Capítulo 7: Mercancías sujetas a Despacho Especial
Resolución Exenta N° 7042 - 17.11.2016
Resolución Exenta N° 7.042 - 17.11.2016
DECLÁRANSE como mercancías de despacho especial:
1. Los Envíos de Entrega Rápida o Expresos.
2. Gas natural en estado gaseoso, cuya importación o exportación se requiera como resultado de una declaración de emergencia energética
Res. 1613 - 09.06.2022
Definiciones:
a) Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional (EEER): Se entienden por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
b) Envíos de Entrega Rápida o Expresos: Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías transportadas desde o hacia el país por una Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.
c) Guía Courier: Documento que da cuenta del contrato entre el consignante o consignatario y la Empresa de envíos de entrega rápida o expreso internacional, en que se declara la descripción, cantidad, peso y valor de las mercancías que ampara; identificación del consignante y destinatario; vía de transporte, entre otros, según la información proporcionada por el consignante o consignatario.
d) Manifiesto de Carga Courier: Documento suscrito por la Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, mediante el cual los envíos de entrega rápida o expresos son presentados al Servicio Nacional de Aduanas, a fin de acceder al sistema de despacho especial.
Este documento debe contener la identificación del medio de transporte y relación completa de los envíos de entrega rápida que ingresarán o saldrán hacia o desde el país, declarando por cada uno ellos la información consignada en la guía Courier que lo ampara.
e) Recinto Habilitado: Espacio físico autorizado por el Director Nacional de Aduanas para efectuar las operaciones de ingreso y salida de mercancías bajo la modalidad de envíos de entrega rápida o expresos, donde aquéllas podrán permanecer almacenadas por los plazos que determine dicha autoridad. Estos recintos podrán ser intra aeroportuario y extra aeroportuario, conforme al cumplimiento de requisitos que se establezcan.
f) Destinatario: Persona natural o jurídica que se declara como consignatario del envío de entrega rápida o expreso, en la guía courier.
2. Medios de Transporte
Las EEER podrán utilizar, para el transporte de los envíos de entrega rápida o expresos, medios propios o de terceros.
3. Categorización de los Envíos:
Las mercancías transportadas por las EEER, según su valor y naturaleza, tendrán la siguiente categorización:
a) Correspondencia y documentos sin valor comercial, exentos del pago de derechos: Esta categoría comprenderá a la correspondencia y documentos sin valor comercial los cuales se encontrarán exentos del pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros, previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas. Para su despacho se requerirá de la tramitación de una guía courier presentada por la EEER y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios según correspondan.
b) Envíos de bajo valor exentos del pago de derechos y sin carácter comercial: Esta categoría comprenderá a los envíos de bajo valor, sin carácter comercial, los cuales se encontrarán exentos del pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros, previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas. Para su despacho se requerirá de la tramitación de una guía courier presentada por la EEER y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios según correspondan.
c) Envíos de bajo valor: Esta categoría comprenderá los envíos de bajo valor que requieren para su despacho de la tramitación de una destinación aduanera simplificada que será tramitada por la EEER, y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios según correspondan.
d) Envíos de alto valor: Esta categoría comprenderá aquellos envíos que no se encuentran incluidos en las categorías anteriores y, que por su valor, requieren de la intervención de un Agente de Aduana para su despacho, debiendo tramitarse conforme a los procedimientos generales establecidos en el Compendio de Normas Aduaneras.
4. Presentación de los Envíos
La presentación de los envíos de entrega rápida o expresos ante la Aduana por la cual se materializará su ingreso o salida hacia o desde el país, se deberá realizar conforme a las normas establecidas en los Títulos del presente Capítulo.
Los envíos de entrega rápida o expresos deberán presentarse cerrados y, además, contener una guía o etiqueta que consigne, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del expedidor.
b) Nombre de la EEER.
c) Nombre y domicilio del destinatario.
d) Descripción y cantidad de las mercancías o documentos que contiene.
e) Valor de las mercancías, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América.
f) Peso del bulto expresado en kilos brutos.
Resolución N° 2111 de 17.06.2020
1.- Generalidades
Los envíos de entrega rápida o expresos que ingresen al territorio nacional utilizando el servicio de una EEER, deberán ser presentados ante el Servicio Nacional de Aduanas, mediante la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga Courier, independiente de su categorización.
Para la categorización indicada, se establecen los siguientes parámetros en el ingreso:
a) Correspondencia y documentos sin valor comercial, exentos del pago de derechos: Correspondencia y documentos sin valor comercial, que se encuentran exentos del pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros, previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas.
b) Envíos de bajo valor exentos del pago de derechos: Envíos ocasionales y sin carácter comercial, con un valor de hasta US$41 FOB, que se encuentran exentos del pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros, previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas.
Resolución Exenta N° 1301 - 13.04.2023
c) Envíos de bajo valor: Envíos con un valor de hasta US$ 3.000 FOB, que se encuentren afectos al pago de deréchos, Impuestos, tasas u otros gtavámenes aduaneros.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
d) Envíos de alto valor: Envíos cuyo valor es superior US$ 3.000 F0B y requieren de la Intervención de un Agente de Aduana para su despacho, debiendo tramitarse conforme a los procedimientos generales establecidos en el Capítulo III del Compendio de Nornas Aduaneras.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
Tratándose de aquellos envíos que se encuentren afectos al pago de derechos, impuestos y demás gravámenes, podrán ser presentados contenidos en sacas, valijas u otros continentes, sellados, y siempre en forma separada de aquellas que contengan correspondencia, folletos y documentación, en general, sin carácter comercial.
Asimismo, deberán presentarse separadamente, los envíos transportados por las EEER, que vengan declarados en tránsito o en transbordo.
1.1 Envíos arribados al país como carga en medios de transporte de Empresas que efectúen regularmente transporte internacional: En este caso, las sacas, valijas o contenedor, deberán presentarse a la Aduana de ingreso por el transportista, en los términos a que se refiere el numeral 1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. Lo anterior, sin perjuicio de la presentación del Manifiesto de Carga Courier por parte de las EEER.
1.2 Envíos arribados al país como carga en medios de transporte de propiedad de la Empresa de envíos de entrega rápida: En el caso que transporten sacas, valijas o contenedor, tanto de naturaleza courier como de carga general, en medios de transporte de su propiedad, dada la doble función que cumplen, la EEER deberá presentar el manifiesto de carga general conforme al numeral 1 del Capítulo III de este Compendio, además del Manifiesto de Carga Courier.
1.3 Envíos arribados en tránsito por el país: En este caso, las sacas, valijas o contenedor, deberán manifestarse en su condición de tránsito, debiendo las EEER presentarlas ante el Servicio Nacional de Aduanas mediante la indicación en el Manifiesto de Carga Courier de la cantidad de bultos con documentos y/o mercancías, su peso expresado en kilos brutos y los números de sellos respectivos, por cada destino, cuando corresponda.
Si se trata de sacas o contenedores, éstas deberán arribar sellados desde su origen con sellos que permitan su identificación (numerados).
1.4 Envíos arribados cuyo destino final sea una Zona Franca: En este caso, si las sacas, valijas o contenedor arribaren al país en transbordo, cuyo destino final sea una Zona Franca, deberán manifestarse indicando su condición de transbordo, debiendo las EEER presentarlas ante el Servicio Nacional de Aduanas, mediante la indicación en el Manifiesto de Carga Courier de la cantidad de bultos con documentos y/o mercancías, su peso expresado en kilos brutos y los números de sellos respectivos, por cada destino, cuando corresponda.
Si se trata de sacas o contenedores, éstas deberán arribar con sellos desde su origen, que permitan su identificación (numerados).
2.- Instrucciones relativas a la Transmisión del Manifiesto de Carga Courier de Ingreso:
El Manifiesto de Carga Courier deberá ser transmitido de manera electrónica en dos etapas. En la primera, la EEER enviará el encabezado del manifiesto conteniendo los datos generales del transporte de las mercancías; y, en la segunda etapa, se transmitirán los datos asociados a las guías courier que conformarán el manifiesto, conforme a las instrucciones de llenado del Anexo 1 de este Capítulo.
2.1 Transmisión del Encabezado del Manifiesto de Carga Courier de Ingreso
El encabezado del manifiesto será transmitido al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, por la EEER, al menos con una hora de antelación a la llegada estimada del vehículo al aeropuerto de ingreso al país.
Se considerará para tales efectos como hora de llegada estimada, la informada por la compañía transportista o EEER encargada de presentar el encabezado del manifiesto del vehículo que transporta las mercancías.
La EEER al momento de transmitir el encabezado del manifiesto, deberá señalar como referencia en los campos correspondientes, el número del manifiesto aéreo asignado por el Servicio Nacional de Aduanas, a la aeronave encargada del transporte de las mercancías, y a su vez, indicar el número de la guía aérea madre que ampara las mercancías a manifestar.
La información del encabezado de cada manifiesto ingresado al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, será validada por dicho sistema al momento de su transmisión. Una vez validada la información, el sistema podrá rechazar el encabezado cuando éste presente inconsistencia, lo que será comunicado al emisor mediante un mensaje de respuesta. En caso contrario, de ser aceptado el encabezado de manifiesto, éste será fechado y numerado por el sistema con un correlativo único nacional, información que se comunicará mediante un mensaje de respuesta y su publicación en la página Web del Servicio.
Una vez que el encabezado del Manifiesto de Carga Courier haya sido numerado en la forma descrita, podrán enviarse las guías courier asociadas a dicho encabezado.
2.2. Transmisión de las Guías Courier de Ingreso
Los datos asociados a cada guía courier que componen el manifiesto, serán transmitidos al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas por la EEER que emitió dicha guía, en un plazo de hasta 6 horas contadas desde la hora de arribo estimado del vehículo que las transporta.
La totalidad de los mensajes que contengan información de las guías courier, deberán señalar el número del encabezado del Manifiesto de Carga Courier como referencia.
Una vez transmitida la información, ésta será validada por el sistema, rechazándose la guía cuando presente alguna inconsistencia, circunstancia que será comunicada al emisor mediante un mensaje de respuesta. En caso contrario, la guía será aceptada por el sistema y comunicado al emisor. Para efectos de validación de la guía, el sistema solo aceptará coo dato del valor del RUT del consignatario, el RUT vigente al momento de la transmisión de la guía. Una vez que la guía se encuentre aceptada, la EEER deberá verificar la existencia de otras guías aceptadas que estén consignadas al mismo consignatario en el manifiesto y deberá confeccionar la destinacijón aduanera correspondiente.
Una vez transmitida la información, ésta será validada por el sistema, rechazándose la guía cuando presente alguna inconsistencia, circunstancia que será comunicada al emisor mediante un mensaje de respuesta. En caso contrario, la guía será aceptada por el sistema y comunicado al emisor. Para efectos de la validación de la guía, el sistema solo aceptará como dato del valor del RUT del consignatario al momento de la transmisión de la guía, el RUT vigente o, en caso de no contar con este último, el RUT genérico “99999999-9”. Una vez que la guía se encuentre aceptada, la EEER deberá verificar la existencia de otras guías aceptadas que estén consignadas al mismo consignatario en el manifiesto y deberá confeccionar la destinación aduanera correspondiente.
La carga en transbordo o tránsito deberá ser expresamente declarada como tal, señalando la condición del tipo de operación y los puertos correspondientes, entre otros datos solicitados.
Res. 2528 - 12.08.2020
Res. 2117 - 08.08.2022
2.3. Conformación del Manifiesto de Carga Courier de Ingreso
Los mensajes de las guías courier aceptadas serán asignados computacionalmente al encabezado del manifiesto al cual hacen referencia, conformando de esta manera el Manifiesto de Carga Courier. Esta asignación se hará en forma continua, en la medida que el sistema computacional reciba los mensajes de estas guías.
El Manifiesto de Carga Courier quedará conformado electrónicamente a más tardar, dentro de las 6 horas contadas desde el arribo estimado de la aeronave al aeropuerto correspondiente, lo que será comunicado al emisor del encabezado, sin perjuicio de que las EEER, una vez que hayan terminado de transmitir todas las guías courier asociadas a un encabezado, podrán enviar al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas un mensaje de cierre del manifiesto, lo que implicará su conformación antes del plazo establecido precedentemente.
Una vez conformado el Manifiesto de Carga Courier, el Servicio Nacional de Aduanas realizará los procedimientos de fiscalización y depuración de las guías manifestadas.
Los mensajes de las guías courier que sean enviados después de la conformación del manifiesto, serán agregados a éste, sujetos a la correspondiente infracción reglamentaria por presentación fuera de plazo, dejándose constancia de la fecha y hora de su recepción efectiva.
2.4. Modificaciones al Encabezado del Manifiesto de Carga Courier de Ingreso
En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor del encabezado podrá modificar los campos de dicho mensaje, mediante el envío de un mensaje de modificación al sistema del Servicio Nacional de Aduanas.
Una vez aceptada la modificación, y cuando ésta implique una alteración de los datos asociados a las guías courier que ya hubieren sido transmitidas y aceptadas por el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, éste generará un aviso a los emisores de los mensajes que se vean afectados con dicho cambio, para que procedan a modificar la información correspondiente.
Los mensajes de las guías courier que se transmitan una vez realizada esta modificación, deberán considerar el nuevo dato consignado en el encabezado del manifiesto. En caso contrario, el Servicio Nacional de Aduanas rechazará el envío, señalando las causales.
Tratándose de las modificaciones referidas al dato "Identificación del emisor del encabezado", deberá anularse el encabezado y reemplazarlo por un nuevo envío.
2.5. Aclaraciones al Encabezado del Manifiesto de Carga Courier de Ingreso
En caso que el Manifiesto de Carga Courier ya hubiere sido conformado, las modificaciones al encabezado deberán hacerse mediante un mensaje de aclaración, el que deberá ser transmitido al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas dentro de los siete días siguientes al arribo estimado de la aeronave.
Las aclaraciones hechas al encabezado del manifiesto generarán una comunicación automática del sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas a su emisor.
2.6. Anulaciones al Encabezado del Manifiesto de Carga Courier de Ingreso
En forma previa a la conformación del Manifiesto de Carga Courier, el emisor del encabezado podrá solicitar la anulación del mensaje, transmitiendo al sistema un mensaje de anulación del encabezado del Manifiesto de Carga Courier.
Se permitirá la anulación del encabezado del manifiesto, una vez que haya sido anulada la guía madre del manifiesto aéreo que amparó el transporte de las mercancías.
La anulación del encabezado del Manifiesto de Carga Courier, generará la anulación automática de todos los mensajes de las guías courier que hubieren sido recibidos por el sistema computacional asociados a dicho encabezado, generando un aviso automático a todos los emisores de los mensajes asociados a dicho manifiesto, como asimismo, a todos los actores que se vean afectados con dicha anulación.
La anulación del mensaje del encabezado del manifiesto, estando ya conformado, podrá requerir de una revisión previa por parte del Servicio Nacional de Aduanas y la presentación de los antecedentes que la justifiquen.
2.7. Modificaciones de las Guías Courier de Ingreso
En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor de la guía courier podrá efectuar modificaciones a los datos de dicho documento inicialmente informados al Servicio Nacional de Aduanas, para cuyos efectos deberá enviar un mensaje de modificación de la guía courier.
En general, podrán modificarse todos los campos del mensaje de la guía courier con excepción de la identificación del documento y su emisor, en cuyo caso, deberá anularse el mensaje y reemplazarlo por uno nuevo.
2.8. Aclaraciones a las Guías Courier de Ingreso
Una vez conformado el manifiesto, las modificaciones de las guías courier deberán realizarse mediante el envío de un mensaje de aclaración.
Las aclaraciones a las guías courier deberán ser transmitidas al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas dentro de los siete días siguientes al arribo estimado del transporte. En caso de haber transmitido en la guía courier el RUT del consignatario haciendo uso del valor genérico “99999999-9”, éste debe ser aclarado dentro de los treinta días siguientes al arribo estimado del transporte. En el caso de aclaraciones por faltas y sobras, se procederá según lo establecido en el numeral 2 del Título III de este Capítulo.
La EEER siempre deberá aclarar el valor del RUT del consignatario de la guía aceptada por aduana cuando haya utilizado el RUT genérico (99999999-9) al momento de la transmisión de ésta al sistema del Servicio Nacional de Aduanas, incorporando el valor del RUT vigente del consignatario de las mercancías, dentro de los plazos establecidos. La referida aclaración no será requisito para efectuar el despacho de los envíos de entrega rápida correspondientes a la categorización de los literales a) y b) del numeral 1 del presente Título, que son aquellos que solo requieren de la guía para su retiro de zona primaria. Tampoco será requisito esta aclaración del RUT genérico para aquellos envíos que no hayan podido ser despachados de zona primaria dentro del plazo máximo de almacenamiento, salvo que -previo a la entrega de la mercancía a la Aduana- el importador solicite su retiro, en cuyo caso se deberán aplicar las sanciones correspondientes.
Las aclaraciones de las guías courier aceptadas por la Aduana serán informadas automáticamente por el sistema de Aduanas al emisor del documento.
Los antecedentes de las aclaraciones deberán estar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, en cualquier momento que éste los requiera.
