Compendio de Normas. Anexo 24

MERCANCÍAS ACOGIDAS A ALMACÉN PARTICULAR CON VIGENCIA DE HASTA 30 DÍAS
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1. Líquidos y graneles que por su naturaleza no puedan quedar depositados en recintos fiscales o de la Empresa Portuaria de Chile.

2. Explosivos e inflamables que se encuentren en la misma situación a que se refiere el número anterior.