Diplomáticos Extranjeros

Franquicias Diplomáticos Extranjeros Extranjeros que ingresan al país

EN CALIDAD DE MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR O DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO DE CHILE, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO Y EMPLEADOS(AS) CONSULARES  

1. - MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR BAJO FRANQUICIA

La liberación de que gozan las personas mencionadas comprende las siguientes

mercancías , según la investidura del funcionario(a): 

a) Agentes Diplomáticos o Funcionarios(as) Consulares:

Objetos destinados al uso personal del agente diplomático o funcionario(a) consular.

-Objetos destinados al uso personal de los miembros de la familia que formen parte de su casa o vivan en ella.

-Efectos destinados a su instalación.  

b) Personal Administrativo y Técnico y Empleados Consulares:

Objetos destinados al uso personal del funcionario(a) administrativo(a) o técnico(a) diplomático o empleado(a) consular.

Objetos destinados al uso personal de los miembros de su familia que formen parte de su casa o vivan en ella.

Objetos importados al efectuar su primera instalación. 

c) Funcionario(a) de Organismos Internacionales:

Se asimilan por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa ponderación y calificación, a los niveles diplomáticos que cada organización comunica de acuerdo a su categoría interna. 

2. - FRANQUICIAS DE QUE GOZAN ESTOS FUNCIONARIOS(AS)

La importación que efectúen los funcionarios(as) diplomáticos(as) y consulares y el personal administrativo y técnico, se encuentra exenta del pago del derecho ad valorem y de derechos específicos .

A su vez, no rige para las mercancías favorecidas con esta franquicia, la obligación de registro y depósito previo ante el Banco Central de Chile. Empero, la importación de estos bienes está afecta a la cancelación de las respectivas tasas por servicios prestados, tales como gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, y además, a los recargos y multas devengados por excederse de los plazos de depósito autorizados, aduaneros o particular, y/o de los plazos de Admisión Temporal   

REQUISITOS

Para gozar de este tratamiento arancelario especial es necesario satisfacer las exigencias que se detallan: 

a) Representantes Diplomáticos:

-El(la) funcionario(a) no debe ser chileno(a).

-Debe encontrarse acreditado ante el Gobierno de Chile.

-El beneficio sólo será otorgado en el caso que exista reciprocidad de parte del país que represente el(la) funcionario(a).

-No debe ejercer además de su cargo, actividades comerciales, industriales o lucrativas de cualquier género. 

b) Funcionarios Administrativos y Técnicos de las Misiones Diplomáticos y Representaciones Consulares de Carrera acreditados ante el Gobierno de Chile:

-Los(as) funcionarios(as) no deben ser chilenos(as).

-Debe ser considerado funcionario(a) del gobierno respectivo y poseer pasaporte oficial de su país.

-Los(as) funcionarios(as) deberán haber sido designados expresamente para ejercer sus funciones en Chile.

-La franquicia se otorgará solamente en caso que exista reciprocidad de parte de la nación que representa el Jefe de la Misión.

-El(la) funcionario(a) no debe ejercer ni su familia otras actividades remuneradas diferentes de su condición de funcionario(a)gubernamental. 

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS MERCANCÍAS QUE SE IMPORTEN BAJO ESTA FRANQUICIA

-Venir desde los puertos de procedencia por cuenta de los(as) beneficiarios(as). Los cambios de consignación podrán ser aceptados en casos calificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Departamento de Liberaciones.

-Estar destinadas al uso o consumo personal de los Agentes diplomáticos y su familia; de los funcionarios y funcionarias administrativos(as) y técnicos(as) de las misiones diplomáticas y representaciones consulares y su familia o de los funcionarios(as) consulares y su familia.

-No representar en valor aduanero , en los períodos correspondientes, una cantidad superior a la autorizada en cada caso, de acuerdo a la cuota de instalación y cuotas anuales. 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

-Al tenor de lo transcrito, surgen diversas obligaciones de los beneficiarios(as) para con el Servicio :

-Cancelar la Declaración de Almacén Particular dentro del plazo de vigencia de este documento, presentando a la misma Aduana que otorgó el Formulario de Liberación que ampare las mercancías acompañado de los documentos correspondientes.

-Se aclara que la emisión del Formulario de Liberación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores es sólo la primera etapa para importar legalmente las mercancías bajo franquicia. Este Formulario debe presentarse a la Aduana correspondiente y, una vez tramitado, permite el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero o la cancelación del Almacén Particular si dicho retiro se hizo con antelación amparado por ese documento. 

LIMITACIONES DE LA FRANQUICIA  

Cuota de Instalación y Cuota Anual 

La liberación del pago de los derechos aduaneros se concede de acuerdo a cuotas (de instalación y anual), expresadas en valor aduanero de las mercancías , que le correspondan al funcionario(a) de acuerdo a la categoría que posea dentro de las Misiones acreditadas ante el Gobierno de Chile.

CUOTA DE INSTALACIÓN, es aquella de que goza el diplomático y las personas a quienes se confiere el mismo beneficio, dentro de los doce primeros meses de la Misión contados desde la fecha de su acreditación.

CUOTA ANUAL, es aquella de que goza el diplomático o las demás personas a quienes se confiere este beneficio, en cada uno de los periodos siguientes al vencimiento de su cuota de instalación.

Las cuotas son personales e intransferibles y no tienen validez luego de cumplirse el plazo de duración correspondiente. 

1. Plazo de almacén particular de hasta 90 días prorrogable, conforme lo establece el Art. 108 de la Ordenanza de Aduanas. 

MONTO DE LAS CUOTAS:

Las cuotas vigentes son las siguientes: 

a) Para los(as) Jefes(as) de Misión:

Cuota de Instalación US$ 120.000

Cuota Anual US$ 15.000

b) Para el Personal de Embajadas:

Cuota de Instalación US$ 80.000

Cuota Anual US$ 5.000

c) Los(as) Funcionarios(as) Administrativos(as) y Técnicos(as) de las Misiones Diplomáticas y Consulares:  

Sólo disponen de una cuota de instalación (US$ 25.000), determinada según el Reglamento respectivo (Art. 1ª Dcto. RR.EE. 403/68), el que además establece que el uso esta franquicia deberá ejercerse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su acreditación, mediante estricta reciprocidad. 

Otras restricciones:

Las mercancías importadas al amparo de esta liberación, como en general todas las que se internan bajo franquicia, quedan sujetas a diversas restricciones de uso, consumo y disposición.

Por norma general, los automóviles importados bajo esta franquicia no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto o contrato que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, a menos que se enteren en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago, de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general

La diferencia de derechos que corresponda cancelar serán reducidos al 75 y 50% después transcurridos más de uno o dos años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación

Las otras mercancías , en su desafección requieren cumplir con las disposiciones del articulo 101º de la Ordenanza de Aduanas, esto es que por el sólo Ministerio de la Ley, una vez cumplido el plazo de cinco años, desde la fecha de su importación , las mercancías quedarán a la libre disposición de sus dueños, sin pago de gravamen aduanero alguno. 

TRÁMITES  

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA FRANQUICIA.

Se debe solicitar la franquicia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que debe aprobar la liberación del pago de derechos aduaneros a través de la emisión de un formulario que se presenta en el Servicio de Aduanas para desaduanar las mercancías

a) Tramitaciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente al Departamento de Liberaciones, acordar la franquicia, proporcionando formularios especiales que deben ser suscritos por el solicitante y por el Jefe de la Misión o del Organismo al cual pertenece.

La franquicia se acuerda en los formularios señalados, los que además sirven para solicitar el desaduanamiento de las mercancías , reemplazando a los documentos normales de destinación aduanera

b) Tramitación ante el : Servicio de Aduanas

El desaduanamiento de las mercancías puede ser realizado por el(la) propio(a) interesado(a), por un agente de aduanas o por intermedio de un(a) funcionario(a) de la Misión a la cual pertenece o por un representante del beneficiario(a) que no tenga la calidad de agente de aduanas , designado mediante mandato expreso, autorizado ante Notario Público.

Cuando se actúe a través de un apoderado o representante designado, la responsabilidad ante el Servicio de las actuaciones de éste, corresponde plenamente al consignatario(a), motivo por el cual se debe tener presente tal circunstancia en la selección de las personas a quienes se otorga la representatividad, siendo conveniente, además informarse adecuadamente de las obligaciones y responsabilidades por las gestiones realizadas ante la Aduana.   

DESADUANAMIENTO DE LAS MERCANCIAS

De igual manera, existen dos modalidades de retiro de las mercancías , dependiendo en este caso si se cuenta o no con el Formulario de Liberación emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que reconozca la franquicia. 

SIN EL FORMULARIO DE LIBERACIÓN EMITIDO: 

Pueden retirar las mercancías , por un plazo de 90 días prorrogables, mediante una Declaración de almacén particular

CON EL FORMULARIO DE LIBERACIÓN EMITIDO:

Debe presentar éste, directamente a la Aduana por la cual arriben las mercancías .

Se aclara que la emisión del Formulario de Liberación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores es sólo la primera etapa para importar legalmente las mercancías bajo franquicia. Este Formulario debe presentarse a la Aduana correspondiente y, una vez tramitado, permite el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero o la cancelación del Almacén Particular si dicho retiro se hizo con antelación amparado por ese documento.