Res. 2528 - 12.08.2020
Res. 2117 - 08.08.2022
2.9. Anulación de las Guías Courier de Ingreso
En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor de la guía courier podrá solicitar su anulación en el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, para cuyos efectos deberá enviar un mensaje de anulación de la guía courier.
Una vez conformado el manifiesto, sólo se permitirá la anulación del mensaje de una guía courier cuando la totalidad de las mercancías que ampara figuren faltantes a la descarga.
La anulación del mensaje de la guía courier estando conformado el manifiesto, podrá determinar una revisión por parte del Servicio Nacional de Aduanas y la presentación de antecedentes que justifiquen la anulación propuesta.
Se notificará el resultado de la anulación mediante un aviso automático generado por el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas al emisor del documento.
2.10. Medidas para el control del RUT en la transmisión y aclaración de las Guías Courier de Ingreso
La EEER deberá implementar un mecanismo de control que le permita monitorear y ejecutar la oportuna aclaración de las guías que fueron transmitidas, de manera excepcional, con RUT genérico “99999999-9”. Debiendo facilitar la información derivada de este control, en los casos que sea requerida por el Servicio Nacional de Aduanas.
La Dirección Regional o Administración de Aduana, con la información proporcionada por la EEER y con aquella de que disponga directamente, podrá fiscalizar, incluso selectivamente, que las aclaraciones hayan sido efectuadas correctamente. Este control se desarrollará a posteriori, con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los operadores, cursando las denuncias y procesos disciplinarios según corresponda, en caso de incumplimiento.
Res. 2117 - 08.08.2022
1.Recepción de las Mercancías:
Una vez arribadas las mercancías que ingresan al país bajo esta modalidad de envío, y encontrándose conformado el Manifiesto de Carga Courier, la EEER deberá ingresar la totalidad de los envíos de entrega rápida o expresos al recinto habilitado correspondiente, a fin de que estos sean procesados según el estado de selección que le hubiere asignado el Servicio Nacional de Aduanas.
En aquellos casos, en que las mercancías sean manifestadas a un recinto habilitado de la EEER ubicado en una zona extra aeroportuaria, deberá coordinarse por la EEER respectiva, la recepción en un recinto de depósito aduanero ubicado al interior del aeropuerto, que se encuentre autorizado para prestar el servicio “recepción y entrega de mercancía courier”, desde el cual deberá, en el plazo establecido en el procedimiento elaborado por la Aduana de jurisdicción, retirarlas a fin de trasladarlas directamente a su recinto habilitado extra aeroportuario, debiendo encontrarse, previo al retiro de las mercancías, conformado el Manifiesto de Carga Courier que las ampara.
Las EEER deberán registrar e informar de manera electrónica al Sistema de Control de Trazabilidad del Servicio Nacional de Aduanas el arribo de cada uno de los envíos de entrega rápida o expresos que ingresan al recinto y emitir a su vez un comprobante de recepción en el cual deberá constar la siguiente información: guía courier que ampara el envío, número de manifiesto, fecha efectiva de ingreso al recinto, código del Recinto de EEER donde permanecerá almacenado el envío y la descripción y peso de la mercancía.
Estos procesos generarán un cruce de información de las mercancías efectivamente recibidas contra las guías courier manifestadas, información que será comunicada al Servicio Nacional de Aduanas y servirá para la posterior cancelación del manifiesto courier de ingreso.
Las EEER serán responsables de controlar y asegurar que todos los envíos de entrega rápida o expresos transportados bajo esta modalidad ingresen al recinto habilitado correspondiente
Para llevar a cabo la operación descrita en los párrafos precedentes, el Director Regional o Administrador de Aduanas de jurisdicción del aeropuerto de que se trata, deberá emitir previamente un procedimiento operativo en el cual se fije la forma y condiciones para la recepción y traslado de las mercancías desde el recinto de depósito autorizado hacía el recinto habilitado extra aeroportuario de la EEER. Dicho procedimiento deberá asegurar el debido control y trazabilidad de la carga en todo momento desde su arribo al país hasta su despacho definitivo, asegurando el interés fiscal comprometido.
Resolución N° 2111 de 17.06.2020
2. Cancelación del Manifiesto de Carga Courier:
Las EEER deberán informar al Servicio Nacional de Aduanas, los envíos de entrega rápida o expresos faltantes y/o sobrantes a la descarga, mediante un informe de Faltas y Sobras (Anexo N° 5 de este Capítulo), con el resultado del cotejo de los envíos efectivamente recepcionados en relación con las guías courier manifestadas.
No obstante lo anterior, cuando el manifiesto presente diferencias de envíos faltantes y/o sobrantes, la EEER deberá rectificar dicha información procediendo de la siguiente manera:
2.1 Las faltas parciales, serán corregidas mediante el envío electrónico de un mensaje de aclaración a la guía courier afectada.
2.2 Las faltas totales, se informarán mediante el envío electrónico de un mensaje de anulación de la correspondiente guía courier.
2.3 Las sobras parciales, serán incorporadas al manifiesto mediante el envío electrónico de un mensaje de aclaración a la guía courier.
2.4 Las sobras totales, serán incorporadas mediante el envío de una nueva guía courier.
Los mensajes electrónicos de las aclaraciones, anulaciones y envío de nuevas guías courier motivadas por la recepción y cotejo de las mercancías, deberán indicar que son generadas por dicho acto.
Los mensajes a que se refiere los numerales 2.1 y 2.2, serán enviados al Servicio dentro de las 12 horas siguientes al arribo de la aeronave al aeropuerto de ingreso.
Los mensajes a que se refiere los numerales 2.3 y 2.4, serán enviados al Servicio antes de la salida de los envíos sobrantes del recinto habilitado y dentro de las 12 horas siguientes al arribo de la aeronave al aeropuerto de ingreso.
Sobre la base del contenido del informe final con el resultado de los envíos faltantes y sobrantes de cada Manifiesto de Carga Courier y sus correcciones, agregaciones o anulaciones correspondientes, el Servicio Nacional de Aduanas realizará la cancelación del Manifiesto de Carga Courier de ingreso.
1. Tramitación de DIPS presentadas por Empresas de Envío de Entrega Rápida
1.1 La importación de envíos hasta US$ 3.000 FOB se realizará mediante una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), siempre que individualmente las facturas para un mismo destinatario y en un mismo manifiesto, no supere dicho monto y estén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional, pudiendo agruparse declarando la partida arancelaria que corresponda al mayor valor FOB facturado.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
En caso que el manifiesto ampare más de una guía courier para un mismo consignatario enviadas por un mismo consignante, éstas no podrán exceder en conjunto la cantidad antes señalada. Si excede dicha cantidad, deberá presentarse una Declaración de Ingreso de trámite normal, suscrita por un Agente de Aduana, o un Apoderado Especial, según corresponda.
La declaración deberá ser provista y suscrita por el representante de la EEER ante el Servicio de Aduanas, o por el Agente de Aduana, con mandato conferido directamente por el consignante, consignatario o dueño de las mercancías.
1.2 Confección de la DIPS Courier
La Declaración de Importación y Pago Simultáneo deberá ser confeccionada en el formulario Declaración de Ingreso, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 18 de este Compendio. En ésta, se deberá indicar como tipo de operación 122 cuando corresponda a una Importación Pago Simultáneo Courier Normal y 123 cuando se trate de una Importación Pago Simultáneo Courier Anticipado.
Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración son los que se indican en las letras a); c); d); e); f); g); i); j) y k) del numeral 10.1 del Capítulo III del presente Compendio.
Aquellos envíos que requieran de vistos buenos para su ingreso al territorio nacional, deberán contar con la autorización correspondiente al momento de su importación.
2. Selectividad de DIPS Courier
2.1 Tratándose de mercancías amparadas en una DIPS Courier, además de las instrucciones generales relativas a este tipo de destinación aduanera, se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
a) El tipo de selección de las DIPS Courier, será notificada a sus emisores mediante la indicación en la respectiva declaración, por sistema computacional, de las operaciones que deben ser sometidas a aforo, examen físico o revisión documental.
b) La liberación de la selección de estas operaciones, se realizará solo una vez que se haya registrado en el sistema Manifiesto Courier, la información de la fecha y hora estimada de despegue del avión en su último tramo. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la última escala del vuelo corresponda a un aeropuerto muy cercano a Santiago de Chile, el Director Regional de la Aduana Metropolitana, mediante Resolución, podrá autorizar que, para estos efectos, se considere la escala inmediatamente anterior.
c) El registro en el sistema Manifiesto de Carga Courier de la información de la fecha y hora estimada de despegue del avión en su último tramo, se deberá realizar por parte de la EEER a través del correspondiente encabezado del manifiesto, en caso que el vuelo no tenga escalas. En caso que el vuelo tenga escalas, mediante la transmisión de un mensaje de modificación o mensaje de aclaración del encabezado, dependiendo del estado de conformación del respectivo Manifiesto de Carga Courier.
d) El sistema DIPS Courier solo permitirá la impresión de estas declaraciones una vez que se haya recibido la información de la fecha y hora estimada de despegue del avión en su último tramo. En aquellos casos en que las declaraciones fueran tramitadas antes de dicho evento, el sistema computacional solo las notificará una vez que dicha información haya sido registrada en el sistema Manifiesto de Carga Courier.
e) Las correcciones a los datos "Lugar de Despegue" y "Hora de Despegue" correspondientes al último tramo del vuelo, que se hicieren después de haber sido informados al Servicio Nacional de Aduanas, se deberán transmitir mediante un mensaje de modificación o de aclaración del Encabezado, según corresponda. Tratándose de la hora de despegue, estas correcciones deberán ser informadas al Servicio Nacional de Aduanas cada vez que el vuelo despegue con más de dos horas de retraso respecto de la hora estimada, inicialmente informada al Servicio Nacional de Aduanas.
f) El Subdepartamento Courier de la Aduana Metropolitana, periódicamente deberá validar, en forma selectiva, con la autoridad competente, la información entregada por la EEER respecto de la fecha y hora de despegue estimado, correspondiente al último tramo de los vuelos que amparan Manifiestos Courier, teniendo siempre en consideración lo señalado en la letra b) parte final de este numeral.
Los envíos de entrega rápida o expresos estarán sujetos a la fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas. El proceso de selección se iniciará una vez conformado el Manifiesto de Carga Courier que ampara los envíos correspondientes.
Tratándose de envíos exentos del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, el estado de selección será entregado por cada guía courier a la EEER, una vez finalizados los procesos de análisis y depuración de dichas guías por parte de la Aduana correspondiente.
En el caso de aquellos envíos que estén sujetos a pago de derechos, impuestos y demás gravámenes, el estado de selección será entregado cuando tengan asociado un documento de Destinación Aduanera para su legal importación, conforme al procedimiento establecido en el Título precedente.
Toda envío recepcionado por la EEER deberá ser inspeccionado según el tipo de selección asignado por el Servicio Nacional de Aduanas y el resultado de dicha inspección deberá ser registrado en el sistema respectivo una vez realizado, en forma inmediata, por el funcionario encargado de la inspección, debiendo proceder de la siguiente manera:
1. Bultos que contengan documentos/correspondencia:
Deberán ser trasladados al sector de escáner para su revisión por parte de Aduana, a fin de determinar si procede su liberación inmediata. De no liberarse, se procederá según el numeral 2.1 del presente Título.
2. Envíos exentos del pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros y aquellos que tengan un valor de hasta US$ 3.000 FOB:
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
2.1 Cuando los envíos hayan sido seleccionados para inspección, deberán ser separados y trasladados hasta la sala de aforo de Aduana para la revisión por parte del funcionario aduanero encargado de ejecutar dicha inspección, aplicando el procedimiento de fiscalización correspondiente.
2.2 En caso que el envío se encuentre libre de inspección, cuando corresponda de acuerdo a perfiles e indicadores de riesgos, deberá ser trasladado al escáner, para su revisión por parte del funcionario de Aduana, quien determinará si procede la liberación inmediata de la mercancía o bien un cambio en el estado de selección inicial, para lo cual procederá según el numeral 2.1 del presente Título.
Si producto de la revisión o inspección, la Aduana detecta que los envíos, por su naturaleza, requieren de algún visto bueno por parte de otro Servicio Público u otro documento adicional necesario para su liberación, aquéllos deberán permanecer depositados en el recinto habilitado de la EEER a la espera del cumplimiento de las visaciones o documentos requeridos para su legal importación, dentro del plazo de almacenaje establecido en el numeral 1 del título VI de este Capítulo.
La EEER deberá encargarse de reunir todos los antecedentes necesarios de manera oportuna para proceder al ingreso legal de los envíos, debiendo notificar al destinatario cuando se requiera documentación adicional para el despacho.
3. Envíos con un valor mayor US$ 3.000 FOB:
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
Cuando cuenten con la destinación aduanera respectiva deberán ser recibidos de igual manera que aquellos mencionados en el numeral 2 de este Título, con la salvedad que la responsabilidad de reunir todos los antecedentes y obtener las visaciones que resulten necesarios para proceder al ingreso legal de las mercancías recaerá en el Agente de Aduana.
En caso que los envíos no tengan asociada una Destinación Aduanera al momento de su recepción, la EEER deberá informar al consignatario la necesidad de contratar los servicios de un Agente de Aduana para realizar el proceso de importación general, según lo establecido en el numeral 11 del Capítulo III de este Compendio, quedando los envíos almacenados en el recinto habilitado de la EEER a la espera de los procedimientos correspondientes para su legal importación, incluyendo que se hayan realizado los procedimientos de fiscalización correspondientes de acuerdo a la selectividad aplicada a este tipo de operaciones, dentro del plazo de almacenamiento establecido en el Título VI del presente Capítulo.
4. Envíos que ingresen bajo tránsito o transbordo a Zona Franca:
Deberán ser presentados ante el Servicio Nacional de Aduanas al amparo de una Declaración de Tránsito Interno según el tipo de operación que corresponda, conforme a las normas e instrucciones específicas que regulan las operaciones DTI, con una copia de la guía courier de ingreso al país. Con posterioridad, los envíos podrán ser trasladados al escáner para ser revisados por un funcionario de Aduana a fin de verificar la correspondencia entre la cantidad de bultos y los números de sellos consignados en la declaración, debiendo quedar depositados separadamente del resto de los envíos en el recinto habilitado, bajo la vigilancia de la EEER, a la espera de su embarque al destino final.
1. Almacenamiento de envíos de entrega rápida o expresos
El despacho de los envíos arribados al país mediante esta modalidad, bajo circunstancias normales, se realizará dentro del plazo de seis horas contado desde la conformación del Manifiesto de Carga Courier, y una vez que se hayan realizado las inspecciones correspondientes y presentado la documentación que dé cuenta del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su legal importación.
Los envíos de entrega rápida o expresos que al momento de su arribo no cumplan con las exigencias legales y reglamentarias para la tramitación de la destinación aduanera que corresponda, permanecerán almacenados en el recinto habilitado de la EEER hasta que se dé cumplimiento a lo exigido.
El plazo de depósito en el recinto habilitado no podrá exceder los 30 días contados desde la fecha de ingreso del envío a dicho recinto. En caso que la mercancía no fuere retirada o no pudiere serlo dentro del plazo de 30 días establecido para su depósito, caerá en presunción de abandono y estarán sujetas al recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
La Aduana de ingreso podrá autorizar el traslado de envíos de entrega rápida desde el recinto habilitado a un recinto de depósito aduanero, en aquellos casos que el destinatario lo solicite expresamente.
Para estos efectos, la EEER deberá solicitar al Director Regional o Administrador de la Aduana correspondiente, la autorización de traslado, con los antecedentes que lo justifiquen, los que serán analizados, emitiéndose una providencia de traslado cuando éste sea autorizado.Esta solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de almacenamiento del envío de entrega rápida o expreso.
Al momento de la salida del envío desde el recinto habilitado, el funcionario de Aduana deberá registrar dicho movimiento en el sistema respectivo, indicando el documento por el cual se autorizó el traslado al recinto de depósito aduanero.
Una vez trasladados, los envíos de entrega rápida o expresos perderán la calidad de mercancía de despacho especial, debiendo ser importados bajo el procedimiento general de importación, conforme las normas del Capítulo III del presente Compendio. Con todo, para determinar el plazo de depósito total de estas mercancías, se considerará el período que estuvieron almacenadas en el recinto de depósito de la empresa de envíos de entrega rápida, y el período en que permanezcan almacenadas en el recinto de depósito aduanero de carga general hasta el momento de su retiro.
Cada envío de entrega rápida o expreso que sea retirado o trasladado del recinto habilitado, deberá ser registrado por la EEER, con la respectiva fecha del evento y transmitir dicha información al Sistema de Control de Trazabilidad del Servicio Nacional de Aduanas.
Resolución N° 773 12.02.2019
2. Retiro de los envíos de entrega rápida o expresos
El retiro de los envíos desde el recinto habilitado sólo podrá efectuarse una vez que el Manifiesto de Carga Courier haya sido conformado, se haya realizado el análisis de información por parte del Servicio Nacional de Aduanas y cumplido con los demás requisitos que se exigen para su internación o importación.
La EEER deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias legales y reglamentarias para el retiro de los envíos de entrega rápida o expresos desde el recinto habilitado y registrar e informar al Servicio Nacional de Aduanas cada guía que ampare el envío retirado desde el recinto, para su despacho final.
