Comentarios Recibidos

Medida 8 Agenda Normativa "Actualización listado de mercancías incluídas en el Concepto de Equipaje de Viajero"


Comentario #1

Martín López Del Fierro
Agente de Aduana
Agencia de Aduana Patricio Larrañaga y Cia.Ltda.


El artículo 31 de la O.A. en su letra g) número 3 señala como parte del concepto de "equipaje" :

Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 grs.de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

El proyecto de Resolución que se indica a través de la Medida No. 8 no especifica dentro del concepto de "equipaje" el punto indicado anteriormente.

Pregunta: ¿Se debe entender derogado este punto o está incluído en la letra i) como obsequios hasta un monto de US$ 150.- o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años ?


RESPUESTA


Efectivamente, la letra g) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas (O.A.) norma lo que se entiende por equipaje, lo que incluye tres numerales, es decir:

1) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización. Ley 19.738 Art. 10 a)

2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

3) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.


El mismo artículo señala que "El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros. Ley 19.738 Art. 10 a)".

El proyecto de resolución que se encuentra en publicación anticipada está normando en relación al párrafo anteriormente citado.

La resolución 3469/2001, la cual sería derogada y reemplazada por el proyecto de resolución, detalla no solo los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros (numeral 1 del art. 31 de la O.A.) sino que también hace referencia a lo señalado en los numerales 2 y 3.

Sin embargo, se estimó que en la nueva resolución no era necesario especificar estos dos últimos numerales puesto que se entienden por sí mismos, y la lista de objetos que el Director debe regular vía resolución dicen relación mas bien al numeral 1.

Por lo tanto el ingreso al país de hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas, se mantiene vigente, y aunque no se señale específicamente en el proyecto de resolución que define el concepto de equipaje, sí se encuentra amparado bajo lo que se señala en el art. 31 de la O.A.



______________________________________________________________________________________________________


Comentario #2

Wilfred Adelsdorfer Velasco
Agente de Aduana


En relación a la materia “Actualización listado de Mercancías incluídas en el concepto Viajero” me permito observar y sugerir a ustedes lo siguiente

“Actualización listado de Mercancías incluídas en el Concepto de Equipaje de Viajero”.

A)Por tratarse de normas legales, parece mayor precisión en lo que se especifica.

De allí que el punto II lo cambiaría por el siguiente:

II…- Estáblecese el siguiente listado de aobjetos que estarán incluídos dentro del concepto de “equipaje” señalado en la letra g) numeral 1) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduana y en la letra a) de la Nota legal Nº6 de la partida 0009 de la Sección Cero del Arancel Aduanero.

a)Una cámara…..
b)….

B)Letra l) todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje conforme a la calidad, condición y características que posea el viajero.

C)III. Completar este párrafo: Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados que señala el numeral 2 de la letra g) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduana y letra b) de la Nota Legal Nº6 de la partida 0009 de la Sección Cero del Arancel Aduanero se consideraran como equipaje siempre que corresponden a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

D) (Se elimina el penúltimo párrafo de este borrador).
IV.- Las normas contenidas en la presente resolución, comenzarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Fundamentos:
A)Hablar sólo de la letra g) del artord.31 es inexacto, debe indicarse el numeral 1) ya que esta letra tiene numerales.

B).Ampliar la letra l) se justifica porque el concepto de equipaje tiene estricta relación con lo que es el viajero. Pueden existir otros artículos conforme a la calidad del pasajero. Por ejemplo bastones ortopédicos para un discapacitado. Tampoco es normal que un viajero que viene a Chile por 2 días traiga exceso de equipaje; o que un adulto traiga juguetes por más de US$ 150, lo cual en un niño esto es normal, etc.

C) Referirse a la norma contenida en el numeral 2) de la letra g) del artículo 31 y letra b) de la N.L. Nº6 de la Sección Cero sin indicarlo lleva a confusión y a falta de precisión. Por dicha confusión se entiende el primer comentario recibido a este borrador de resolución. Además la norma indica que estos objetos deben ser usados por lo que es necesario reiterarlo.

D) Este párrafo es repetitivo e innecesario, ya que el último acápite de la N.L. Nº6 de la partida 0009 lo indica y además está en el contexto de esta partida.

Además, la resolución no trata de una interpretación e implementación total o integral de la partida 0009 sino de dejar meridianamente claro lo que se debe entender comprensivo de los numeral 1) y 2) de la letra g) del artord.31 o lo que es lo mismo de las letras a) y b) de la N.L.Nº6 de la Sección Cero.


RESPUESTA

1.- Se concuerda con la apreciación señalada en la letra A), la cual será incorporada en el Apartado II del proyecto de resolución sobre equipaje de viajero.

2.- Para la apreciación indicada en la letra B), se desestima por estimarse que el equipaje que traiga un viajero se verá en su momento, condicionada a la exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad y valor hagan presumir su comercialización.

3.- Se concuerda con la apreciación indicada en la letra C), la cual será incorporada en el proyecto de resolución.

4.- Con respecto a esta observación, se desestima por cuanto se estima pertinente agregar un párrafo final, con el objeto de precisar las características que deben cumplir los objetos que se incluyen en el concepto de equipaje, para los efectos del debido conocimiento por parte de los usuarios y funcionarios que fiscalizarán esta medida.

______________________________________________________________________________________________________


Comentario #3

Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG


1. En el párrafo II.i, sugerimos aumentar el monto máximo de obsequios de US$150,00 a US$500,00 para viajeros mayores de 15 años.

2. Dado que la norma permite el ingreso de reproductores de medios ópticos de video y sonido digital, sugerimos agregar en el párrafo II.e o bien II.j, "medios de almacenamiento de imágenes, video y sonido, tales como películas en DVD o música en CD, sean nuevos o usados".


RESPUESTA

1.- Con respecto a la primera sugerencia, el aumento del monto de US$ 150,00 forma parte de otra medida contenida en la Agenda Normativa 2008, la cual se encuentra en etapa de estudio y análisis. En los próximos meses se espera tener una propuesta definitiva sobre esta materia.

2.- Con respecto a la otra sugerencia, el ingreso de películas en DVD o música en CD, quedarían comprendidos dentro del monto de los US$ 150,00, como obsequios, razón por la cual no es necesario expresarlos taxativamente en el proyecto de resolución. Además, estos artículos que vengan en el equipaje de un viajero se verán en su momento, condicionada a la exclusión de éstos cuando por su cantidad y valor hagan presumir su comercialización.

______________________________________________________________________________________________________