Contratación pública

ANEXO XIII

CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO IV DE LA

PARTE IV
(mencionado en el párrafo 3 del artículo 137 y en la letra i) del artículo 138)

Apéndice 1
CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Reglativa aplicable a las concesiones de obras públicas

1. Las disposiciones en materia de trato nacional y no discriminación serán aplicables a las entidades cubiertas por el presente Título en la adjudicación de contratos relativos a concesiones de obras públicas, tal como se definen en la letra i) del artículo 138. En ese caso, las entidades deberán publicar un anuncio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.

2. No obstante, no se requerirá la publicación de un anuncio cuando el contrato de concesión de obras públicas cumpla con las condiciones del artículo 145.

3. Al margen de las disposiciones a las que se hace referencia en el párrafo 1, se aplicará la legislación nacional de las Partes en materia de concesiones.

4. La cobertura de las concesiones de obras públicas por las entidades de la Comunidad del Apéndice 3 del Anexo I estará sujeta a lo dispuesto en el presente Título de conformidad con las directrices de contratación pública de la Comunidad.

Apéndice 2

(mencionado en el párrafo 11 del artículo 147 y en el artículo 142)

MEDIOS DE PUBLICACIÓN
1. COMUNIDAD

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

http://simap.eu.int

Austria
Österreichisches Bundesgesetzblatt, Amtsblatt zur Wiener Zeitung
Sammlung von Entscheidungen des Verfassungsgerichtshofes
Sammlung der Entscheidungen des Verwaltungsgerichtshofes – administrativrechtlicher
und finanzrechtlicher Teil
Amtliche Sammlung der Entscheidungen des OGH in Zivilsachen

Bélgica
Leyes, reglamentos reales, reglamentos ministeriales, circulares ministeriales - Le Moniteur Belge Jurisprudencia - Pasicrisie

Dinamarca
Leyes y reglamentos - Lovtidende
Decisiones judiciales - Ugeskrift for Retsvaesen
Reglas y procedimientos administrativos - Ministerialtidende
Decisiones de la Comisión de apelación para los contratos públicos - Konkurrencerådets
Dokumentation

Alemania
Legislación y reglamentos - Bundesanzeiger - Herausgeber: der Bundesminister der Justiz
Decisiones judiciales: Entscheidungsammlungen des Bundesverfassungsgerichts, Bundesgerichtshofs, Bundesverwaltungsgerichts, Bundesfinanzhofs sowie der Oberlandesgerichte

España
Legislación - Boletín Oficial del Estado
Reglamentos judiciales - publicación no oficial

Francia
Legislación - Journal officiel de la République française
Jurisprudencia - Recueil des arrêts du Conseil d'État
Revue des marchés publics

Grecia
Boletín Oficial de Grecia –

Irlanda
Legislación y reglamentos - Iris Oifigiúil (Boletín oficial del Gobierno irlandés)

Italia
Legislación - Gazzetta Ufficiale
Jurisprudencia - no hay publicación oficial

Luxemburgo
Legislación - Mémorial
Jurisprudencia - Pasicrisie

Países Bajos
Legislación - Nederlandse Staatscourant y/o Staatsblad
Jurisprudencia - no hay publicación oficial

Portugal
Legislación - Diário da República Portuguesa 1ª Série A e 2ª série
Publicaciones judiciales: Boletim do Ministério da Justiça
Colectânea de Acordos do Supremo Tribunal Administrativo;
Colectânea de Jurisprudência das Relações

Finlandia
Suomen Säädöskokoelma - Finlands Författningssamling (recopilación de las leyes de) Finlandia)

Suecia
Svensk författningssamling (recopilación de las leyes suecas)

Reino Unido
Legislación - HM Stationery Office
Jurisprudencia - Law Reports
Órganos oficiales - HM Stationery Office

2. CHILE
Diario Oficial de la República de Chile
http://www.chilecompra.cl

Apéndice 3
(mencionado en el artículo 150)
PLAZOS

Plazo mínimo general

1. A excepción de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, las entidades deberán fijar un plazo de 40 días como mínimo entre la fecha de publicación del anuncio de contratación pública prevista y la fecha final de presentación de las ofertas. Plazos en el procedimiento de licitación restringida

2. Cuando una entidad exija que los proveedores satisfagan determinados requisitos de calificación para participar en una contratación pública, deberá fijar un plazo de 25 días como mínimo entre la fecha de publicación del anuncio de contratación pública prevista y la fecha final de presentación de las solicitudes de participación y un plazo de 40 días como mínimo entre la fecha de publicación de la invitación a licitar y la fecha final de presentación de ofertas.

