Exportación de chatarra de hierro

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Margarita Hellman Yañez
Rep. Legal Comercializadora Hellman Ltda.
INTTRADE

Con relación a Modificación Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la exportación de chatarra de hierro.

De la Resolución, las modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras de los puntos 1.1 y 1.2, no representan inconvenientes a la actividad exportadora de Chatarra.

El punto 1.3, la modificación establece:
Que la consolidación de la carga en el respectivo contenedor, deberá considerar medio de unitización interior paletizados

Está medida provocará graves problemas, principalmente para la exportación de chatarra de hierro, donde los costos asociados a la actividad son altos y la utilidad no es comparable a la utilidad generada por la exportación de Chatarra de Cobre.

1.- La medida indica que será aplicada a la chatarra de cobre y de hierro, sin embargo, para efectos económicos, no es posible comparar dichos materiales, ya que el precio de venta de cada uno tiene una diferencia importante. El precio de venta de la tonelada de chatarra de cobre fluctúa entre los USD 7.500 a USD 8.000 CFR (precio promedio normal) y la chatarra de hierro fluctúa entre los USD 430,00 a USD 460,0 CFR (precio promedio normal), sin embargo, los costos de flete terrestre a puerto, flete marítimo, consolidación, entre otros, son los mismos, por esta razón, creemos que no es posible comparar ambas actividades al momento de aplicar la medida.

2.- La nueva medida implica modificar sistemas de trabajo establecidos y funcionales, donde los costos de la operación de consolidación están bajo control, pero al aplicar una nueva forma de carga, dichos costos se incrementarán, provocando que la exportación de chatarra de hierro ya no sea conveniente para muchas pequeñas y medianas empresas.

3.- Algunos de los costos que se verán afectados con esta medida son los siguientes:

  • Costo de trozar el material: Actualmente existen medidas estándares establecidas a nivel internacional para la comercialización de chatarra de hierro. Sin embargo, para poder paletizar el material a cargar, se deberá incurrir en mayores costos de trozar a menor media el material. Sin embargo, el troce del material no hará más fácil la carga, por lo que no implicará mayor seguridad en los aforos.
  • Costo de flete interno y marítimo: Actualmente los costos de fletes, tanto terrestres como marítimos, están calculados en base a una cantidad mínima de carga por contenedor, dicha cantidad está en regla con las bases establecidas para carga por carretera (MOP) y por las empresas navieras para cada contenedor. Al cargar en pallets, la consolidación impedirá alcanzar los pesos óptimos que fluctúan entre 22 TN a 25,5 TN, dependiendo del destino. Es necesario indicar que estos pesos son también requeridos por los compradores en el extranjero, ya que menos de esto, incrementa además los costos en destino.


4.- Uno de los puntos más importantes, dice relación con las objeciones de los importadores de Chatarra. Los sistemas de descarga de contenedores no contemplan chatarra paletizada. Ellos emplean maquinaria y tecnología que les permita realizar la descarga de manera rápida y eficiente, esto es, tomando el contenedor y vaciándolo sin necesidad de involucrar maquinarias pequeñas (como grúas horquillas) o poniendo en riesgo a personas para realizar la descarga.

Se afectaría además lo establecido en el código ISRI (Institute of Scrap Recycling Industries, Inc). Este documento es utilizado a nivel internacional, es un documento que establece parámetros técnicos para la comercialización de materiales reciclados. Se indican medidas o tamaños aceptados para los diferentes materiales, así como las prohibiciones de elementos que no deben ser cargados o mezclados. En este sentido los plásticos o maderas constituyen elementos contaminantes en las cargas de chatarra. Esto implicaría multas o simplemente el rechazo y devolución a destino de la carga.

