Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamerica

Protocolo Bilateral Chile - Nicaragua

Comunica Instrucciones

                                                                                   

Servicio Nacional de Aduanas

Dirección Nacional

Departamento Técnico

Subdepartamento de Origen

 

OF. CIRCULAR. N°310

 

MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile - Centroamérica. Instrucciones para la aplicación del Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Nicaragua y Chile.   

REF.: Fax Circular N° 165 de 14.02.2002 y Oficio Circular N° 264 de 25.09.2012; Fax Circular N° 149 de 08.02.2002: Fax Circular N° 206 de 22.02.2002, todos del Director Nacional de Aduanas.

ADJ: Anexo con instrucciones de aplicación del Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua. 
                                               

 

Valparaíso, 16 de noviembre de 2012

 

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.

A:   SRES. SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTO; DIRECTORES (AS)   REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS.

 

1.    Por Decreto Supremo N° 14, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 18.01.2002, publicado en el Diario Oficial de 14.02.2002, se promulgó el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Centroamérica.

 

2.    El referido Tratado contempla la incorporación bilateral de cada uno de los países miembros por medio de un Protocolo. Actualmente se encuentran vigentes el Protocolo Bilateral Chile – Costa Rica (Decreto Supremo N° 14, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18.01.2002, publicado en el Diario Oficial de 14.02.2002); el Protocolo Bilateral Chile – El Salvador (Decreto Supremo N° 127, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 03.05.2002, publicado en el Diario Oficial de 01.06.2002); el Protocolo Bilateral Chile – Honduras (Decreto Supremo N° 180, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.07.2008, publicado en el Diario Oficial de 28.08.2008) y  el Protocolo Bilateral Chile – Guatemala (Decreto Supremo N° 87, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17.03.2010, publicado en el Diario Oficial de 05.08.2010).

 

3.    Mediante Decretos Supremos N°s 15 y 31 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fechas 27.01.2012 y 08.02.2012, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de 10.09.2012, se promulgaron las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen) y Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.

 

4.    Para la aplicación de la próxima entrada en vigor del Protocolo Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua, el que oportunamente será publicado en la página web del servicio www.aduana.cl, se imparten las siguientes instrucciones en Anexo adjunto.


 

Saluda atentamente a usted,

                                                     
                                                             

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

AAL/GJP/GLH/FRL/DVJ

CC

SSD


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