgada automáticamente por el sistema computacional con un número correlativo nacional.

Que, no obstante lo anterior, se utilizará una numeración manual, sólo en los casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuenten con un sistema computacional en línea, para cuyos efectos se distribuirá a las Aduanas un stock de formularios de DIPS Carga y Franquicias preimpresos y foliados con una numeración única a nivel nacional, el que corresponderá a un set numérico especialmente reservado para estos casos.

Que, para un mejor control de la distribución anual de los rangos numéricos de los formularios DIPS Carga y Franquicias en soporte papel asignados a cada Aduana, se ha estimado conveniente contemplar dicha asignación a continuación de las instrucciones de llenado de la DIPS Carga y Franquicias, en el Anexo 18 de este Compendio.

Que, se ha estimado necesario que tanto el control de los rangos numéricos de los formularios que se utilizarán para la contingencia, como el desbloqueo de una franquicia en el sistema computacional y la autorización para acogerse, cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema, sean administrados por el Subdepartamento Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, la DIPS Viajeros puesta en vigencia por la Resolución N° 7.726 del 13.11.2009 se mantiene plenamente vigente, y


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

 

R E S O L U C I O N :


I. MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras de acuerdo a las siguientes instrucciones:

1. CAPITULO III

1.1 ELIMINESE en la letra a) del numeral 12.1 la expresión "0007".

1.2 AGREGUESE en el primer párrafo del numeral 12.3 las expresiones "l)"; "ñ"; "o" y "s", a continuación de la expresión "k".

1.3 INTERCALESE como tercer párrafo del numeral 12.4 el que se señala a continuación:

"Tratándose de DIPS tramitadas directamente ante el Servicio de Aduanas por los particulares, sin intervención de un despachador, se deberá utilizar el formato simplificado, distribución e instrucciones de llenado que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio, en la aplicación DIPS Carga y Franquicias, o de acuerdo al formato e instrucciones de llenado contempladas en el Anexo 18 de este Compendio, en el apartado DIPS Carga y Franquicias, en caso que este formulario deba ser confeccionado en forma manual."

1.4 AGREGUESE los siguientes números al cuarto párrafo del numeral 12.4:

"3.Partida 0005: Formulario de Liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Partida 0007: Formulario de Liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Partida 0009: Certificado de Viajes otorgado por Policía de Investigaciones o Pasaporte.
6. Partida 0030.01: Resolución (con toma de razón) de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se otorga la franquicia.
7. Partida 0030.99: Resolución (con toma de razón) de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se otorga la franquicia. (Notas Verbales)
8. Partida 0030.99: Formulario de Liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Partida 0035: Certificado y calificación de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)."

1.5 REEMPLACESE el numeral 12.4.1 "Tramitación de las DIPS presentadas por particulares" por el siguiente, pasando los actuales numerales 12.4.1.1 y 12.4.1.2 a ser los numerales 12.4.1.7 y 12.4.1.8 respectivamente.

"12.4.1 Tramitación de las DIPS presentadas por los particulares

12.4.1.1 La DIPS Carga y Franquicias deberá ser utilizada para la importación de mercancías que lleguen al país como carga general, en cuyo caso la declaración podrá amparar mercancías por un monto de hasta US$ 1.000 FOB, tengan o no carácter comercial, y para la importación de aquellas mercancías clasificadas en la Sección 0 del Arancel Aduanero que cumplan con los requisitos de la respectiva partida arancelaria de dicha Sección. También deberá ser utilizada para la importación de mercancías cuyo consignatario se acoja a una franquicia aduanera y por las cuales se haya tramitado previamente una Declaración de Almacén Particular de Importación Tramitación Simplificada en el retiro de las mercancías desde zona primaria.

12.4.1.2 Esta declaración se confeccionará a solicitud del consignatario de la mercancía. Para estos efectos, el funcionario deberá ingresar a la Intranet del Servicio, opción Subdirección de Informática, Aplicaciones, DIPS Carga y Franquicias y completar la información que se exige en dicha aplicación, siguiendo las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario disponible en la Intranet del Servicio.