Estas son algunas de las razones por las cuales rechazarían nuestros envíos, y buscarían importar chatarra de hierro desde otros países donde la consolidación es y ha sido desde siempre a granel. Esto provocará el cese de exportaciones de chatarra de hierro desde Chile, generando el cierre de muchas pequeñas y medianas empresas, ya que la comercialización del material en el mercado interno no es competitivo y está en manos de 2 empresas a nivel nacional, lo que genera una especie de duopolio ó en este caso un duopsonio, puesto que estas empresas manejan alrededor del 90% de la compra de chatarra de fierro y los precios que establece cada una de estas empresas, son muy similares, por lo que hay escasa posibilidad de acceder a mejores condiciones, lo que va en contra de nuestro actual sistema de apertura comercial, liberación de barreras y por sobre todo crecimiento económico de nuestro país.

El cierre de las empresas exportadoras de chatarra de hierro, provocará además problemas sociales, ya que se eliminará gran cantidad de empleos directos y también indirectos, por todas aquellas familias que hacen de la recolección su fuente de ingresos. Actualmente estos pequeños proveedores ven a las empresas exportadores como una gran alternativa, ya que hacen el mercado más competitivo y pueden vender el material recolectado a un precio mayor que los precios de compra que tienen las empresas no exportadoras, es decir, que sólo comercializan sus productos en el mercado interno, por lo tanto, se verá afectado el ingreso de muchas familias de los sectores económicos más pobres del país.

Por todas las consecuencias que tendría esta resolución que a simple vista parece no ser de gran importancia, sin embargo, la realidad dice otra cosa, solicitamos respetuosamente a usted reconsiderar la obligación de consolidar la chatarra de hierro en unidades paletizadas.

Finalmente, entendemos que la fiscalización de las cargas a exportar es muy importante por lo que estamos atentos y dispuestos a buscar siempre una alternativa que sea factible y conveniente para todos los actores de esta actividad.

Respuesta al comentario:

Se ha tomado conocimiento del contenido de su comentario con el N ° 1 , sobre propuesta de resolución de un procedimiento a seguir en la exportación de chatarra de hierro , que se sometió a Publicación Anticipada con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los usuarios para el mejor contenido de esta normativa aduanera.

Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración sus argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta  en el numeral 1.3. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras de “ considerar un medio de unitización interior paletizado “  implica un costo excesivamente alto en relación al Valor FOB de transacción de esta chatarra de hierro en los mercados internacionales que significará en la práctica un detrimento económico para esa empresa.

Asimismo , se ha considerado la circunstancia expuesta en cuanto a las objeciones de los importadores de chatarra en los mercados de destino en el sentido de que los sistemas de descarga de contenedores no contemplan “chatarra paletizada”.

En razón de sus comentarios y argumentaciones expuestas se ha resuelto eliminar la propuesta de modificación del numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro ,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad , expedición y rapidez  de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

Por lo tanto , se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro.

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ALEX PATRICIO SANTELICES RODRIGUEZ
Gerente y Representante Legal
Sociedad Importadora Exportadora y Comercializadora Imexco S.A.


1.- En el portal del servicio Nacional de Aduanas, se propone modificar el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la exportación de chatarra de Hierro, en los siguientes ítems:

RESOLUCION:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.-   Capítulo IV
 1.1   Sustitúyase el párrafo final del numeral 2.1.1. , por el siguiente:

Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre y de hierro deberán ser presentadas ante el Servicio de Aduanas con la debida antelación al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen físico por parte del personal fiscalizador .

 1.2   Sustitúyase el numeral 3.7.por el siguiente :
En el  caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre y de hierro , la Autorización de Salida solo puede ser otorgada por la Aduana de salida efectiva de la mercancía .

 1.3. Sustitúyase el párrafo final del numeral 3.13 , como se indica:
En las operaciones de exportación de chatarra de cobre y de hierro , la consolidación de la carga en el respectivo contenedor , deberá considerar medio de unitización interior paletizados   que permitan su retiro durante el examen físico. No serán aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre y de hierro a granel ni en cualquier otra forma que implique imposibilidad de abrir las puertas del contenedor o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen físico.

 1.4. Sustitúyase el párrafo final del numeral 6.6. por el siguiente:
Este procedimiento no aplicará en el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre y de hierro .

2.- En la especie, con la modificación propuesta se pretende homologar el tratamiento actual que en la materia rige sobre la Chatarra de Cobre, a la Industria de la Chatarra del Hierro.

