Informes Jurídicos 2020

Informe

Fecha

Tema 

Contenido

01-2020

27-02-2020

1.Artículos 136, 137, 152, 153, 162 y 165 de la Ordenanza de Aduanas.

2. Informe N° 31 de 21.07.1987.

Procede considerar, dentro de los gastos que deben ser deducidos del producto de los remates, a todos los desembolsos necesarios y útiles para la preparación y realización de las subastas, con el objeto de que tales erogaciones no sean satisfechas con el presupuesto anual del Servicio, sin perjuicio de que tales gastos deben estar directamente relacionados con dicha finalidad y ser dispuestos con observación del principio de legalidad del gasto.

02-2020

03-02-2020

Ordenanza de Aduanas, artículos 114 y 116.

Precisa sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, en cuanto al ámbito de aplicación y a la concesión del régimen de Salida Temporal.

03-2020

09-04-2020

1. Ordenanza de Aduanas, decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004.
2. Compendio de Normas Aduaneras.
3. Informe Nº 34, de 1982.
4. Informe Nº 65, de 1987.

La alusión del artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas, a que se trate de mercancía nacional o nacionalizada, debe comprenderse en el sentido de que se refiere a mercancía extranjera, que antes de ser exportada correspondía a mercancía nacional o nacionalizada, cuestión que debe ser  acreditada fehacientemente antes de permitir su reingreso libre de derechos e impuestos.

04-2020

13-11-2020

Artículos 2° y 20 de la ley Nº 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; artículos 2°, numeral 3, y 103, ambos de la Ordenanza de Aduanas; y, artículo 1° de la ley Nº 18.525, que establece Normas para la Importación de Mercancías al País.

La exención comprendida en el literal a) del artículo 20 de la Ley Nº 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), no resulta aplícable a la importación de materiales de interés nuclear, puesto que con ella se beneficia a la adquisición de dichos materia les, sin que en ese concepto se encuentre comprendida la int roducción legal de dicha mercancía extranjera, pa ra su uso o consumo en el país.

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