Resolución Exenta 1767 - 19.04.2018

Subdirección Técnica

Depto. Procesos y Normas Aduaneras    

 

RESOLUCIÓN EXENTA N°  1767

                                                                      

VALPARAÍSO, 19.04.2018

                                                        

VISTOS: El inciso 4º, letra k) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, que regula la admisión temporal de naves y aeronaves civiles extranjeras y el artículo 191 del mismo cuerpo legal.

 La Resolución Nº 3061 de fecha 08.04.2008, de la Dirección Nacional de Aduanas, que deroga la Resolución N° 1481, e imparte nuevas instrucciones para la admisión temporal de aeronaves civiles extranjeras.

 Las Resoluciones Nº 5207 de 30.07.2008 y Nº 2227 de 16.04.2015, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas, por las cuales se modificaron los plazos contenidos en la Resolución N° 3061 del párrafo precedente.

 El Oficio Circular N°166 de 01.06.2009, de la Dirección Nacional de Aduanas, que instruye sobre admisión temporal para aeronaves civiles extranjeras que ingresan al país para prestar servicios de trabajos aéreos.

 La Resolución N° 7955 de 21.12.2015, de la Dirección Nacional de Aduanas, por la cual se autoriza de manera opcional, la tramitación electrónica de la solicitud de declaración de admisión temporal de aeronaves civiles.

 Informe Jurídico N° 3 de 30.06.2017, del Subdirector Jurídico (S),  el cual determinó la procedencia de otorgar el régimen de admisión temporal, exento de pago de tasas y de garantía, a las partes, piezas y repuestos que ingresen al país con el fin de sustituir aquellas que sufran desperfectos, correspondientes a aeronaves civiles extranjeras que se encuentran en Chile al amparo de este mismo régimen aduanero, en virtud de la norma contenida en el inciso cuarto, literal l), del Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO: Que, atendida la multiplicidad de normativa referida al tratamiento al cual se encuentran sujetas las aeronaves civiles extranjeras que ingresan al país, resulta necesario para fines de certeza jurídica, aplicación uniforme de la norma y control efectivo y adecuado de estas operaciones de aeronáutica, refundir en un solo cuerpo normativo las instrucciones que regulan esta materia, incorporando su contenido en el nuevo Apéndice XVII del Capítulo III Compendio de Normas Aduaneras, y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en las resoluciones citadas en los vistos precedentes; lo establecido en el inciso sexto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas; las facultades que me otorga el artículo 4 numerales 7 y 8 del D.F.L. Nº 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda y la resolución Nº 1600 del 30.10.2008, de la Controlaría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

  

RESOLUCIÓN:

 I.-  DERÓGASE la Resolución Nº 3061 de fecha 08.04.2008, que imparte instrucciones para la Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Extranjeras, y sus modificaciones, contenidas en las Resoluciones Nº 5207 de 03.07.2008 y Nº 2227 de 16.04.2015, todas de la Dirección Nacional de Aduanas.

 II.- MODIFÍCASE, como se indica a continuación el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras:

 1.-  SUSTITÚYESE, la letra e) del numeral 17.6 por el siguiente:

 e)      Hasta trescientos sesenta y cinco días corridos, en el caso de las mercancías a que se refieren las letras i); j) y k) del numeral 17.4 anterior. Sin embargo, en el caso de aeronaves civiles para actividades de aeronáutica comercial de transporte aéreo no regular y de las aeronaves para actividades de aeronáutica no comercial, el plazo será de 90 días. Asimismo, para las aeronaves civiles que ingresen al país a prestar servicios o trabajos aéreos en catástrofes o desastres naturales, el plazo será de 180 días.

 

2.-  AGRÉGASE, la siguiente letra d) al numeral 17.7:

 d)      Tratándose del ingreso en admisión temporal de aeronaves civiles destinadas a prestar servicios o trabajos aéreos en catástrofes o desastres naturales, el interesado, deberá contar dentro de los documentos de base, con un certificado de la ONEMI, CONAF u otro organismo competente, según corresponda, que acredite que estas aeronaves efectuarán dichas labores.

 

3.-  AGRÉGASE, el siguiente Apéndice XVII con las Instrucciones para la Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Extranjeras.