3.- Esto, que a primeras luces aparece o se propone como una forma de mejorar los procedimientos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, conlleva a una consecuencia o externalidad negativa, que sin duda no ha sido prevista por el Servicio, cual es, la posibilidad relativamente cierta, de extinguir la Industria Nacional del Reciclado de la Chatarra del Hierro en particular.

4.- En efecto, la Industria de la Chatarra del Hierro, convierte en materia prima para la industria siderúrgica la Chatarra de Hierro ya utilizada por la Industria y la Construcción, que la recicla para ser sucesivamente reutilizada; en este recorrido se genera un negocio que involucra a miles de personas de diversos sectores sociales.

Si bien la Chatarra del Hierro, es un material que se reutiliza desde hace décadas, a partir del año 2001 el incremento de la población que se dedica a la recuperación urbana de residuos sólidos aumentó considerablemente. La Chatarra de Hierro es un elemento más a recuperar, pero compone una parte significativa del sueldo diario de un recuperador informal. Además el Hierro es un material que mantiene un precio relativamente estable en comparación del cartón, el vidrio, el Pet, y otros materiales reciclables.

Sin embargo, y a pesar de ésta capacidad recuperadora, producto del trabajo de miles de personas, aún, gran parte de ésta chatarra reciclable, termina como basura altamente contaminante, lo que evidentemente produce gran impacto ambiental, ya que los residuos ferrosos además, pueden venir acompañados de otros materiales mucho más contaminantes para el medio ambiente.

La Chatarra del Hierro recorre las calles hasta llegar a las empresas y en su recorrido genera impacto económico, social, ambiental, fiscal y sobre todo laboral. La Cadena de Valor del Hierro implica una articulación de diversos sectores, tanto formales como informales, y a su vez tiene una fuerte presencia del Estado.

Estamos ciertos, de la importancia que tiene para nuestro país el tema del reciclaje de la basura y de entre ellas de los residuos fierrosos, por el impacto que tienen en los diversos aspectos de nuestra vida social y económica. Es innegable, tal como se señalara, la enorme cantidad de personas, que viven en torno a ésta actividad, a modo de ejemplo, nuestra empresa siendo de tamaño mediano, involucra directa e indirectamente en el negocio a más de 3 mil personas, que constituyen igual número de familias, y que además retiran del ambiente, más de 1000 toneladas mensuales de residuos ferrosos, altamente contaminantes, que es capaz de exportar 50 contenedores de promedio mensuales, cuyos destinos son Haiphong en Vietnam, Busan en Korea, Kaosiung en Taiwan, y China, con lo cual es innegable su gran aporte, tanto a la economía regional, como a la salud de la población en general, y al logro del objetivo internacionalmente conocido como Basura Cero , que trae como consecuencia una mejora sanitaria en nuestro entorno.

5.- Estas consideraciones acerca de la importancia de nuestra actividad, hay que tenerlas muy presente al momento de legislar o resolver sobre algún aspecto que pudiera afectarla.

6.- A pesar de la incorporación en nuestras pequeñas y medianas empresas de elementos técnicos y capacitación en los sistemas de gestión para mejorar los procesos y aumentar los volúmenes de recuperación de residuos ferrosos, gran parte de éstos productos se venden y exportan casi en las condiciones en que se encuentran al momento de ser recuperadas, ya que, un proceso intermedio y previo a la fundición introduciría un costo adicional que es caro y no es absorbible por los destinatarios finales; aquí cabe tener presente que el precio de la chatarra de hierro, tal como se dijera, es estable pero tiene un valor internacional. Lo que nos obliga a efectuar un mínimo de intervención a la chatarra recibida en sus centros de acopio, tal vez prensarla, eventualmente cortarla, ya que otros procedimientos deseables como el chipiado , son de enorme costo. De manera tal, que para poder exportar y competir eficientemente con otros mercados productores de chatarra, y dada la lejanía de nuestro país con los mercados de destino, debemos optimizar el espacio físico de los contenedores, lo que nos obliga a cargarlos con chatarra a granel y no paletizada, ya que esta última forma sería ineficiente, y costoso, ya que el mismo volumen actual, requeriría más contenedores y a mayor costo, desmedrando nuestra actual posición en el mercado, que es reconocida internacionalmente por su seriedad y eficiencia.

Además que el formato de carga paletizada para la chatarra de hierro es absolutamente rechazado por los destinatarios finales, quienes no desean recibir sino residuo de hierro y no otros materiales propios de los embalajes.

7.- Creemos que la modificación que se propone, por parte del Servicio Nacional de Aduanas, conllevará necesariamente a la desaparición de ésta importante Industria legítima nacional, por cuanto, como hemos ido anticipando en estas observaciones, la exigencia de la consolidación de la carga en el respectivo contenedor, mediante su unitización interior paletizada, impidiendo el transporte a granel , es una exigencia que no se condice con la materia transportada, ya que:

a) La Chatarra de Hierro; a diferencia de la Chatarra del Cobre, (que se vende uniformemente en forma de alambres) adopta las más irregulares y diversas formas (latas, piezas pequeñas, perfiles, chips, cortes, estructuras, volúmenes, etc) que por sí mismas no es posible enfardar en algunos de los sistemas que se conocen de paletizados.

b) Esta forma de consolidación de la carga en el respectivo contenedor, mediante su unitización interior paletizada , importa un costo adicional, que encarece el producto, restándonos competitividad a nivel internacional a nuestras empresas.

c) Que la utilización de cualquier paletizado , significa el uso de materiales de embalaje, tales como, el plástico, la madera y afines; materiales que son rechazados por quien adquiere el producto, ya que introduce un factor adicional de depuración de la carga, que entorpece su utilización. Situación antes descrita, que conducirá, indefectiblemente al rechazo de la adquisición del producto Chatarra de Hierro, por parte de su consumidor final.

8.- Ahora bien, respecto a la propuesta de Modificación al numeral 2.1.1. y 3.7, parecen razonables y no afectarían importantemente la Industria que represento, siempre y cuando, los plazos y condiciones que se exijan a los exportadores sean razonables.

9.- Por tanto, y a modo de conclusión final, y muy respetuosamente, solicito al señor Director del Servicio nacional de Aduanas, tener a bien y en consideración las observaciones propuestas, para que en definitiva, se revise la conveniencia de modificar el  Compendio de Normas Aduaneras en la forma que se ha propuesto.

Respuesta al comentario:

Se ha tomado conocimiento del contenido de su comentario con el N 2 , sobre propuesta de resolución de un procedimiento a seguir en la exportación de chatarra de hierro , que se sometió a Publicación Anticipada con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los usuarios para el mejor contenido de esta normativa aduanera.

Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración sus argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta  de modificación del numeral 1.3. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras en el sentido de  considerar un medio de unitización interior paletizado   implica un costo excesivamente alto en relación al Valor FOB de transacción de esta chatarra de hierro en los mercados internacionales que significará en la práctica un detrimento económico para esa empresa.

En este sentido , su argumentación de que esta forma de consolidación de la carga en el respectivo contenedor , mediante su unitización interior paletizada , importa un costo adicional que encarece el producto y que no guarda relación con el Valor FOB de la chatarra de hierro , es valedera , ya que esta medida restaría competitividad a nivel internacional y que asimismo la utilización de cualquier paletizado , significa el uso de materiales de embalaje , tales como el plástico, la madera y afines es rechazado en los mercados de destino.

Por lo tanto , se ha resuelto eliminar la propuesta de numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro ,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad , expedición y rapidez  de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

En tal sentido , se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro.

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Rodrigo Seguel Leiva
Agente de Aduanas

Viendo vuestra Resolución Anticipada que modifica el Compendio de Normas Aduaneras, me permito señalar para vuestra consideración algunos puntos importantes de tener en cuenta, tales como:

1.- solo se habla en la presente de carga contenerizada y que por lo mismo debe ser paletizada para su mejor revisión lo cual está obviamente dentro de las facultades de ese Servicio, pero que pasa en el caso de un embarque a granel completo, es decir, charter, el cual por razones obvias tiene que ser a granel y no existe otra forma de cargar.

2.- el tiempo que señalan para presentar este tipo de operaciones, cuanto es el que consideran para tener en cuenta a objeto de no tener problemas por esta situación.

3.- que pasa si el exportador presenta solicitud para revisión en planta por el alto volumen de TEU que maneja mensualmente, esto de acuerdo a lo amparado por el Artord. 84 y en el cual pueda ser visado por el fiscalizador el envío a granel de los contenedores, ya que serían revisados en origen y cerrado el tarro con el respectivo sello de aduana y fiscalizado este en zona primaria.

4.- es importante además señalar que por contrato en este tipo de operaciones, cada uno de los contenedores debe tener al menos 23 toneladas como mínimo, ya que el producto como señalo en el numeral 2) es demasiado barato; asimismo si se paletiza por dimensiones y razones lógicas no podría embarcarse más allá de 15 toneladas, lo cual produce que la operación sea imposible de realizar por razones logística y comerciales, a la vez expone a las empresas del rubro a multas y realizar indemnizaciones a sus clientes por no cumplimiento de contrato, lo que a su vez podría provocar el quiebre de algunas empresas del género.

5.- no se puede considerar como el misto tipo de exportación la chatarra de cobre como de hierro, ya que el valor por tonelada de cada uno de ellos es bastante distinto, en el caso del cobre oscila por US$ 1.150,00.- versus US$ 460,00.- en el caso del hierro; lo cual el tema en el embarque en contenedor y paletizado, los cuales deben ser certificados bajo la norma NIMF15, los que su costo es inmensamente mayor a los tradiciones, lo cual redunda en forma importante en este último caso del hierro; lo que sumado a lo indicado en el punto anterior harán que la operación esté por debajo del punto de equilibrio de la empresa, ocasionando pérdidas irreparables.

6.- debemos señalar a su vez que por detrás del todo el tema de los embarques de exportación, existen inversiones millonarias ligadas a la operatoria de estas, tales como compra de máquinas llenadoras de contenedores, máquinas picadoras, máquinas de corte de metal, capacitación de operadores, etc. Todo lo anterior lógicamente involucra indudablemente compromisos bancarios como cartas de crédito, leasing, lease back, etc; ahora modificando la normativa en los términos señalados producirá que sea imposible de cancelar estos compromisos ya adquiridos.

7.- como medida del gobierno en términos de mantener y hacer crecer el trabajo de las personas afectando a las empresas del rubro en las cuales como promedio trabajan más de 2000 personas en forma directa e indirecta, es importante considerar que atendiendo los puntos anteriores en caso de que se produzca el cambio de normativa se deban cerrar empresas y plantas de producción, ocasionando la lógica cesantía, ya que es gente preparada y específica para este tipo de operaciones.

8.- en el caso específico de la empresa con quien trabajo, se nos ha fiscalizado en reiteradas oportunidades, ya sea porque lo hemos solicitado en planta por embarques de cable de cobre, como de fierro, asimismo en zonas primarias y en cada una de las oportunidades hemos sido revisados sin ningún tipo de problemas y es más llevándose en el caso de Valparaíso (quienes fiscalizan habitualmente en el caso de las exportaciones de cable de cobre) una muy buena impresión de la empresa por la forma ordenada y transparente de trabajar.

9.- a su vez es muy importante señalar que, existen como en el caso de mi representada varias empresas de este rubro que se han especializado en las exportación a gran nivel de estas mercaderías (90% de su producción), ya que el mercado doméstico por los volúmenes de precio de compra hacen impensado el poder realizar este tipo de operaciones y de mantención de estructura de negocios como de empresa.

Respuesta al comentario.

Se ha tomado conocimiento del contenido de su comentario con el N ° 3 , sobre propuesta de resolución de un procedimiento a seguir en la exportación de chatarra de hierro , que se sometió a Publicación Anticipada con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los usuarios para el mejor contenido de esta normativa aduanera.

Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración los argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta  de modificación del numeral 1.3. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras en el sentido de que “ considerar un medio de unitización interior paletizado “  implica un costo excesivamente alto en relación al Valor FOB de transacción de esta chatarra de hierro en los mercados internacionales que significará en la práctica un detrimento económico para esa empresa.
 
En este sentido, se ha estimado relevante acoger sus comentarios señalado en el numeral 4 de su comentario, en cuanto a que si se unitizan los contenedores, disminuye la capacidad de la chatarra de hierro de 23 toneladas a 15 toneladas, lo que implica un mayor costo de transporte a los mercados de destino.

Por otra parte, se ha estimado pertinente acoger lo observado en su numeral 5, en el sentido que el precio de este tipo de chatarra de hierro oscila en un valor de US$ 460 y por tanto el costo de la unitización es muy alto en relación al valor FOB del producto.

Por lo tanto , se ha resuelto eliminar la propuesta de numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro ,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad , expedición y rapidez  de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

En tal sentido , se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro.
 

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Miguel Ojeda
NEOCICLO

De acuerdo a Publicación Anticipada de Aduana, y borrador de Resolución que modifica el Compendio de Normas Aduaneras de fecha 26 de Septiembre del presente, sobre todo lo que se refiere a punto 1.3, en el que se establece obligatoriedad de paletizar la carga de hierro, es necesario señalar lo siguiente:

Queremos hacer nuestras observaciones al borrador de resolución mencionado, el cual nos deja en total desventaja e indefensión  frente a los demás países exportadores, esto debido a que en la mayoría de los mercados en que se esta comercializando la chatarra de hierro esta prohibida la utilización de tarimas de madera, plástico y cualquier otro tipo de embalaje, ya sea por restricciones aduaneras o del recibidor en destino.

Esperamos sean revisadas estas medidas con el fin de  poder seguir exportando, ya que de lo contrario esta resolución nos cierra completamente la posibilidad de comercializar este tipo de material en el exterior, y a la vez solicitamos buscar otros medios de fiscalización ya sea en origen o por medios electrónicos supervisar la carga on line.

Respuesta al comentario:

Se ha tomado conocimiento del contenido de su comentario con el N ° 4 , sobre propuesta de resolución de un procedimiento a seguir en la exportación de chatarra de hierro , que se sometió a Publicación Anticipada con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los usuarios para el mejor contenido de esta normativa aduanera.

Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración los argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta de  modificación del numeral 1.3. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido  de que  “ considerar un medio de unitización interior paletizado “ implica  una total indefensión frente a los demás países exportadores, esto debido a que en la mayoría  de los mercados en que se está comercializando esta chatarra de hierro  esta prohibido la utilización de tarimas de madera , plástico y cualquier otro tipo de embalaje , ya sea por restricciones aduaneras o del recibidos en destino.

Por lo tanto , se ha resuelto eliminar la propuesta de numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro ,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad , expedición y rapidez  de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

En tal sentido , se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro.

 

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Gonzalo Arellano Parker
Representante Legal
Aceros y Reciclajes Arellano S.A. ( ACERA S.A.)


De nuestra consideración:

Nuestra empresa tiene como giro el reciclaje, procesamiento y comercialización de chatarra ferrosa, fundamentalmente del sur del país, siendo sus mercados de destino el abastecimiento a la Cía. Siderúrgica Huachipato S.A. y la exportación a países de Asia, este último a partir del terremoto de Febrero 2010 en que la demanda nacional desapareció. Para ello contamos con un Centro de Acopio y Procesamiento ubicado en Talcahuano, en donde procesamos la chatarra y se consolida en contenedores que se despachan a países de Asia a través del Puerto San Vicente, contando para esas tareas con una dotación de personal de 40 empleados en forma permanente.

