Implementación de la Ley N° 20.997, Moderniza la Legislación Aduanera

(10 artículos permanentes y 8 artículos transitorios)

 

  1. Publicación en Diario Oficial de la Ley N° 20.997 
  2. Ordenanza de Aduana 
  3. Oficio Circular N° 100


Textos legales que se modifican:
Top
  1. Ordenanza de Aduanas
  2. Arancel Aduanero
  3. Ley Orgánica SNA
  4. Ley 19912, medidas en frontera
  5. DL 825, IVA
  6. DFL 341 Zonas Francas
  7. Código Tributario
  8. Ley 19288 Duty Free
  9. Leyes 17238, 20422, lisiados y discapacitados


Contenido:
Top



I. Medidas de vigencia inmediata

Nombre Medida Descripción Vigencia Documentación
FRANQUICIA VIAJEROS

Artículo 2, N° 6, de la Ley.

Se modifica la subpartida 0009.8900 del Arancel Aduanero, para aumentar el monto para tramitaciones simplificadas de importación de US$ 1.500 a US$3.000.

 

Inmediata

Sección 0, Arancel Aduanero
PARTIDA 00.23  (de minimis)

Artículo 2, N°s 1 y 8, de la Ley.

Se agrega una Nota Legal Nacional N°6, para incorporar un sistema de reajuste del monto de ciertas franquicias, entre ellas, la 00.23. Se reemplaza la partida 00.23 del Arancel Aduanero, para reconocer un valor mínimo exento de pago de derechos, de "minimis", hasta por un valor de US$30.

Inmediata
Sección 0, Arancel Aduanero PARTIDA 00.26 Artículo 2, N°1 y 9, de la Ley.

