Importadores podrán renunciar a contingentes de azúcar asignados

Subdirección Técnica estudia modificar Resolución Exenta Nº 4062/29.10.2003

En la Subdirección Técnica del Servicio se encuentra en estudio la modificación de la Resolución Exenta Nº 4062/29.10.2003, del Director Nacional de Aduanas sobre asignación de contingentes de azúcar, en lo relativo a la factibilidad de los importadores para renunciar libremente a los contingentes asignados, con lo que se modificarán los números 30 y 31 de la citada resolución, como se indica a continuación:
 

IMPORTACION Y UTILIZACIÓN DE LOS CONTINGENTES ASIGNADOS

30. El productor beneficiado podrá renunciar libremente y en forma expresa, a la totalidad o a una parte de su asignación, hasta el 31 de julio de cada año.

El Servicio publicará en su página Web, el segundo día hábil del mes de agosto, la totalidad de los contingentes renunciados. Si dichos saldos representaren una cantidad superior al 10% del contingente total, ellos serán distribuidos en partes iguales entre los productores beneficiados que no hayan renunciado y que manifiesten expresamente su interés dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de los contingentes renunciados.

El proceso de esta asignación finalizará a más tardar el 16 de agosto del mismo año o el día hábil siguiente. Estas nuevas asignaciones deberán importarse dentro del plazo previsto en el número 27.

31. Los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12. Dichos saldos serán asignados de acuerdo al orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación.

El productor beneficiado, que al término del período previsto o su prórroga quedare con un saldo sin importar superior al 10% del total de su asignación, o le diere un destino diferente, total o parcialmente, al señalado en el artículo 3º de la ley o de la presente resolución, no podrá postular en el proceso de asignación para el período siguiente. 

 _______________________________________________________________________________________

Comentarios a: azucar2005@aduana.cl