Durante el año 2010 nuestra empresa exportó poco más de 6.000 tons de chatarra ferrosa, lo que representó el 20% de sus ventas totales y aproximadamente el 6% de las exportaciones de chatarra ferrosa de Chile. En el acumulado a Agosto del presente año las exportaciones de nuestra empresa alcanzaron cerca de 14.000 tons, representando el 55% de nuestras ventas físicas totales y aproximadamente el 15% de las exportaciones desde Chile de este material. Es decir, actualmente el mercado de exportación es para nuestra empresa el principal mercado y la actividad que justifica la contratación de 40 empleados y de un sinnúmero de servicios relacionados a esas operaciones. La exportación de chatarra ferrosa se carga a granel en contenedores de 20 pies, tal como se realiza en todo el mundo ya que así lo requieren los mercados de destino. 

En el día de ayer supimos de la tramitación del proyecto de modificación de la normativa vigente, fundamentalmente en lo que se refiere a que la carga ya no podrá ir a granel sino que “deberá considerar medio de unitización interior paletizados que permitan su retiro durante el examen físico” debiendo las operaciones de exportación “ser presentadas ante el Servicio de Aduanas con la debida antelación al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen físico por parte del personal fiscalizador”. No siendo nuestra intención cuestionar el rol fiscalizador de las autoridades, el cual por cierto valoramos, sí debemos hacer presente que un cambio de normativa como la indicada creemos que en la práctica no es técnicamente aplicable y no sólo encarecerá los costos de nuestras operaciones en al menos US$ 50 por tonelada, dejándonos fuera de competencia, sino que también se nos cerrarán los mercados externos, asiáticos para el caso de la chatarra ferrosa de Chile, ya que sus sistemas utilizados en destino para la descarga de la chatarra ferrosa a granel hacen imposible descargar chatarra dentro de pallets o recipientes. Siendo la participación de las exportaciones chilenas de chatarra ferrosa un porcentaje ínfimo del total importado por los países asiáticos, no habrá ningún incentivo de parte de los compradores extranjeros por adaptar sus sistemas de descarga al nuevo sistema de disposición de la chatarra ferrosa dentro de contenedores de origen Chile. Simplemente el mercado extranjero se nos cerrará y la baja cuota que aportamos será suplida por otros países exportadores de este material. Esto significará un gran impacto para las empresas que operamos en este rubro y para nuestros empleados, que sufrirán la pérdida de sus trabajos.

No obstante, si a pesar de las aprensiones que hemos planteado esta normativa finalmente sea aplicada, sugerimos tener en consideración que las exportaciones de chatarra ferrosa están amparadas por contratos con los compradores finales que establecen plazos de entrega que se extienden hasta por 3 meses posteriores a su suscripción. De aplicarse una nueva normativa debiera existir un plazo que permita cumplir los contratos firmados con anterioridad a la fecha en que se publique la resolución, permitiendo que la disposición de la chatarra ferrosa dentro de contenedores sea a granel.

Respuesta al comentario:

Se ha tomado conocimiento del contenido de su comentario con el N ° 5 , sobre propuesta de resolución de un procedimiento a seguir en la exportación de chatarra de hierro , que se sometió a Publicación Anticipada con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los usuarios para el mejor contenido de esta normativa aduanera.

Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración los argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta de modificación del numeral 1.3. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido  de  eliminar  la utilización de un medio de unitización interior paletizado “ y se han acogidos sus argumentos en cuanto a que el valor de la unitización asciende a un monto de aproximadamente US” 50 que no se condicen con el VALOR FOB de la chatarra de hierro, lo que encarecería los costos y en la práctica , se cerrarían los mercados externos. Por otra parte , se ha estimado atendible su consideración en orden a que  en los mercados de destino , es imposible la descarga de chatarra dentro de pallets o recipientes.

En tal sentido , se ha resuelto eliminar la propuesta de numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro ,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad , expedición y rapidez  de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

Es así como se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro.

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Eduardo Harun M.
Ventas Internacionales
Andino Logistics E.I.R.L


Estimados señores, por medio del presente  estamos enviando nuestros comentarios y observaciones respecto de : "Modifica Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , respecto de la exportación de chatarra de hierro".