Se agrega una Nota Legal Nacional N°6, para incorporar un sistema de reajuste del monto de ciertas franquicias, entre ellas, la 00.26. Se modifica la partida 00.26 para actualizar el monto de la franquicia para medicamentos a US$500.
Inmediata
Sección 0, Arancel Aduanero PARTIDA 00.04 Artículo 2, N°s 2, 3 y 4, de la Ley. Se modifica la partida 00.04. Se iguala franquicia de funcionarios Ministerio de Defensa a otros funcionarios del Estado que presten servicios en el exterior. Inmediata
Sección 0, Arancel Aduanero PARTIDA 00.09 Artículo 2, N° 1, de la Ley. Se agrega una Nota Legal Nacional N°6, para incorporar un sistema de reajuste del monto de ciertas franquicias, entre ellas, la 00.09. Inmediata
Sección 0, Arancel Aduanero PARTIDA 00.10 Artículo 2, N° 12, de la Ley. Se deroga Partida 00.10. Inmediata
Sección 0, Arancel Aduanero PARTIDA 00.36 Artículo 2, N° 11, de la Ley. Se modifica la partida 00.36, sobre franquicias de bomberos, con el objeto facilitar su obtención, con el debido control de estas operaciones. Inmediata Resolución Exenta N° 1710 del 22.03.2017
Multas aplicables a los almacenistas en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria Artículo 1, N°4, de la Ley. Se modifica el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas. Se aumenta el monto máximo de multa que puede aplicarse a los almacenistas, en virtud de la jurisdicción disciplinaria que compete al Director Nacional de Aduanas, la que puede alcanzar hasta las 200 UTM y si hubiere reincidencia a 300 UTM. Inmediata Aplicable a hechos que constituyan incumplimientos ocurridos a partir de la publicación referida.
Formulación de Cargos Artículo 1, N°s 7, 8 y 9, de la Ley. Se incorpora un artículo 92 bis a la Ordenanza de Aduanas y se modifican sus artículos 92 y 94. - Plazo general: 2 años desde la legalización. - Origen, plazo de conservación de documentos. - Bienes de capital, plazo de tres años cuando bien no es destinado a finalidad productiva. - Plazo de 2 años aumenta a 5 años cuando documentos de base sean maliciosamente falsos. Interesado 2 años para solicitar devolución derechos e impuestos. Inmediata Aplicable a los cargos que se generen con motivo de las destinaciones que se acepten a trámite a partir del 13.03.2017. Resolución Exenta N° 1712 del 22.03.2017
Publicación en extracto y eliminación del Boletín Aduanero Artículos1, N°23 y artículo 3, de la Ley. Se modifica el artículo 176, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas; y se deroga el numeral 19 y modifica el numeral 29, ambos del artículo 4, de la Ley Orgánica del Servicio. Se faculta al Director Nacional para ordenar la publicación en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier acto administrativo que deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo en todo caso, ser publicado el texto íntegro en la página web del Servicio. Asimismo, se complementa la infracción establecida en la letra ñ, del artículo 176, de la Ordenanza de Aduanas, en orden a que las normas a que se refiere la citada letra, que sean infringidas y que pueden dar lugar a la sanción, puedan ser publicadas en extracto en el Diario Oficial. Por otra parte, se elimina el Boletín Aduanero. Inmediata
Responsabilidad solidaria de los Agentes de Aduanas Artículo 1, N°30, de la Ley. Se modifica el artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas. Se limita a 2 años la responsabilidad solidaria a que están sujetos los agentes de aduanas por el pago de los derechos y demás gravámenes. Inmediata
Suspensión de Oficio del Despacho por el Servicio Nacional de Aduanas en materia de propiedad Intelectual Artículo 4, de la Ley. Se aumenta de 5 a 10 días hábiles, el plazo dentro del cual Aduanas puede, de oficio, suspender el despacho de una mercancía cuando de su simple examen resultare evidente que se trata de mercancías falsificadas o que infringen el derecho de autor. Inmediata Conforme al artículo 1 transitorio de la Ley, las suspensiones de despacho vigentes a la publicación de la ley, se rigen por las normas en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos. Oficio Circ. N° 109 del 17.03.2017
Trazabilidad de Bienes Sujetos a Impuestos Específicos Artículo 7, de la Ley. Se modifica el artículo 60 quinquies del Código Tributario, que establece para los productos importados afectos a impuestos específicos, la obligación de implementar un sistema de trazabilidad en resguardo del interés fiscal. En el ámbito aduanero, se tipifica como contrabando la circunstancia de extraer de los recintos de depósito aduanero mercancías afectas a los impuestos referidos, sin haber dado cumplimiento a la obligación que la misma disposición establece, se haya o no pagado dicho tributo. Además, la norma agrega que el ingreso al país de los productos a que se refiere esta disposición, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, la declaración respectiva, como sus documentos de base y las visaciones o los vistos buenos respectivos, se sancionará con las penas establecidas en el art. 169 de la Ordenanza de Aduanas. Inmediata
Subasta de vehículos usados Artículo 1, N°20, de la Ley. Se modifica el artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas, para permitir que los vehículos usados puedan ser subastados no sólo en las zonas de tratamiento aduanero especial en que está permitido su ingreso. Inmediata
Requisitos para sociedades de agentes de aduana Artículo 1, N°29, de la Ley. Se modifica el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas. Se regula la forma como se entera el capital social de las sociedades de agentes de aduana, clarificando que se trata de capital suscrito y pagado. Por último, en el caso de las sociedades conformadas sólo por agentes, se reduce el aporte individual de los socios agentes. Inmediata Para las sociedades de agentes de aduanas que ya estuvieran constituidas a la fecha de publicación de la ley, se fija un plazo especial de 3 años para dar cumplimiento a la disposición (Artículo 4 transitorio).

 

II. Medidas de aplicación sujeta a implementación
Top

 

Nombre Medida Descripción Vigencia Documentación
Libro Circunstanciado Artículo 1, N°31, de la Ley. Se modifica el artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas. Se permite a los agentes de aduana mantener el libro circunstanciado en un formato soporte diverso al papel, que autorice el Director Nacional de Aduanas. A partir de la dictación de la resolución respectiva, que deberá expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio). Resolución N° 3963 de 28.06.17
Operador Económico Autorizado Artículo 1, N°1, de la Ley. Se agrega el artículo 23 bis, a la Ordenanza de Aduanas. Se reconoce la figura del OEA. La certificación será otorgada por DNA a requerimiento del interesado y podrán certificarse los operadores de toda la cadena logística de COMEX. Certificación permitirá acceder a beneficios relativos al control y simplificación de procesos aduaneros y tendrá una vigencia de 3 años, renovable por periodos sucesivos. Mediante reglamento expedido través del Ministerio de Hacienda, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación y los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a ella. En caso de incumplimiento, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación, sin perjuicio de otra responsabilidad que resulte procedente. A partir de la dictación del reglamento respectivo, que deberá expedirse dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la ley (Art. 5, inciso 2, transitorio).

