Resolución Anticipada N° 813, de 23.02.2018

VISTOS:

La solicitud del Sr. José Luis Mondaca González, de la Agencia de Aduana Mewes Ltda., quien en representación de sus mandantes de la empresa "Hasbro Chile Limitada", RUT N° 78.934.680-1, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Lanzador de Bolas NERF RIVAL de plástico con Sistema de Resorte, modelo Zeus MXV-1200".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.

La Declaración Jurada de los señores José Alfredo Costa y Pablo Castillo Pérez, representantes legales de la empresa solicitante en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto exento del Ministerio de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 14.511 de 08.11.2017, N° 15.307, de 20.11.2017 y N° 3.001 de 23.02.2018, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 14.519, de 08.11.2017 y N° 3.004, de 23.02.2018, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 15.834, de fecha 28.11.2017, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, don José Luis Mondaca González de la Agencia de Aduanas Mewes, señala que la casa matriz de la empresa solicitante, Hasbro Inc., es el fabricante de la mercancía denominada "Lanzador de bolas NERF RIVAL de plástico con sistema de resorte, modelo Zeus MXV-1200" y que Hasbro Chile Limitada, quiere importar este producto para venderlo en el mercado nacional.

Que, adicionalmente, señala que la mercancía es procedente y originaria de China, razón por la que se aplicará el respectivo Tratado de Libre Comercio y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 9503.0090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente y otros obtenidos de la página Web del fabricante y comerciantes del rubro, se puede observar que la mercancía en estudio presenta las siguientes características:

- El lanzador motorizado Zeus MXV-1200, posee un cuerpo de plástico duro, incluye dos rieles tácticos, dos miras plegables y un cargador externo que se acopla al lanzador, con una capacidad de carga para 12 proyectiles de hule y espuma; su velocidad de disparo es de hasta 30 mps y se impulsa mediante un mecanismo de ruedas giratorias que propulsa la recarga desde el lanzador.
- Este lanzador, además tiene un seguro para el gatillo y un botón ambidiestro para soltar el cargador.
- Funciona con 6 pilas alcalinas C de 1,5 Volts.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes".

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en la Sección XX, Capítulo 95 se clasifican los "Juguetes, juegos y artículos para recreo o deportes; sus partes y accesorios".

Que la estructura de la partida 95.03, en el Arancel Aduanero Nacional, es la siguiente:

95.03 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con
ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos;
muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos
y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados;
rompecabezas de cualquier clase.
9503.0010 - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con
ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
- Muñecas o muñecos:
9503.0021 -- Con mecanismos
9503.0029 -- Los demás
- Juguetes que representen animales o seres no humanos:
9503.0031 -- Rellenos
9503.0039 -- Los demás
9503.0040 - Modelos reducidos y modelos similares, para ensamblar, incluso animados
9503.0050 - Rompecabezas de cualquier clase
9503.0060 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
9503.0070 - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
9503.0080 - Los demás juguetes y modelos reducidos y modelos similares, con motor
9503.0090 - Los demás

Que, la Partida 95.03 del Arancel Aduanero comprende "Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase".

Que, las Notas Explicativas de la Partida 95.03, en su literal D) señalan que en "[e]ste grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos)". Asimismo, manifiesta que "[m]uchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente."

Que, por su parte el numeral 2 del literal D) de las Notas Explicativas de la Partida 95.03 establece que entre los juguetes de este apartado se pueden citar "[l]as armas de juguetes de todas clases".

Que, se descarta el ítem 9503.0090, propuesto por el despachador, por cuanto la mercancía en estudio, corresponde a un juguete que es accionado por dos motores eléctricos, que son alimentados por 6 pilas alcalinas C de 1,5 Volts.

Que, en el ítem 9503.0080, se encuentran clasificados los demás juguetes con motor.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente la mercancía en controversia, procede ser clasificada en el ítem 9503.0080 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía descrita como "Lanzador de bolas NERF RIVAL de plástico con sistema de resorte, modelo Zeus MXV-1200" con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 9503.0080 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese; comuníquese a los correos oscar.miranda@hasbro.com, pablo.castillo@hasbro.com, oacuna@mewes.cl y jmondaca@mewes.cl; y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.