12.4.1.3 La numeración de las DIPS Carga y Franquicias será otorgada automáticamente por el sistema computacional con un número correlativo a nivel nacional.

12.4.1.4 En casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuenten con sistema en línea, la DIPS Carga y Franquicias deberá confeccionarse en forma manual, en los formularios que se distribuirán a las Aduanas, los cuales tendrán preimpreso el Número de Identificación que corresponderá al número de aceptación de la Declaración. Estos números de identificación tendrán un set numérico especialmente reservado para estos casos, a objeto de que no se repitan con la numeración otorgada en forma automática por el sistema. Las DIPS Carga y Franquicias emitidas en forma manual deberán ser ingresadas al sistema computacional en el plazo más breve posible y a más tardar, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de su confección.

12.4.1.5 Tratándose de DIPS Carga y Franquicias que abonen o cancelen un Almacén Particular de Importación Tramitación Simplificada, la declaración se deberá confeccionar dentro del plazo de vigencia de la declaración de régimen suspensivo. En caso que una DIPS sea confeccionada para formalizar el pago de los derechos de las Solicitudes de Liberación de Derechos artículo 35 de la ley 13.039, deberá consignarse en el recuadro FRANQUICIA de la DIPS, la entidad que provee la autorización y el número y fecha del documento de autorización, debiendo consignarse en el primer ítem de la declaración los datos correspondientes a la identificación del vehículo. Además, en el recuadro "Observaciones" de la DIPS se deberá consignar la frase: "Menaje de Casa según Solicitud de Liberación Nº .........., de fecha.............", cuando corresponda.

12.4.1.6 El control de los rangos numéricos de los formularios que se utilizarán para la contingencia, así como el desbloqueo de una franquicia en el sistema computacional y la autorización para acogerse, cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema, deberán ser administrados por el Subdepartamento Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas.


2. ANEXO 18

AGREGASE en el Anexo 18, Declaración de Ingreso, el siguiente Apartado II B, Declaración de Importación y Pago Simultáneo DIPS Carga y Franquicias y sus instrucciones de llenado:


DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTÁNEO

DIPS CARGA Y FRANQUICIAS

DISTRIBUCION

Original Aduana de tramitación
1ª. Copia Interesado
2ª. Copia Interesado - Banco Comercial
3ª. Copia Almacenista


INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTANEO DIPS CARGA Y FRANQUICIAS

Las instrucciones que se señalan a continuación están orientadas a la confección manual del formulario. Para la confección del formulario en la aplicación computacional DIPS Carga y Franquicias, se deberán seguir las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PRIMERA HOJA DE LA DECLARACION

Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones:

1. FORM
Corresponde al código "17" que se encuentra impreso.

2. NUMERO DE IDENTIFICACION
Este número se encuentra prefoliado en los formularios y corresponderá al número de aceptación de la Declaración.

3. FECHA DE VENCIMIENTO
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentren o arriben las mercancías, y su código en el recuadro (25) según Anexo 51-1 del Compendio de Normas Aduaneras.

5. AVANZADA
Señale el nombre de la Avanzada ante la cual se tramita la declaración. Deje en blanco este recuadro en caso que ésta se tramite ante la Aduana. En el caso de mercancías presentadas en Isla de Pascua, señale como Avanzada Isla de Pascua.

6. TIPO DE OPERACION
En este recuadro se debe señalar DIPS CARGA y el Código 115.

7. IDENTIFICACION

7.1 RUT
Señale el Rol Único Tributario del importador en el recuadro asociado al código 03. En caso que el importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, deje en blanco este recuadro.

7.2 PASAPORTE
Señale el número del pasaporte del importador en el recuadro asociado al código 04 en caso que el importador sea una persona extranjera y no tenga RUT.

7.3 PAIS
Señale el país emisor del pasaporte.

7.4 NOMBRE
Señale el nombre o razón social del importador. El nombre debe corresponder al consignado en el RUT o en el pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de una persona jurídica, el nombre de fantasía.

7.5 DIRECCION
Señale el domicilio del importador o consignatario, indicando el nombre de la calle y número.

7.6 COMUNA
Señale el nombre de la comuna a la que pertenece el domicilio del importador o consignatario, según Anexo 51-39 del Compendio de Normas Aduaneras.

8. ORIGEN Y TRANSPORTE

8.1 VIA DE TRANSPORTE
Indique el medio en que se transportaron o se transportaran las mercancías según Anexo 51-13 del Compendio de Normas Aduaneras.

8.2 NUMERO DE MANIFIESTO
Indique el número del manifiesto. En caso de trámite anticipado por vía aérea o terrestre, deje en blanco este recuadro.

Tratándose de tráfico marítimo, señale el número asignado a la nave de acuerdo a la Programación Naviera señalado en la página Web del Servicio de Aduanas, debiendo dejar en blanco el campo "Fecha del Manifiesto" tratándose de trámite anticipado. En caso que se deba tramitar una declaración cuya nave de transporte no se encuentre contemplada en la programación naviera, se deberá señalar como número de manifiesto el nombre de la nave. En caso de mercancías presentadas en Isla de Pascua, señale como número de manifiesto el número 9950 y como fecha de manifiesto, 12.08.1994.

8.3 FECHA DE MANIFIESTO
Indique la fecha del manifiesto, la cual deberá ser consignada con 8 dígitos con el formato dd/mm/aaaa. En caso de trámite anticipado deje en blanco este recuadro.

8.4 DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea. No obstante, en caso de guía aérea hija, sólo se deberá consignar los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya mas de un conocimiento.

Indique, en caso de mercancías importadas desde zona franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías importadas desde zona franca de extensión, provenientes de zona franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la zona franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde zona franca. Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro-Subasta Factura correspondiente.

9. ALMACENAJE

9.1 ALMACENISTA
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito aduanero donde se encuentran almacenadas las mercancías, según Anexo 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

9.2 FECHA DE RECEPCION EN ALMACEN
Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito aduanero recibió las mercancías. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos de acuerdo al formato dd/mm/aaaa. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

9.3 FECHA DE RETIRO DEL ALMACEN
Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual se calculará la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa. Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo de trámite anticipado. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

9.4 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO
Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

9.5 Vº Bº (VISTOS BUENOS)
Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y el año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo 51-38. del Compendio de Normas Aduaneras El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración.

Si se trata de productos sujetos a vistos buenos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.


10. FRANQUICIA
En caso que la DIPS sea emitida para amparar la importación de mercancías acogidas a una franquicia aduanera, señale la siguiente información:

10.1 ENTIDAD QUE PROVEE AUTORIZACION
Indique el nombre de la Entidad que emite la Resolución o Formulario que autoriza la aplicación de la franquicia aduanera.

10.2 NUMERO DOCUMENTO AUTORIZACION
Indique el número de la Resolución o Formulario que autoriza la aplicación de la franquicia aduanera.

10.3 FECHA DEL DOCUMENTO
Indique la fecha de la Resolución o Formulario que autoriza la aplicación de la franquicia. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

10.4 OBSERVACIONES
Indique la o las observaciones referidas a la resolución o formulario que autoriza la aplicación de una franquicia aduanera. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

11. REGIMEN SUSPENSIVO
En caso que la Declaración cancele o abone una operación de Almacén Particular de Importación Simplificada, señale la siguiente información:

11.1 NUMERO DEL DOCUMENTO
Señale el número de aceptación de la declaración de régimen suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. Por ejemplo, si se cancela la declaración de Almacén Particular de Importación Simplificada con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar: 117055897.

11.2 FECHA DEL DOCUMENTO
Señale con ocho dígitos de acuerdo al formato dd/mm/aaaa, la fecha de aceptación a trámite de la Declaración que se cancela o abona.

11.3 ADUANA EN QUE SE CONFECCIONO DOCUMENTO
Señale la Aduana de tramitación de la Declaración que se cancela o abona.

12. TOTALES Y FECHAS

12.1 TOTAL BULTOS
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías amparadas por la Declaración.

12.2 TOTAL KILOS BRUTOS
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan.

12.3 FECHA DE SALIDA
Para efectos de controlar el otorgamiento de una franquicia aduanera, debe señalarse la fecha de salida del país del viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd/mm/aaaa. Esta información sólo debe ser consignada en caso que la DIPS sea confeccionada para amparar la importación de mercancías acogidas a una franquicia aduanera.

12.4 FECHA DE REGRESO
Señale la fecha de regreso del viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd/mm/aaaa. Esta información sólo debe ser consignada en caso que la DIPS sea confeccionada para amparar la importación de mercancías acogidas a una franquicia aduanera.

12.5 FECHA DE PAGO
Señale con el formato dd/mm/aaaa, la fecha de pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero, que consta en el timbre de pago efectuado ante un Banco Comercial o Institución Recaudadora, o en el sistema de pago electrónico, según corresponda. En caso de no contar con esta información, este recuadro deberá quedar en blanco.

12.6 VALOR EX - FABRICA
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor Ex - Fábrica, según factura. En caso que no se cuente con dicha información, deje en blanco este recuadro.

12.7 GASTOS HASTA FOB
Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, todos los costos o gastos en que se hubieren incurrido hasta situar la mercancía sobre o dentro del medio de transporte utilizado. En caso que no cuente con dicha información, deje en blanco este recuadro.

12.8 VALOR FOB
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor FOB total de la declaración.

12.9 FLETE
Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en el numeral 2.7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

12.10 SEGURO
Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. En caso que no se hubiere celebrado contrato de seguro, indique el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación.

12.11 VALOR CIF TOTAL
Indique, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor CIF total de la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma de los valores CIF señalados en todos los ítems de la declaración.

13. DESCRIPCION DE MERCANCIAS

Para cada uno de los ítems que contempla la DIPS, señale la siguiente información:

13.1 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS
Señale el nombre de la mercancía, indicando las características distintivas que permitan identificarla de otra con el mismo nombre y que determinan su clasificación arancelaria.

13.2 CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51- 24 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.3 UNIDAD DE MEDIDA
Señale la unidad de medida en que fue expresada la cantidad de mercancías según Anexo-51-24 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.4 FERIAS INTERNACIONALES
En caso que las mercancías sean destinadas a una Feria Internacional, señale el nombre de la feria internacional a la cual estarán destinadas las muestras o folletos, de las Partidas 0019.0100 y 0008.0200, respectivamente. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

13.5 CÓDIGO ARANCELARIO RÉGIMEN GENERAL
Señale la clasificación arancelaria de la mercancía de acuerdo al Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías, aún cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.

13.6 ADVALOREM
Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario, de acuerdo al régimen de importación de las mercancías.

13.7 CÓDIGO ACUERDO
Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.8 SUJETO A CUPO
Señale el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.

13.9 CÓDIGO ARANCELARIO DEL ACUERDO
Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge.

13.10 CORRELATIVO
Señale, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.11 AD VALOREM
Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoge.

13.12 CÓDIGO OBSERVACIÓN 1 A 4
Señale, cuando corresponda, el código de la observación, conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.13 PAÍS ORIGEN
En caso que la importación se acoja a Régimen General, indique el nombre del país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías. En caso que la importación se acoja a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile, indique el país del cual son originarias las mercancías, (país de expedición del Certificado de Origen).

13.14 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN - CÓDIGO
Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación de las mercancías amparadas por el ítem, de acuerdo a la Tabla del Anexo 51-19 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.15 VALOR CIF ITEM
Señale en dólares de los Estados Unidos de América el valor CIF de las mercancías descritas en el ítem. Este valor debe ser consignado con dos decimales.

13.16 AJUSTE
Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro
deductivo, se indicará como monto el resultante de la suma algebraica entre ambos
tipos de ajustes. Indique en el espacio izquierdo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco, en caso que no exista ajuste.

13.17 VALOR ADUANERO

Señale el valor aduanero del ítem, en caso que el valor CIF del mismo haya sido objeto de ajustes. En caso contrario, deje en blanco este recuadro.

13.18 DETALLE DE CUENTAS
Para cada uno de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afecte la importación de las mercancías amparadas por el ítem, conforme a su régimen de importación, señale en los recuadros correspondientes, el código de cuenta, porcentaje afecto, y el monto de derechos, impuestos o tasa resultante. Este valor debe ser consignado en dólares de los Estados Unidos de América con dos decimales. En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración, como es la Tasa de Verificación Aforo, lo que se indicará directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

14. FISCALIZADOR

14.1 TIPO DE INSPECCION
Señale el tipo de inspección al que serán sometidas las mercancías amparadas por la declaración.

14.2 RESULTADO
Señale el resultado de la inspección referida anteriormente.

14.3 NOMBRE FISCALIZADOR
Señale el nombre del Fiscalizador que confeccionó la DIPS.

14.4 RUT
Señale el RUT del funcionario que confeccionó la DIPS.

14.5 FIRMA FISCALIZADOR
El fiscalizador que confeccionó la DIPS deberá consignar su rúbrica en este recuadro.

15. OBSERVACIONES

Señale las observaciones que estime conveniente consignar en la Declaración.

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 DERECHOS AD-VALOREM - 223
Señale el monto total de derechos ad-valorem a que está afecta la importación de las mercancías amparadas por la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma de los derechos ad-valorem consignados en todos los ítems de la declaración.

16.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - 178
Señale el monto total de IVA a que está afecta la importación de las mercancías amparadas por la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma del IVA consignado en todos los ítems de la declaración.

16.3 TASA VERIFICACION AFORO - 219
Señale el monto resultante de aplicar al valor de las mercancías amparadas por la declaración, la Tasa de Verificación de Aforo.

16.4 RECUADROS EN BLANCO
Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad-valorem, IVA y Tasa de Verificación Aforo anteriormente consignados.

16.5 TOTAL GIRO EN US$. CODIGO 191
Señale la suma de los valores consignados en el recuadro Cuentas y Valores.

16.6 FECHA ACEPTACION. CODIGO 215
Señale la fecha de aceptación de la DIPS de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

17 ENTIDAD RECAUDADORA
Espacio reservado para la entidad que recibe el pago de los gravámenes.

 

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTANEO DIPS CARGA Y FRANQUICIAS. HOJA DE CONTINUACIÓN


Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones:

1. FORM
Corresponde al código "17" que se encuentra impreso.

2. NUMERO DE IDENTIFICACION
Señale el número de aceptación de la declaración, el que deberá corresponder al número prefoliado de la primera hoja de la Declaración.

3. FECHA DE VENCIMIENTO
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración y que deberá corresponder a la misma fecha de vencimiento señalada en la primera hoja de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. DESCRIPCION DE MERCANCIAS
Este recuadro deberá ser llenado conforme a las instrucciones señaladas en el recuadro N° 13 de las instrucciones de llenado de la primera hoja de la declaración.


DISTRIBUCION POR ADUANA DE RANGO NUMERICO DE DIPS CARGA Y FRANQUICIAS

QUE SERAN UTILIZADOS EN FORMA MANUAL (CONTINGENCIA)


ADUANA DESDE EL NÚMERO AL NÚMERO

ARICA 930000001 930007000
IQUIQUE 930007001 930016000
TOCOPILLA NADA NADA
ANTOFAGASTA 930016001 930016200
CHAÑARAL NADA NADA
COQUIMBO 930016201 930016300
LOS ANDES 930016301 930018400
VALPARAISO 930018401 930019100
SAN ANTONIO 930019101 930020400
METROPOLITANA 930020401 930028400
TALCAHUANO 930028401 930028600
OSORNO 930028601 930028700
PUERTO MONTT 930028701 930028800
AYSEN 930028801 930028900
COYHAIQUE 930028901 930029000
PUNTA ARENAS 930029001 930030000

 

 

II. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta Resolución las Hojas CAP. III- 36 a CAP. III - 39 y agréguense las hojas ANEXO 18-35-7 a ANEXO 18-35-15 al Compendio de Normas Aduaneras.


III. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar del día 23 de noviembre de 2010

 

 

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 


GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

GFA/EVO/MRS/ESCh/JSS/PSS





Texto completo de la resolución que antecede y sus hojas de recambio y además el formulario DIPS Carga y Franquicia, se encuentran disponibles a continuación en archivos descargables pdf.