Decreto N° 1140 de 31.07.2017

Resolución 246. Implementación Programa de Operadores Económicos Autorizados 

Reglamento OEA en Diario Oficial
Entidades Certificadoras Artículo 1, N°1, de la Ley. Se agrega artículo 23 ter, a la Ordenanza de Aduanas. Se faculta al DNA para certificar a terceros (laboratorios, empresas certificadoras) para que le asistan en sus labores de fiscalización y auditoría. Procesos de determinación peso, humedad, extracción de muestras, medición, calibraje, análisis químico, y otros que determine DNA por resolución fundada. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda, se fijarán requisitos y obligaciones de las personas que accedan a la certificación, que tendrá una vigencia de 3 años, renovable por periodos sucesivos. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del DNA. A partir de la dictación del reglamento y resolución respectiva, que deberá expedirse dentro del plazo de 1 año desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio).
Destinación Aduanera de Depósito Artículo 1, N°s 3, 12, 14 y 26, de la Ley. Se incorpora un artículo 111 bis a la Ordenanza de Aduanas y se modifican sus artículos 56, 140 y 181. Se crea la destinación aduanera de depósito, que permitirá el almacenaje sin pago de derechos e impuestos, hasta por 1 año, de mercancías extranjeras, que serán objeto procesos menores para su conservación, presentación, preparación para su comercialización, ensamblados, acondicionamiento, envasado, etiquetado, entre otros. No hay transformación naturaleza mercancías, ni cambio clasificación arancelaria, y si se incorporan partes, piezas o insumos, deben ser nacionales o nacionalizados. Los requisitos, exigencias y garantías para autorizar la destinación serán fijados mediante reglamento expedido a través del Ministerio Hacienda. A su vez, el Director Nacional de Aduanas impartirá instrucciones para el funcionamiento de los almacenes en que se ejecuten los procesos. La destinación sólo puede ser cancelada con una importación y no resulta aplicable en la región donde se establece una zona franca. A partir de la dictación del reglamento Y resolución respectiva, que deberán expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio).
Facultad para no aceptar a trámite algunas destinaciones aduaneras Artículo 1, N°5, de la Ley. Se incorpora un artículo 80 bis a la Ordenanza de Aduanas. Regímenes especiales y liberatorios (exenciones, franquicias, sección 0 del Arancel Aduanero, regímenes suspensivos). Casos: - Situaciones de morosidad en el pago de los derechos e impuestos, sean aduaneros o internos y/o multas, superiores a 200 UTM, por más de 1 año. - Condena firme por delito aduanero, inhabilidad por 1 año. - Sanciones reiteradas por infracciones reglamentarias en periodo de 1 año; inhabilidad resolución fundada DNA hasta por 1 año. - Destinaciones aduaneras de cualquier tipo a solicitud de Organismos internacionales de acuerdo a convenios vigentes en Chile. A partir de la dictación de la resolución respectiva, que deberá expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio).

