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Modifica C.N.A incorporando el pago manual para los efectos de retirar mercancías con ejemplar firmado por empleado Agente de Aduana

Comentario #1

Alberto Romero Sánchez
Agente de Aduana

Revisando la citada Publicación,  estimo  conveniente que se revise  la normativa del  Numeral 11.5.4 del Capítulo III,  que establece :
 “ En caso  que la operación haya sido seleccionada para aforo o revisión documental la carpeta del despacho deberá contar con la declaración de ingreso impresa en papel y firmada por el propio despachador o su apoderado, cuando corresponda”.-
 
El retiro de la mercancía con  copia de la declaración de ingreso obtenida electrónicamente desde el sistema computacional del servicio nacional de aduanas y  refrendado por el empleado de la agencia de aduanas debidamente acreditado ante la aduana del retiro de las mercancías,  ha sido realmente una solución para los agentes de aduana que se desempeñan fuera de esa plaza. Sin embargo, en algunas aduanas se ha entendido que no obstante lo anterior,  en caso de encontrarse seleccionado el despacho para aforo (físico o documental) la carpeta deberá presentarse necesariamente con el ejemplar  de la DIN  impresa en papel y firmada por el despachador o su representante legal. Negando en algunos casos, por ese motivo, el retiro de la mercancía, situación que se ha salvado en varias ocasiones con intervención  de la DNA.- Ello, porque precisamente las mercancías de gran volumen y alto valor generalmente  son objeto de aforo físico o documental.-
 
Sucede por ejemplo con importaciones de acero desde Perú a Antofagasta, en que el original del  Certificado de origen  se recibe directamente en Antofagasta,  con muy poca anterioridad al arribo de la nave, y la DIN confeccionada y tramitada electrónicamente desde Concepción, no alcanza a llegar  a Antofagasta antes  que esta, porque  el sobre enviado por avión es entregado a lo menos  en 48 horas.  Por esa razón, pese a tener la carpeta con la documentación original en poder de nuestro Auxiliar en Antofagasta, la DIN no se alcanza a tener físicamente con la firma del agente de aduana y la carpeta se presenta con  la copia de la declaración obtenida del sistema y refrendado por el funcionario de la agencia.-   Esta situación se entiende como una excepción,  por lo establecido en el numeral 11.5.4, citado.-
 
Si la copia  de la DIN obtenida del sistema sirve para lo más, que es el retiro de las mercancías, con mayor razón debería servir para acompañarla en la carpeta, al momento del aforo físico o documental, para proceder de inmediato al retiro de la mercancía, sin perjuicio que posteriormente se adjunte  a la carpeta, la DIN impresa  y firmada por el Agente de Aduanas o su representante legal.-
 
Por lo anterior se  sugiere revisar el numeral 11.5.4 citado, para dejarlo  en armonía con el espíritu de la normativa que se pretende complementar .


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