Resolución 6976 29.11.2017

Resolución Exenta N° 6976

 

Valparaíso, 29.11.2017

 

VISTOS:

 

Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

 

El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

 

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

 

La Resolución Nº 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

 

La Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

 

La Resolución N° 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

 

La Resolución N° 8157 de 30.12.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se dejan sin efecto los incisos 2 y 3 del numeral 5 de la Resolución N° 5.394/2014, y se pone en marcha el plan piloto del control de ingreso de mercancías de exportación en los Terminales Portuarios de la Región del Bío Bío.

 

La Resolución N° 3.112 de 25.05.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P) por la cual se fijó el plazo de doce meses a contar de la fecha de su emisión, para la incorporación de los terminales portuarios actualmente interconectados con la Aduana, al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria.

 

La Resolución N° 3.263 de 23.05.2017, del Director Nacional de Aduanas (S) por la cual se establece que, al 31 de Julio de 2017 deben estar elaborados los planes de trabajo para la integración de los terminales portuarios al nuevo sistema control de ingreso a zona primaria.

 

CONSIDERANDO:

 Que, mediante Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

 Que, la referida Resolución, regula como tema central una nueva mensajería para intercambiar información entre ambos actores, de tal manera de que el mensaje electrónico que autoriza el ingreso de la carga de exportación a la zona primaria sea generado expresamente por la Aduana.

 Que, en atención a lo anterior, la Subdirección de Informática elaboró el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, mediante el cual definió los Web Services (WS) que se ocuparán con el nuevo convenio de intercambio de información entre Aduana y Puertos, cuya última versión 4.6 data de febrero del 2016.

 Que, esta nueva forma de interconexión con el Servicio ha sido analizada en conjunto con los Puertos y las Direcciones Regionales de Aduana de Antofagasta, Valparaíso, Talcahuano  y Administración de Aduana de San Antonio, mediante una serie de reuniones, confeccionando un levantamiento de la tecnología existente, la disponibilidad de infraestructura de los terminales portuarios, su realidad logística, y los actuales procedimientos de ingreso de la mercancía a la zona primaria.

                                                Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 2, romano II de la Resolución N° 8157, del 30.12.2015, y lo dispuesto mediante Resolución N° 3.263 del 23.05.2017, ambas del Director Nacional de Aduanas, Antofagasta Terminal Internacional (ATI), ha presentado su plan de trabajo para incorporarse al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria, dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

 Que, en el mismo contexto del párrafo precedente, se dispuso de un plan de pruebas entre el Servicio de Aduanas y Antofagasta Terminal Internacional, con el fin de abarcar la mayor cantidad de situaciones que se producen en las operaciones de exportación y el ingreso de mercancía a Zona Primaria, además de reuniones de coordinación y sensibilización acerca de las características del sistema, con los distintos actores de la cadena de comercio exterior y manifestar los beneficios de este nuevo procedimiento a toda la comunidad logística portuaria.

 Que, en este contexto la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta, ha informado a esta Dirección Nacional, que el referido Terminal Portuario cumple con las exigencias tecnológicas y de infraestructura establecidas mediante las Resoluciones N° 5394/2014 y N° 3058/2012 respectivamente, ambas del Director Nacional, por lo que recomienda autorizar la referida solicitud; y,

                                                TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 I. PÓNGASE EN MARCHA, a contar del 29 de Noviembre de 2017, como Plan Piloto en Antofagasta Terminal Internacional “ATI”, el nuevo control de ingreso de carga de exportación a zona primaria con integración Aduana – Puerto, de conformidad con las siguientes consideraciones:

1. Su plazo de duración será hasta el 31.12.2017, prorrogable a requerimiento de la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta.

 2. El plan piloto sólo rige respecto de mercancías de exportación, conforme alcance definido.

 3. El procedimiento aplicable a la autorización de ingreso a la zona primaria marítima, se hará de conformidad a lo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, y a la mensajería dispuesta en el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, publicada en la página web del Servicio.

 4. Este procedimiento de Plan Piloto contemplará la autorización de ingreso manual de carga de exportación en aquellos casos en que los sistemas de Aduana y/o del Terminal Portuario presenten errores de mensajería, de manera de asegurar el menor impacto posible en el flujo de ingreso de la carga.

 II.  La presente Resolución comenzará a regir desde el 29 de Noviembre de 2017.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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