Nuestra empresa dedicada al servicio logístico (flete marítimo)y representación de trader de chatarra ferrosa, Fortunemetals con asiento en Canadá desde hace cuatro(4)años es que venimos a realizar comentarios y observaciones a : "Modifica Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , respecto de la exportación de chatarra de hierro".

La chatarra ferrosa es un rubro y negocio de volúmen, por lo que mientras más material o chatarra se pueda cargar en el contenedor ya sea de 20"er ó 40" , mejor.
 Los destinos donde normalmente se envía éste tipo de chatarra; Vietnam, Indonesia, Taiwán no hay restricciones de peso por lo que se exige un mínimo de 22 a 25 toneladas por contenedor dependiendo del destino.
Incluso cuando van contenedores con menos peso el comprador en destino cursa multas por menor tonelaje y costo por transporte.

La chatarra que se exporta es la denominada HMS1/2(80:20), es decir Heavy melting scrap, HMS1; chatarra de 0,6 mm de espesor hacia arriba, con un largo máximo de 1.5 mts de largo, 0,80 cm de ancho , piezas no superiores a 500 kgs. HMS2; Heavy melting scrap; chatarra de 0,59 mm de espesor hacia abajo, con un largo máximo de 1.5 mts de largo, 0,80 cm de ancho , piezas no superiores a 500kgs.  80:20 corresponde al ratio de tipo de chatarra respectivamente a cargar por contenedor.La característica de la chatarra ferrosa es que son fierros de diversos portes, formas y pesos que sería imposible de consolidar en un pallet y si fuera así no se podría llegar a los pesos mínimos exigidos por contenedor, es más se podría llegar a unas ocho(8)tons. como máximo por contenedor, lo que sería inviable para el comprador, exportador chileno e inaceptable para el comprador en destino que debería cursar multas cada vez que le lleguen contenedores con éste tonelaje.
Es por ello que nuestras observaciones van dirigidas a que una medida como ésta,("Modifica Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , respecto de la exportación de chatarra de hierro"), hacen fisicamente inviable(mucha dificultad en consolidar sobre pallet) y antieconómico(no se lograrían los pesos mínimos exigidos) el negocio de la exportación de chatarra de fierro.

Ponemos a su disposición nuestra empresa, Andino Logistics E.I.R.L, como recurso experto en éste tema para cualquier consulta.

Finalmente, copiamos carta de nuestro trader Fortunemetals: Ali Akber Panjwani
Gerente General, y la t
raducción de su carta: :

"Sean informados que Fortune Metals Inc, exporta chatarra de fierro como HMS80:20 por los últimos 11 años desde varios países incluyendo Chile.

El HMS 80:20 siempre es cargado suelto o a granel en contenedores y nunca hemos comprado este producto en pallets ya que practicamente no se puede paletizar el producto. De hecho, las siderurgicas en Asia y de países asiáticos requieren del producto en contenedores a granel.
Nosotros, como Fortune Metals Inc. estamos exportando de 16.000 a 22.000 toneladas métricas  cada mes.

Recomendamos energicamente que la chatarra HMS 80:20 le sea permitido ser cargada a granel o suelta en el contenedor, como se ha estado haciendo por muchos años"

Respuesta al comentario:

Se ha tomado conocimiento del contenido de su comentario con el N °6 , sobre propuesta de resolución de un procedimiento a seguir en la exportación de chatarra de hierro , que se sometió a Publicación Anticipada con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los usuarios para el mejor contenido de esta normativa aduanera
Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración los argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta  sobre modificación del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en lo relativo a la exportación de chatarra de hierro , en su calidad  empresa dedicada al servicio logístico  y representación de trader de chatarra ferrosa y se ha acogido su argumentación en orden a que la consolidación en pallets de la chatarra ferrosa sería antieconómico, ya que no se lograrían los pesos mínimos exigidos en los mercados de destino.
Por lo tanto , se ha resuelto eliminar la propuesta de numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro ,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad , expedición y rapidez  de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.
Es así como se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro.
 
Finalmente , se debe agradecer el tiempo e interés en aportar comentarios a las propuestas de resoluciones normativas que este  Servicio sube a Publicación Anticipada con la debida antelación a su emisión.