Resolución Exenta N° 9626

Modifica tabla del Anexo N° 51-49 del Compendio de Normas Aduaneras, incorporando al listado de controles fronterizos el Paso Jama.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución N° 1300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución N° 3246 de 07.05.12, que incorporó los códigos de Avanzadas Fronterizas y Puntos Habilitados que se utilizan en los documentos de destinación aduanera y aplicaciones computacionales, por vía carretera, como son los  T.I.T.V.; T.S.T.V.; MIC/WEB y SIROTE, y además las operaciones que efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas los Usuarios de Zona Franca de Iquique, a través de redes de Internet, utilizando el sistema informático SVE.

El decreto N° 48 de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 09.10.12, mediante el cual se promulgó el acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento de un control integrado en el Paso de Jama, ubicado en territorio argentino, que operará bajo la modalidad de cabecera única.

El requerimiento formulado con fecha 16.11.12, por comunicación vía e-mail del Coordinador del Subdepartamento Procesos Fronterizos, para efectos de asignar código al Paso Fronterizo de Jama.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L. N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:                      

R E S O L U C I O N:

I.- MODÍFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

ANEXO 51

AGRÉGASE al Anexo N° 51-49 "CODIGOS DE AVANZADAS FRONTERIZAS Y PUNTOS HABILITADOS UTILIZADOS EN DOCUMENTOS DE DESTINACIÓN POR VIA CARRETERA", el siguiente paso fronterizo y su respectivo código y glosa:

Cód. Aduana

Glosa Aduana

Cód. Punto Control

Glosa Punto Control

14

ANTOFAGASTA

26

JAMA

 

II.-  Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la página ANEXO 51-118, por la que se adjunta a la presente resolución.

III.-  La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE LA ADUANA.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

AAL/GFA/MPMR/RHD

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.