Resolución Exenta N° 846 de 26.02.18

Publicación en Diario Oficial de 08.03.18

Regulación de envíos de entrega rápida Artículo 1, N°6, de la Ley. Se incorpora un artículo 91 bis a la Ordenanza de Aduanas. Se norman legalmente los aspectos esenciales de las actividades que realizan los operadores couriers, (transportista, despachador y almacenista). Las obligaciones, facultades, procedimientos y formalidades ingreso y salida de sus envíos y los plazos de almacenamiento: resolución DNA. El monto máximo envíos, condiciones y requisitos habilitación y funcionamiento de recintos de almacenamiento: Decreto Ministerio Hacienda. Courier responsable pago derechos e impuestos, multas, y la empresa, socios y empleados sujetos a jurisdicción disciplinaria DNA. Empresas representan al comitente extranjero para efectuar trámites cumplimiento contrato, incluye devolución especies al extranjero (rechazo destinatario) y derechos e impuestos pagados (importación se anule). A partir de la dictación del reglamento Y resolución respectiva, que deberán expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio).
Retiro de mercancías, previa constitución de garantía Artículo 1, N°10 y artículo 5 de la Ley. Se modifican el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 9 y 64 del D.L. 825. Se autoriza previa constitución de una garantía, postergar por 60 días el pago de derechos, impuestos y demás gravámenes, y a su vez, retirar las mercancías de forma inmediata y usarlas o comercializarlas. Beneficio sólo para pequeños contribuyentes y Operador Económico Autorizado y no procede en caso que se haya impetrado de manera previa algún régimen suspensivo. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, se regulará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. A partir de la dictación del reglamento respectivo, que deberá expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio).

Publicación Diario Oficial Decreto N°73, 21.02.18

Publicación Diario Oficial de Extracto Resolución de Retiro con Garantía, 20.03.18

Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo Artículo 1, N°11, de la Ley. Se reemplaza el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas. Se incorporan otros procesos que pueden realizarse bajo este régimen, como la reparación. Se aumenta el plazo dentro del cual deben llevarse a cabo los procesos. Hasta 2 años, prorrogables hasta por 1 año más. En caso que no se efectúe la reexportación, la importación de los insumos extranjeros está a afecta al pago de los derechos e impuestos y además a una tasa 1% sobre el valor aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15 días, con un tope de 10%. Esta tasa no se aplica a desperdicios sin carácter comercial. Los productos terminados causaran en su importación, los derechos e impuestos que afecten a los insumos, sin considerar mayor valor por procesos realizados. Insumos sobrantes, pueden ser importados hasta el 10% sin tasa o pueden ser utilizados en otros procesos de DATPA, previa autorización. A partir de la dictación del reglamento Y resolución respectiva, que deberán expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio). Los recintos que se encontraren habilitados a la fecha de publicación de la ley, podrán continuar rigiéndose por el decreto conforme al cual se autorizaron, o vigente el nuevo reglamento, podrán dentro de un año acogerse a la nueva regulación (Artículo 2 transitorio).

Decreto Exento N° 28, 24.01.18, y publicación en Diario Oficial de 29.03.18 

Resolución N°1385 de 29.03.18

Publicación Diario Oficial de Extracto Resolución N°1385 de 29.03.18

Subastas Artículo 1, N°s 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 22, de la Ley. Se modifican los artículos 137, 141, 152, 155, 156 y 165 y se sustituyen los artículos 157 y 164, todos de la Ordenanza de Aduanas. Se faculta al Servicio Nacional de Aduanas, para implementar un procedimiento de enajenación por medios electrónicos. Se permite agrupar en una aduana mercancías que se encuentren bajo la jurisdicción de distintas aduanas para su remate. Se perfecciona forma de difusión de las subastas. Se establece la obligación del adjudicatario de enterar el valor de la adjudicación y de retirar la mercancía adjudicada dentro de un plazo breve, permitiéndose que, en caso de que no sea pagada o retirada, se incluya nuevamente en subasta. En caso de mercancías incautadas por orden de los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del tribunal que ordenó la incautación. Se amplían las instituciones que pueden ser donatarias de mercancías susceptibles de ser destruidas. A partir de la dictación de la resolución respectiva, que deberá expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio).

