Resolución Exenta N° 2244

Modifica el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre descripción de medicamentos.

Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución N° 1300/06.

El Oficio N° 5013/2011 de la Subdirección de Fiscalización que propone modificar la descripción de los medicamentos en las declaraciones de destinación aduanera.

Considerando: La necesidad de facilitar el control y fiscalización en las importaciones de estupefacientes, psicotrópicos y de algunas especialidades farmacológicas prohibidas por el Ministerio de Salud por ser éstas perjudiciales para la población, se ha estimado conveniente incorporar dentro de la descripción de estas mercancías, el factor inherente a la identificación de él o los "principios activos presentes", y en el caso particular de las especialidades farmacéuticas terminadas de la partida arancelaria 3004 del Arancel Aduanero, señalar además sus respectivas "dosificaciones".

Teniendo Presente: Estos antecedentes y lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del Artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:


R e s o l u c i ó n:


I.- Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

Apéndice I del Capítulo III

1.- Sustitúyase el numeral 2.16.2 por el siguiente:

En el caso de "Medicamentos" se indicará la calidad de premezcla o la forma farmacéutica (tabletas, ampollas, pesarios, óvulos, cápsulas, etc.). Además se deberá consignar el factor inherente a la identificación de él o los principios activos presentes, y en el caso particular de las especialidades farmacéuticas terminadas de la partida 3004 del Arancel Aduanero, señalar además, sus respectivas dosificaciones.

II.- Por lo anterior, sustitúyase por la que se adjunta a esta Resolución, la Hoja CAP-III-117 del Compendio de Normas Aduaneras.

III.- La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Anótese, Comuníquese, Publíquese en el Diario Oficial y en la Web del Servicio Nacional de Aduanas.

 


Juan Araya Allende
Director Nacional de Aduanas (T y P)

 

 
RGH/GFA/EVO/PSS/GMA




Texto íntegro de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.