Tratándose de mercancías ingresadas al país, sin que a su respecto se haya tramitado una destinación dentro del plazo de depósito, se deberá acreditar el pago del Giro Comprobante de Pago F-09, por concepto del recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, al momento del retiro de los envíos.
Dicho recargo deberá ser calculado conforme a lo estipulado en el inciso segundo del Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Para estos efectos el día sábado será considerado inhábil.
Cada EEER será la responsable del retiro de la mercancía desde zona primaria y su posterior entrega al destinatario o a su representante, junto con una copia del documento que lo ampara, guía courier, DIPS o DIN, según corresponda.
Según la destinación aduanera de que se trate, el retiro del envío quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes instrucciones específicas:
2.1 Mercancías de Importación
El retiro desde el recinto habilitado de los envíos amparados por una Declaración de Ingreso (DIPS o DIN), se efectuará solo una vez que se hayan realizado los procedimientos de fiscalización correspondientes, se encuentren pagados los tributos que las afecten y, en caso que requieran de documentos, vistos buenos o certificaciones previos a su desaduanamiento, cuenten con la(s) autorización(es) respectiva(s) del organismo competente. En caso que el pago se hubiere realizado en forma manual, se deberá dejar la constancia del mismo en el formulario de la declaración.
El retiro de los envíos que, por su valor y/o naturaleza se encuentren exentos del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes, y que, en general, no requieran de la tramitación de una Destinación Aduanera, se efectuará mediante la presentación de la guía courier que lo ampara, cuando ésta se encuentre aceptada en el sistema de Manifiesto de Carga Courier, y se hayan realizado los procedimientos de fiscalización correspondientes.
Res. 2528 - 12.08.2020
Res. 2117 - 08.08.2022
2.2 Mercancías en Tránsito
Al momento del retiro de las sacas, valijas o contenedores en tránsito desde los recintos de almacenaje, la EEER deberá presentar al Control de Aduana correspondiente la Declaración de Tránsito Interno -DTI-, en la cual se consignarán todas las guías courier en tránsito y el documento de transporte que ampare el embarque al destino final.
Para efectos de cancelar la DTI una vez embarcadas las mercancías, la EEER deberá presentar la constancia de embarque a la Unidad de Control de Aduana correspondiente, la que procederá a cancelar la operación en sistema DTI indicando el número y fecha del documento de transporte de salida que ampara el embarque de dicha mercancía.
2.3 Envíos con destino a Zona Franca
Al momento del retiro de las sacas, valijas o contenedores con destino a Zona Franca, la EEER, deberá presentar al Control de Aduana correspondiente la Declaración de Tránsito Interno -DTI-, en la cual se consignarán todas las guías courier en transbordo a Zona Franca y el documento de transporte que ampara el embarque al destino final, lo que permitirá el ingreso de las mercancías a la zona primaria de la Zona Franca que corresponda.
Una vez arribados los envíos a la Zona Franca de destino, se deberá proceder a su cumplido de acuerdo a la normativa e instrucciones que regulan las operaciones DTI.
1.1 Los envíos de entrega rápida o expresos arribados al territorio nacional que sean rechazados por el destinatario, podrán ser devueltos al extranjero o entregados a la Aduana de ingreso, antes del vencimiento del plazo de depósito permitido para este tipo de envíos, según el procedimiento que se indica.
Para tales efectos, la EEER deberá solicitar al destinatario que declare su decisión de rechazar el envío en el "Formulario de constancia de rechazo de envíos de entrega rápida" disponible en el Anexo N° 4 de este Capítulo.
Asimismo se entenderá que el destinatario rechaza el envío cuando no efectúa gestión alguna en orden a recibirlo, dentro del plazo de 5 días corridos, contado desde la notificación por carta certificada, enviada al domicilio declarado en la guía Courier, por la EEER. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la EEER ante la Aduana respectiva, acompañando la constancia de la notificación practicada.
1.2 Para reingresar los envíos rechazados al recinto, la EEER deberá presentar a la Aduana una lista de la totalidad de las guías que amparen dichos envíos, respecto de los cuales se solicitará su reingreso a zona primaria, indicando además la placa patente del vehículo en el cual serán transportados hasta dicha zona.
Una vez autorizado el ingreso del vehículo a zona primaria, la EEER deberá presentar, ante el control de la Aduana de ingreso, los envíos de entrega rápida o expresos rechazados que serán reingresados al recinto habilitado, con la respectiva guía courier y constancia del rechazo del destinatario en algunas de las formas señaladas en el numeral 1.1 de este Título.
El funcionario de Aduana verificará el estado y concordancia del envío, debiendo registrar en el Sistema de Control de Trazabilidad su reingreso.
1.3 Habiéndose rechazado el envío por el destinatario, en alguna de las formas señaladas en el numeral 1.1 de este Título, la EEER podrá proceder, en primer lugar, con la devolución del envío de entrega rápida o expresos al comitente extranjero, mediante una declaración de reexportación, previa anulación de la Declaración de Importación, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas, según el procedimiento establecido en el numeral 3 del Título X de este Capítulo.
1.4 En la eventualidad que los envíos de entrega rápida o expresos rechazados no se pudiesen reexportar al país de origen y ya hubieren reingresado a Zona Primaria, la EEER deberá hacer entrega de éstos a la Aduana de ingreso previa anulación de la Declaración de Importación, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas. Para estos efectos, la EEER deberá presentar el formulario de "Solicitud de Entrega a la Aduana de Envíos Expresos", disponible en el Anexo 6 de este Capítulo, acompañado de la constancia de rechazo respectiva.
Los envíos entregados al Servicio Nacional de Aduana deberán quedar depositados en el recinto habilitado de la EEER responsable de ellos, hasta que se proceda a su inspección y el Director Regional o Administrador de Aduana resuelva su destino, según su naturaleza y estado.
1.5 Habiéndose reexportado o entregado los envíos a la Aduana, las EEER podrán solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 2.9 y 2.10 del Capítulo IV del Manual de Pagos, ante el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República.
Los envíos que salgan del territorio nacional se entenderán presentados a la Aduana de salida con la aceptación del Documento de Salida correspondiente, según su categorización:
a) Correspondencia y documentos: Su tramitación ante la Aduana de salida se materializará mediante una Guía de Exportación que deberá indicar el detalle de las mercancías transportadas. Dicho documento, deberá ser transmitido e incorporado a la lista de ingreso a zona primaria confeccionada por la EEER.
b) Envíos sin valor comercial o cuyo valor FOB sea igual o inferior a US $ 100: Su tramitación ante la Aduana de salida se materializará mediante una Guía de Exportación que deberá indicar el detalle de las mercancías transportadas. Dicho documento, deberá ser transmitido e incorporado a la lista de ingreso a zona primaria confeccionada por la EEER.
Para productos de Litio, clasificados en las partidas arancelarias: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9090 (cuando la mercancía declarada sea “Carnalita de Litio”), 2825.2011, 2825.2012, 2825.2019, 2825.2020, 2827.3930, 2833.2990 (cuando la mercancía declarada sea sulfato de litio), 2835.2900 ( cuando la mercancía declarada sea fosfato de litio), 2836.9130, 2836.9140, 2836.9150 y 2836.9190, se deberá acompañar las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos.
Res. 169 - 15.01.2021
c) Envíos de hasta U$ 3.000 FOB: Deberá tramitarse, según la destinación aduanera que corresponda, un Documento Único de Salida Simplificado (tipo de operación 204, 208 o 209), de acuerdo con lo establecido en el Título X de este Capítulo, documentos que deberán ser transmitidos e incorporados a la lista de ingreso a zona primaria, confeccionada por la EEER.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
d) Envíos sobre US$ 3.000 FOB: Las declaraciones deberán ser formalizadas mediante un Documento Único de Salida de Exportación, suscrito por un Agente de Aduana, de acuerdo con las normas generales establecidas en el Capítulo IV de este Compendio.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
Si los envíos transportados por las EEER corresponden a productos mineros y/o pesqueros, se deberán considerar las disposiciones establecidas en los numerales 3.10 y 5.10 del Capítulo IV de este Compendio, respectivamente, para tramitar las destinaciones aduaneras, según corresponda.
Dependiendo de la naturaleza, valor y destino de las mercancías, la EEER deberá determinar las certificaciones y vistos buenos necesarios para materializar su salida legal del país.
1. Generalidades
Cada EEER deberá presentar el Manifiesto de Carga Courier de salida, el que contendrá una relación completa de los envíos consignados a su nombre, con la identificación de la guía aérea máster de la cual deriva y el detalle del contenido de los bultos. Dicho manifiesto será parte del correspondiente manifiesto de carga aérea.
El Manifiesto de Carga Courier de salida se transmitirá en dos etapas:
En la primera, se enviará el encabezado del Manifiesto de Carga Courier, conteniendo los datos generales del transporte de los envíos.
En la segunda, se transmitirán los datos asociados a las guías courier que conforman el Manifiesto Courier.
1.1. Transmisión del Encabezado del Manifiesto de Carga Courier de Salida
El encabezado del Manifiesto de Carga Courier deberá ser transmitido dentro de las 24 horas siguientes contadas desde la salida estimada del vuelo.
Se considerará como hora de salida estimada del vuelo, la informada por la compañía transportista encargada de presentar el encabezado del manifiesto del vuelo que transporta las mercancías consignadas a la EEER.
La información del encabezado de cada manifiesto transmitido al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, será validada por dicho sistema al momento de su recepción. Hecho lo anterior, el sistema podrá rechazar el encabezado cuando éste presente inconsistencia, circunstancia que será comunicada a su emisor mediante un mensaje de respuesta. En caso de ser aceptado el encabezado de manifiesto por el sistema, éste, será numerado y fechado con un correlativo único nacional, información que se comunicará a su emisor mediante un mensaje de respuesta de aceptación del encabezado y se publicará en la página Web del Servicio.
Una vez que el encabezado del Manifiesto de Carga Courier de salida haya sido numerado y fechado en la forma antes descrita, podrá procederse al envío de las guías courier asociadas a dicho encabezado.
1.2. Mensaje de las Guías Courier de Salida
Los datos asociados a cada guía courier que componen el Manifiesto de Carga Courier de salida, serán transmitidos por la EEER.
El plazo para el envío de estos mensajes será de hasta 48 horas contadas desde la hora estimada de despegue de la aeronave.
La EEER, quien actúa como transportista de los envíos, es la responsable de transmitir al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas la guía hija que ampara el contrato de transporte para las destinaciones aduaneras tramitadas por los mismos.
En el caso de los envíos que saldrán mediante vía aérea, todos los mensajes que contengan información de las guías courier de salida deberán señalar como referencia, en primer lugar, el manifiesto otorgado por la línea aérea que efectuará el transporte de la carga, y en segundo lugar, la guía máster de la cual deriva el manifiesto de salida otorgado por la línea aérea.
En cuanto a las guías hijas, éstas deberán referenciar al manifiesto courier de salida y la guía courier de la cual derivan.
1.3. Conformación del Manifiesto de Carga Courier de Salida
Los mensajes de las guías courier serán asignados computacionalmente al encabezado del Manifiesto de Carga Courier al cual hacen referencia, conformándose de esta forma el Manifiesto de Carga Courier de salida. Esta asignación se hará en forma continua, en la medida que el sistema computacional vaya recibiendo los mensajes de las guías courier.
El manifiesto courier de salida quedará conformado dentro de las 48 horas contadas desde la hora estimada de salida del vuelo, indicada en el Manifiesto de la Compañía Transportista.
Los mensajes de las guías courier que sean enviados después de la conformación del manifiesto serán agregados a éste, dejándose constancia de la fecha y hora de su recepción efectiva, debiendo considerarse como una aclaración al Manifiesto de Carga Courier de salida.
1.4. Modificaciones al Encabezado del Manifiesto de Carga Courier de Salida
En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor del encabezado podrá modificar los campos de dicho mensaje, mediante el envío de un mensaje de modificación al sistema del Servicio Nacional de Aduanas.
Una vez aceptada la modificación, y cuando ésta implique una alteración de los datos asociados a las guías courier que ya hubieren sido transmitidas y aceptadas por el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, éste generará un aviso a los emisores de los mensajes que se vean afectados con dicho cambio, para que procedan a modificar la información correspondiente.
Los mensajes de las guías courier que se transmitan una vez realizada esta modificación, deberán considerar el nuevo dato consignado en el encabezado del manifiesto. En caso contrario, el Servicio Nacional de Aduanas rechazará el envío, señalando las causales.
Tratándose de las modificaciones referidas al dato "Identificación del emisor del encabezado", deberá anularse el encabezado y reemplazarlo por un nuevo envío.
1.5. Aclaraciones al Encabezado del Manifiesto de Carga Courier de Salida
En caso que el manifiesto ya hubiese sido conformado, las modificaciones al encabezado se deberán hacer mediante un mensaje de aclaración.
Las aclaraciones al encabezado del manifiesto courier se deberán transmitir al sistema dentro de los dos días siguientes a la hora de salida estimada del vehículo.
Las aclaraciones hechas al encabezado de manifiesto generarán una comunicación automática del sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas a su emisor.
1.6. Anulaciones al Encabezado del Manifiesto Courier de Salida
En forma previa a la salida del vehículo, el emisor del encabezado podrá solicitar la anulación del mensaje, transmitiendo al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas un mensaje de anulación del encabezado del manifiesto courier de salida.
En general, se permitirá esta anulación cuando haya sido anulada la guía aérea máster que amparó el transporte de las mercancías.
La anulación del encabezado, estando ya conformado el Manifiesto de Carga Courier de salida, podrá requerir de una revisión previa por parte del Servicio Nacional de Aduanas y la presentación de antecedentes que la justifiquen.
La anulación del encabezado del Manifiesto de Carga Courier de salida, generará la anulación automática de todos los mensajes de las guías courier que hubieren sido recibidos por el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas asociados a dicho encabezado y generará un aviso automático a todos los emisores de los mensajes asociados al manifiesto courier de salida, como asimismo, a todos los actores que se vean afectados con dicha anulación.
1.7. Modificaciones de las Guías Courier de Salida
En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor de la guía courier podrá efectuar modificaciones a los datos de dicho documento inicialmente informados al Servicio Nacional de Aduanas, para cuyo efecto deberá enviar un mensaje de modificación de la guía courier.
En general, podrán modificarse todos los campos del mensaje de la guía courier con excepción de la identificación del documento y su emisor, en cuyo caso deberá anularse el mensaje y reemplazarlo por uno nuevo.
1.8. Aclaraciones al mensaje de las Guías Courier de Salida
Una vez conformado el manifiesto, las aclaraciones al mensaje de las guías courier se deberán realizar mediante el envío de un mensaje de aclaración.
Las aclaraciones que se transmitan al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, deberán estar debidamente respaldadas por la guía courier respectiva, cuando el cambio afecte a un dato que forme parte de ella.
Los antecedentes de las aclaraciones deberán estar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas en cualquier momento que éste los requiera.
Las aclaraciones a las guías courier se deberán transmitir al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas dentro de los dos días siguientes a la hora de salida estimada del vehículo, y serán informadas automáticamente por dicho sistema al emisor del documento.
1.9. Anulación de los mensajes de las Guías Courier de Salida
En forma previa a la conformación del manifiesto, el emisor de la guía courier podrá solicitar su anulación en el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, para cuyos efectos deberá enviar un mensaje de anulación de la guía courier.
Una vez conformado el Manifiesto de Carga Courier de salida, solo se permitirá la anulación del mensaje de una guía Courier, cuando la totalidad de las mercancías que ampara, no hubiesen sido embarcadas.
La anulación del mensaje de la guía courier estando conformado el manifiesto, podrá requerir de una revisión por parte del Servicio Nacional de Aduanas y la presentación de antecedentes que justifiquen la anulación propuesta.
La anulación del mensaje de una guía courier generará un aviso automático por el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas al emisor del documento.
La Exportación, Salida Temporal y Reexportación de los envíos transportados por EEER, quedarán sujetas a los procedimientos que se indican en los siguientes numerales.
1.- TRAMITACIÓN DE UNA EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA - Tipo de operación 204
1.1 Los envíos embarcados por las EEER, hasta US$ 3.000 FOB, requerirán la tramitación de un Documento Único de Salida Simplificado (Tipo de operación 204), en adelante DUSSI Courier, para ser presentados al Servicio Nacional de Aduanas. El límite de valor se entenderá por cada consignante que remita mercancías a un mismo lugar de destino y a un mismo consignatario, en un mismo manifiesto.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
Sin embargo, podrán tramitarse a través de este tipo de operación, los envíos que siendo transportados por las EEER sobrepasen el monto máximo autorizado, pero que cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del numeral 14.2 del Capítulo IV de este Compendio.
Aquellos envíos que requieran de vistos buenos para su despacho al exterior, deberán contar con tal autorización al momento de ser presentados a la Aduana para su embarque.
Los documentos que sirven de base para la confección del DUSSI Courier son los establecidos en el numeral 3.10 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, y las instrucciones de llenado para este tipo de operación, se encuentran en el Anexo 2 del presente Capítulo.
Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio Nacional de Aduanas, la EEER deberá archivarlo en su sistema computacional, y antes del ingreso de los envíos a zona primaria, deberá imprimir el DUSSI-Aceptación a Trámite con el código de barra impreso, a través de la página Web de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto.
Los DUSSI Courier de las EEER tendrán las siguientes restricciones específicas:
a) Deberán corresponder a un solo manifiesto y no podrán ser presentados parcialmente al Servicio Nacional de Aduanas.
b) Deberán encontrarse en su totalidad al momento de solicitar la autorización de salida.
c) En cada DUSSI Courier deberá señalarse en el recuadro "Identificación de Bultos", el número asignado a cada saca, valija o contenedor donde se encuentran contenidas las mercancías indicadas en el documento, cuando se disponga de esta información.
1.1.1 Ingreso a zona primaria y autorización de salida
a) Aceptado a Trámite el DUSSI de Exportación por el Servicio, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de los envíos, acompañando copia de la factura comercial o documento que haga sus veces y de las certificaciones o vistos buenos de los organismos competentes, cuando corresponda.
b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSI de Exportación, el que realizará las siguientes validaciones:
- Verificará que el DUSSI de Exportación se haya aceptado a trámite; y,
- Verificará que los envíos ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.
c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de los envíos sean coincidentes con los que se consignan el DUSSI de Exportación.
d) Se verificará en el sistema si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si así lo fuere, se practicará conforme a las normas generales. En caso contrario y siempre que el fiscalizador confirme esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".
1.1.2 Retiro de envíos no embarcados de zona primaria
Los envíos que no sean embarcados por alguna eventualidad, podrán ser retirados de la zona primaria.
La autorización de retiro será otorgada por la Unidad encargada, para lo cual la EEER deberá presentarse con la totalidad del envío cuyo embarque o salida al exterior no ha podido efectuarse, justificando este hecho, acompañando los documentos requeridos hasta esta etapa. Podrá autorizarse el retiro de parte o de la totalidad de los envíos amparados por un DUSSI.
El funcionario de Aduana procederá a ingresar al sistema computacional el retiro de los envíos desde zona primaria, y aunque se retire la totalidad de los envíos amparados por el DUSSI, estando vigente el plazo de embarque, el interesado podrá volver a solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a través del mismo documento.
1.1.3 Cancelación del Régimen
Este tipo de operación quedará cancelada una vez que la EEER transmita electrónicamente, al sistema de Aduana, el mensaje de embarque efectivo de los envíos, dentro del plazo de vigencia del documento, es decir, dentro de los 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, y sus prórrogas, si las hubiere. El envío de los mensajes fuera de plazo podrá dar lugar a una infracción reglamentaria.
El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ordenanza de Aduanas.
En caso que se haya informado erróneamente a la Aduana el embarque de envíos de un DUSSI Courier, la EEER deberá solicitar a la Unidad a cargo en zona primaria la anulación de este embarque y enviará la información del embarque efectivo; o en su defecto, retirará los envíos de zona primaria, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto.
1.1.4 Anulaciones y aclaraciones al Dussi Courier
La anulación del DUSSI Courier, deberá acogerse a las instrucciones establecidas en el numeral 2.2 del Capítulo V del presente Compendio, mientras que sus aclaraciones dependerán de la etapa de tramitación del documento y deberán ajustarse al procedimiento descrito en el numeral 3.3 del mismo Capítulo.
2.- TRAMITACIÓN DE UNA SALIDA TEMPORAL - Código de operación 208
2.1 Procedencia:
En caso que sea procedente y de acuerdo con las siguientes instrucciones, se podrá autorizar la Salida Temporal del país de los envíos de entrega rápida o expresos, mediante una Declaración Única Simplificada sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin la intervención de un Agente de Aduana. Dichos envíos no perderán su calidad de tales y a su retorno no pagarán los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause su importación, siempre y cuando estos sean identificables en especie, el interesado se comprometa a retornarlos al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a mercancías con o sin carácter comercial, hasta por el monto de US$ 3.000 FOB o su equivalente.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
En casos calificados, el Director Nacional de Aduanas o la autoridad en quien hubiese delegado esta facultad, por resolución fundada, fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aun cuando no sea susceptible de identificarse en especie. El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.
La descripción de las mercancías se hará considerando aquellas que, dentro del conjunto del envío, tengan mayor valor.
Las mencionadas Salidas Temporales Simplificadas se tramitarán como tipo de operación código 208.
Los documentos que sirven de base para la confección de este documento, son los siguientes:
a) Rut o Pasaporte.
b) Se podrá acompañar declaración jurada simple del consignante, que indique el valor de las mercancías; el que no deberá superar el monto de US$ 3.000 FOB.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
c) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad con el Anexo N° 40 de este Compendio. En las exportaciones de productos farmacéuticos, se deberá contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública que dé cuenta de la notificación del usuario o exportador o personas autorizada a dicho Instituto y adjuntar una copia simple de ésta.
2.2 Autorización de Salida
a) Aceptado a Trámite el DUSSI de Salida Temporal por el Servicio, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de los envíos, acompañando copia de la factura comercial o documento que haga sus veces y certificaciones o vistos buenos de los organismos competentes, cuando corresponda.
b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSI de Salida Temporal, el que realizará las siguientes validaciones:
- Verificará que el DUSSI de Salida Temporal se haya aceptado a trámite; y,
- Verificará que los envíos ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.
c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de los envíos sean coincidentes con los que se consignan el DUSSI de Salida Temporal.
d) Se verificará en el sistema si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico, y el fiscalizador confirme esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".
2.3 Retiro de zona primaria de los envíos no embarcados
Los envíos que no sean embarcados por alguna eventualidad, podrán ser retirados de la zona primaria.
La autorización de retiro será otorgada por la Unidad encargada, para lo cual la EEER deberá presentarse con la totalidad del envío cuyo embarque o salida al exterior no ha podido efectuarse, justificando este hecho, acompañando los documentos requeridos hasta esta etapa. Podrá autorizarse el retiro de parte o de la totalidad de los envíos amparados por un DUSSI.
El funcionario de Aduana procederá a ingresar al sistema computacional el retiro de los envíos desde zona primaria y aunque se retire la totalidad de las mercancías amparadas por el DUSSI, estando vigente el plazo de embarque, el interesado podrá volver a solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a través del mismo documento.
2.4 Concesión y vigencia del régimen
El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de aceptación a trámite de DUSSI de Salida Temporal.
El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original. Las prórrogas que se concedan no podrán exceder del plazo original que prolonga.
El Director Nacional de Aduanas, o la autoridad a quien éste hubiese delegado la facultad, podrá conceder prórroga al régimen de salida temporal, en caso de haber sido denegada por el Director Regional o Administrador de Aduana, o en caso que la prórroga exceda de dos años.
2.5 Cancelación del régimen
La Salida Temporal Simplificada, deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia del documento aduanero, es decir, dentro de 25 días contados desde su aceptación a trámite y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.
2.6 Formas de cancelación
La forma general de cancelar el régimen de Salida Temporal Simplificada es con la destinación aduanera de Reingreso; sin embargo, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en una exportación, la cual quedará cancelada cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días contados desde su aceptación a trámite y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.
2.7 Reingreso de las mercancías
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelvan en el mismo estado o condición en la que salieron, deberán ser ingresadas a través de una declaración de reingreso (código de operación 112), tramitada por un Agente de Aduanas.
3.- REEXPORTACIÓN DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA.
La reexportación de envíos de entrega rápida deberá materializarse mediante una DUSSI reexportación, código de operación 209.
3.1 Cuando sea procedente y de acuerdo con las siguientes instrucciones, se podrá autorizar la Reexportación de envíos arribados al país con o sin carácter comercial, hasta de US$3.000 FOB o su equivalente, y siempre que no se requiera de DUS-Legalización, en los siguientes casos:
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
a) Envíos ingresados al país, depositados en recintos habilitados Courier sin que a su respecto se haya tramitado una destinación o no se haya materializado la importación.
b) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a especificaciones del pedido (Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).
c) Equipaje y/o menaje de casa hasta por el monto de US$ 3.000 FOB.
Resolucion N° 1188 - 12-03-2019
d) Envíos rechazados por el destinatario, siempre que se haya procedido a la anulación de la declaración de importación respectiva (Artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas).
e) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director Nacional o la autoridad a quien hubiese delegado esta facultad, por resolución fundada, fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aun cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.
La descripción de las mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto, tenga mayor valor.
3.2 Los documentos que sirven de base para la confección de este documento, son los siguientes:
a) Rut o Pasaporte del consignante.
b) Factura comercial o documento que haga sus veces.
c) Guía Courier.
d) Resolución emitida por Aduana que autoriza la Reexportación por el Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas, cuando corresponda.
e) Constancia de rechazo del destinatario en alguna de las formas establecidas en el numeral 1.1 del Título VII de este Capítulo, cuando corresponda.
f) Resolución de anulación de la Declaración de Ingreso emitida por Aduana, cuando corresponda.
g) Resolución del Director Nacional que autoriza casos especiales de
Reexportación, cuando corresponda.
3.3 Autorización de Salida:
Aceptado a Trámite el DUSSI de Reexportación por el Servicio, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial o documento que haga sus veces y certificaciones o vistos buenos de los organismos, competentes cuando corresponda.
a) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSI de Reexportación. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:
- Verificará que el DUSSI de Reexportación se haya aceptado a trámite; y,
- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.
b) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI de Reexportación.
c) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará conforme a las normas generales. En caso contrario, y siempre que el fiscalizador confirme esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".
3.4 Cancelación del régimen
Este tipo de operación quedará cancelada una vez que la EEER transmita electrónicamente, al sistema de Aduana, el mensaje de embarque efectivo de los envíos, dentro del plazo de vigencia del documento, es decir, dentro de los 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, y sus prórrogas, si las hubiere.
La no cancelación o la cancelación extemporánea del régimen quedarán sujeta a las sanciones establecidas en la Ordenanza de Aduanas.
3.5 Retiro de envíos no embarcados de zona primaria
Los envíos que no sean embarcados por alguna eventualidad, podrán ser retirados de la zona primaria.
La autorización de retiro será otorgada por la Unidad encargada, para lo cual la EEER deberá presentarse con la totalidad de los envíos cuyo embarque o salida al exterior no ha podido efectuarse, justificando este hecho, acompañando los documentos requeridos hasta esta etapa. Podrá autorizarse el retiro de parte o de la totalidad de los envíos amparados por un DUSSI.
El funcionario de Aduana procederá a ingresar al sistema computacional el retiro de los envíos desde zona primaria y aunque se retire la totalidad de los envíos amparados por el DUSSI, estando vigente el plazo de embarque, el interesado podrá volver a solicitar su ingreso a zona primaria a través del mismo documento.
3.6 Devolución de derechos e impuestos
En los casos que sea procedente, la devolución de derechos e impuestos deberá ajustarse a los procedimientos del Capítulo IV del Manual de Pagos.
1.- Envío de información anticipada para ingreso a zona primaria
La EEER deberá confeccionar la lista de ingreso a zona primaria que incluya la totalidad de las guías que amparan los envíos por los cuales se solicitará su ingreso a zona primaria, haciendo referencia además a la placa patente del vehículo en el cual serán transportados hasta dicha zona.
Dicha lista será transmitida, mediante correo electrónico, para su validación, al Servicio Nacional de Aduanas, previo al ingreso de la unidad de transporte al control zona primaria. El resultado de la validación deberá ser informado por el Servicio a la EEER, para que ésta disponga el traslado de las mercancías a zona primaria, o corrija los datos que presenten disconformidad.
2.- Presentación física de las mercancías a zona primaria
Los vehículos que ingresen a la zona primaria con envíos expresos nacionales o nacionalizados que saldrán del país, deberán hacerlo con la respectiva Autorización de Aduanas, amparadas en una Guía de Exportación, un Documento Simplificado de Salida (DUSSI), o un Documento Único de Salida (DUS-AT), según corresponda.
El Servicio Nacional de Aduanas, al momento del arribo del vehículo al control de ingreso del complejo courier, autorizará su acceso en la medida que la lista de ingreso a zona primaria asociada al mismo, se encuentre previamente aceptada.
La EEER deberá proceder con la descarga y registro de cada bulto y/o saca ingresado al recinto, información que será transmitida al Servicio Nacional de Aduanas para su procesamiento, el cual asociará cada envío a la respectiva Guía de Exportación, o a la relación DUSSI- Guía, DUS-Guía, según corresponda.
Una vez procesada la información señalada en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas, informará en línea al sistema computacional de la EEER, la condición de arribo e ingreso del envío a zona primaria, y su estado de fiscalización, sin perjuicio que éste pueda ser modificado con posterioridad a dicho ingreso.
3.- Fiscalización de los envíos
Tratándose de envíos expresos sujetos a inspección, deberán ser trasladados al sector de aforo del recinto para su revisión, junto con la documentación de base correspondiente a la categoría de envío de que se trate.
Tratándose de envíos expresos cuyos valores superen el monto de US$ 3.000 FOB, el estado de selección será notificado al Agente de Aduana respectivo para que éste presente a la Aduana la documentación de base del despacho, a fin de concretar su inspección.
Resolución N° 1.188 - 12-03-2019
Si del resultado de la revisión se detectare que los envíos, por su naturaleza, requieren de algún visto bueno por parte de otro Servicio Público, aquellos deberán ser almacenados en la zona respectiva del recinto habilitado de la EEER, a la espera del cumplimiento de las visaciones requeridas para su legal exportación, de acuerdo con las formalidades establecidas en el Capítulo IV del CNA.
Cumplidas las exigencias y trámites establecidos en los Títulos anteriores, el Servicio Nacional de Aduanas otorgará la autorización para salir de los envíos de entrega rápida o expresos. La EEER procederá a consolidar los envíos que efectivamente entregará al transportista, cerciorándose que cuenten con la autorización respectiva, transmitiendo al sistema de Aduana la información de cada guía de los envíos a ser embarcados.
La EEER podrá solicitar el retiro de los envíos que no sean embarcados por circunstancias objetivas y comprobables ante Aduana. Tal retiro se concederá previo examen físico conforme de los envíos.
Si los envíos que serán retirados desde zona primaria se encuentran amparados en un Documento Simplificado de Salida o en un Documento Único de Salida, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Apéndice III de este Capítulo, y en el numeral 5.8 del Capítulo IV de este Compendio, respectivamente.
Una vez embarcados los envíos de entrega rápida, el despachador procederá a registrar el embarque efectivo de éstos en la forma que a continuación se indica:
a) Tratándose de envíos expresos amparados en un Documento Simplificado de Salida (Tipo de operación 204), su legalización tendrá lugar con la notificación del embarque efectivo informado por la EEER, dentro del plazo de 72 horas contados desde la salida estimada del vehículo que las transporta.
b) Tratándose de envíos amparados en un Documento Único de Salida, su legalización deberá efectuarse por un Agente de Aduana de acuerdo con las formalidades establecidas en el numeral 8 del Capítulo IV de este Compendio.
- ALCANCE Y NORMAS GENERALES
El presente procedimiento tiene por objetivo definir el tratamiento que se otorgará a las operaciones de importación desde Argentina a Chile, de gas natural en estado gaseoso, en el marco de una declaración de emergencia energética. Asimismo, se establecen algunos aspectos básicos del procedimiento de exportación de emergencia y de compensación.
Lo anterior conforme al Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (ACE 16), suscrito el 2 de agosto de 1991, y su Protocolo N° 31 “Protocolo de Coordinación en Emergencias Energéticas y de Información de Decisiones sobre Operaciones de Comercialización, Exportación, Importación y Transporte de Energía Eléctrica y Gas Natural” (En adelante, “Protocolo Nº 31”), suscrito el 10 de octubre de 2019.
El procedimiento también incluye las operaciones de importación de la misma mercancía y origen, que se efectúen en el marco de un acuerdo por compensación, también en estado de emergencia energética, según lo dispuesto en el Protocolo Nº 31, sea que corresponda a una importación que deba ser compensada por Chile con posterioridad o sea una importación procedente de una compensación realizada por Argentina (por una exportación anterior).
Se establece también el procedimiento aplicable a las operaciones de exportación hacia Argentina de este producto, que compensen importaciones o que serán compensadas con importaciones, ante una declaración de emergencia energética declarada por ese país. En el caso de las exportaciones de emergencia, que no compensen importaciones o que no estén destinadas a ser compensadas posteriormente, se regularán conforme a las nomas de exportación de gas ya existentes, considerando las instrucciones del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, referidas a operaciones de transporte de gas en estado de emergencia energética, ello atendido que, en el caso de Chile, no existen barreras de ningún tipo en la materia.
- IDENTIFICACIÓN DE PARTES
-Ministerio de Energía: Responsable de elaborar el decreto o resolución de emergencia y de efectuar la declaración de pertinencia de emergencia energética y comunicar a las partes.
-Empresa en emergencia: Es la empresa que sufre la emergencia energética en Chile.
-Despachador de Aduana: Quien, en representación del Consignatario, es responsable ante la aduana de realizar todas las gestiones del despacho de las operaciones de importación o exportación que se indican en procedimiento.