 

 APÉNDICE XVII

 

INSTRUCCIONES PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL DE LAS AERONAVES CIVILES

EXTRANJERAS

 

El ingreso al país en admisión temporal de las aeronaves civiles extranjeras, exentas de la tasa que grava este régimen, se sujetará a las siguientes instrucciones según el tipo de aeronave de que se trate.

 

1. Clasificación de las aeronaves y actividades que realizan según el código aeronáutico:

 

1.1 Son aeronaves de Estado, las militares, entendiéndose por tales las destinadas a las Fuerzas Armadas o las que fueren empleadas en operaciones militares o tripuladas por personal militar en ejercicio de sus funciones; y, las aeronaves destinadas a servicios de policía o de aduana (artículos 29 y 30).

 

1.2 Son aeronaves civiles, las que no están comprendidas dentro de las de Estado, aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las Municipalidades o al Fisco (artículo 31).

 

Las aeronaves civiles, se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.

 

1.2.1 Se entiende por aeronaves de uso comercial las que tienen por objeto prestar servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos, con fines de lucro.

El servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro.

 

Los servicios de transporte aéreo a su vez, pueden ser regulares o no regulares, nacionales o internacionales.

 

Son regulares aquellos realizados en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios. Los demás son no regulares (Artículo 96).

 

Los servicios de trabajos aéreos, consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves (Artículo 95).

 

1.2.2   Se entiende por aeronaves de uso no comercial las que tienen por objeto actividades de vuelo sin fines de lucro, tales como la instrucción, recreación o deporte. La aviación no comercial no podrá realizar servicios de transporte o trabajos aéreos remunerados.

 

Sin embargo, previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil, la aviación no comercial podrá efectuar servicios de transporte o trabajos aéreos pagados, siempre que éstos no persigan fines de lucro, cuando la aeronáutica comercial no esté en condiciones de prestar dichos servicios. (Artículo 93).

2. Admisión temporal de aeronaves civiles

 

2.1 Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Comerciales regulares

 

La admisión temporal de las aeronaves civiles comerciales se rige por las normas del Decreto Supremo N° 34 de 1968, de la Subsecretaría de Aviación, operando mediante un sistema de aviso previo a la Dirección General de Aeronáutica Civil para el ingreso al país.

 

Las aeronaves deberán cumplir con las especificaciones operativas contempladas en la Norma Aeronáutica DAN 119, aprobada por Resolución Exenta N° 08/0/1/102/0283, del 30 de marzo de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

                                              

 

2.2 Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Comerciales no regulares y  Aeronaves Civiles no Comerciales

 

La admisión temporal de las aeronaves civiles comerciales no regulares, y las aeronaves civiles no comerciales, será concedida por la Aduana de ingreso mediante la Declaración de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles Extranjeras (en adelante DATAC).

 

2.2.1  Tramitación de la Admisión Temporal

 

La DATAC podrá tramitarse de manera presencial ante la respectiva Aduana de ingreso, por el propietario, por la persona a quien éste haya otorgado poder para tal efecto o por el piloto que se encuentre al mando de la aeronave a su ingreso al país. Al momento de la recepción de la aeronave, el funcionario de aduanas deberá confeccionar la DATAC en soporte papel y en el formato establecido en el Anexo 92 del Compendio de Normas Aduaneras. En esta DATAC, deberá dejar registrado el nombre de la empresa dueña de la aeronave que aparece en el Certificado de Matrícula emitido por la autoridad competente.  Posteriormente, el funcionario interviniente deberá ingresar el formulario de la DATAC en la aplicación del Sistema de Regímenes Suspensivos (SRS), el cual otorgará un número de aceptación correlativo y fecha del régimen a nivel nacional.

 

Asimismo, el interesado podrá, en forma anticipada al arribo de la aeronave al aeropuerto de ingreso, tramitar electrónicamente una Solicitud Declaración de Admisión Temporal de Aeronaves Civiles, en la aplicación web de la Aduana, sección “trámites en línea”, debiendo en este caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la aeronave, presentarse a la Aduana de ingreso con el número correlativo otorgado por el sistema al momento de tramitar su solicitud. El funcionario de Aduanas, deberá digitar dicho número en el Sistema de Regímenes Suspensivos y verificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos contemplados por la normativa específica para este tipo de operación, a fin de proceder a la aceptación de la DATAC. Además, la Aduana deberá verificar la información declarada por el interesado al momento de revisar físicamente la aeronave.

Bajo ambas formas de tramitación, el interesado deberá acompañar, al momento de presentarse ante la Aduana de ingreso, el certificado de matrícula de la aeronave y el respectivo poder, en su caso, a fin de que la Aduana otorgue la autorización de la DATAC.

 

De la autorización que se conceda deberá entregarse copia al interesado.   

 

2.2.2  Caución de la admisión temporal

 

Para el otorgamiento del régimen de admisión temporal simplificada no se exigirá garantía, aplicándose lo dispuesto en los artículos 25 y 99 de la Ordenanza de Aduanas, referidos al derecho de prenda, como caución suficiente.

 

2.2.3  Plazo de vigencia

 

La admisión temporal simplificada para estas aeronaves civiles, se otorgará por un plazo de 90 días contado desde la fecha de aceptación a trámite de la DATAC, no pudiendo ser prorrogado.

 

Para la permanencia en admisión temporal de estas aeronaves por un plazo que exceda los 90 días señalados en el párrafo anterior, se deberá tramitar una SEM documental, para efectos de cancelar la DATAC en el sistema de control computacional. Posteriormente, se deberá tramitar una Declaración de Admisión Temporal (DAT) suscrita por un despachador de aduana, conforme al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por  Resolución N° 1.300, de 2006, por un plazo máximo de 365 días, del cual se descontarán la cantidad de días otorgados en el tramite simplificado.  La cancelación de esta DAT será mediante la tramitación de un DUS-Reexportación.

 

2.2.4  Cancelación de la Admisión Temporal Simplificada

 El interesado que haya suscrito la DATAC deberá informar a la Aduana dentro del plazo de vigencia del régimen, su intención de salir del territorio nacional, para lo cual el funcionario de Aduana, previa inspección física de la aeronave correspondiente, dejará constancia de la fecha de la salida en el Sistema de Regímenes Suspensivos. Este último, hará las veces de una re-exportación, con lo cual se producirá la cancelación de la DATAC.

 La salida de la aeronave podrá realizarse ante cualquier Aduana del país, no siendo necesario que ésta se efectúe por la misma aduana de ingreso.

 

 2.3 Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Comerciales que ingresan a prestar servicios o trabajos aéreos en catástrofes o desastres naturales

 

La admisión temporal de aeronaves civiles para actividades de aeronáutica comercial que ingresan al territorio nacional a prestar servicios de trabajos aéreos en eventos de catástrofes o desastres naturales, dentro de los cuales se encuentran aquellas que ingresan para apoyar y combatir incendios forestales, será concedida por la Aduana de ingreso mediante la Declaración de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles Extranjeras (DATAC). Conforme al artículo 107, letra k) de la Ordenanza de Aduanas, estas aeronaves no están afectas a la tasa de admisión temporal.

 

 2.3.1  Tramitación de la Declaración de Admisión Temporal, DATAC. 

 

La DATAC podrá tramitarse de manera presencial ante la respectiva Aduana de ingreso, por el propietario, por la persona a quien éste haya otorgado poder para tal efecto o por el piloto que se encuentre al mando de la aeronave a su ingreso al país.

 

Al momento de la recepción de la aeronave, el funcionario de aduanas deberá confeccionar la DATAC en soporte papel y en el formato establecido en el Anexo 92 del Compendio de Normas Aduaneras.  En esta DATAC, deberá dejar registrado el nombre de la empresa dueña de la aeronave que aparece en el Certificado de Matrícula emitido por la autoridad competente.  Posteriormente, el funcionario interviniente deberá ingresar el formulario de la DATAC en la aplicación del Sistema de Regímenes Suspensivos (SRS), el cual otorgará un número de aceptación correlativo y fecha del régimen a nivel nacional.

