¿Cuáles son los impuestos adicionales vigentes a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas?
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto:
PRODUCTO | IMPUESTO |
Aguas minerales, bebidas artificales y jarabes | 10 % |
Vinos, champaña, sidra y cervezas | 20,5 % |
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosas o aromatizados similares al vermouth. | 31,5 % |
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF (equivale a la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte al punto de destino) + derechos aduaneros.
EJEMPLO DE CÁLCULO
Importación de whisky
- Valor CIF : US $1.000,00
- Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
- Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00) : US $ 333,9
- IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40
TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 595,3
(derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)