Comentarios recibidos

Proyecto de resolución que modifica instrucciones relacionadas con el "Alije para las descargas de petróleo y sus derivados".

Comentario # 1
Sergio Plata, Commercial Manager | Agency Business, Ultramar Agencia Marítima

Estimados muy buenas tardes

Revisando el borrador de la nueva normativa aplicable para la operación de alijes, localmente nos llama la atención siguiente punto:

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De nuestro entendimiento es el recibidor / embarcador quien debe gestionar la medición abordo y la nominación de surveyors para la acreditación correspondiente, sumado a la presentación respectiva de hoja de medida final a aduana; sin embargo, la normativa hace referencia a la compañía naviera lo cual si bien está contratada por el recibidor / embarcador, sólo presta el servicio de transporte de carga y la responsabilidad de acreditación de cantidades recae en su totalidad en el recibidor y/o embarcador del producto.

Seguiremos revisando y volvemos con nuevos comentarios de haberlos, en el entretanto agradecemos clarificar lo anterior.

Muchas gracias. 


 Respuesta comentario #1

Estimado Sr. Sergio Plata
Commercial Manager | Agency Business
Ultramar Agencia Marítima

Hemos recibido su comentario respecto del proyecto de publicación anticipada mediante la cual se modifican instrucciones relacionadas con el "Alije para las descargas de petróleo y sus derivados" contenidas en Resolución N° 7306 de, sustituyendo dicha Resolución.

Al respecto, se constató que es la Agencia Naviera quien debe gestionar la medición abordo y la nominación de surveyors para la acreditación correspondiente, por tanto agradecemos su comentario y le informamos que su opinión será considerada en la propuesta final de resolución.


 Comentario # 2

Ingrid Rivas Espinoza, Operations Department, Agencias Marítimas Agental Ltda.

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Comentario # 3

Sergio Nuñez, Boarding Agent, Agencias Marítimas Agental Ltda.

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Comentario # 4

Karla Cabrera, ENAP

Estimados, buenas tardes,

Junto con saludarlos, pasamos a exponer los siguientes comentarios a la resolución anticipada que dice relación con “Alije para las descargas de petróleo crudo y sus derivados”

A)  Segundo párrafo “Considerando”: “Que, en la actualidad las operaciones de Alije desde las naves estanque hacia las naves receptoras, son amparadas por una declaración de importación anticipada con los derechos e impuestos pagados”.

Cabe señalar, que también hay situaciones (en un bajo porcentaje), en que los alijes son amparados por una DAPI con un volumen menor (aproximadamente 2% productos y 10% crudos  del volumen a descargar) y la diferencia con una DI con pago anticipado; bajo este escenario sugerimos incluir la modalidad de DAPI en esta resolución, más adelante se sugiere la forma.

B)  Punto 1.4: Incorporar cuando la mercancía este con DAPI

C) Punto 2.3:  Se sugiere eliminar exigencia de mencionar el nombre del Surveyor ya que ya fue solicitado en el punto 2.2.

D) Punto 2.7: Solicitamos considerar que también hay situaciones en que se hace necesario tramitar una DAPI para los alijes, como se ha mencionado en la letra A).    Tal como ha sido explicado en diversas reuniones sostenidas con ustedes y plasmado en la carta que les presentamos, la cual fue recibida bajo el N° 46690 del 28.08.2017, reiteramos que dado la modalidad de tramite anticipado se realizan las presentaciones bajo un programa de descarga, el cual por diversos motivos sufre modificaciones, lo que pudiese implicar cambios en fines de semana, agregando o eliminado alijes, cambiando naves y volúmenes a alijar, etc, por lo que no siempre es posible reflejarlo oportunamente en las declaraciones de ingreso. Por lo antes expuesto, solicitamos dar flexibilidad a los cambios que son propios del negocio. Además, en este mismo punto solicitamos definir las casillas de correos en las diferentes Aduanas a las que se deben realizar las solicitudes de alijes, para el caso de Enap los alijes se realizan el Mejillones, Quintero y Talcahuano.

E) Punto 2.8: (primer párrafo) Para el caso de las descargas de alijes de crudos, se solita un plazo mayor de 6 días hábiles, que dice relación con lo indicado en la resolución exenta N°3626 del 17.08.2018. 

F) Punto 2.8: (segundo párrafo): Conforme a lo explicado en la letra D) una declaración de ingreso puede amparar uno o más alijes e incluso una descarga a tierra, por consiguiente, se hace necesario considerarlo en el texto. Insistimos que dada las muchas variaciones en los programas de descarga no es posible hacer una Declaración por alije, por lo mismo en la práctica se hace una DI por hasta un 98% del volumen a descargar y el saldo en DAPI. Con lo explicado anteriormente no se hace necesario presentar SMDA ya que la DAPI cubriría las diferencias.

G) Punto 2.9: Se repite lo explicado en el la letra F)

H) Punto 2.11 y 2.12: Para el caso que sólo se realice uno o más alijes desde la nave estanque a la(s) nave(s) receptoras y no se descargue a tierra, se debe tramitar una DAPI (en la práctica las DAPI que se presentan para estos casos son aproximadamente 2% a 10% del volumen total). Considerando este último escenario se solicita que tal como lo permitía la resolución N°7306, la nave estanque pueda zarpar, de tal forma de facilitar el comercio y agilizar los tiempos de las entregas de los crudos y/o productos. Teniendo presente que siempre ha sido la intención de Enap pagar los impuestos lo antes posible, pero dado los tiempos (fines de semanas, por ejemplo) es que solicitamos que la nave receptora pueda zarpar y en un plazo de   3 días hábiles para los productos y 7 días hábiles para los crudos se pueda liquidar la DAPI con la medición a bordo de la nave receptora.

Atentamente,


 Comentario # 5

Denitt Farías Flores, Secretario Técnico, Cámara Aduanera de Chile A.G.

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Comentario # 6

Pedro Ulloa, Departamento de Importaciones, Espinoza y Cía. Ltda.

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