Resolución Exenta N° 2115

Modifica el Capítulo III, num. 10.1, letra c), del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de admitir nuevos documentos que acreditan una transacción sin carácter comercial.

VISTOS:

La presentación del 05/01/2011 del Agente de Aduana Sr. Fernando Maurel ante Aduana Metropolitana, en donde se solicita autorizar la utilización de boletas en vez de facturas, como documentos de base en las declaraciones de ingreso que amparan compras efectuadas en el exterior por uno de sus mandantes, que correspondan a una importación no comercial.

Las minutas Nº 15 del 11/08/2010 y Nº 01 del 12/01/2011 de Abogado Jefe del Dpto. Jurídico de Aduana Metropolitana, en donde da su opinión al respecto y sugiere elevar los antecedentes a esta Dirección Nacional.

El Oficio Interno Nº 2833 del 07/02/2011 de Jefe Subdepartamento de Valoración (S), en donde da su opinión al respecto.

El Capítulo III, numeral 10.1 letra c) del Compendio de Normas Aduaneras, donde se señala expresamente que como documento de acreditación de la compra se deberá utilizar factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original, señalando además qué tipo de información deben contemplar dichas facturas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, establece la potestad de este Director Nacional para señalar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, y establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las declaraciones de destinación aduanera.

Que, debido al constante aumento de las transacciones vía Internet en las que como comprobante del pago, se emiten boletas, comprobantes impresos computacionalmente, facturas pro forma, comprobantes del sitio Web respectivo, comprobantes de tarjetas de crédito, los anteriores en original o fotocopia, por lo que se ha estimado necesario incorporar dichos comprobantes de pago en la norma aduanera relativa a los documentos de base para acreditar una compra, y

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

I.  AGRÉGUESE al Capítulo III, numeral 10.1 letra c) del Compendio de Normas Aduaneras (resolución 1.300 del 14/03/2006), como nuevo párrafo ocho el siguiente:

"También se podrá utilizar como documento de base, siempre y cuando correspondan a importaciones de mercancías sin carácter comercial de acuerdo a lo definido en el numeral 12.1 del presente capítulo, boletas de compraventa, facturas pro forma, comprobantes del sitio Web respectivo, comprobantes de tarjetas de crédito, los anteriores en original, fotocopia o impresos computacionales."

II.  Como consecuencia de lo anterior, reemplázase, la página Cap. III-27 y agréguese la página Cap. III-27A, por las que se adjuntan a la presente resolución.

III.  La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

 

 

Juan Araya Allende (T y P)
Director Nacional de Aduanas

RGH/GFA/EVO/PSS/GMA/RAU

 

 

Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.