Posibilidades de reducción de los plazos generales

3. Las entidades podrán fijar un plazo de licitación más corto que los plazos citados en los párrafos 1 y 2, siempre que dicho plazo sea suficientemente largo para que los proveedores puedan preparar y presentar ofertas adecuadas y en todo caso no inferior a 10 días antes de la fecha final de presentación de ofertas, en las circunstancias siguientes:

a) cuando se haya publicado un anuncio de contratación pública prevista con una antelación de 40 días como mínimo y no más de 12 meses como máximo;

b) en el caso de la segunda publicación o las publicaciones siguientes relacionadas con contratos de carácter recurrente;

c) en el caso de que la entidad adquiera bienes o servicios disponibles (bienes o servicios con las mismas especificaciones técnicas que los bienes o servicios que se venden o se ponen en venta y son habitualmente adquiridos por compradores no gubernamentales para fines no gubernamentales); la entidad no reducirá los plazos por esta razón si exige que los proveedores potenciales estén calificados para participar en la contratación pública antes de presentar las ofertas;

d) cuando una situación de urgencia debidamente justificada por la entidad contratante haga impracticables los plazos especificados en los párrafos 1 y 2;

e) cuando el periodo para la presentación de ofertas al que se refiere el párrafo 2, para contrataciones públicas de entidades que figuran en el Anexo XI y en el Apéndice 3 del Anexo XII, se determine por acuerdo mutuo entre la entidad y los proveedores seleccionados. A falta de acuerdo, la entidad podrá fijar periodos que sean suficientemente largos para que se pueda realizar una licitación adecuada;

f) cuando una entidad publique un anuncio de contratación pública proyectado de conformidad con el artículo 147 en un medio de comunicación electrónico incluido en el Apéndice 2 del presente Anexo y los documentos de licitación completos estén disponibles por medios electrónicos desde el principio de la publicación del anuncio.

Apéndice 4
(mencionado en el artículo 158)

INFORMES ESTADÍSTICOS

1. En el caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 158, los informes estadísticos deberán incluir la información siguiente:

a) para entidades incluidas en el Anexo XI y el Apéndice 1 del Anexo XII,

estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados en cifras globales y desglosados por entidades; para entidades incluidas en el Anexo XI y los Apéndices 2 y 3 del Anexo XII, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos en cifras globales y desglosados por categorías de entidades;

b) para entidades del Anexo XI y del Apéndice 1 del Anexo XII, estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos adjudicados, desglosados por entidades y categorías de productos y servicios con arreglo a sistemas de clasificación uniformes; para entidades incluidas en el Anexo XI y en los Apéndices 2 y 3 del Anexo XII, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, desglosados por categorías de entidades y por categorías de productos y servicios; y

c) para entidades del Anexo XI y del Apéndice 1 del Anexo XII, estadísticas desglosadas por entidad y por categorías de productos y servicios sobre el número y valor total de los contratos adjudicados en todos los casos en que se recurra a procedimientos de licitación distintos de la licitación abierta o restringida; para las categorías de entidades incluidas en el Anexo XI y en los Apéndices 2 y 3 del Anexo XII, estadísticas sobre el valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales, en todos los casos en que se recurra a procedimientos de licitación distintos de la licitación abierta o restringida.

2. Cuando cualquiera de las Partes considere que la información estadística que ha facilitado es incompleta, facilitará también su mejor estimación de las cifras efectivas totales o del valor de la información que se requiere en el párrafo 11 del artículo 147.

3. El Comité de Asociación evaluará la necesidad de revisar periódicamente la presente disposición.

Apéndice 5
VALOR DE LOS UMBRALES

Cada Parte publicará el valor de los umbrales en virtud del presente Título, expresados en euros y/o en la moneda nacional correspondiente.

En el caso de la Comunidad, el cálculo de es tos valor es s e basará en los valor es medios diarios de los derechos especiales de giro frente al tipo de cambio del euro y en los valor es medios diarios de las monedas nacionales expresados en euros durante los 24 mes es anterior es al último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión con efectos

desde el 1 de enero. El valor de los umbrales as í revisado se redondear á a la baja, si procede, a la unidad de millar más próxima en euros .

En el caso de Chile, el cálculo de es tos valor es s e basar á en los valor es medios diarios de los derechos especiales de giro f r ente al tipo de cambio del peso chileno durante los 24 meses anterior es al último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión con efectos desde el 1 de enero. El valor de los umbrales as í revisado se redondeará a la baja, si procede, a la unidad de millar más próxima en pesos chilenos .