 

Asimismo, el interesado podrá, de forma anticipada al arribo de la aeronave al aeropuerto de ingreso, tramitar electrónicamente una Solicitud Declaración de Admisión Temporal de Aeronaves Civiles, en la aplicación web de la Aduana, sección “trámites en línea”, debiendo en este caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la aeronave, presentarse a la Aduana de ingreso con el número correlativo otorgado por el sistema al momento de tramitar su solicitud. El funcionario de Aduana, deberá digitar dicho número en el Sistema de Régimen Suspensivo y verificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos contemplados por la normativa específica para este tipo de operación, a fin de proceder, a la aceptación de la DATAC.  La Aduana, deberá verificar la información declarada por el interesado al momento de recibir la aeronave.

 

Bajo ambas formas de tramitación, el interesado deberá acompañar, al momento de presentarse ante la aduana de ingreso, el certificado de matrícula de la aeronave y el respectivo poder, en su caso, a fin de que la aduana otorgue la autorización de la DATAC. Además, deberá acompañar en la carpeta de despacho un certificado de la ONEMI, CONAF u otro organismo competente que acredite que estas aeronaves efectuarán las labores señaladas.

 

De la autorización que se conceda deberá entregarse copia al interesado.

 

2.3.2  Caución de la admisión temporal

 

Para el otorgamiento del régimen de admisión temporal simplificada no se exigirá garantía, aplicándose lo dispuesto en los artículos 25 y 99 de la Ordenanza de Aduanas, referidos al derecho de prenda, como caución suficiente.

 

2.3.3  Plazo de vigencia

 

La admisión temporal simplificada para estas aeronaves civiles, se otorgará por un plazo de 180 días contado desde la fecha de aceptación a trámite de la DATAC, pudiendo ser prorrogado, por una única vez, por igual plazo al originalmente otorgado. Del mismo modo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza de Aduanas, podrá concederse término especial por una sola vez, contado desde el vencimiento del plazo prorrogado.

 

2.3.4  Cancelación de la Admisión Temporal Simplificada

 

El interesado que haya suscrito la DATAC deberá informar a la Aduana dentro del plazo de vigencia del régimen, su intención de salir del territorio nacional, debiendo el funcionario de aduana, previa inspección de la aeronave correspondiente, dejar constancia de la fecha de la salida en el Sistema de Regímenes Suspensivos.  Dicho acto, hará las veces de una re-exportación, con lo cual se producirá la cancelación de la DATAC.

 

La salida de la aeronave podrá realizarse ante cualquier Aduana del país, no siendo necesario que ésta se efectúe por la misma Aduana de ingreso.

 

 

3. Reparación de partes componentes de Aeronaves civiles de uso comercial regular y no regular, y de uso no comercial.

 

3.1 Partes componentes de aeronaves civiles sujetas a DATAC o Admisión temporal que salgan a reparación al exterior.

 

En el evento que durante la vigencia de la DATAC o Admisión temporal, alguna de las partes componentes de la aeronave sufran un desperfecto y ésta deba ser reparada en el exterior, se deberá presentar una DUS de Reexportación previa la presentación de una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM), para efectos de identificar la parte que será reparada en el exterior.

 

Es necesario precisar que en este caso, y en forma excepcional, las mercancías que correspondan a partes de una aeronave que se entreguen mediante un SEM para efectos de ser reexportadas, no deberán ser ingresadas en el Sistema de Regímenes Suspensivos, ya que con esta acción se cancelaría el régimen de Admisión temporal de la aeronave. 

 

A su reingreso al país, se deberá tramitar un nuevo formulario de Declaración de Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Extranjeras (DATAC), en el que se deberá dejar constancia que es complementario del título que amparó la aeronave en su ingreso al país. La admisión temporal de estos componentes deberá tener el mismo tratamiento que se le otorgó a la aeronave, previa autorización del Servicio Nacional de Aduanas.

 

El plazo de vigencia de la DATAC para las partes, piezas y repuestos, será aquel que corresponda a los días que restan para el vencimiento del plazo de la DATAC o admisión temporal tramitada por agente de aduana, correspondiente a la aeronave civil a la que pertenece dicha parte, pieza o repuesto, según corresponda.