-Consignatario: Corresponde al propietario de las mercancías, quien tiene la obligación ante Aduana por el pago de impuestos y derechos que cause la importación y de proveer la información de base para la gestión de sus despachos, así como la constitución de la respectiva garantía a rendir a Aduanas, en los términos del inciso final del artículo 5º de la ley Nº18.525, que cautele el pago de los respectivos impuestos, derechos y demás gravámenes que produzca la declaración de importación respectiva.
-Gasoducto: Corresponde al transportista de la mercancía.
Para efectos de este procedimiento, se considerará como Consignatario de la operación al transportista o Gasoducto, quien será el encargado de presentar ante el Servicio la respectiva garantía y tramitar la Declaración de Importación que ampare la operación a través de un Despachador de Aduanas. Lo anterior, deberá ser formalizado mediante un poder o mandato suscrito entre la Empresa en emergencia (solicitante) y el Gasoducto (transportista), debiendo acreditarse este acuerdo ante Aduanas.
- SITUACIÓN DE LA MERCANCÍA
Para efectos de este procedimiento se entenderá que el gas natural en estado gaseoso enviado a Chile en situación de emergencia, debidamente declarado por el Ministerio de Energía, corresponderá a mercancía de despacho especial, lo que posibilita su ingreso y consumo previo a la tramitación y pago de la DIN, para lo cual el Consignatario de la mercancía, con el debido poder o mandato, deberá previamente constituir una garantía en los términos del inciso final del artículo 5° de la Ley N° 18.525 para cautelar el pago de los respectivos impuestos, derechos y demás gravámenes que produzca la declaración de importación que las ampare.
- PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
4.1 Situación de emergencia
El procedimiento descrito se activa cuando se produce una situación de emergencia energética en Chile, calificada como tal por el Ministerio de Energía, según lo dispuesto en el Protocolo Nº 31. Esta situación debe estar coordinada entre el Ministerio de Energía, la Empresa que experimenta la emergencia y el Gasoducto.
La coordinación señalada debe realizarse a objeto de establecer el poder o mandato, necesario para que el Gasoducto constituya la garantía que se indica en el punto 4.3, luego de lo cual, el Ministerio de Energía declarará la pertinencia conforme a lo señalado en el 4.2 siguiente.
4.2 Declaración de Pertinencia
El Ministerio de Energía, deberá remitir por correo electrónico al Servicio de Aduanas, tanto a la Dirección Nacional - Subdirección Técnica, como a la Dirección Regional de Aduana o Administración de Aduana que intervendrá en la operación, al correo electrónico emergenciaenergetica@aduana.cl, una Declaración de Pertinencia de importación, de acuerdo al formato del Anexo N°1, en la que identifique:
- Número y fecha de emisión de la Declaración de Pertinencia.
- Solicitante de la Declaración de Pertinencia, que corresponderá al Consignatario de la mercancía (Gasoducto); indicando su nombre, dirección y RUT.
- Recurso energético involucrado (gas natural en estado gaseoso) y su cantidad estimada.
- Punto habilitado de ingreso al país (especificar Gasoducto).
- Plazo estimado de ingreso (hasta completar la operación), señalando la fecha de inicio de la operación y la fecha estimada de término.
- Tipo, número ID interno asignado, fecha y monto en dólares de la garantía rendida.
En esta misma declaración indicará si se trata de una importación de emergencia o de una importación con compensación. En caso de tratarse de importación con compensación se debe indicar además si se trata de la cancelación de una exportación anterior, debiendo individualizar el número y fecha de esta operación.
La Declaración de Pertinencia deberá ser remitida al Servicio Nacional de Aduanas, la cual será ingresada al sistema de garantías por parte del Departamento de Agentes Especiales en el módulo correspondiente para asignarle un número de ID interno, sin esperar la total tramitación del Decreto o Resolución que dispone la emergencia energética, la cual deberá ser tramitada, en todo caso, a la brevedad posible, por parte del Ministerio de Energía.
Copia de esta Declaración de Pertinencia será remitida al Consignatario de las mercancías por el Ministerio de Energía, constituyendo un documento base para la tramitación de la respectiva DIN.
4.3 Garantía de la operación
Antes de la emisión de la Declaración de Pertinencia, el Consignatario de la mercancía (quien corresponderá al solicitante ante el Ministerio de Energía de la emisión de dicha declaración), deberá constituir una garantía suficiente para cubrir los impuestos, derechos y demás gravámenes que cause la importación de la mercancía bajo régimen general, incluyendo la tributación fiscal interna que proceda. Esta garantía deberá ser constituida mediante en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, la que será exigible tanto para la importación, como para la importación con compensación.
Esta garantía deberá ser tomada por el Consignatario, en un banco o en una Compañía de Seguros establecidos en Chile, sujeto a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a nombre del Fisco de Chile, representado por el Director Nacional de Aduanas, identificando al tomador, tendrá el carácter de irrevocable, pagadero a la vista, su glosa deberá señalar “Para garantizar operación de importación de gas natural para emergencia energética”, con vigencia de un año, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos o gestionada para cada operación.
La garantía deberá ser presentada por el consignatario al Servicio Nacional de Aduanas y será derivada al Departamento Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, quien verificará la suficiencia de la misma y comunicará a la jefatura de la Unidad de Hidrocarburos de la División de Combustibles y Nuevos Energéticos del Ministerio de Energía al mail uhd@minergia.cl sobre esa circunstancia. La Declaración de Pertinencia solo será otorgada una vez que se haya rendido la garantía por el monto correspondiente, en los términos descritos.
Res. 2703 - 18.10.2022
El Consignatario podrá constituir una garantía global para varias operaciones, con una vigencia extendida de un año, caso en el cual, se operará de la misma forma prevista en los puntos anteriores. Tantos las garantías globales como por operación al ser ingresadas al sistema de garantías, les será asignado un numero interno de ID, el cual será notificado por correo al Consignatario para su declaración en la respetiva DIN, de acuerdo a las instrucciones del numeral 9.1 del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.
En caso que la emergencia se produzca en días inhábiles de modo que se impida la obtención de la garantía y no existiera una garantía global rendida con anterioridad, el Consignatario podrá, excepcionalmente, presentar una Declaración Jurada sobre garantía para importar gas natural en estado gaseoso en emergencia energética ante el Servicio, de acuerdo al formato del Anexo N°3, cuyo monto debe ser igual al constituido en la garantía a ser presentada. El Consignatario dará cuenta de dicha circunstancia a objeto que el Ministerio de Energía emita la Declaración de Pertinencia, sin contar con la garantía, de lo cual quedará registro en la misma.
El Consignatario, a través de su Agente de Aduanas, deberá registrar el número de ID interno asignado a la garantía constituida en el Sistema de Garantías del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de su validación al momento de tramitar la respectiva declaración de importación, de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice XIV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
Una copia de la garantía formará parte de la Carpeta de Despacho de la operación. En caso garantías globales, estas quedarán en custodia en la Subdirección Administrativa de la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a las instrucciones del Oficio N°16133 de 2018 de esa Subdirección. En caso de garantías por operación, estas quedarán en custodia del Agente de Aduana que efectuará el despacho hasta el vencimiento del plazo para cancelar la DIN.
Sólo una vez que se haya declarado la pertinencia por parte del Ministerio de Energía y se haya dictado la resolución correspondiente, el Consignatario podrá activar la orden de recepción de gas, sin esperar la tramitación de la declaración de importación, la cual, sin embargo, debe comenzar y completar su trámite conforme al plazo que se indica en el punto 4.7. En casos urgentes, en que no se pueda contar oportunamente con el decreto o resolución de emergencia, podrá autorizarse igualmente la recepción de gas, debiendo presentarse un Declaración Jurada con expresa mención de los motivos que impidieron su emisión oportuna, la que operará retroactivamente.
Para estos efectos, el Consignatario deberá presentar dicha Declaración Jurada de acuerdo al formato del Anexo N°4, donde se individualice el número y fecha de la Declaración de Pertinencia y la fecha y hora en que se activó la orden de recepción del gas. Esta declaración formará parte de la Carpeta de Despacho de la operación.
- Registro del envío de gas
El Gasoducto que comience a recibir gas con cargo a la Declaración de Pertinencia de la importación de emergencia o corresponda a una compensación de una exportación previa, deberá contar con un sistema de medición en la estación respectiva que permita registrar el día, hora, medición inicial y medición final del gas recibido en contexto de la emergencia a la que se refiere la Declaración de Pertinencia.
La individualización de las personas responsables de los procesos de medición y suscripción de los Informes, serán designadas por el Gasoducto y deberán ser puestas en conocimiento de la Aduana de Control. Asimismo, deberá comunicarse a esa aduana cualquier cambio de las personas designadas.
De conformidad al artículo 2° del Trigésimo Primer Protocolo Adicional, las operaciones que tengan lugar para la atención de emergencias, deberán registrarse en cuentas específicas y separadas en relación con otras operaciones internacionales, por lo que el Gasoducto deberá emitir un Informe Diario de Recepción (IDR) para la mercancía ingresada al amparo de la Declaración de Pertinencia de emergencia, todo ello conforme a lo establecido en el Apéndice VI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, con las siguientes precisiones:
- En el evento que en un mismo día pase por la estación de medición gas amparado por la emergencia y gas con contrato normal, cada uno de ellos deberá registrarse en informes separados, (2 IDRs para un día). En caso contrario, el IDR de emergencia será el único contabilizado y deberá identificarse separadamente en el informe mensual.
- Terminado el período de emergencia o recibida la cantidad total de mercancía amparada en la Declaración de Pertinencia respectiva, lo que acontezca primero, se deberá emitir un Informe Final de Medición, similar al IME (informe mensual de entrega) que determine la cantidad de gas efectivamente recibido, el que deberá considerar todos los Informes Diarios de Recepción emitidos durante el período contemplado en la Declaración de Pertinencia. Este Informe deberá ser suscrito por el representante del Gasoducto.
- En caso que el plazo máximo para la recepción de la mercancía amparada en una Declaración de Pertinencia exceda un mes calendario, el Informe Final de Medición se emitirá al finalizar cada mes. Sólo en estos casos, excepcionalmente, respecto de una misma Declaración de Pertinencia se registrarán 2 o más DIN, conforme lo que se señala en el punto 4.7 siguiente.
El Gasoducto deberá conservar, a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, por un período de cinco (5) años, los documentos relativos a estas operaciones, conforme al artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas, incluyendo en ello los Informes Diarios de Recepción emitidos y los Informes Final de Medición de cada una de las Declaraciones de Pertinencia.
La importación se deberá realizar por la cantidad de gas autorizada en la Declaración de Pertinencia, sin perjuicio de realizar ajustes mediante Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), que no sobrepasen en exceso un 10% de lo autorizado, conforme a las mediciones del Informe Final de Medición (ver número 4.9).
Cada Declaración de Importación deberá contener las mercancías amparadas por una Declaración de Pertinencia. En general, cada Declaración de Pertinencia se relacionará con 1 DIN, con excepción de lo indicado en la letra c del punto 4.6 anterior.
El Agente de Aduana del Consignatario deberá tramitar la Declaración de Importación, según las instrucciones del Apéndice VI y el numeral 9, ambos del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, con las adaptaciones que se indican.
La Declaración de Importación corresponderá a una operación 101 Importación Pago Contado Normal ó 151 Importación Pago Contado Anticipado, indicando el código de observación F2 y en la glosa de observación la frase “SIN COMPENSAR” o “CON COMPENSAR”, de acuerdo a lo que señale la respectiva Declaración de Pertinencia y las instrucciones de llenado del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.
El plazo para tramitar la Declaración de Importación será de 5 días hábiles a contar de la fecha de inicio de la recepción del gas por parte del Consignatario. En aquellos casos excepcionales donde el envío del gas exceda de un mes calendario, el plazo para tramitar la segunda Declaración de Importación será de 5 días hábiles desde el inicio de dicho mes, y así sucesivamente.
Los documentos de base, además de los señalados en el numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, serán los siguientes:
- Factura comercial del proveedor extranjero para el total de la mercancía amparada en la Declaración de Pertinencia, en caso de importación. En caso de importación por compensación se aceptará una factura proforma o bien un convenio de intercambio que indique claramente la cantidad de mercancías, para efectos de su valoración.
- Guía de transporte.
- Informe Diario de Recepción que hará las veces de manifiesto de carga y papeleta de recepción.
- Informe Final de Medición (que consolide todos los envíos amparados en una Declaración de Pertinencia)
- Garantía de la operación y/o Declaración Jurada del Anexo N°3.
- La Declaración de Pertinencia de importación del Anexo N°1.
- Decreto o Resolución que declara la emergencia energética y/o Declaración Jurada del Anexo N°4.
Estos documentos, que componen la Carpeta de la operación, deberán estar disponibles a partir de la fecha de tramitación de la declaración de importación, con excepción de la Guía de Despacho, el Informe Diario de Producción y el Informe Final de Medición, los que deberán ser agregados a la Carpeta el mismo día que se presente ante el Servicio de Aduanas la SMDA que corregirá la cantidad de mercancías importada, esto es, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de término del ingreso de gas al país.
Se efectuarán las validaciones generales de una DIN de trámite normal, además de validar la suficiencia de la garantía rendida, con relación al valor de los impuestos, derechos y demás gravámenes que cause la DIN, además de su vigencia en términos de plazo al termino de los 15 días de vencimiento. En caso que la garantía sea insuficiente o no exista garantía o esta no esté registrada, el sistema rechazará la DIN y termina el proceso. En estos casos, el Consignatario podrá suplementar o reemplazar la garantía y transmitir nuevamente o pagar directamente la DIN sin hacer uso de garantía. También será validada la vigencia de una Declaración de Pertinencia respecto al ingreso previo en el sistema, así como que esta no haya sido declarada en otra DIN, en cuyo caso el sistema rechazará la declaración de importación.
- Modificaciones a la DIN por cantidades recibidas
Con el Informe Final de Medición obtenido o al final del mes calendario (en el caso excepcional descrito en la letra c del punto 4.6), el Agente de Aduana del Consignatario de la mercancía, deberá tramitar una Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) ajustando las cantidades declaradas a las efectivamente recibidas. Esta SMDA deberá ser presentada al Servicio de Aduanas por vía electrónica en el más breve plazo desde la fecha de término del ingreso de gas al país, señalando el ID interno de la Declaración de Pertinencia a la que hace referencia.
La SMDA será sometida a las validaciones generales y, además, se validará:
- Suficiencia de la garantía con nuevas cantidades y valores;
- Cantidades en relación con lo autorizado en la Declaración de Pertinencia.
- Existencia de cupo suficiente para garantizar la operación en caso de garantías globales.
- Que la garantía este vigente al momento de tramitar la DIN.
Tanto en el caso de la importación por emergencia como en la importación con compensación, el Consignatario de las mercancías contará con un plazo de 15 días corridos para hacer el pago del formulario respectivo, desde la fecha de aceptación de la DIN.
En caso que transcurrido el plazo no se hubiera realizado el pago, el Agente de Aduanas será responsable por hacer llegar, al día hábil siguiente, la garantía a la Aduana de tramitación de la declaración de importación, quien procederá a su cobro para cubrir el pago total de los impuestos, derechos y demás gravámenes que haya causado la operación.
En caso de garantías globales y/o en caso que la garantía esté en custodia en la Subdirección Administrativa de la Dirección Nacional de Aduanas, se procederá de igual forma al cobro de la misma para el pago total de impuestos, derechos y demás gravámenes que haya causado la operación.
- PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
5.1 Compensaciones de Gas.
El control de la compensación como, asimismo, el control del arribo de las mercancías dentro del plazo estipulado en el respectivo contrato, será ejercido por el Ministerio de Energía en base a la información que le proporcione el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de lo que se indica a continuación
Para las exportaciones de gas en el marco del proceso de compensación, se debe distinguir entre exportación para compensar una importación de emergencia previa de aquellas exportaciones que posteriormente serán compensadas desde Argentina en el marco del Protocolo.
5.1.1 Exportación para compensar importación previa.
En caso de tratarse de la devolución de la mercancía de una operación de importación previamente efectuada, el Agente de Aduanas que tramite la respectiva declaración de exportación, deberá:
- Confeccionar un DUS código de operación 200 Exportación Normal.
- Consignar en el DUS en las observaciones del ítem el código de observación 14, e ingresar el ID interno de la Declaración de Pertinencia previamente declarada en la DIN que amparó el ingreso de las mercancías, de acuerdo a las instrucciones del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras.
- Sujetarse en todo lo demás a las normas generales establecidas para la exportación de gas en el numeral 13.7 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
- No se exigirá certificado de pertinencia en este caso, ya que la traza de la operación se realiza a través del número de ID interno de la Declaración de Pertinencia consignado en la DIN que viene a compensar.
5.1.2 Exportación que será compensada con importación.
En caso de tratarse de exportaciones que posteriormente serán compensadas desde Argentina mediante la importación de mercancía, el Agente de Aduana deberá:
- Confeccionar un DUS código de operación 200.
- Sujetarse en todo lo demás a las normas generales establecidas para la exportación de gas en el numeral 13.7 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
- Se exigirá Declaración de Pertinencia de exportación (Anexo N°2) y la posterior traza de la operación se realizará a través de la consignación del número de ID interno asignado a la Declaración de Pertinencia, el cual deberá ser declarado en la o las DIN que vengan a compensar esta operación.