Decreto N°18 de 11.01.18 con Reglamento de Anuncios de Remate, publicado en Diario Oficial 14.04.18

Resolución N° 854 y Manual, de 27.02.18

Publicación Diario Oficial, de 14.03.18

Exigencia de garantías a usuarios de zona franca Artículo 6 de la Ley. Se incorpora un artículo 9 bis al DFL N°2, de 2001 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°341, de 1977, sobre zonas francas. Los usuarios, previo a su entrada en operación, deberán constituir una garantía, que tendrá por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en su contra, de conformidad a las normas que se establezcan en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. A partir de la dictación del reglamento respectivo, que deberá expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio). Los usuarios ya autorizados tendrán el plazo de un año para cumplir el requisito (Artículo 7 transitorio).
Facultad del Servicio Nacional de Aduanas para conocer solicitudes de franquicias en la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad Artículos 9 y 10 de la Ley. Se modifican el artículo 6 de la ley N°17.238 y los artículos 48 y 53 de la ley N°20.422. Se radican en el Servicio Nacional de Aduanas las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos efectuada por, entre otras, las personas lisiadas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad, al amparo de las normas de la ley N° 20.422. A partir de la dictación de la resolución respectiva, que deberá expedirse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley (Art. 5 transitorio). Resolución N° 56 de 13.04.17

 

 

III. Medidas de vigencia diferida
Top

 

 

Nombre Medida Descripción Vigencia Documentación
Autodenuncio Artículo 1, N°24, de la Ley. Se modifica el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas. Se establece expresamente que el autodenuncio debe tener lugar antes de notificar cualquier procedimiento de fiscalización. Además, que las contravenciones constitutivas de incumplimientos de plazos no podrán ser objeto de autodenuncio. Seis meses después de su publicación (Art. 3 transitorio). Resolución N° 1754 del 23.03.2017
Delito de Contrabando de Mercancías sujetas a Tributación Especial o Adicional Artículo 1, N°s 25 y 27, de la Ley. Se modifican los artículos 178 y 189 de la Ordenanza de Aduanas. Se eleva la sanción cuando se trata de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional. Es improcedente el beneficio de renuncia a la acción penal. En estos casos, se autoriza la incautación, durante la investigación, de los vehículos utilizados, y su posterior comiso, si hubiere condena. Seis meses después de su publicación (Art. 3 transitorio). Resolución Exenta N° 1705 del 22.03.2017
Franquicias relativas a tripulantes Artículo 1, N°2; Artículo 2, N°s 5 y 7; y Artículo 8, de la Ley. Se modifican el artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas, la Partida 00.09 del Arancel Aduanero y la ley 19.288. Se reconoce a los tripulantes el derecho a portar equipaje y se faculta al Director Nacional para determinar las mercancías comprendidas dentro del mismo. Se permite a los tripulantes adquirir mercancías hasta US$350 mensuales en el duty free en Chile, pudiendo importarlas sin pago de derechos ni IVA. Un año después de su publicación (Art. 6, inciso 2, transitorio).

Resolución N° 309 del 17.01.2018

Extracto Diario Oficial 

Resolución N° 853 de 27.02.18

Publicación Extracto Diario Oficial de 08.03.18 

 

Mandato para despachar Artículo 1, N° 28, modifica el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas. Mandato puede constituirse por poder especial, escritura pública u otros medios que autorice el DNA, manuales o electrónicos, para uno o más despachos. Mandatario debe acreditar vigencia mandato, cuando aduanas lo requiera. Mandato también podrá constituirse por endoso B/L o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de introducción de mercancías. Seis meses después de su publicación (Art. 3 transitorio). Resolución N° 5739 de 08.09.17
Sección 0, Arancel Aduanero PARTIDA 00.33 Artículo 2, N°10, de la Ley. Modifica la partida 00.33 del Arancel Aduanero. Se regula el ámbito de aplicación de la franquicia sobre importación de vehículos, incorporando diversas modificaciones a la glosa y se agregan notas legales. Entre otras, se aumenta el plazo de permanencia en el exterior a 18 meses; se establece que el vehículo deberá provenir del país de residencia del beneficiario, pudiendo también ser adquirido en zona franca; se establece la prohibición de disponer del vehículo antes de transcurridos 3 años o previa desafectación; y, la imposibilidad de hacer uso nuevamente de la liberación antes de 3 años. Tres meses después de su publicación (Art. 6 transitorio). Resolución Exenta N° 0012 del 14.06.2017
Resolución N° 4089 de 03.07.17