Artículo 35º de la Ley 13.039

Beneficios Tributarios Cambio Residencia Zona Franca

El Artículo 35º de la Ley 13.039 es una disposición legal que favorece a los residentes con único domicilio en la 1ª o XVª Regiones que se trasladen definitivamente al resto del país, quienes si cumplen con los requisitos establecidos, pueden llevar consigo, acogidas a beneficios tributarios, las especies de su propiedad que hayan adquirido durante su permanencia en la zona.

1.- Franquicias que otorga la ley
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El Artículo 35º de la Ley 13.039 es una disposición legal que favorece a los residentes con único domicilio en la 1ª o XVª Regiones que se trasladen definitivamente al resto del país, quienes si cumplen con los requisitos establecidos, pueden llevar consigo, acogidas a beneficios tributarios, las especies de su propiedad que hayan adquirido durante su permanencia en la zona.

2.- Quiénes se pueden acoger a la franquicia
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a) Particulares
Con único domicilio y permanencia ininterrumpida en alguna de las zonas de tratamiento especial señaladas en el numeral I. por un período mínimo de cinco años y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.

b) Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas
Con único domicilio y permanencia ininterrumpida en alguna de las zonas de tratamiento especial indicadas en el numeral I., por un período mínimo de dos años y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.

c) Personal de la Defensa Nacional que haya cumplido misiones en la Antártica.
Que acrediten un período de permanencia mínimo de 10 meses en el territorio Antártico y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.

No rige para estos casos, tener que acreditar la adquisición del vehículo con al menos dos meses de anterioridad a la fecha de regreso.

Las especies podrán ser nuevas o usadas.

d) Civiles, científicos o técnicos que hayan cumplido misiones en la Antártica.
Idem a la letra c) anterior

e) Herederos de residente fallecido
En caso de fallecimiento de una persona que hubiere tenido derecho a la franquicia del Art. 35, de la ley 13.039, pueden solicitarlo:

  • El cónyuge sobreviviente
  • Los hijos
  • Los ascendientes legítimos
  • Los colaterales hasta el segundo grado.

Para que opere este derecho, es menester que el causante lo hubiera tenido en su patrimonio, es decir, que previo a su fallecimiento hubiere cumplido con todos los requisitos legales exigidos  para impetrar la franquicia por sí.

Para solicitar el beneficio se debe acreditar :

Que la persona fallecida era residente en la zona, es decir, como particular haber residido mínimo cinco años o como funcionario público o de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, dos años como mínimo.

Que el difunto había adquirido con anterioridad las especies que desea liberar, en particular, el vehículo motorizado, haberlo tenido al menos dos meses en su poder.

f) Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona
Las personas que cumplan con lo anteriormente señalado, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso. Sin embargo, la mujer casada con régimen de sociedad conyugal, deberá acreditar patrimonio reservado.

g) Mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, mayor de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona
La mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, además de acreditar residencia, debe probar que los bienes que desea liberar han sido adquiridos con cargo a su patrimonio reservado.

h) Personas unidas por matrimonio
Pueden tener derecho a gozar de la franquicia, en forma separada, siempre que acrediten la existencia de rentas individuales  percibidas durante su permanencia en la zona y que cumplan con los demás requisitos legales.

3.- Mercancías que se pueden liberar
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a)Menaje y herramientas de mano usadas adquiridas durante su residencia, acordes al grupo familiar.
b)Instrumentos, máquinas y aparatos usados que normalmente se requiere para el ejercicio de su profesión u oficio adquiridos durante su residencia.
c) Un vehículo motorizado usado adquirido al menos con dos meses de anterioridad a la fecha del traslado, el que debe tener un valor FOB inferior a US$ 21.413,09  más accesorios opcionales por un máximo de 15% de dicho monto.

Tratándose de vehículos para el transporte de carga, el valor FOB máximo es de US$ 17.712,43.

Dentro del concepto de vehículo motorizado a modo de ejemplo, están comprendidos las casas rodantes autopropulsadas, motos de 2 o más ruedas, motos de agua, motos para la  nieve, lanchas, motocicletas, etc.   

4.- Beneficios que otorga la ley
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a) El menaje de casa,  herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos para profesión u oficio se puede llevar libre de derechos de      aduana.
b) El vehículo motorizado paga los derechos de aduana rebajados según la antigüedad del vehículo y los años de residencia del peticionario.
c) Ambas situaciones se encuentran exentas del IVA.

5.- Requisitos que debe cumplir el peticionario
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a) Ser residente con único domicilio en la zona de tratamiento aduanero especial durante el período mínimo que la ley exige, según se trate de funcionarios públicos o particulares.
b) Que el traslado sea definitivo, con el ánimo de radicarse en otra Región.
c) Que las rentas percibidas durante su permanencia en la zona sean suficientes para justificar la adquisición de las especies que desea liberar.
d) La solicitud de liberación debe presentarla en la Aduana más cercana a su domicilio dentro de los cuatro meses siguientes al traslado.

6.- Requisitos que debe cumplir el vehículo
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a) Debe encontrarse físicamente en la Zona.
b) Debe haber sido adquirido mínimo con dos meses de anticipación a la fecha de traslado que figura como última fecha de residencia en el Certificado respectivo.
c) Debe tener un valor FOB inferior al máximo permitido por la Ley.

7.- Documentos que se deben presentar adjuntos a la solicitud de liberación en Aduana, según el caso
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a) Particulares

  • Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial de Iquique   o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 5 años en la Zona de Tratamiento Aduanero especial.
  • Certificado de Rentas de los 5 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.), o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas y/o Boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

b) Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas

  • Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 2 años en la Zona de Tratamiento aduanero especial.
  • Certificado de Rentas de los 2 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuesto Internos.
  • Resolución o Decreto de traslado, en la cual debe estar expresamente señalado que la destinación es con cargo a los fondos presupuestarios del   Servicio.
  • Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.), o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas y/o Boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

c) Antárticos: Personal de la Defensa Nacional

  • Certificado de Residencia, extendido por el Comandante del Departamento Antártico de la respectiva repartición.
  • Certificado de Rentas, extendido por el Comandante del Departamento Antártico de la respectiva repartición,
  • Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Importación, o Contrato de Compraventa, del vehículo según   sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo, en caso que corresponda.
  • Facturas, Boletas, que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

d) Antárticos: Civiles, científicos y técnicos.

  • Certificado de Residencia, extendido por el Oficial Civil Notario de la Antártica
  • Certificado de Rentas, extendido por el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva repartición.
  • Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y de su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Importación, o Contrato de Compraventa del vehículo, según   sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo, en caso que corresponda.
  • Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

e) Herederos de residente fallecido

  • Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial de Iquique o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima del fallecido en la Zona de Tratamiento Aduanero especial.
  • Certificado de Defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Declaración Jurada Notarial, del domicilio y su grupo familiar, del heredero que está solicitando el beneficio.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados, del heredero que está solicitando el beneficio.
  • Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
  • Certificado de Matrimonio si la peticionaria es el cónyuge sobreviviente.
  • Posesión Efectiva, si lo solicitan los hijos.

f) Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona

  • Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial de Iquique o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 25 años en la Zona de Tratamiento Aduanero especial
  • Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil.
  • Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.


g) Mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, mayor de 50 añosde edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona.

  • Los documentos exigidos en la letra f) anterior.
  • Acreditar que el menaje de casa y/o vehículo han sido adquiridos con cargo   a su Patrimonio Reservado

8.- Tramitación de la franquicia en Aduanas 
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a) Los interesados deberán reunir previamente la documentación exigida por la ley para cada caso. (Ver numeral VII.- anterior).

b) La franquicia se deberá solicitar al Director Regional o Administrador de Aduanas correspondiente a su domicilio en la zona, dentro del plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de cambio de domicilio en forma definitiva, que se consigna en el Certificado de Residencia emitido por la Intendencia o Gobernación Provincial.
 
c) La solicitud deberá ser presentada y tramitada solamente por el Beneficiario, salvo casos debidamente calificados por el Director Regional o Administrador de Aduana, en los cuales podrá actuar un mandatario con poder autorizado ante Notario Público.

d) Si todo está correcto, la Dirección Regional o Administración de Aduana, una vez tramitado el expediente y cumplido los requisitos, dictará una Resolución otorgando la franquicia.

e) Cumplida la tramitación, se emitirá por Aduana una Declaración de Ingreso (DIPS) consignando en ella el N° y fecha de la Resolución que autorizó la franquicia, documento que deberá ser suscrito por el beneficiario, y en la que deberá estamparse por la institución recaudadora, la constancia del Pago correspondiente. Al dorso de este documento, se estampará un timbre señalando la fecha en que el vehículo queda a la libre disposición.

9.- Restricciones que afectan al vehículo que se libera
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a) El vehículo una vez liberado,  no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda; salvo que previamente se haya pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona liberada.

b) Por excepción, durante el período de restricción, el vehículo podrá ser conducido por el cónyuge del beneficiario, en los casos en que el titular de la franquicia se vea imposibilitado de conducir su vehículo, constituye una situación límite que requiere la aplicación del criterio de la autoridad aduanera competente, precedida de una evaluación casuística, tras la cual podría autorizar, por ejemplo, que el vehículo pudiera ser conducido por un determinado familiar cercano o por el cónyuge del beneficiario, siempre y cuando fuera acompañado del propio titular de la franquicia; condiciones que, para los efectos de la debida fiscalización del respectivo vehículo deberían constar por escrito en el mismo documento aduanero de internación bajo franquicia y quedar registrados ante la Aduana correspondiente.

10.- Acceso a la franquicia por segunda vez
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Las personas que hagan uso de la franquicia del Artículo 35º de la Ley 13.039, no tendrán derecho a hacer uso nuevamente sino hasta después de transcurrido cinco años desde la fecha de la anterior resolución y en tal caso, las franquicias se verán reducidas a mercaderías que entre vehículo motorizado y las demás no representan una suma superior de US$ 23.537,36 (*) en valor aduanero.

XI. Situaciones especiales no contempladas deberán ser consultadas directamente a la Oficina de Informaciones (OIRS) de la Aduana correspondiente.

(*) Estos valores se reajustan el 1º de Julio de cada año.