- El plazo para realizar la compensación corresponderá a 12 meses desde la declaración de la emergencia energética.
5.2 Exportación de gas de emergencia sin compensación.
En caso de operaciones de exportación realizadas en el marco de una emergencia energética experimentada por Argentina, se aplicará las normas sobre exportación de gas del numeral 13.7, con excepción de lo establecido en el numeral 13.7.1, sobre tolerancia, caso en el cual se admitirá un 50% de tolerancia en estos casos.
- ENVÍO DE INFORMACIÓN
El Servicio Nacional de Aduanas pondrá a disposición del Ministerio de Energía las declaraciones de importación, SMDA asociadas y las declaraciones de exportación tramitadas con cargo a una declaración de emergencia, para el control correspondiente a este tipo de operaciones.
- PROCESO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR
El Servicio Nacional de Aduanas, en aplicación de sus facultades de fiscalización podrá, en cualquier momento, desde recibida la Declaración de Pertinencia, ejercer labores de control y/o fiscalización sobre los envíos, en la estación de medición y/o documentalmente.
Respecto de cada Declaración de Pertinencia e importación consecuente, la Aduana de control, entendida como aquella que tiene jurisdicción sobre la estación de medición, controlará la operación, debiendo para ello, al menos:
- Revisar los Informes Diarios de Recepción (de emergencia), especialmente su fecha de inicio y término, volúmenes, separación de operaciones normales, entre otras revisiones.
- Analizar la trazabilidad de una operación de emergencia, esto es, revisar por cada Declaración de Pertinencia, el Informe Final de Medición, que corresponda al informe que ampara toda la declaración de pertinencia y, por lo tanto, la DIN respectiva, controlando especialmente el volumen total importado, fechas de tramitación, rendición y monto de la garantía, etc.
Verificar que se haya realizado el pago de la DIN en el plazo correspondiente. En caso que, habiendo vencido la fecha y no se hubiere pagado la importación, dispondrá la inmediata ejecución de la garantía (esto es sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Agente de Aduanas).
Res. 1613 09.06.2022
I. GENERALIDADES
Para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional deberán contar con un recinto especialmente habilitado para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, rendir la garantía correspondiente y encontrarse inscrita en el Listado respectivo.
II. LISTADO DE EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL
1. Establécese el Listado de Empresas de Envíos de Entrega Rápida de Chile, en el cual deberán encontrarse inscritas las empresas de envíos de entrega rápida, para poder operar ante el Servicio Nacional de Aduanas.
2. El listado deberá contener la siguiente información:
a. Nombre o razón social.
b. RUT.
c. Domicilio legal en Chile.
d. Nombre y RUT de su representante legal, si procediere.
e. Nombre del representante con poder suficiente para representar a la empresa en sus actuaciones ante el Servicio de Aduanas.
f. Resolución de habilitación del recinto.
g. Póliza de garantía o boleta bancaria.
h. Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil o permiso de transporte internacional de carga, cuando corresponda.
3. Requisitos para la inscripción en el Listado
Para inscribirse en el Listado de Empresas de Envíos de Entrega Rápida, los interesados deberán:
a. Poseer un patrimonio neto igual o superior al equivalente a 550 UF en moneda nacional,
b. Tener intachables antecedentes comerciales y de idoneidad,
c. Tener como giro la actividad de Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional,
d. Contar con un recinto habilitado por el Director Nacional de Aduanas para efectuar las operaciones de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida o expreso internacional,
e. Rendir la garantía respectiva según lo establecido en el numeral V de este Apéndice.
III. HABILITACIÓN DEL RECINTO
1. De los requisitos y condiciones
Los requisitos y condiciones para la habilitación del recinto fueron aprobados por Decreto N° 08, del Ministerio de Hacienda, de 09 de enero de 2018, conforme lo dispuesto en el Artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
2. De la renovación de la habilitación del recinto
2.1 El plazo de habilitación del recinto será de 5 años, renovable por periodos iguales y sucesivos, previa solicitud del interesado, siempre que éste cumpla los requisitos y condiciones establecidas en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
2.2 La solicitud de renovación deberá presentarse ante el Director Nacional de Aduanas en un plazo máximo de 60 días previos al vencimiento de la habilitación del recinto.
Para estos efectos deberá acompañar a su presentación la documentación correspondiente, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el numeral III.1 del presente Apéndice.
IV. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DEL RECINTO E INSCRIPCIÓN EN EL LISTADO DE EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA
1. Presentación y documentación exigida
El interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Director Nacional de Aduanas, acompañando el "Formulario de solicitud de habilitación de recinto de depósito aduanero para las operaciones de ingreso y salida de envíos expresos e inscripción en el Listado de Empresas de Envío de Entrega Rápida" (Anexo N°3 del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras), en original, más dos copias, con los siguientes antecedentes y documentos:
1.1 Antecedentes generales
• Tratándose de personas naturales:
a. Fotocopia legalizada ante Notario de su cédula nacional de identidad, de su Rol Único Tributario, de su declaración de inicio de actividades ante el SII y de la patente comercial al día.
b. Demás antecedentes y documentos que determine el Director Nacional de Aduanas.
• Tratándose de personas jurídicas:
a. Fotocopia legalizada ante Notario del Rol Único Tributario de la empresa, Rol Único Tributario de su o sus representantes legales, si los hubiere y de la patente comercial al día.
b. Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere; copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura de constitución y la de las escrituras de sus modificaciones, si las hubiere; copia de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales y la de las escrituras de sus modificaciones, si las hubiere, con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación.
c. Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación.
d. Copia autorizada del instrumento público en el que conste el (los) nombre (s) del (los) representante (s) legal (es) de la sociedad y las facultades de que están investidos para representarla, con certificado de vigencia de poder con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación.
e. Demás antecedentes y documentos que determine el Director Nacional de Aduanas.
• Antecedentes comunes para personas naturales y personas jurídicas:
a. Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la persona natural solicitante, o bien, tratándose de personas jurídicas el relativo a sus Administradores o Directores, con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación.
b. Documentos que acrediten la calidad de dueño o arrendatario del inmueble que se propone habilitar y que el inmueble es apto para los fines propuestos. El contrato de arrendamiento deberá constar por escritura pública, inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c. Documentos que acrediten que tiene como giro la actividad de empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional.
d. Identificación de la Aduana en cuya jurisdicción se instalará el recinto.
e. Proporcionar los antecedentes de los sistemas informáticos, control de trazabilidad y seguridad, según procedimiento de acreditación del Servicio Nacional de Aduanas.
f. Diagrama (''layout'') de planta, a escala 1:500, indicando bodegas, zonas adyacentes, accesos, flujos de vehículos, personas y envíos de entrega rápida.
g. Descripción de los medios y sistemas de seguridad que se implementarán al interior y exterior del recinto para el resguardo de los envíos a custodiar.
h. Diagrama en el cual se señalen las rutas por las cuales estimativamente deberá verificarse el traslado de los envíos de entrega rápida entre los puntos habilitados y el recinto de depósito y viceversa.
i. Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o permiso de transporte internacional de carga, cuando corresponda.
j. Individualización del representante de la empresa de envíos de entrega rápida que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas y la de su suplente. Para estos efectos deberá acompañar, respecto del representante y su suplente:
1.- documento donde conste el poder otorgado por la Empresa y las facultades de que están investidos para representarla, en sus actuaciones ante el Servicio;
2.- certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antigüedad no superior a 60 días; y,
3.- copia simple de respectivo contrato.
1.2 Antecedentes comerciales y financieros
a) Certificado de auditores externos inscritos en la Comisión para el Mercado Financieroo de un Banco comercial en que conste el capital declarado y comprobado del solicitante con una vigencia no superior a 30 días.
b) Últimos estados financieros anuales (auditados si corresponde), con firma y timbre del contador y/o auditor y del representante legal en original y legalizados ante Notario.
c) Declaración de Renta legalizada ante Notario y certificado de aprobación de la Declaración de Impuesto a la renta, del último año tributario. De no corresponder su presentación, deberá adjuntar las declaraciones de IVA del mismo período de los estados financieros a que se refiere el numeral anterior, legalizadas ante Notario.
En el caso de la persona natural o jurídica que recién se inicia o se encuentra desarrollando actividades por menos de un año y que no disponga de los antecedentes solicitados en las letras b) y c) anteriores, deberá adjuntar formulario de iniciación de actividades presentado al Servicio de Impuestos Internos y, en el caso de persona jurídica, además, deberá hacer llegar antecedentes que acrediten los enteros de capital. Además, en caso de contar con la información, presentar un pre-balance o estado de situación financiera y estado de resultados por un período inferior a un año, adjuntando las declaraciones de IVA (Form. 29 del SII), referidas al período de los estados financieros presentados.
d) Reporte de informes comerciales del solicitante, emitido por una empresa reconocida, con una vigencia no superior a 30 días.
e) Informe de deuda emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de un Banco comercial en que conste el capital declarado y comprobado del solicitante con una vigencia no superior a 30 días.
f) Demás antecedentes y documentos que determine el Director Nacional de Aduanas.
1.3 Si la solicitud no contiene la totalidad de los antecedentes requeridos, el Servicio notificará al interesado para que en un plazo de diez días hábiles acompañe los documentos faltantes, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Cumplido el plazo sin que se completen los antecedentes, estos se devolverán al solicitante, quien podrá presentar una nueva solicitud.
2. El Director Nacional de Aduanas solicitará informe a las Subdirecciones competentes para que, dentro del ámbito de su competencia, informen en relación con la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.
Si la solicitud cumple con los requisitos y condiciones correspondientes y habiéndose verificado y validado el cumplimiento y funcionamiento de los mismos, el Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse sobre la solicitud mediante resolución fundada, en un plazo de 15 días hábiles, habilitando el recinto para las operaciones de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida o expresos.
La resolución que habilita el recinto fijará el monto de la garantía y ordenará su constitución dentro del plazo fijado en el numeral V.3 del presente Apéndice; consignará el nombre del representante ante el Servicio Nacional de Aduanas y su suplente; y, ordenará a la Subdirección de Fiscalización inscribir a la Empresa en el Listado de Empresas de Envíos de Entrega Rápida una vez presentada la garantía.
Cumplido lo anterior y constituida la garantía, el interesado podrá dar inicio al funcionamiento del recinto habilitado.
La empresa deberá comunicar en forma inmediata y por escrito, al Director Nacional de Aduanas, todo cambio posterior en los antecedentes que fueron entregados al Servicio al momento de solicitar su habilitación.
3. La resolución del Director Nacional de Aduanas que deniegue la habilitación, deberá ser fundada y notificada mediante carta certificada en la que se adjuntará copia de la resolución respectiva, entendiéndose notificada al tercer día hábil contados desde la fecha de expedición de la carta certificada. En contra de esta resolución, proceden los recursos que correspondan de conformidad a la ley.
V. GARANTÍAS
1. Para que las empresas de envío de entrega rápida puedan entrar en operación, así como continuar operando, deberán constituir y mantener vigente una garantía con el objeto de asegurar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que ocasionen los despachos de las EEER, así como las multas que se les apliquen en virtud de la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, las multas por infracciones reglamentarias y los derechos e impuestos correspondientes a mercancías perdidas.
2. El monto de la garantía quedará fijado según la siguiente tabla:
3. Esta garantía deberá presentarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la resolución de habilitación, para aprobación del Director Nacional de Aduanas, ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional, el que verificará que la garantía presentada cumple con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 08, del Ministerio de Hacienda, de 09 de enero de 2018, que aprueba el Reglamento que establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, y con lo establecido en los numerales IV.2, inciso segundo, V.2 y V.4 del presente Apéndice. Una vez aprobada la garantía, el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional la registrará en el sistema de control de garantías, el que le asignará un número de identificación único que podrá ser comunicado a la empresa. Corresponderá a la Subdirección Administrativa su gestión, control y custodia.
4. La garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos y formalidades:
a. Ser extendida a nombre del Fisco de Chile-Servicio Nacional de Aduanas.
b. Rendirse mediante Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, con vigencia de un año y renovarse anualmente.
Tratándose de Boleta Bancaria, esta deberá ser de ejecución inmediata.
Por otra parte, la Póliza de Seguros deberá ser de ejecución inmediata a primer requerimiento, por lo que la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el requerimiento. Además, deberá haber sido inscrita en el Depósito de Pólizas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo deberá permitir hacerse efectiva durante los 4 años siguientes a su vencimiento.
El cobro parcial de la póliza de seguros no debe producir su caducidad ni su disminución, debiendo mantenerse vigente por el monto cubierto y por el período de vigencia pactado originalmente.
5. Renovación de la Garantía.
La garantía deberá renovarse anualmente y presentarse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles previos a su vencimiento, para aprobación del Director Nacional, ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional, el que seguirá el procedimiento establecido en el numeral V.3 del presente apéndice.
El monto de la garantía deberá corresponder al tramo respectivo según tabla contenida en el numeral V.2 del presente Apéndice, cumpliendo los requisitos y formalidades indicadas en el numeral V.4.
VI. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA ANTE EL SERVICIO DE ADUANAS Y ASISTENTES
1. La suscripción de los documentos de destinación aduanera simplificados por parte de las empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional, corresponderá exclusivamente al representante de la empresa acreditado ante el Servicio de Aduanas, o su suplente registrado.
2. Las empresas inscritas deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de la Aduana donde tenga fijado su domicilio principal, una nómina de los empleados que actuarán como Asistentes en las actividades inherentes al servicio de envíos de entrega rápida, indicando aquellos que -dentro de sus funciones- intervengan en la tramitación de las destinaciones, firmada por el Representante Legal. Por cada Asistente, se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Certificado de antecedentes con una vigencia no superior a 60 días contados desde su presentación,
b. Copia simple del respectivo contrato, y
c. Dos fotos a color tamaño carnet, con nombre completo y número de RUT.
3. La Aduana respectiva deberá llevar un registro actualizado de los Asistentes de las empresas de envíos de entrega rápida autorizados, los que podrán actuar en las zonas primarias premunidos de la tarjeta de identificación o credencial respectiva. En caso de que la zona primaria se ubique en un aeropuerto, corresponderá a la emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
4. Las empresas deberán informar oportunamente cualquier cambio a la nómina de Asistentes, tanto en caso de incorporación como de desvinculación. En caso que se incorpore un nuevo Asistente, deberá acompañar los antecedentes correspondientes de acuerdo al punto VI.2 del presente Apéndice.
VII. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA
1. Obligaciones de las empresas de envío de entrega rápida
1.1 La empresa deberá comunicar en forma inmediata y por escrito, al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, todo cambio que modifique los antecedentes informados al momento de solicitar la habilitación del recinto e inscripción en el listado.
1.2 Mantener vigente la garantía exigida para el cabal cumplimiento de la función de Empresa de envíos de entrega rápida o expreso internacional.
1.3 Mantener vigente el monto total de la garantía, en caso de la ejecución de ésta de manera parcial o total durante el periodo de cobertura.
1.4 Confeccionar, tramitar y presentar ante la aduana de jurisdicción correspondiente:
a. Manifiesto Courier de ingreso y salida, sus modificaciones, aclaraciones y anulaciones cuando procedan, en formato papel o electrónico según corresponda, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
b. Declaración de Importación de Pago Simultáneo - DIPS - Courier sus modificaciones y anulaciones cuando procedan, de mercancías extranjeras declaradas en el manifiesto Courier, hasta por los montos máximos permitidos, en representación de cada consignatario.
c. Documento Único de Salida Simplificada –DUSSI- sus modificaciones y anulaciones cuando procedan hasta por los montos máximos permitidos, en representación de los consignantes.
d. Declaración de Tránsito Interno –DTI-, sus modificaciones y anulaciones cuando procedan, por las mercancías extranjeras declaradas en el manifiesto Courier, que su destino final sea a zona franca, y de aquellas que se encuentren en tránsito por el territorio nacional, en representación del consignatario.
1.5 Mantener a disposición del Servicio de Aduanas, durante el plazo de cinco años, la documentación que sirvió de base para la confección de los documentos presentados a la Aduana, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas.
1.6 Responder por la correcta descripción, clasificación, valoración y origen de los envíos de entrega rápida o expresos en las declaraciones que suscriban, ateniéndose en todo, a las regulaciones respectivas.
1.7 Responder ante la Aduana oportunamente de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan, por las mercancías que ingresen bajo esta modalidad.
1.8 Registrar e informar al Servicio Nacional de Aduanas, dentro de los plazos establecidos, el embarque efectivo de los envíos de entrega rápida para la legalización del DUSSI.
1.9 Registrar e informar de manera oportuna a la aduana de jurisdicción el ingreso y retiro de los envíos de entrega rápida desde el recinto habilitado, verificando el cumplimiento de todas las exigencias legales para su despacho y el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, cuando corresponda.
1.10 Mantener almacenados en el recinto habilitado los envíos de entrega rápida que ingresen al país bajo esta modalidad, por el plazo máximo que fije el Director Nacional de Aduanas, conforme a lo establecido en el Titulo VI del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias para su despacho.
1.11 Informar los bultos faltantes y/o sobrantes en relación a la cantidad de envíos declarados en el manifiesto Courier y, presentación del respectivo informe final con la justificación y procedencia de estos, en formato papel o electrónico, según corresponda.