 

3.2 Partes componentes nuevos a incorporarse en aeronaves civiles sujetas a DATAC o Admisión temporal

 

En el evento que una aeronave civil sujeta a DATAC o admisión temporal, durante la vigencia del régimen requiera la incorporación de alguna parte, pieza o repuesto nuevo, deberá tramitarse una nueva Declaración de Admisión Temporal, en el que se dejará constancia que es complemento del título que amparó la Aeronave a su ingreso al país.  En la resolución que autorice dicha admisión temporal por parte del Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de la facultad que le reconoce el inciso cuarto, lera l) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, se deberá dejar constancia de la exención de tasa de admisión temporal si correspondiere.

 

Además, los despachadores deberán consignar como tipo de operación, código 110, DAT sin pago de la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas y a nivel de ítem en el campo observaciones, el Código 81 y en el recuadro contiguo “aeronaves civiles”.  Asimismo deberán registrar en el recuadro de observaciones de esta nueva DAT, el número de la declaración de admisión temporal que ampara la aeronave.

 

La cancelación de la DAT que ampare la parte, pieza o repuesto se realizará mediante la tramitación de una DUS-Reexportación, independiente de la cancelación del régimen suspensivo que ampare a la aeronave.

 

3.3 Partes componentes de aeronaves civiles que ingresen a repararse en Chile

 

Tratándose de repuestos que vienen a repararse a Chile, deberá tramitarse una Admisión Temporal mediante agente de aduana, sin pago de la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, previa autorización del Servicio Nacional de Aduanas.

 

Para la cancelación del régimen suspensivo, será condición acompañar documento que individualice la empresa que efectuó las reparaciones en Chile, indicando el monto al cual ascendieron dichas reparaciones y, además deberá tramitarse una Declaración Única de Salida (DUS) por los insumos incorporados en la reparación, e indicando el monto de la mano de obra utilizada.

 

3.4 Partes componentes de aeronaves civiles comerciales chilenas y extranjeras que operen servicios internacionales regulares

 

Tratándose de repuestos para ser utilizados en este tipo de aeronaves, la internación se realizará siguiendo el procedimiento de Depósito Franco Aeronáutico, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, para este tipo de empresas.

 

 

4.  Control

 

4.1 Las aeronaves de Estado no se encuentran sujetas al régimen de admisión temporal establecido en esta resolución.

 

4.2  Cualquiera sea el régimen de ingreso de las aeronaves civiles extranjeras al país, se debe dar cumplimiento a las obligaciones que establecen la Ordenanza de Aduanas y el Compendio de Normas Aduaneras respecto de la carga, tripulantes y pasajeros.

 

4.3 Las Aduanas deberán mantener permanentemente actualizados los registros que controlan los plazos de vencimiento de las DATAC y de las declaraciones de admisión temporal para aeronaves civiles extranjeras, debiendo formularse denuncia, previa verificación de la autoridad aeronáutica, que efectivamente la aeronave permanece en el país, sin haberse cancelado oportunamente el régimen.

 

4.4 Le corresponderá al titular de la Declaración de Admisión Temporal de partes, piezas y repuestos que ingresen o reingresen al país, para ser incorporados en aeronaves civiles extranjeras amparadas bajo el mismo régimen, mantener un registro detallado que identifique el repuesto ingresado, dentro de los plazos otorgados  y la individualización de la aeronave a la cual fue incorporado, para efectos de posteriores controles y fiscalizaciones que efectué el Servicio en el marco de sus facultades. 

  

III. AGRÉGASE, el Anexo 92 referido al “Formulario de la Declaración de Admisión Temporal Simplificada de Aeronaves Civiles Extranjeras” (DATAC).

 

 

 

Anexo 92

 

 

 

DECLARACION DE ADMISION TEMPORAL PARA AERONAVES

CIVILES EXTRANJERAS CON FINES NO COMERCIALES

 

 

 

 

 

DATAC

 

 

 

 

 

 

 

IV.  Como consecuencia de las modificaciones señaladas en el romano II, remplácese  las hojas CAP.III-65; CAP.III-66; agréguese la hoja CAP.III-66 A; agréguese las hojas CAP.III-245; CAP.III-246; CAP.III-247; CAP.III-248; CAP.III-249, CAP.III 250, CAP.III 251; CAP.III 252  y Anexo 92 al Compendio de Normas Aduaneras.

 

V.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

GLH/KCI/PSS/PUY

Distribución:

Aduanas Arica/p. Arenas

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Anagena AG.

Van edi

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