Resolución Exenta N° 8219
Imparte nuevas normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a empresas RENT A CAR.
VISTOS Y CONSIDERANDO el Memorándum de Entendimiento sobre integración y Facilitación Fronteriza de 1991, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre Chile y Argentina de 2009, el Acuerdo para el establecimiento de un nuevo reglamento para los Comité de Integración con Argentina de 2011.
La Resolución Nº 9191/92 la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina, y sus posteriores modificaciones a través de la Resolución Nº 794/01 donde se permite el uso del formulario único salida y admisión temporal de vehículos particulares Chile-Argentina, para los Rent a Car, y la Resolución Nº 9324/08 donde se especifican los procedimientos internos en el uso de este último formulario.
La coordinación en virtud del señalado Instrumento bilateral entre las Aduanas Chilena y Argentina y la necesidad de mantener permanentemente actualizados los procedimientos operativos.
TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; dicto la siguiente
R E S O L U C I O N:
I.- DÉJASE sin efecto la resolución Nº 9191/92, y sus modificaciones, la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina.
II.- APRUÉBANSE las normas para la Salida y Admisión Temporal de vehículos pertenecientes a las empresas RENT-A-CAR de Chile y Argentina y que realicen tráfico entre ambos países, establecidas en el documento adjunto, que forma parte de la presente resolución.
III.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
AAL/FLL/JLRA/GFA/MMR/RES
Texto completo de la resolución que antecede y las normas señaladas en documento adjunto, se encuentran disponibles en archivo descargable PDF.