1.12 Mantener un inventario de los envíos depositados en el recinto. Deben contar con un sistema de información electrónico para el inventario de los envíos de entrega rápida depositados y sus respectivos registros, los que deberán encontrarse actualizados y debidamente clasificados e identificables, de acuerdo a su condición y/o estado dentro del proceso de despacho, esto es, a la espera de certificaciones o cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias según corresponda, cadena de custodia, presunción de abandono, entre otras que el Servicio estime convenientes.
1.13 Los envíos de entrega rápida según su condición deberán permanecer en el espacio físico determinado para su depósito de conformidad a lo señalado en el numeral anterior.
1.14 Presentar al Servicio Nacional de Aduanas y otros organismos intervinientes, los envíos de entrega rápida que se encuentren seleccionados para inspección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas.
1.15 Cumplir fielmente las instrucciones de orden administrativo que imparta el Servicio Nacional de Aduanas u otras que emanan de otras autoridades o servicios competentes.
1.16 Permitir la inspección del Servicio Nacional de Aduanas para verificar la legal manifestación, recepción y retiro de los envíos de entrega rápida depositados en sus recintos que ingresan y salen del país, y de los envíos en presunción de abandono y en cadenas de custodia, los que deberán encontrarse debidamente identificados y en el lugar designado para su resguardo.
1.17 Permitir y facilitar el acceso al recinto habilitado, al Servicio Nacional de Aduanas y demás organismos intervinientes, para el ejercicio de las funciones que les encomienden las leyes.
El incumplimiento de las obligaciones de las Empresas de Envío de Entrega Rápida, sus socios, representantes y empleados podrá dar lugar al ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.
2. Facultades
1.1 Tramitar despachos hasta por el monto máximo permitido, según se establezca por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
1.2 Representar al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de los envíos de entrega rápida o expresos al extranjero en caso de rechazo del mismo por el destinatario.
1.3 Solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, previa anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar los envíos de entrega rápida al Servicio de Aduanas, en caso de rechazo del envío por parte del destinatario.
1.4 Obtener, en representación de los consignatarios, consignantes o destinatarios, los vistos buenos de los organismos pertinentes, cuando se requiera para la tramitación de la destinación aduanera, salvo cuando le corresponda al agente de aduana.
1.5 Efectuar, en presencia de un funcionario de aduanas, operaciones de Registro de Reconocimiento y división de bultos cuando corresponda.
VIII. PROHIBICIONES
1.1 Permitir que terceros utilicen el recinto especialmente habilitado para su funcionamiento.
1.2 Ingresar al recinto habilitado documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías que se encuentren fuera del concepto de envío de entrega rápida o expresos.
1.3 Permitir el depósito provisional de mercancía extranjera que no se encuentre presentada al Servicio Nacional de Aduanas mediante el manifiesto Courier.
1.4 Ingresar al recinto habilitado mercancías nacionales, sin que éstas cuenten con la respetiva guía Courier o, documento de destinación aduanera, según corresponda.
1.5 Ingresar al recinto mercancías nacionalizadas que hayan sido rechazadas por el consignatario, sin previa autorización del Servicio Nacional de Aduanas.
1.6 Entregar los envíos de entrega rápida sin haberse dado cumplimiento a las normas legales, reglamentarias e instrucciones impartidas por el Servicio Nacional de Aduanas u otro Servicio u Organismo.
1.7 Cobrar por el depósito de los envíos de entrega rápida dentro del recinto habilitado.
IX. RESPONSABILIDADES Y CONTROL DE LAS EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA
1. Responsabilidades
1.1 Las empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional serán responsables por los delitos e infracciones en que incurran en la tramitación del despacho.
1.2 Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el Artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.
1.3 Las Empresas de Envío de entrega rápida o expreso internacional serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen.
1.4 Asimismo, responderán ante el Fisco de los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio de Aduanas, correspondientes a mercancías perdidas o dañadas en sus recintos, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que sean pertinentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 de la Ordenanza de Aduanas.
2. Control y fiscalización
El Servicio Nacional de Aduanas adoptará las medidas que legal y reglamentariamente correspondan, con el objeto de controlar y fiscalizar el ingreso y salida de envíos de entrega rápida desde y hacia el territorio nacional respecto de las operaciones de las Empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional.
El presente anexo instruye respecto a la información que debe ser ingresada por la Empresa de Envíos de Entrega Rápida en cada campo,al momento de la transmisión del encabezado de manifiesto y guía courier que ampara las mercancías que ingresarán o saldrán del país.
1. TRANSMISIÓN DEL ENCABEZADO DEL MANIFIESTO
1.1 GENERALIDADES ASOCIADAS AL ENCABEZADO DEL MANIFIESTO
1.1.1 Documento
Se debe indicar el tipo de documento que se envía y la versión a la cual corresponde. Cuando se utilice por primera vez el sistema Manifiestos, todos los documentos corresponderán a una primera versión.Si posteriormente se define una nueva estructura o formato de envío, ésta corresponderá a una nueva versión del documento. La identificación de la versión del documento es fundamental para las validaciones de éste.
1.1.2 Login
Se debe indicar el login de la persona encargada de digitar el documento enviado.
1.1.3 Tipo de acción
Se debe indicar la funcionalidad del mensaje. Los valores que puede tomar este campo son los siguientes:
I: Ingreso
M: modificación
A: Aclaración
1.1.4 Número referencia
Corresponde al número del documento dado por el emisor. Por ejemplo Nº "4785"
1.1.5 Tipo-manifiesto
Se debe indicar el tipo de manifiesto que se está enviando, se deberá indicar si es de:
Ingreso (“I”)
Salida (“S”)
1.2 OPERACIÓN DE TRANSPORTE ASOCIADA AL DOCUMENTO
1.2.1 Vía de transporte
Se debe indicar el medio de transporte de la operación:
04: Aérea
1.2.2 Número de viaje
Se debe indicar el número del viaje o vuelo. Por ejemplo: vuelo nº 258
1.3 FECHAS ASOCIADAS
1.3.1 Nombre de la fecha
En este campo se indica el nombre de la fecha asociada al documento.
Los valores que puede tomar este campo son:
FARRIBO: Fecha del Arribo del Vuelo (en Destino)
FZARPE: Fecha de salida del Vuelo (en Origen)
FEM: Fecha de emisión del Manifiesto COURIER (fecha de envío)
FEDESPEGUE: Fecha y hora de despegue del avión en el último tramo del vuelo.
1.3.2 Valor
Se debe indicar el valor de la fecha en formato dd-mm-yyyyHH:mm. Si la fecha no requiere hora se indica el valor en formato dd-mm-yyyy.
1.4 LOCACIONES
1.4.1 Nombre
Se debe indicar el nombre del tipo de locación asociada al documento.
Los valores que puede tomar este campo son:
PD: Puerto de Desembarque
PE: Puerto de Embarque
1.4.2 Código
Corresponderá al código IATA o ISO de la locación asociada al documento (para los aeropuertos se indicará el código IATA y para el resto de las locaciones el código ISO).
1.4.3 Descripción
Descripción de la Locación asociada al documento
1.5 PARTICIPANTES ASOCIADOS AL DOCUMENTO
1.5.1 Nombre de participante
Se debe indicar el tipo de participante asociado al documento. El valor que puede tomar este campo es el siguiente:
EMI: Empresa Emisora del Manifiesto Courier
1.5.2 Tipo Identificación (Tipo-id)
Se debe indicar el tipo de identificación del participante en el documento. En general los valores que puede tomar este campo son:
RUT: Rol Único Tributario
PAS: Pasaporte
ADU: Código dado por Aduana
1.5.3 Identificación de la nación (nación-id)
Se debe indicar el código ISO del país que otorga la identificación descrita en “tipo-id”.
1.5.4 Valor-id
Corresponde al valor del identificador del participante en el documento, cuyo tipo fue indicado en el campo "tipo-id". Por ejemplo si el tipo-id es RUT, en este campo se debe indicar el número de RUT.
1.5.5 Nombre
Se debe indicar el nombre del participante en el documento.
1.5.6 Dirección
Se debe indicar la dirección del participante en el documento.
1.5.7 Código del país
Se debe indicar el código del país asociado a la dirección del participante, declarada en el campo “dirección”.
1.5.8 Tipo de referencia
Se debe identificar el tipo de referencia o relación entre el mensaje enviado y el documento que se describirá en los otros campos de referencia asociados.
Los valores que puede tomar este campo son los siguientes:
REF: Relación referencial entre el mensaje y el encabezado de Manifiesto al que se hace referencia. Este tipo de referencia es obligatorio.
MADRE: El documento al que se hace referencia corresponde al documento de transporte madre. Este tipo de referencia es obligatorio.
HIJA: El documento al que se hace referencia corresponde al documento de transporte hija. Este tipo de referencia es opcional.
1.5.9 Tipo de documento
Se debe indicar el tipo de documento de referencia asociada.
Los valores pueden ser:
GA: Guía Aérea que amparó la o las sacas con mercancías Courier que serán manifestadas con el manifiesto Courier.
MFTOA: Número de aceptación electrónica del encabezado de manifiesto aéreo en el que fue declarada la guía aérea respecto a la cual se presenta el encabezado del manifiesto courier.
1.5.10 Número
Este campo corresponde al número del documento referenciado.
1.5.11 Fecha
Se debe indicar la fecha de emisión del documento referenciado. El formato del valor debe corresponder a fecha válida del año calendario.
1.5.12 Tipo-id-emisor
Se debe indicar el tipo de identificación del emisor del documento referenciado. Los valores que puede tomar son:
RUT: RUT.
PAS: Pasaporte.
ADU: Código dado por la aduana
1.5.13 Nac-id-emisor
Se debe indicar el código del país que otorga la identificación descrita en “tipo-id-emisor”.
1.5.14 Valor-id-emisor
Este campo muestra el valor del identificador del participante en el documento, cuyo tipo fue indicado en el campo tipo-id-emisor.
Por ejemplo, si el tipo es RUT, en este campo se debe indicar el número de RUT.
El RUT debe consignarse con números seguidos incluyendo el dígito verificador separado por un guion del resto de los números. Ejemplo: 77777777-7.
1.5.15 Emisor
Corresponde al nombre del emisor del documento referenciado.
1.5.16 Observaciones
Se puede ingresar una observación de la referencia.
1.5.17 Tipo operación
Este campo corresponde al tipo de operación asociada al MIC referenciado. Los valores pueden ser:
I: Ingreso.
S: Salida
1.6 OBSERVACIONES ASOCIADAS AL DOCUMENTO
1.6.1 Nombre
En este campo se debe indicar el tipo de observación que se consignará en el campo “contenido”. Los valores que puede tomar este campo son:
GRAL: Que corresponde a observación General
MOT: Motivo de la aclaración o modificación del documento, según la funcionalidad del mensaje
1.6.2 Contenido
Se debe indicar el contenido de la observación.
2. TRANSMISIÓN DE LA GUÍA COURIER
2.1 GENERALIDADES ASOCIADAS A LA GUÍA COURIER
2.1.1 Documento
Se debe indicar el tipo de documento que se envía y la versión a la cual corresponde.
Cuando se utilice por primera vez el sistema SIDECO, todos los documentos corresponderán a una primera versión, si posteriormente se define una nueva estructura o formato de envío, ésta corresponderá a una nueva versión del documento. La identificación de la versión del documento es fundamental para las validaciones de éste.
Por Ejemplo, en este campo, se debe indicar: DocumentoTipo="GTIME" versión="1.0
2.1.2 Login
Se debe indicar el login de la persona encargada de digitar el documento enviado.
2.1.3 Tipo-acción
Se debe indicar si la acción a realizar es un ingreso(“I”), modificación (“M”), aclaración (“A”).
2.1.4 Numero referencia
Corresponde al número del documento, dado por el emisor.
Por ejemplo N° "022220"
2.1.5 Tipo-operación
Se debe identificar el tipo de destinación aduanera que se da a las mercancías amparadas por la Guía. Los valores que puede tomar este campo son:
I: Ingreso de mercancías al país
S: Salida de mercancías del país
TR: Tránsito de mercancías
TB: Transbordo
2.1.6 Parcial
En este campo se debe indicar si el envío es parcial o no. El valor debe ser para Si="S" y para No="N"
2.2 FECHAS
2.2.1 Nombre
Se debe indicar el nombre de la fecha asociada al documento. Los tipos de fechas que deben consignarse son los siguientes:
“FEM”: Fecha de emisión de la Guía Courier.
“FZARPE”: Fecha de salida del viaje, correspondiente al aeropuerto o puerto donde se embarcaron las mercancías amparadas en la Guía Courier.
2.2.2 Valor
Se debe indicar el valor de la fecha en formato dd/mm/yyyyhh:mm. Si la fecha no requiere hora se indica el valor en formato dd/mm/yyyy.
2.3. LOCACIONES
2.3.1 Nombre
Se debe indicar el nombre del tipo de locación asociada al documento.
Los valores que debe tomar este campo son:
PE: Puerto de embarque de la mercancía (Obligatorio)
PD: Puerto de desembarque de la mercancía (Obligatorio)
LE: Lugar de emisión de la Guía. (Opcional)
LD: Lugar de destino final de la mercancía. (Opcional)
LEM: Lugar de entrega de la mercancía. (Opcional) Sólo será obligatorio en caso que el LEM sea distinto al puerto de desembarque.
LRM: Lugar de recepción de la mercancía por la empresa COURIER. (Opcional). Sólo será obligatorio cuando el lugar de recepción de las mercancías sea distinto al puerto de embarque.
2.3.2 Código
Se debe indicar el código de la locación, de acuerdo a tabla de códigos correspondiente.
2.3.3 Descripción
Corresponde a la descripción de la Locación asociada al documento.
2.4 PARTICIPANTES
2.4.1 Nombre
Se debe indicar el tipo de participante asociado al documento.
Los valores que debe tomar este campo son:
ALM: Almacenista. (Opcional)
TRA: Compañía de Transporte. (Obligatorio)
EMI: Emisor de la Guía COURIER. (Obligatorio)
CNTE: Consignante. (Obligatorio)
CONS: Consignatario. (Obligatorio)
2.4.2 Tipo-id
Se debe indicar el tipo de identificación del participante en el documento. Los valores que puede tomar este campo son:
RUT: Rol Único Tributario
PAS: Pasaporte
ADU: Código dado por Aduana
2.4.3 Nacion-id
Se debe indicar el código del país que otorga la identificación descrita en “tipo-id”, cuando toma el valor “PAS”.
2.4.4 Valor-id
Corresponde al valor del identificador del participante en el documento, cuyo tipo fue indicado en el campo "tipo-id”.
Por ejemplo si el tipo-id es RUT, en este campo se debe indicar el número de RUT.
Este campo se debe indicar de manera obligatoria para cada participante, salvo en el caso del Consignante cuando se trate de tipo de manifiesto de Ingreso y en el caso del Consignatario cuando se trate de manifiesto de Salida.
En aquellos casos en que el identificador (Tipo-id) del consignatario en el documento sea “RUT”, se deberá indicar la información del RUT vigente a la fecha de transmisión de la respectiva guía. De no contar con el RUT vigente, se deberá completar esta información del RUT con el valor 99999999-9.
Resolución N° 4.438 - 05.10.2018
Resolución N° 2528 - 12.08.2020
Res. 2117 - 08.08.2022
2.4.5 Nombres
Se debe indicar el nombre del participante en el documento.
En aquellos casos en que el identificador (Tipo-id) del consignatario en el documento sea “RUT”, se deberá indicar la información del nombre o razón social de la persona natural o jurídica, que corresponde a dicho RUT, sin perjuicio de poder señalar, además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. De haberse utilizado como valor del RUT 99999999-9, se deberá señalar igualmente la información del nombre o razón social de la persona natural o jurídica consignataria de la mercancía.
Resolución N° 2528 - 12.08.2020
Res. 2117 - 08.08.2022
2.4.6 Dirección
Se debe indica la dirección del participante en el documento.
2.4.7 Comuna
Se debe indicar, si el país es Chile, el nombre de la comuna.
2.5 TRANSBORDOS
2.5.1 Transbordo
En este grupo de datos se deben declara la última conexión o cambio de vehículo en el exterior que sufrió la mercancía declarada en este mensaje, antes de la llegada al puerto de destino.
2.5.2 Cód-lugar
En este campo se indica el código del lugar donde se realizó el transbordo, según codificación establecida. Sólo es obligatorio en caso que exista un transbordo.
2.5.3 Descripción lugar
Se debe indicar la descripción del lugar donde se realizó el transbordo.
2.5.4 Fecha arribo
Se debe indicar el valor de la fecha de arribo, en formato dd/mm/yyyyhh:mm.
Si la fecha no requiere hora se indica el valor en formatodd/mm/yyyy.
2.6 ITEMS DEL DOCUMENTO
2.6.1 NúmeroItem
En este campo se indica el número de Item.
2.6.2 Marcas
Se debe indicar las marcas que permiten identificar un bulto. Normalmente se indicará la guía de origen.
2.6.3 Tipobulto
En este campo se indica el código de identificación del tipo de bulto.
