Resolución Exenta N° 9720

Modifica en Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y Resolución N° 2629 de 11.04.12.

VISTOS: La Resolución N° 2629 del 11 de abril de 2012 mediante la cual se estableció un nuevo documento de base en la importación de decodificadores.

El Oficio Ordinario N° 7762 del 30 de mayo de 2012 del Subdirector Jurídico.


CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio antes citado la Subdirección Jurídica ha precisado que, "en la importación de decodificadores FTA no hay infracción de marca o propiedad industrial si el aparato es legítimo y no tiene incorporado ningún software ilegalmente instalado o reproducido en forma ilegal".

Que, por lo anterior se ha estimado conveniente modificar el segundo Considerando de la Resolución Nº 2629 de 2112, en el sentido de indicar que solamente algunos de los aparatos decodificadores podrían contar con un dispositivo descifrador que los haga aptos para desencriptar el contenido televisivo cifrado.

Que, también se ha considerado necesario complementar el literal t) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido que, en caso que el decodificador permita decodificar emisiones de operaciones de televisión pagada, en la declaración jurada se deberá individualizar la empresa que le otorgó la licencia para decodificar emisiones de operadores de televisión pagada.

Que por otra parte, se ha estimado necesario que en las destinaciones aduaneras que amparen este tipo de productos, se incorpore la expresión FTA en la descripción de las mercancías, considerando que esta característica constituye un tipo o variedad de decodificador que permite distinguirlo de otros de la misma naturaleza.

Que asimismo, es necesario precisar que las presentes instrucciones se emiten para fines administrativos y aduaneros, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder a los titulares de derechos, por infracción del régimen jurídico que los protege, y


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L.N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N:


I. MODIFÍCASE como se indica la Resolución 2629 del 11 de abril de 2012

1. Sustitúyese el segundo Considerando por el siguiente:

"Que, algunos de los aparatos decodificadores en cuestión podrían contar con un software que posea un dispositivo descifrador que los hace aptos para desencriptar el contenido televisivo cifrado, siendo capaces entonces de interceptar las señales satelitales privadas que transmiten contenidos de televisión sujeta a pago."

2. Agrégase al literal t) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, la siguiente frase, sustituyendo el punto final por una coma:

"individualizando la empresa que le otorgó la licencia".

3. Agrégase a la letra d) del numeral 1.1 del Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, la siguiente frase:

"Tratándose de aparatos decodificadores Free to Air, FTA, como Tipo, Clase, Especie o Variedad deberá señalarse la expresión FTA."


II. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta Resolución las hojas Cap.III-28-1 y Cap.III-113.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 


Rodrigo González Holmes
Director Nacional de Aduanas (S)

 


GFA/JRA/MPMR

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF