Fax Circular N° 20120

Informar acerca de puesta en marcha de procedimiento de control para contenedores con TATC electrónico.

 

MAT.:   Informa que a contar del 01.04.2009, la liberación de los contenedores para su despacho, por parte de los Operadores de Contenedores será solamente mediante un TATC-Electrónico.

 

ANT.:   Resolución N° 3964/31.07.07; Res N° 5622 de 17.10.07; Fax Circ N° 101669/26.12.07 y N° 102531/28.12.07.

                                                                        

 

 

DE:       JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS DNA

 

A :        SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N° 5622 de fecha 17.10.07 se prorrogó para el 01 de Enero del 2008, la puesta en marcha del procedimiento del control de contenedores que ingresan y/salen del país al amparo de un TATC-Electrónico, el cual es emitido por los  Operadores de Contenedores reconocidos por el Servicio Nacional de Aduanas.

 

2.- No obstante lo anterior, algunos Operadores de Contenedores mantuvieron paralelamente la “liberación” del contenedor para el Almacenista, mediante la emisión del TATC en soporte papel, pero siguieron emitiendo el TATC-Electrónico.

 

3.-  En reunión de coordinación realizada recientemente,  con representantes de la Cámara Aduanera AG., Anagena AG., Terminales-Almacenistas y Operadores de Contenedores, se concordó que a contar del 1° de Abril del presente año, los Operadores de Contenedores sólo enviarán la información de “liberación” del contenedor para su despacho, mediante un TATC-Electrónico. Asimismo, los Terminales-Almacenistas se comprometieron a enviar la información por vía electrónica a los distintos Operadores, respecto de la fecha de salida y/o del ingreso desde la zona primaria del contenedor.

 

4.-  Aquellos Terminales-Almacenistas que aún no tengan conexión en línea con  algunos Operadores de Contenedores, podrán coordinarse entre ambos, a objeto de que la autorización de la liberación del contenedor se efectúe a través de la utilización de un Web Service dispuesta por el  Encargado del Recinto de Depósito Aduanero, o bien a través de un correo electrónico atachando la identificación del contenedor.

 

5.-  Finalmente se reitera que el TATC en soporte papel queda vigente sólo para aquellos contenedores vacíos que ingresen al país por una Avanzada Aduanera Fronteriza, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2.8 de la Resolución N° 3964/07.

 

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y aplicación.

 

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS









EVO/GMA