2.6.4 Descripción
Se debe indicar la glosa correspondiente al tipo de bulto indicado.
2.6.5 Cantidad
Se debe indicar la cantidad de bultos en el ítem.
2.6.6 Peso-bruto
Se debe indicar el peso de las mercancías, incluidos todos sus envases y embalajes, en la unidad de medida kilogramos.
2.6.7 Unidad-peso
Se debe indicar la Unidad de Peso en kilogramos.
2.7. PRODUCTOS EN EL ITEM
2.7.1 Descripción
Se debe indicar la descripción del producto.
2.7.2 Cantidad
Se debe indicar la cantidad de productos, correspondientes al código declarado en “producto” que existe.
2.7.3 Unidad-medida
Se debe indicar la Unidad de Medida en que se ha determinado el producto.
2.7.4 Valor declarado
En este campo se debe indicar el valor declarado del producto.
2.8 CARGOS ASOCIADOS AL DOCUMENTO
2.8.1 Cargos
Al declarar un cargo, los campos asociados a éste serán obligatorios.
Se debe declarar de manera obligatoria el Valor del Flete (FLET) pagado por el consignante o consignatario de las mercancías, independiente del valor comercial del envío.
Resolución N° 4.438 05.10.2018
2.8.2 Tipo cargo
Se debe indicar el código de identificación del tipo de cargo a nivel global incluido en el valor del flete.
Los valores que puede tomar este campo son:
CB: Cargo Base
CF: Cargo de Factura
SEG: Cargo por seguro
FLET: Valor Flete Total
2.8.3 Monto
En este campo se debe indicar el valor del cargo.
2.8.4 Moneda
Se debe indicar el código de identificación de la moneda en que se ha expresado elcargo.
2.8.5 Descripción
Se debe indicar la descripción del tipo de cargo de acuerdo al código especificado.
2.8.6 Cond-pago
Se debe indicar la condición de pago asociada al cargo. Los valores que puede tomar este campo son:
PREP: Pago previo fletamento (Prepaid)
COLL: Pago en destino (Collect)
2.8.7 Tarifa
En este campo se debe indicar el valor de la tarifa aplicada al cargo.
2.8.8 Observaciones
En este campo se puede indicar una observación asociada al cargo.
2.9. REFERENCIAS ASOCIADAS AL DOCUMENTO
2.9.1 Tipo de documento
Se debe indicar el tipo de documento de referencia asociada, según corresponda.
Los valores que puede tomar este campo son:
MFTOC: Encabezado del Manifiesto COURIER
GA: Guía Aérea Madre
BL: Conocimiento de Embarque Madre
DAS: Documento Aduanero de Salida
DAI: Documento Aduanero de Ingreso
DAT: Documento Aduanero de Tránsito
GTIME: Guía COURIER faltante a referenciar (se utiliza para referenciar una guía que fue declarada como faltante en otro manifiesto).
2.9.2 Tipo de referencia
En este campo se identifica el tipo de referencia o relación entre el mensaje enviado y el documento que se describirá en los próximos campos de Referencias.
Los valores que puede tomar este campo son:
REF: relación referencial.
MADRE
HIJA
2.9.3 Número
Corresponde al número del documento referenciado.
2.9.4 Fecha
Corresponde a la fecha de emisión del documento referenciado. El formato de esta fecha debe ser dd/mm/yyyy.
2.9.5 Tipo-id-emisor
Corresponde al tipo de identificación del emisor del documento referenciado, pudiendo ésta ser Rut, Pasaporte, etc.
2.9.6 Nac-id-emisor
Este campo se puede indicar el código ISO del país que otorga la identificación descrita en “tipo-id-emisor”.
2.9.7 Valor-id-emisor
Corresponde al valor del identificador del emisor del documento referenciado, cuyo tipo fue indicado en el campo "tipo-id-emisor".
Por ejemplo, si el tipo-id-emisor es RUT, en este campo se debe indicar el número de RUT.
2.9.8 Emisor
Corresponde al nombre del emisor del documento referenciado.
2.9.9 Observaciones
En este campo se puede ingresar una observación de la referencia.
2.10. VISTOS BUENOS ASOCIADOS A LA MERCANCÍA
2.10.1 Tipo-VB
Se debe indicar el tipo de V°B° de referencia asociada, según corresponda. Los valores que puede tomar este campo son:
“SAG”: Se indica este código si se requiere V°B° del Servicio Agrícola y Ganadero
“SALUD”: Se indica este código si se requiere V°B° delServicio de Salud
“ISP”: Se indica este código si se requiere V°B° del Instituto de Salud Pública
“DIFROL”: Se indica este código si se requiere V°B° de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado.
“DGMN”: Se indica este código si se requiere V°B° de la Dirección General de Movilización Nacional.
“SERNAPESCA”: Se indica este código si se requiere V°B° del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
“OTROS”: Se indica este código en caso que se requiera del V°B° de otro Organismo.
2.11. OBSERVACIONES ASOCIADAS AL DOCUMENTO
2.11.1 Nombre
Se debe indicar el tipo de observación. Los valores que puede tomar este TAG son:
GRAL: que corresponde a observación General
MOT: Motivo de la aclaración o modificación del documento, según la funcionalidad del mensaje
SOB: Para el ingreso de sobrantes
FAL: Si se trata de una aclaración por faltantes
2.11.2 Contenido
Se debe indicar el contenido de la observación.
Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado de los Documentos Único de Salida Simplificada, denominado DUSSI Courier, tipo de operación 204; DUSSI SALIDA TEMPORAL, tipo de operación 208; DUSSI REEXPORTCIÓN, tipo de operación 209.
I. INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO DUSSI Courier (CÓDIGO 204)
Para la confección del formulario deberá llenar los siguientes campos:
1.- NUMERO DE ACEPTACION
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2.- FECHA DE ACEPTACIÓN
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3.- ADUANA
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4.- DESPACHADOR
Indique el código y nombre de la empresa de envíos de entrega rápida que tramitará el DUSSI courier ante la Aduana.
5.- NUMERO DE DESPACHO
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por la empresa courier o por el agente de aduana a la operación, según corresponda.
6.- TIPO DE OPERACIÓN
Señale el código 204 y como tipo de operación salida de mercancías.
7.- IDENTIFICACION
7.1 Consignante o Exportador
7.1.1 Rut del exportador
En caso que el consignante tenga residencia en Chile y posea RUT, señale el Rol Único Tributario (RUT) de éste, consignando en el recuadro Código RUT, el código 03.En caso que el consignante o exportador sea extranjero y no posea RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra P. En este caso señale como código RUT, el código 04.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa la empresa courier. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o Pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección del Consignante
En caso que el consignante o exportador tenga residencia en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
En caso que el consignante tenga residencia en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.2 Consignante o Exportador Secundario
En este tipo de operación sólo puede ser efectuada por un solo consignante o exportador, por lo cual los recuadros con información del consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8.- DESTINO Y TRANSPORTE
8.1 Puerto de embarque
Indique el código y nombre del aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código de Origen
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
8.5 Puerto de Desembarque
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de destino
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo N° 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte
Indique el nombre de la empresa courier emisor del documento de transporte.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte
Indique el RUT de la empresa courier emisora del documento de transporte.
8.12 N° Documento de Transporte
Indique el número de la carta de porte o guía aérea courier, correspondiente al documento que acredita la consignación de las mercancías. Se deberá indicar el número completo sin consignar guiones u otro tipo de separaciones.
8.13 Fecha Documento de Transporte
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía será puesta a bordo. Tratándose de la vía aérea se indicará el día del vuelo o la fecha de emisión de la carta de porte, tratándose de transporte terrestre.
8.14 Nombre de la nave
Indique la sigla identificatoria de la compañía, según codificación IATA, en caso de mercancías transportadas por vía aérea.
Tratándose de mercancías transportadas por vía terrestre, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 N° de Viaje
Indique el número del vuelo en caso de mercancías transportadas por vía aérea.
8.16 Vistos Buenos o Autorización
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún V°B° o autorización especial, según Anexo N° 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un V°B° o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a éstos la expresión Otros V°B°.
8.16.1 Código V°B°:
Señale el código del tipo de V°B° o autorización especial, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 N° Resolución o Certificado
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado
Indique la fecha de la emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo
Señale según Anexo N° 51-39 el nombre del organismo que otorga el V°B°. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
9.- ANTECEDENTES FINANCIEROS
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
10.- REGIMEN SUSPENSIVO
Los recuadros referidos a Régimen Suspensivo deben quedar en blanco, a excepción del siguiente:
10.1 Número del Informe
Señale en este recuadro la hora estimada de vuelo de la aeronave en la que se embarcarán las mercancías, en formato hhmmss (hh: hora hora; mm: minuto minuto y ss: segundo segundo).
11.- DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, considerando aquella mercancía que, dentro del conjunto tenga el mayor valor.
11.1 N° del Ítem
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos. Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán Nombre para estos efectos.
11.3 Atributo 1 al 6: Información complementaria
En este campo y en los siguientes se debe indicar cualquier otra información que permita individualizar la mercancía, de manera de poder determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su modelo, tipo, clase, variedad, etc.
11.4 Código Arancel
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía indicada como de mayor valor, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
11.5 Unidad de Medida
Indique el código y sigla de la unidad de medida, que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo N° 51-24.
11.6 Cantidad de Mercancía
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo N° 51-24.
11.7 Peso Bruto (Kgs)
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
11.8 Precio Unitario FOB
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente. Este valor debe considerar el precio de las mercancías hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.9 Valor FOB
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de América. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancía por el precio unitario anteriormente consignado.
11.10 Observaciones del Ítem
Estos recuadros deben quedar en blanco.
12.- DESCRIPCION DE BULTOS
Los recuadros referidos a la descripción de bultos deben quedar en blanco, salvo los siguientes numerales:
12.1 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos.
12.2 Identificación de Bultos:
Indique los números de sellos de las sacas que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados y si al momento de envío del documento se cuenta con esta información.
13.- VALORES TOTALES
13.1 Total Ítem
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del documento.
13.5 Seguro
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF
Este recuadro debe quedar en blanco.
14.- OBSERVACIONES
En este recuadro se debe consignar, cuando corresponda, el Nº de factura comercial; factura pro forma; Solicitud de Registro Factura o boleta de compraventa, anteponiendo la expresión FACTURA Nº; SRF Nº; BOLETA Nº, según sea el caso.
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del documento.
15.- AUTORIZACION DE SALIDA
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
16.- LEGALIZACION
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
II. INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO DUSSI SALIDA TEMPORAL (CÓDIGO 208)
Para la confección del formulario deberá llenar los siguientes campos:
1.- NUMERO DE ACEPTACION
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2.- FECHA DE ACEPTACIÓN
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3.- ADUANA
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4.- DESPACHADOR
Indique el código y nombre del despachador o la empresa de envíos de entrega rápida que tramitará la Salida Temporal ante la Aduana.
5.- NUMERO DE DESPACHO
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por la empresa Courier.
6.- TIPO DE OPERACIÓN
Señale el código 208 y como tipo de operación Salida Temporal Simplificada.
7.- IDENTIFICACION
7.1 Consignante o Exportador
7.1.1 Rut del exportador
En caso que el Consignante, señale el Rol Único Tributario (RUT) de éste, consignando en el recuadro Código RUT, el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúael despachador o la empresa de envíos de entrega rápida. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o Pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección del Consignante
En caso que el consignante o exportador tenga residencia en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
En caso que el Consignante tenga residencia en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignatario
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8.- DESTINO Y TRANSPORTE
8.1 Puerto de embarque
Indique el código y nombre del aeropuerto nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11.
8.2 Vía de Transporte
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
8.3 País de destino
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo N° 51-9.
8.4 Compañía Transportadora
Indique el nombre de la empresa emisoradel documento de transporte.
8.5 Número de Factura
Indique el número de factura comercial.
8.6 Fecha Factura
Indique fecha de factura comercial.
9.0 VISTOS BUENOS O AUTORIZACIÓN
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún V°B° o autorización especial, según Anexo N° 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un V°B° o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a éstos la expresión “Otros V°B°”.
9.1 Código V°B°:
Señale el código del tipo de V°B° o autorización especial, según Anexo N° 51-38.
9.2 N° Resolución o Certificado
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
9.3 Fecha de la Resolución o Certificado
Indique la fecha de la emisión de la Resolución o Certificado Visto Bueno.
10.- REGIMEN SUSPENSIVO
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.- DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, considerando aquella mercancía que, dentro del conjunto tenga el mayor valor.
11.1 N° del Ítem
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Código Arancel
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía indicada como de mayor valor, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
11.3 Unidad de Medida
Indique el código y sigla de la unidad de medida, que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo N° 51-24.
11.4 Cantidad de Mercancía
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo N° 51-24.
11.5 Peso Bruto (Kgs)
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
11.6 Precio Unitario FOB
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente.
Campo opcional, tratándose de operaciones tramitadas por un particular.
11.7 Valor FOB
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de América.
11.8 Observaciones del Ítem
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
Los siguientes códigos de observación, requieren ser consignados obligatoriamente en un ítem.
Observación 96
Valor: campo opcional, indicar n° Factura Comercial
En caso justificado puede indicar Declaración jurada simple del viajero, que indique el valor de las mercancías.
Glosa: factura comercial o declaración jurada.
Observación: 74
Valor: indicar la letra por cual se concedió el régimen, a), a la I).
Descripción: tratándose de salida temporal contemplada en el artículo 114 de la ordenanza de aduanas, señale la letra que contempla la Autorización de Salida Temporal. En caso de la letra i) deberá indicar en el campo descripción, la resolución que fija las condiciones y medidas especiales que concede la destinación.
12.- DESCRIPCION DE BULTOS
Debe indicar el código de tipo de bulto.
12.1 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos.
12.2 Total Bultos
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
III. INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO DUSSI DE REEXPORTACIÓN (CÓDIGO 209)
Para la confección del formulario deberá llenar los siguientes campos:
1.- NUMERO DE ACEPTACION
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2.- FECHA DE ACEPTACIÓN
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3.- ADUANA
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4.- DESPACHADOR
Indique el código y nombre del despachador o la empresa de envíos de entrega rápida que tramitará la Reexportación ante la Aduana.
5.- NUMERO DE DESPACHO
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por la empresa Courier.
6.- TIPO DE OPERACIÓN
Señale el código 209 y como tipo de operación DUSSI DE REEXPORTACIÓN.
7.- IDENTIFICACION
7.1 Consignante o Exportador
7.1.1 Rut del exportador
En caso que el consignante, señale el Rol Único Tributario (RUT) de éste, consignando en el recuadro Código RUT, el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador o la empresa de envíos de entrega rápida. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o Pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección del Consignante
En caso que el consignante o exportador tenga residencia en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
En caso que el consignante tenga residencia en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignatario
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8.- DESTINO Y TRANSPORTE
8.1 Puerto de embarque
Indique el código y nombre del aeropuerto nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11.
8.2 Vía de Transporte
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
8.3 País de destino
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo N° 51-9.
8.4 Compañía Transportadora
Indique el nombre de la empresa emisora del documento de transporte.
8.5 Número de Factura
Indique el número de factura comercial.
8.6 Fecha Factura
Indique fecha de factura comercial.
9.0 Vistos Buenos o Autorización
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún V°B° o autorización especial, según Anexo N° 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un V°B° o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a éstos la expresión “Otros V°B°”.
9.1 Código V°B°:
Señale el código del tipo de V°B° o autorización especial, según Anexo N° 51-38.
9.2 N° Resolución o Certificado
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
9.3 Fecha de la Resolución o Certificado
Indique la fecha de la emisión de la Resolución o Certificado Visto Bueno.
10.- REGIMEN SUSPENSIVO
Si se trata de mercancías llegadas vía Courier al país por error o equivocación, y por tanto, no están amparadas en un documento de destinación aduanera, el llenado de este campo deberá ser opcional.
11.- DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, considerando aquella mercancía que, dentro del conjunto tenga el mayor valor.
11.1 N° del Ítem
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Código Arancel
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía indicada como de mayor valor, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
11.3 Unidad de Medida
Indique el código y sigla de la unidad de medida, que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo N° 51-24.
11.4 Cantidad de Mercancía
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo N° 51-24.
11.5 Peso Bruto (Kgs)
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
11.6 Precio Unitario FOB
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente.
Campo opcional, tratándose de operaciones tramitadas por un particular.
11.7 Valor FOB
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de América.
11.8 Observaciones del Ítem
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
Los siguientes códigos de observación, requieren ser consignados obligatoriamente en un ítem.
Observaciones 84:
Valor: Indicar la letra que corresponde desde la a) a la g).
Descripción: breve descripción.
Cuando corresponda a la letra g) deberá indicar en el campo descripción, la resolución que le autoriza a Reexportar.
Observaciones 77:
Valor: indicar n° Factura Comercial
Descripción: En caso justificado puede indicar Declaración Jurada Simple del viajero, que indique el valor de las mercancías.
Glosa: Reexportación sin carácter comercial.
12.- DESCRIPCION DE BULTOS
Debe indicar el código de tipo de bulto.
12.1 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos.
12.2 Total Bultos
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento
Resolución N° 4.438 - 05.10.2018
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