Resolución Exenta N° 1637

VISTOS: La Resolución N° 1300 de 2006, que publicó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución N° 8205 de 19.10.2012, que modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en base a lo dispuesto en el Informe Legal N° 7/2012 de la Subdirección Jurídica, respecto a diferenciar la base impositiva para el cálculo de la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, cuando se acredite mediante un certificado de origen un trato arancelario preferencial de un determinado Acuerdo o Tratado Comercial suscrito por Chile.

Que, se hace necesario complementar este procedimiento en el sentido de considerar las otras opciones de acceder a una preferencia arancelaria por aplicación de un Acuerdo o Tratado Comercial, que no requieren de un certificado de origen, como son: La Declaración en Factura de un Exportador Autorizado, o bien, cuando el Tratado Comercial permite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al monto de las mercancías, según lo que el Acuerdo establezca.

Que, también se debe considerar una base impositiva distinta al régimen general, para la admisión temporal de bienes de capital que en su importación se encuentran afectos a una tasa del 0% de derecho ad valorem por aplicación de la ley N° 20.268.


CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar las instrucciones para la confección de las declaraciones de admisión temporal, como asimismo, incorporar nuevos datos en la validación computacional que permita determinar una base impositiva distinta al régimen general, para efectos del cálculo de la referida tasa.

Que, cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías en que se acredite que el origen será dado en la Declaración en Factura, por lo tanto tendrá derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número de la factura expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Que, cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías de un país con el que Chile ha firmado un Tratado o Acuerdo Comercial, que permite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al monto de las mercancías, según lo que el Tratado establezca, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número del código del Acuerdo, según lo dispuesto en el Anexo 51-34 del C.N.A., expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Que, cuando se tramite una admisión temporal amparando un bien de capital, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 78 y en el recuadro siguiente el número del Decreto de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, que lo reconoce como tal en el Listado de Bienes de Capital, debiendo expresarse este dato con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Que, el respectivo documento que acredita la preferencia arancelaria al momento de la importación, deberá servir como documento de base para la confección de esta declaración de admisión temporal.


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N


I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/2006, de la siguiente forma:

1.- CAPITULO III

REEMPLAZASE el párrafo primero del numeral 17.3 "Tasa que grava la admisión temporal de mercancías", por el siguiente:

El ingreso temporal de mercancías estará gravado con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos de carácter internos que afectarían su importación. Sin embargo, en caso que la mercancía se beneficie de un tratamiento preferencial arancelario por aplicación de un acuerdo comercial en su importación, los derechos aduaneros respecto de los que se calcule la tasa de admisión temporal deben incluir los derechos aduaneros aplicables a la mercancía, con la preferencia arancelaria que establezca el respectivo acuerdo comercial, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país.
De igual forma se conformará la base impositiva para dicho cálculo, cuando la acreditación del origen se efectúa en la Declaración en Factura de un Exportador Autorizado, o bien, cuando el Tratado Comercial permite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al monto de las mercancías, según lo que el Tratado establezca. También, se debe considerar una base impositiva distinta al régimen general, cuando se trata de un bien de capital afecto a una tasa del 0% de derecho advalorem por aplicación de la ley N° 20.268. Tales porcentajes son los siguientes:

2.- ANEXO 18

AGREGASE al numeral 11.10 Observaciones del Apartado IV Declaración de Admisión Temporal, los siguientes códigos:

- Cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías en que se acredite que el origen será dado en la Declaración en Factura, por lo tanto tendrá derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número de la factura expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

- Cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías de un país con el que Chile ha firmado un Tratado Comercial, que permite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al valor de las mercancías, según lo que el Tratado establezca, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número del código del Acuerdo, según lo dispuesto en el Anexo 51-34 del C.N.A., expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

- Cuando se tramite una admisión temporal amparando un bien de capital, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 78 y en el recuadro siguiente el número del Decreto de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, que lo reconoce como tal en el Listado de Bienes de Capital, debiendo expresarse este dato con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.


II.- Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse las páginas CAP.III-63 y ANEXO 18-58-A, del Compendio de Normas Aduaneras.

III.- La presente comenzará a regir cinco (5) días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

Alejandra Arriaza Loeb
Directora Nacional de Aduanas (S)

 

 

GFA/MPMR/GMA/RHD

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF